ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3527-D-2012
Sumario: TARIFA DIFERENCIADA AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE APLICADA PARA MUNICIPIOS O CENTROS ESTABLES DE POBLACION QUE EXCEDAN LOS 1500 HABITANTES, EXISTENTES EN PROVINCIAS QUE NO SEAN PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Artículo 1º.- Fíjase una tarifa
diferenciada al consumo de combustible, que solamente será aplicada en los
Municipios o centros estables de población que excedan los 1500 habitantes,
existentes en las provincias de la República Argentina, que no sean productoras
de hidrocarburos.
Artículo 2º.- La aplicación de la misma
se hará efectiva en forma exclusiva para abastecer vehículos oficiales de los
organismos estatales municipales, de las provincias no productoras de
hidrocarburos.
Artículo 3º.- La tarifa diferenciada
consistirá en la reducción de un 30% sobre el precio final de los combustibles que
cobra YPF por la venta de los mismos, en todas las estaciones de servicio del país
bajo su bandera.
Artículo 4º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento la reciente
sanción de la ley Nº 26.741, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación
el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima y de
Repsol YPF GAS S.A.
De tal modo el 49% del paquete
accionario de YPF S.A. y Repsol YPF GAS S.A., seguirá siendo titularidad de
compañías privadas. Asimismo, YPF significa hoy sólo el 36 % del total de la
producción nacional de hidrocarburos, mientras que el restante 64% sigue siendo
controlado y manejado por las empresas concesionarias extranjeras cuyos
contratos son concedidos por las provincias petroleras.
Este esquema actual, implica que las
provincias petroleras, son las únicas que se ven beneficiadas por la renta petrolera
y el sistema de regalías, cuando la realidad, indica que estamos frente a un
recurso estratégico que pertenece a la Nación y de cuyos beneficios deben gozar
todos los habitantes de la República.
Esto es así, puesto que desde el
descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia el 13 de diciembre de 1907,
hasta la culminación del gobierno de Raúl Alfonsín en 1989, fue el Estado
Nacional el que tenía bajo su dominio el recurso natural durante todo ese período,
y a pesar de algunos desaciertos como la política energética llevada adelante por
el presidente Frondizi, siempre quedó a resguardo el concepto de que los recursos
hidrocarburíferos eran propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación.
Es en el gobierno justicialista de Carlos
Menem donde se establece, en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que
eran de dominio originario de las provincias los recursos naturales. A partir de este
artículo es que las provincias productoras comenzaron a aumentar sus
pretensiones para manejar los recursos existentes en el subsuelo de la Nación.
Aún con esta norma constitucional vigente, se seguía dejando en manos del
Congreso, la potestad de ejercer el dominio jurisdiccional, hasta ese momento en
manos del Estado Nacional.
Además de fundamentos estratégicos
de desarrollo nacional, el dominio del recurso de la Nación tenía un principio de
justicia básico, que consistía en que fue el conjunto de las provincias y por ende
del pueblo argentino, las que contribuyeron económicamente para la extracción,
perforación, exploración y engrandecimiento mismo de la petrolera más grande de
latinoamérica.
Nadie podrá suponer que las provincias
productoras de petróleo -que en su mayoría tenían situaciones financieras
endebles, con casi nulas producciones alternativas, con cero posibilidades de
inversión y con escasa población- hayan sido las que hicieron que el Estado
Nacional manejara más del 75% de la producción del petróleo en la Argentina.
Como señalara el Ex Secretario de Energía y Combustibles, Gustavo Calleja "son
los argentinos de las provincias no productoras de hidrocarburos, es decir la gran
mayoría, quienes más han aportado al desarrollo de la infraestructura petrolíferas.
Dentro de un contexto donde todos los yacimientos hidrocarburíferos han sido
descubiertos y desarrollados por el Estado Nacional a través de la YPF pública".
Esto supone considerar, que todos los argentinos deben ser beneficiados por los
recursos petrolíferos y no solo las provincias productoras, ya que admitir esa
lógica de beneficios, significaría que cada provincia debe ser la única destinataria
de los recursos que produce, con lo cual la concepción de federalismo se
desvirtúa, y la coparticipación de todas las provincias en cuanto al usufructo de la
riqueza deja de ser un objetivo fundamental para entrar en concepciones que nada
tienen que ver con auténticas políticas de desarrollo integral, y si con la
exacerbación de localismos egoístas que atentan contra la construcción de un
Estado Nacional.
Es importante destacar que la gran
mayoría de los yacimientos de hidrocarburos fueron descubiertos por el Estado
Nacional, y provincias petroleras importantes como Neuquén y Santa Cruz,
perciben además de las regalías petroleras y gasíferas, las regalías hidroeléctricas
por obras que fueron financiadas por los Fondos Energéticos, es decir por YPF.
También se debe tener en cuenta que entre las provincias que más aportan se
encuentra la Provincia de Buenos Aires, que a través de la coparticipación federal,
contribuye con fondos a las provincias con menores recursos y de menor
desarrollo, entre las que están las petroleras.
Ese concepto de nacional de las
riquezas del subsuelo, fue abandonado al sancionarse la ley 26.197 (conocida en
el mundo petrolero como Ley Corta, dictada en el gobierno peronista de Néstor
Kirchner), entregando a las provincias recursos, que aunque están en el subsuelo
de las mismas corresponden a toda la Nación, lo que no ocurre en ningún país
donde los recursos estratégicos, fundamentales para el desarrollo son manejados
por la autoridad nacional.
Cuando la presidenta de la Nación
informó, que del 100% de las acciones de Repsol YPF, se habría de expropiar
únicamente el 51%, se ha persistido en la misma desvirtuación comenzada en los
años ´90 de Menem; ahora las provincias no sólo seguirán manejando el 65% del
petróleo que no controlará la nueva YPF, sino que además del 100% de YPF
Repsol, el 49% ha sido distribuido a las provincias petroleras, ofreciéndoseles a
éstas, representantes en el directorio.
La presentación del presente proyecto
no sería necesaria, de haber sido convertidos en ley, los cuatro que acompañara
el suscripto con anterioridad a la aprobación de la ley 26.741. En ellos se
pretendía la derogación de la ley 26.197, con el consiguiente traspaso de la
administración sobre los yacimientos hidrocarburíferos existentes en todo el
territorio de la Nación al Estado Nacional (expte. 2360-D-2012); la reversión al
Estado Nacional de las concesiones de explotación y permisos de exploración
(expte. 2361-D-2012); la auditoría de los contratos de exploración y explotación de
los hidrocarburos a los fines de determinar su nivel de cumplimiento ó
incumplimiento (expte. 2358-D-2012) y la auditoría para comprobar el nivel de
existencia de las reservas de hidrocarburos (expte. 2359-D-2012).
Que hacer entonces, frente a un
gobierno, que no quiere avanzar en la cuestión de fondo, como lo señaláramos
arriba, y que persiste en la injusticia de distribuir regalías y poder de desición
solamente a los Estados productores de petróleo?; reivindicamos una vez más,
como queda expresado, cual debería ser el accionar y el concepto del dominio.
Frente a los hechos consumados, creemos que algunos paliativos podrían permitir
que se establezca un criterio de equidad con el conjunto de los ciudadanos
argentinos que han quedado afuera de algo a lo que tanto aportaron, como es el
control del recurso estratégico más importante. Por ello, proponemos, que al
menos un sector de la población, perciba algún beneficio directo de la nueva YPF.
Establecer una tarifa diferenciada, de un 30% sobre el precio final de los
combustibles que cobra YPF por la venta de los mismos en todas las estaciones
del servicio del país bajo su bandera a los organismos municipales para la compra
del combustible necesario para su funcionamiento, nos parece una desición
económicamente prudente y coherente además con la política que YPF tenía, no
sólo con los organismos públicos municipales, sino con todos los organismos
públicos municipales, provinciales y nacionales. Que para el funcionamiento de la
estructura municipal todos los municipios del país, de las provincias no productas
de petróleo, superiores a 1.500 habitantes de la República Argentina, puedan
tener éste beneficio, significará al menos, un acto de reparación y justicia que de
manera indirecta estarán recibiendo el conjunto de los argentinos de la nueva
YPF.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
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