ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3435-D-2011
Sumario: ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), LEY 24076: MODIFICACION DEL ARTICULO 54 (DESIGNACION DE SU DIRECTORIO).
Fecha: 29/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Modificatoria de la Ley 24.076
ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
Artículo 1*.- Modifícase el artículo 54
de la Ley 24.076, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 54.- "Los miembros del
directorio del Ente Nacional Regulador del Gas, serán designados por el Poder
Ejecutivos entre aquellos postulantes que resulten seleccionados por concurso
público de oposición y antecedentes técnicos y profesionales en la materia, según
lo que al efecto establezca la reglamentación, la que garantizará y asegurará para
el mismo:
1.- Los principios de publicidad,
igualdad de acceso de los participantes y de idoneidad de los seleccionados;
2.- La previa determinación de los
criterios y mecanismos de calificación de los exámenes y de evaluación de los
antecedentes;
3.- Que las bases de la prueba de
oposición serán las mismas para todos los postulantes;
4.- Que la prueba versará sobre temas
directamente vinculados al cargo;
5.- La evaluación tanto de la formación
teórica como de la práctica;
6.- La participación de los usuarios en
el proceso.
Su mandato durará cinco (5) años y
podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma
escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo Nacional
establecerá la fecha de finalización de cada uno para permitir el
escalonamiento.
Artículo 2*: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin dejar de lado la potestad que en la
designación de los miembros integrantes del directorio del Ente tiene el Presidente
de la Nación, es necesario, y aún imperioso al presente, establecer el mecanismo
del concurso público de oposición y antecedentes en el proceso que conduce a la
misma.
Como manera de restarle
discrecionalidad a esa designación, entiendo adecuado prever que ella esté
precedida de una previa selección por concurso de los postulantes para el cargo,
concurso en el que se evalúen los antecedentes técnicos y profesionales de los
candidatos en la materia, pero que a su vez se respeten determinadas pautas que
operen como debida salvaguarda o garantía de transparencia y ecuanimidad en el
proceso.
De ahí que proponga insertar, dentro
del esquema, el mecanismo del concurso, que -en lo que considero más práctico-
se defiere a la reglamentación que se dicte al efecto pero en la que deben
ineludiblemente observarse ciertas pautas o principios rectores que apuntan en el
sentido expresado.
Dicho mecanismo operará, a no
dudarlo, a favor de la imparcialidad y eficiencia del ente regulador.
La iniciativa, por lo demás, ofrece la
ventaja de establecer un mandato para con el Poder Ejecutivo, el que no podrá
obviar en el futuro de recurrir para la designación a la previa instancia del
concurso.
Entiendo que ello activará la labor
fiscalizadora en un marco de independencia funcional y de criterio, al tiempo que
el sistema ganará en transparencia y participación de los usuarios.
Además, no conviene perder de vista
que distintas iniciativas solicitan del Poder Ejecutivo que proceda conforme al
temperamento que inspira esta iniciativa, pero sin establecer el mecanismo legal
correspondiente.
Por ello es que solicito de mis pares
tengan a bien acompañarme en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |