ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3409-D-2018
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION CON EL OBJETO DE PROMOVER E INCENTIVAR LA ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPOS DE ENERGIA SOLAR Y/O EOLICA.
Fecha: 01/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN CON EL OBJETO DE PROMOVER E INCENTIVAR LA ADQUISICION E INSTALACION DE EQUIPOS DE ENERGÍA SOLAR Y/O EÓLICA.
ARTÍCULO 1°: Establécese un régimen de promoción con el objeto de promover e incentivar la adquisición y la instalación de equipos de energía solar y/o eólica en viviendas familiares, y/o asociaciones sin fines de lucro, y/o unidades productivas relacionadas a las economías regionales, emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas y empresas de la economía social.-
ARTICULO 2°: Se entienden por equipos de energía solar y/o eólica los siguientes: paneles, módulos y/o placas solares, inversores solares fotovoltaicos, baterías para para sistemas fotovoltaicos y/o eólicos, controladores de carga, estructuras soporte, termotanques, electrobombas, tableros, aerogeneradores, molinos, medidores de energía. La presente enumeración no es taxativa, y podrá ser ampliada vía reglamentación por la autoridad de aplicación en función de los avances tecnológicos.
ARTÍCULO 3°: Este régimen será financiado por el Banco Nación de la República Argentina.-
ARTICULO 4°: Será autoridad de aplicación de la presente ley, la que determine el
Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°: A los fines de la presente ley, se consideran asociaciones sin fines de lucro, todas aquellas que se enmarquen dentro de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y cuenten con la debida registración.-
ARTÍCULO 6°: A los fines de la presente ley, se considerara emprendedores,
microempresas, pequeñas y medianas empresas, aquellas que se encuadren dentro de la Resolución Nº 340-E/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
ARTÍCULO 7°: A los fines de la presente ley, se consideran empresas de la economía social a aquellas reconocidas por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
ARTÍCULO 8°: El Banco de la República Argentina, otorgará créditos a tasa subsidiada, con garantía prendaria sobre los bienes financiados, por un monto a determinar en cada caso, según sea una instalación familiar, u otra situación, con un plazo de devolución de hasta 60 (sesenta) meses o el plazo mayor que se determine de común acuerdo entre el Banco y el beneficiario.
ARTÍCULO 9°: En el plazo de sesenta días contados a partir de la sanción de la presente ley, la reglamentación establecerá los requisitos que deberán reunir los beneficiarios para acceder al beneficio establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Atento la situación de los ciudadanos de la Nación de la República Argentina, en sus aspectos sociales y económicos; Los costos de la energía eléctrica, resulta ser de vital preocupación. Es por ello, que la posibilidad de generar energías renovables, procede a ser una gran ventaja, con especial atención en viviendas familiares y empresas de la economía social.-
Lo cierto, es que gracias a los avances tecnológicos en esta área, existe la posibilidad real de acceder a ello, pero contraponiéndose a los altos costos de la adquisición e instalación de equipos.-
El presente proyecto de ley se plantea, debido a la dificultad de contar con la adquisición e instalación adecuada de estos equipos.-
El costo de instalación de los equipos no tradicionales, no se encuentra al alcance de todo aquel que esté interesado, o de aquellos que cuenten con la real necesidad, atento determinados lugares alejados en la provincia, como así también, algunas familias que no cuentan con la provisión de gas si no es en forma de garrafas, el costo y la amortización, hace que se justifique ampliamente. Además, los costos de las energías fósiles, han contribuido a fomentar el interés por el aprovechamiento de este tipo de energía renovable.-
En este orden de ideas, también colaboramos, atento el conocimiento de que las energías no renovables, son transformadas antes de ser consumidas y no tienen sustitución una vez agotadas. Lo cierto es que, el consumo está superando a su producción, por ello debemos actuar con prudencia a fin de no dilapidar nuestros recursos energéticos que sabemos son de duración mediata.
Asimismo, desde otro punto de vista, la energía renovable (eólica, solar) ayuda a preservar y cuidar el medio ambiente. Esta, es una forma inagotable y limpia de producir energía, porque puede ser reemplazada tan pronto como es consumida, al encontrarse en cantidades infinitas.
Por ello, es que nos parece importante que se facilite la instalación de los equipos necesarios a través de créditos con una mínima tasa de interés.-
El beneficio, en definitiva, será no solamente para aquellos que accedan a los mismos, sino para todos los ciudadanos, y nuestros hijos, ya que estamos aficionando a mejorar nuestro entorno, y nuestro medio ambiente.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
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