Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3406-D-2018

Sumario: INCORPORACION OBLIGATORIA Y PROGRESIVA DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA Y UTILIZACION DE ENERGIA ELECTRICA EFICIENTE EN EDIFICIOS PUBLICOS.

Fecha: 01/06/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Establécese en el ámbito de la Republica Argentina la incorpora-ción obligatoria y progresiva de fuentes renovables de energía, y la utilización de energía eléctrica eficente en edificiaciones públicas.
ARTÍCULO 2°: A tales efectos, podrán utilizarse procedimientos de captación de energía solar fotovoltáltica, de aerogeneración, solartérmica, la aplicación de co-generación de energía de alta eficiencia y todo otro mecanismo o sistema que permita la distribución edílica de forma autónoma.
Entiéndese por cogeneración de energía de alta eficiencia a la que permite ahorrar energía en un valor superior al 10% mediante la producción combinada de calor y electricidad, en lugar de separada.
ARTÍCULO 3°: Son objetivos de la presente ley,
a) Fomentar la utilización de energía limpia y proveniente de fuentes renova-bles. b.
b) Promover y propiciar en todo el territorio la generación de energía solar térmica y fotovoltaica.
c) Usar racional y eficientemente los recursos naturales con los que cuenta Nación.
d) Disminuir el consumo de energía proveniente de fuentes no renovables.
e) Fomentar la inversión en infraestructura y/o modernización de la existente con el fin de contribuir al desarrollo de las regiones menos favorecidas for-taleciendo la infraestructura, y diversificando la matriz energética en pos del desarrollo sustentable y el bienestar nacional.
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación, la cual establecerá los mecanismos que permitan clasificar los diferentes tipos de instala-ciones y definir en cada caso las características de la tecnología a instalar
ARTÍCULO 5°: Para el cumplimiento de los fines, el estado nacional deberá propi-ciar de forma gradual la implementación de iluminiacion de bajo consumo y/o sis-tema de iluminación inteligente.
Se entiende por iluminación inteligente la utilización de tecnología LED (light-emitting diode) integrada con comunicaciones inalámbricas y software de control o tecnología similar que en el futuro la reemplace y permita un uso eficiente de la energía.
ARTÍCULO 6°: Las edificaciones públicas pertenecientes al estado nacional y sus organismos descentralizados deberán ponderar el uso de ambientes térmicamente útiles en las formas que la autoridad de aplicación considere adecuadas.
ARTÍCULO 7°: La autoridad de aplicación desarrollará mecanismos de gestión asocida, articulando acciones con organismos nacionales y provinciales, institutos de investigación y desarrollo tecnológico, universidades públicas y privadas, cole-gios profesionales, y los municipios y comunas de la provincia.
ARTÍCULO 8°: Invitar al Poder Ejecutivo a fomentar la instalación, fabricación y uso de sistemas de generación de energía solar renovable no convencional y no contaminante, por parte de los empleados públicos mediante los instrumentos le-gales pertinentes, instando a su capacitación y compromiso en la materia.
ARTÍCULO 9°: El estado nacional deberá en los edificos de todas sus depende-cias implementar estos procedimientos en un diez por ciento (10%) para el 2021, un veinticinco por ciento (25%) para el 2023 y alcanzar la incorporación mínima del cincuenta por (50%) para el 2025 del total del consumo propio de energía eléc-trica, con energía proveniente de las fuentes renovables junto a los mecanismo para la reducción de energía determinados en esta ley.
ARTÍCULO 10°: Los proyectos de instalación y generación de energía eléctrica de origen renovable deberán cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley N° 24.065 y modificatorias que regula la actividad eléctrica, y la Ley General de Am-biente N° 25.675 y modificatorias.
ARTICULO 11°: Invitese a las provincias a tomar medidas similares dictando nor-mas análogas a la esteblecida en la presente ley.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las energías renovables aparecen como una alternativa necesaria a la hora de planificar acciones individuales y políticas de Estado tendientes a salvaguardar el cambio climático, reducir la utilización de hidrocarburos y por tanto los costos. La generación de electricidad o de calor a partir de la luz solar aparece como una de las opciones más sólidas.
Hoy, la energía solar representa aproximadamente el 5% de la generación eléctrica a nivel mundial. En América latina, 19 de los 26 países cuentan con pro-gramas que buscan electrificar zonas rurales con energía limpia de este tipo. Es de las energías renovables más importantes que hay porque es una de las más sólidas y confiables.
En este marco, las energías renovables cobran una competitividad que nunca antes habían tenido, siendo un poderoso instrumento para construir el an-damiaje necesario para afrontar nuevos tiempos. Es importante adecuar el poten-cial tecnológico existente a la realidad local, facilitar la fabricación de los productos evaluados y certificados en laboratorios, y alentar la producción y exportación de acuerdo a las exigencias de los mercados que evolucionan sobre las bases de ca-lidad, eficiencia y economía.
El actual contexto energético, económico y social del país representa una oportunidad única para sortear las barreras que impiden la penetración de la ener-gía solar térmica, fomentando la diversificación de la matriz energética mediante la utilización de recursos renovables, reduciendo la participación de los hidrocarburos en la misma. Nuestro sistema energético debe propender a asegurar el abasteci-miento interno al menor costo posible y con la calidad adecuada, bajo el rol direc-triz del Estado y con participación de actores públicos y privados, mediante la me-jor utilización de los recursos disponibles locales y regionales.
Aunque la energía solar térmica no se presente todavía ante la masa po-blacional como alternativa para mitigar la crisis energética, el mercado solar térmi-co está comenzando en Argentina su desarrollo en forma sostenible, debiendo el estado ser quien fomente su utilización.
El sector servicios consume inmoderadamente energía, y parte de la misma podría ahorrarse con sistemas de eficiencia energética combinados con energías renovables. Las oficinas son las que más energía consumen, y detrás se sitúa el sector comercio.Se estima que el 50% de la energía consumida en hospitales po-dría ahorrarse a corto plazo. Algunas de las medidas que se plantean, son la mejora de la eficiencia en aparatos de climatización,a través de la optimización de la caldera y el aprovechamiento del calor mediante análisis de humos o mejo-rando el rendimiento de la red de distribución. También se plantea mejorar la ilu-minación reemplazando las lámparas convencionales por las de bajo consumo o mediante la instalación de un sistema de control centralizado.
En este sentido la utilización inteligente de ilumiarias proporcionan luz única y exclusivamente en el momento y en el lugar necesario así como la intensidad deseada no solo por su bajo consumo y su alta intensidad de luz, si no por su ca-pacidad de dimerización, pudiendo emitir distintas cantidades de luz dependiendo de las necesidades específicas de cada zona. iluminación integrando la tecnología LED con comunicaciones inalámbricas y un software de control en un producto reduce los costes energéticos.
Así también es necesario llevar a cabo una serie de medidas para la optimización de un ambiente térmico y útil, que evitaría la utilización de los sis-temas de calefacción y refrigeración, esto sería a traves de ventanas con envol-ventes térmicas mediante la utilización de vidrios doblemente herméticos ‘VVH’ y/o vidrios ‘réflex’, aberturas y perfileria ‘RPT’ – Roptura del puente térmico- , mostrar atención al aprovechamiento y protección solar, así como a la iluminación natural.
Si a todo ello le sumamos las energías renovables como son la ener-gía solar térmica para la calefacción y el agua caliente sanitaria, la energía geo-térmica para la instalación de bombas de calor., se podría llegar a reducir el con-sumo de energía del edificio en una grand cantidad, entorno al 50%.
Por último, una adecuada gestión de los recursos disponibles, es el primer factor a considerar para conseguir mejorar la eficiencia energética, pues no son los edificios los que son sostenibles, sino las actividades que los ocupan.
Cabe destacatar que esta ley favorece el compromiso asumido por la Na-ción a la Ley Nacional Nº 26.190 “Régimen de fomento para el uso de fuentes re-novables de energía” y su modificatoria ley N° 27191.
Por todo lo expuesto solicito a los/as señores/as lesgiladores la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA