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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3497-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DE UN PRECIO DE VENTA UNIFORME EN TODOS EL PAIS PARA LA GARRAFA SOCIAL.

Fecha: 04/07/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional disponga la implementación de una campaña de difusión, a fin de publicitar - a través de los diversos medios masivos de comunicación - el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país para la garrafa social, en virtud de haber sido prorrogado el "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) - ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KG DE CAPACIDAD" hasta el 31 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución 229/2011 de la Secretaria de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante la cual se prorrogó el "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) - ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KG DE CAPACIDAD" hasta el 31 de diciembre de 2011.
Al respecto es preciso recordar que en el año 2008, a través del Decreto 1539, se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado. El mencionado Programa estableció las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios a un precio diferencial establecido.
Con fecha 19 de septiembre de 2008 la SECRETARIA DE ENERGIA suscribió con las Empresas Productoras de Gas Licuado Petróleo (GLP), Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas Licuado Asociación Civil (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA), la Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo (CAFRAGAS), la Agrupación de Fraccionadores de Gas Licuado (A. F. GAS), la Cámara Argentina de Comercializadoras de Gas (CADECO) y la Federación Argentina de Municipios (FAM), el "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE 10, 12 Y 15 KG. DE CAPACIDAD".
A través del Artículo 16 del mencionado Acuerdo, se creó la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) ENVASADO.
En base a los estudios y análisis efectuados oportunamente en el año 2009 por dicha Comisión, fue necesario encarar acciones tendientes a adecuar los valores y costos reconocidos inicialmente, asegurando el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país de PESOS DIECISEIS ($ 16), para los envases de DIEZ (10) kilogramos de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20) para los envases de DOCE (12) kilogramos de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para los envases de QUINCE (15) kilogramos de capacidad, a fin de satisfacer las necesidades energéticas de los usuarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado.
Por otra parte, es preciso señalar que actualmente, en todo el país, hay casi 4,5 millones de personas que cocinan y se calefaccionan con gas envasado; y que suele haber inconvenientes de suba en los valores de la garrafa social, en el último eslabón de la cadena de comercialización.-
Por ello, la intención del presente proyecto es solicitar la implementación de una campaña de difusión, a través de los diversos medios de comunicación masiva, a fin de informar acabadamente a los usuarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado - de todos los rincones de nuestra geografía - del mantenimiento de los valores de la garrafa social hasta el 31 de diciembre del corriente año.-
Por todas las razones expuestas, solicito de los miembros Integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ, SUSANA ELADIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)