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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3446-D-2019

Sumario: SISTEMA INTERCONECTADO ARGENTINO. DETERMINACION DE RESPONSABLES DEL APAGON ELECTRICO OCURRIDO EL 16 DE JUNIO DE 2019.

Fecha: 05/07/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91

Proyecto
DETERMINACIÓN DE RESPONSABLES DEL APAGÓN ELÉCTRICO
ARTICULO 1°- La presente Ley tiene por objeto determinar cuáles fueron las causas del grave apagón total del servicio público de electricidad en todo el sistema interconectado argentino del día 16 de junio de 2019 y asegurar que se adopten las acciones necesarias para garantizar la regularidad en la prestación del servicio.
ARTICULO 2º - Dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la presente ley, La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones creada por Ley Nº 23.696 convocará a audiencia pública sobre el servicio público de electricidad, para lo cual requerirá expresamente y en forma no excluyente, informes sobre las causas del apagón y las acciones adoptadas al respecto, al Secretario de Gobierno de Energía de la Nación, al ENRE; CAMMESA; Ente Binacional Yacireta; Transener S.A. y Yacilec S.A.
Asimismo, en la audiencia pública serán temas de debate en forma expresa y no excluyente lo establecido por el marco regulatorio vigente en la materia y los contratos de concesión respecto de:
a) responsabilidad del ENRE respecto del control de los concesionarios.
b) responsabilidad de CAMMESA sobre la operación del despacho a su cargo.
c) posibles violaciones a las cláusulas de los respectivos contratos de concesión que prohíben la integración vertical.
d) faltas graves de las empresas involucradas que puedan dar lugar a la ejecución de garantías de los respectivos contratos de concesión.
e) faltas graves de las empresas involucradas que puedan dar lugar al quite de la concesión.
ARTICULO 3° - El Congreso Nacional determinará por ley, una vez publicadas las conclusiones de esas audiencias con expreso pronunciamiento sobre los puntos a); b); c); d) y e) indicados en el artículo 2° de la presente Ley, las pautas a cumplir por parte de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4º - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derogase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ARTICULO 5º - En caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta ley.
ARTICULO 6° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El apagón eléctrico del 16 de junio de 2019, que afecto a todo el sistema interconectado de nuestro país, es un hecho grave que no ha tenido respuesta alguna por parte de las empresas concesionarias involucradas así como del ente que debería controlarlos.
Es evidente que si los responsables de la prestación del servicio de electricidad no son capaces de explicar los motivos de semejante apagón, tampoco son capaces de evitar que vuelva a ocurrir.
Que mientras los usuarios tienen que afrontar un tarifazo tras otro sufran cortes de luz inéditos por su extensión y falta de solución es un verdadero escándalo.
Pero más grave aún es la constatación de que el servicio de electricidad de nuestro país está en mano de un puñado de empresas cuyos dueños son el presidente Macri y sus parientes y mejores amigos que demuestran total desaprensión por el carácter de servicio público esencial que reviste la electricidad y total ineficiencia en su operación.
En efecto, empresarios que son dueños de distribuidoras, transportistas y generadoras en abierta violación a lo establecido por la normativa vigente en la materia y los respectivos contratos de concesión y la evidente falta de control del ENRE presidido por un empresario que se dedicó hasta poco antes de asumir como tal a defender los intereses de empresas extranjeras contra nuestro país dan como resultado que a dos semanas del apagón generalizado no hayan dado respuesta alguna sobre los motivos y responsabilidades que causaron tal situación, que así, podría repetirse.
Esto es inadmisible, y hace necesario que este Congreso, retomando el uso de facultades que le son propias, determine cuáles fueron las causas del grave apagón total del servicio público de electricidad en todo el sistema interconectado argentino del día 16 de junio de 2019 y asegurar que se adopten las acciones necesarias para garantizar la regularidad en la prestación del servicio.
Para eso, se propone que dentro de los 30 días de entrada en vigencia de la ley, La Comisión Bicameral de Reforma del Estado y Seguimiento de las privatizaciones creada por Ley Nº 23.696 convoque a audiencia pública sobre el servicio público de electricidad, para lo cual requerirá expresamente y en forma no excluyente, informes sobre las causas del apagón y las acciones adoptadas al respecto, al Secretario de Gobierno de Energía de la Nación, al ENRE; CAMMESA; Ente Binacional Yacireta; Transener S.A. y Yacilec S.A.
Asimismo, se indica que en la audiencia pública serán temas de debate en forma expresa y no excluyente lo establecido por el marco regulatorio vigente en la materia y los contratos de concesión respecto de la responsabilidad del ENRE respecto del control de los concesionarios, la responsabilidad de CAMMESA sobre la operación del despacho a su cargo, las posibles violaciones a las cláusulas de los respectivos contratos de concesión que prohíben la integración vertical y las faltas graves de las empresas involucradas que puedan dar lugar a la ejecución de garantías de los respectivos contratos de concesión o al quite de la misma.
También se propone que el Congreso Nacional determine por ley, una vez publicadas las conclusiones de esas audiencias las pautas a cumplir por parte de la autoridad de aplicación.
Por último, se establece que la ley es de orden público por lo cual nadie puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos; se deroga toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto y se aclara que en caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta ley.
En conclusión, ante la grave situación generada por un coctel explosivo de tarifazos impagables y apagones generalizados, tenemos la obligación de determinar si seguiremos así por 74 años más (teniendo en cuenta que se trata de un servicio público dado en concesión por 100 años- 95 más 5 de prórroga-) o empezamos de una vez a recuperar nuestra soberanía eléctrica.
Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA