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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3527-D-2012

Sumario: TARIFA DIFERENCIADA AL CONSUMO DE COMBUSTIBLE APLICADA PARA MUNICIPIOS O CENTROS ESTABLES DE POBLACION QUE EXCEDAN LOS 1500 HABITANTES, EXISTENTES EN PROVINCIAS QUE NO SEAN PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS.

Fecha: 30/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
Artículo 1º.- Fíjase una tarifa diferenciada al consumo de combustible, que solamente será aplicada en los Municipios o centros estables de población que excedan los 1500 habitantes, existentes en las provincias de la República Argentina, que no sean productoras de hidrocarburos.
Artículo 2º.- La aplicación de la misma se hará efectiva en forma exclusiva para abastecer vehículos oficiales de los organismos estatales municipales, de las provincias no productoras de hidrocarburos.
Artículo 3º.- La tarifa diferenciada consistirá en la reducción de un 30% sobre el precio final de los combustibles que cobra YPF por la venta de los mismos, en todas las estaciones de servicio del país bajo su bandera.
Artículo 4º. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento la reciente sanción de la ley Nº 26.741, que declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el cincuenta y un por ciento (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima y de Repsol YPF GAS S.A.
De tal modo el 49% del paquete accionario de YPF S.A. y Repsol YPF GAS S.A., seguirá siendo titularidad de compañías privadas. Asimismo, YPF significa hoy sólo el 36 % del total de la producción nacional de hidrocarburos, mientras que el restante 64% sigue siendo controlado y manejado por las empresas concesionarias extranjeras cuyos contratos son concedidos por las provincias petroleras.
Este esquema actual, implica que las provincias petroleras, son las únicas que se ven beneficiadas por la renta petrolera y el sistema de regalías, cuando la realidad, indica que estamos frente a un recurso estratégico que pertenece a la Nación y de cuyos beneficios deben gozar todos los habitantes de la República.
Esto es así, puesto que desde el descubrimiento del petróleo en Comodoro Rivadavia el 13 de diciembre de 1907, hasta la culminación del gobierno de Raúl Alfonsín en 1989, fue el Estado Nacional el que tenía bajo su dominio el recurso natural durante todo ese período, y a pesar de algunos desaciertos como la política energética llevada adelante por el presidente Frondizi, siempre quedó a resguardo el concepto de que los recursos hidrocarburíferos eran propiedad inalienable e imprescriptible de la Nación.
Es en el gobierno justicialista de Carlos Menem donde se establece, en el artículo 124 de la Constitución Nacional, que eran de dominio originario de las provincias los recursos naturales. A partir de este artículo es que las provincias productoras comenzaron a aumentar sus pretensiones para manejar los recursos existentes en el subsuelo de la Nación. Aún con esta norma constitucional vigente, se seguía dejando en manos del Congreso, la potestad de ejercer el dominio jurisdiccional, hasta ese momento en manos del Estado Nacional.
Además de fundamentos estratégicos de desarrollo nacional, el dominio del recurso de la Nación tenía un principio de justicia básico, que consistía en que fue el conjunto de las provincias y por ende del pueblo argentino, las que contribuyeron económicamente para la extracción, perforación, exploración y engrandecimiento mismo de la petrolera más grande de latinoamérica.
Nadie podrá suponer que las provincias productoras de petróleo -que en su mayoría tenían situaciones financieras endebles, con casi nulas producciones alternativas, con cero posibilidades de inversión y con escasa población- hayan sido las que hicieron que el Estado Nacional manejara más del 75% de la producción del petróleo en la Argentina. Como señalara el Ex Secretario de Energía y Combustibles, Gustavo Calleja "son los argentinos de las provincias no productoras de hidrocarburos, es decir la gran mayoría, quienes más han aportado al desarrollo de la infraestructura petrolíferas. Dentro de un contexto donde todos los yacimientos hidrocarburíferos han sido descubiertos y desarrollados por el Estado Nacional a través de la YPF pública". Esto supone considerar, que todos los argentinos deben ser beneficiados por los recursos petrolíferos y no solo las provincias productoras, ya que admitir esa lógica de beneficios, significaría que cada provincia debe ser la única destinataria de los recursos que produce, con lo cual la concepción de federalismo se desvirtúa, y la coparticipación de todas las provincias en cuanto al usufructo de la riqueza deja de ser un objetivo fundamental para entrar en concepciones que nada tienen que ver con auténticas políticas de desarrollo integral, y si con la exacerbación de localismos egoístas que atentan contra la construcción de un Estado Nacional.
Es importante destacar que la gran mayoría de los yacimientos de hidrocarburos fueron descubiertos por el Estado Nacional, y provincias petroleras importantes como Neuquén y Santa Cruz, perciben además de las regalías petroleras y gasíferas, las regalías hidroeléctricas por obras que fueron financiadas por los Fondos Energéticos, es decir por YPF. También se debe tener en cuenta que entre las provincias que más aportan se encuentra la Provincia de Buenos Aires, que a través de la coparticipación federal, contribuye con fondos a las provincias con menores recursos y de menor desarrollo, entre las que están las petroleras.
Ese concepto de nacional de las riquezas del subsuelo, fue abandonado al sancionarse la ley 26.197 (conocida en el mundo petrolero como Ley Corta, dictada en el gobierno peronista de Néstor Kirchner), entregando a las provincias recursos, que aunque están en el subsuelo de las mismas corresponden a toda la Nación, lo que no ocurre en ningún país donde los recursos estratégicos, fundamentales para el desarrollo son manejados por la autoridad nacional.
Cuando la presidenta de la Nación informó, que del 100% de las acciones de Repsol YPF, se habría de expropiar únicamente el 51%, se ha persistido en la misma desvirtuación comenzada en los años ´90 de Menem; ahora las provincias no sólo seguirán manejando el 65% del petróleo que no controlará la nueva YPF, sino que además del 100% de YPF Repsol, el 49% ha sido distribuido a las provincias petroleras, ofreciéndoseles a éstas, representantes en el directorio.
La presentación del presente proyecto no sería necesaria, de haber sido convertidos en ley, los cuatro que acompañara el suscripto con anterioridad a la aprobación de la ley 26.741. En ellos se pretendía la derogación de la ley 26.197, con el consiguiente traspaso de la administración sobre los yacimientos hidrocarburíferos existentes en todo el territorio de la Nación al Estado Nacional (expte. 2360-D-2012); la reversión al Estado Nacional de las concesiones de explotación y permisos de exploración (expte. 2361-D-2012); la auditoría de los contratos de exploración y explotación de los hidrocarburos a los fines de determinar su nivel de cumplimiento ó incumplimiento (expte. 2358-D-2012) y la auditoría para comprobar el nivel de existencia de las reservas de hidrocarburos (expte. 2359-D-2012).
Que hacer entonces, frente a un gobierno, que no quiere avanzar en la cuestión de fondo, como lo señaláramos arriba, y que persiste en la injusticia de distribuir regalías y poder de desición solamente a los Estados productores de petróleo?; reivindicamos una vez más, como queda expresado, cual debería ser el accionar y el concepto del dominio. Frente a los hechos consumados, creemos que algunos paliativos podrían permitir que se establezca un criterio de equidad con el conjunto de los ciudadanos argentinos que han quedado afuera de algo a lo que tanto aportaron, como es el control del recurso estratégico más importante. Por ello, proponemos, que al menos un sector de la población, perciba algún beneficio directo de la nueva YPF. Establecer una tarifa diferenciada, de un 30% sobre el precio final de los combustibles que cobra YPF por la venta de los mismos en todas las estaciones del servicio del país bajo su bandera a los organismos municipales para la compra del combustible necesario para su funcionamiento, nos parece una desición económicamente prudente y coherente además con la política que YPF tenía, no sólo con los organismos públicos municipales, sino con todos los organismos públicos municipales, provinciales y nacionales. Que para el funcionamiento de la estructura municipal todos los municipios del país, de las provincias no productas de petróleo, superiores a 1.500 habitantes de la República Argentina, puedan tener éste beneficio, significará al menos, un acto de reparación y justicia que de manera indirecta estarán recibiendo el conjunto de los argentinos de la nueva YPF.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA