ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3389-D-2012
Sumario: GENERACION DE ENERGIA DISTRIBUIDA, APLICACION DE LA COGENERACION DE ALTA EFICIENCIA Y SISTEMA DE ENERGIA RENOVABLE "IN SITU". REGIMEN.
Fecha: 24/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
PROYECTO DE
LEY DE GENERACIÓN DE ENERGÍA DISTRIBUIDA - APLICACIÓN DE LA
COGENERACIÓN DE ALTA EFICIENCIA
Y SISTEMA DE
ENERGÍA RENOVABLE "IN SITU"
Capítulo I
Ámbito de aplicación y objeto
Artículo 1° - Declarase de
interés público la generación distribuida de energía con aplicación de cogeneración
de energía de alta eficiencia y energía renovable "in situ", eólica, solar,
geotérmica, mareomotriz, biomasa y minihidráulica.
Entiéndese por cogeneración de
energía de alta eficiencia a la que permite ahorrar energía en un valor superior al
10% mediante la producción combinada de calor y electricidad, en lugar de
separada.
El Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación, a través de la Secretaría de Energía,
promoverá el desarrollo de la generación distribuida a través de la Cogeneración
de Alta Eficiencia y Energía Renovable "in situ".
Las actividades descriptas
precedentemente no requieren autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional
para su ejercicio.
Art. 2° - La generación
distribuida de energía con aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y energía
renovable "in situ", podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas con
domicilio en el país, constituidas de acuerdo a la legislación vigente.
Capítulo II
Objetivos
Art. 3º - El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, a través de la
Secretaría de Energía ajustará su accionar en materia de generación distribuida a
los siguientes objetivos:
a) Promover el desarrollo
sustentable.
b) Fomentar la diversificación de
fuentes energéticas.
c) Propender a la sustitución de las
fuentes de energía contaminantes.
d) Incentivar el uso racional de
energía.
e) Educar para el consumo
responsable de energía.
Capítulo III
Promociones
Art. 4º - El Consejo Federal
de la Energía Eléctrica promoverá la generación distribuida de energía a través de
cogeneración de alta eficiencia y de energía renovable "in situ", pudiendo afectar
para ello recursos del Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior, establecido
por el artículo 70 de la Ley del Régimen de la Energía Eléctrica Nº 24.065, o el que
lo reemplace en el futuro.
Art. 5° - Los
regímenes de promoción de la presente Ley serán efectivos hasta tanto la
tecnología utilizada para la cogeneración de energía de alta eficiencia y energía
renovable, alcancen un nivel normal para la competitividad.
Para ello, la Secretaría de Energía de
la Nación será la encargada de determinar fundadamente el momento en el cual se
considere que las mismas han alcanzado el punto de maduración suficiente para
resultar competitivas con respecto a los medios convencionales de generación de
energía.
Capítulo IV
Fondo para el Desarrollo
de la Generación Distribuida de Energía
Art. 6º - Confórmase el Fondo
para la Generación Distribuida de Energía, con aplicación de la cogeneración de
alta eficiencia y energía renovable "in situ", que abastezcan servicios públicos
interconectados. El mismo será administrado por el Consejo Federal de la Energía,
el cual deberá conformar una comisión destinada a promover su desarrollo,
contando con los aportes provenientes del gravamen fijado en el artículo 6 de la
presente ley y el aporte de aquellos generadores de energía que se consideren
contaminantes.
Art. 7° - La Secretaría de
Energía de la Nación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de
Energía Eléctrica Nº 24.065, incrementará el gravamen dentro de los márgenes
fijados por el mismo hasta 0,3 $/MWh, actualizable fundadamente, que serán
destinados a conformar el Fondo para el Desarrollo de la Generación Distribuida a
través de la cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable "in
situ".
Art. 8° - Establécese un
aporte obligatorio para conformar el Fondo para el Desarrollo de la Generación
Distribuida, que abastezca al sistema interconectado o a un servicio público. Dicho
aporte será efectuado por aquellas industrias que utilicen tecnologías consideradas
"contaminantes", con las limitaciones que establezca la reglamentación.
A los efectos de determinar los
montos de los aportes, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable deberá
establecer un "ranking de empresas contaminantes".
El quantum del monto a aportar será
establecido por la reglamentación.
Capítulo V
Principio contaminador -
pagador - demanda de energía
Art. 9º.- Aquellas industrias
cuyos procesos se consideren "contaminantes", según lo establecido por la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, estarán obligadas a adquirir un
porcentaje de su consumo energético, definido por la autoridad de aplicación, a
aquellos generadores que utilicen tecnologías limpias o sistemas de
cogeneración.
El precio que abonarán por la energía
adquirida es el determinado por el costo de producción efectivo de la energía
renovable o sistema de cogeneración, sin considerar el subsidio establecido en el
artículo precedente.
Art. 10.- La Secretaría de
Energía de la Nación propiciará que los distribuidores de energía instalen sistemas
de generación distribuida o adquieran el excedente de su generación.
Capítulo VI
Régimen impositivo
Art. 11.- Toda actividad de
generación distribuida a través de cogeneración de energía de alta eficiencia o
energía renovable "in situ", que destine su energía en los mercados mayoristas y/o
que esté destinada a la prestación de servicios públicos prevista por esta ley,
gozará de estabilidad fiscal, por lo que no se podrá afectar al emprendimiento con
una carga tributaria total mayor, como consecuencia de aumentos en las
contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación en el ámbito
nacional, o la creación de otras nuevas que las alcancen como sujetos de derecho
a los mismos.
Art. 12.- Las inversiones de
capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos generadores de fuentes
renovables y cogeneración de energía de alta eficiencia, podrán diferir el pago de
las sumas que deban abonar en concepto de impuesto al valor agregado hasta que
la tecnología alcance su madurez y la producción resulte competitiva. Los
diferimientos adeudados se pagarán posteriormente, a partir del último
vencimiento.
Art. 13.- El incumplimiento
del emprendimiento dará lugar a la caída de los beneficios aquí acordados, y al
reclamo de los tributos dejados de abonar más sus intereses y
actualizaciones.
Art. 14.- Se reconocerán
regalías del 1% a las provincias que a través de sus recursos naturales generen
energías abordadas por esta norma y que no posean un régimen anterior que los
regule.
Capitulo VII
Autoridad de
aplicación
Art. 15.- Créase en el ámbito
de la Secretaría de Energía de La Nación la Subsecretaría de Energía Distribuida,
cuyas acciones estarán orientadas a:
a) Promocionar, fomentar, direccionar
e incentivar las inversiones en sistemas generadores de origen limpio y
cogeneración de energía de alta eficiencia;
b) Vincular a aquellos inversores
interesados en el negocio de las energías renovables y de la cogeneración con los
fabricantes de equipos;
c) Gestionar todos aquellos subsidios
y créditos blandos que fueran destinados a estos proyectos, tanto en el ámbito
nacional como en el ámbito internacional;
d) Celebrar convenios con
entidades crediticias a los mismos efectos.
Capítulo VIII
Créditos
Art. 16.- El Banco de la
Nación Argentina otorgará créditos blandos a aquellos generadores de energía que
se establezcan en el país; siempre y cuando los componentes nacionales, referidos
a las maquinas propiamente dichas, resulten mayores al 60%.
Capítulo IX
Créditos de carbono
Art. 17.- La Secretaría de
Energía deberá contabilizar los beneficios ambientales de los proyectos de
"generación distribuida de energía", con el objeto de negociar los "créditos de
carbono" ante los organismos internacionales.
Capítulo X
Metas. Desarrollo
Art. 18.- La generación de
energía eléctrica a través de sistemas de generación distribuida con aplicación de
cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable "in situ", deberá
contribuir a la matriz energética en un 5% para el año 2020.
Para ello se establecerán metas de
crecimiento, las que serán monitoreadas por la Secretaría de Energía en
coordinación con los organismos nacionales y provinciales.
Capítulo XI
Incentivos
Art. 19.- La Secretaría de
Energía realizará estudios de vientos en todo el ámbito del territorio nacional a los
efectos de confeccionar el "Mapa eólico de la República Argentina".
Asimismo, la Secretaría de Energía
realizará estudios de corrientes de aguas en todo el ámbito del territorio nacional a
los efectos de confeccionar el "Mapa de mar y ríos para la generación de energía
hidrocinética de la República Argentina".
Los resultados obtenidos deberán ser
publicados en la página digital de la Secretaría de Energía y remitidos a todos
aquellos posibles inversores que lo solicitaren, junto con todos los datos sobre el
estudio que los mismos requiriesen.
Art. 20.- Aquellos
generadores de fuente renovable que quieran instalar una central o parque
generador, podrán solicitar tierras fiscales, en la medida que se encuentren
disponibles, bajo la figura legal que se determine.
Art. 21.- Establécese un
subsidio por cada kilowatt de energía generada por sistemas de cogeneración de
energía de alta eficiencia y de energías renovables que se vuelquen al mercado
eléctrico mayorista, igual a la diferencia entre el costo de generación de una
central térmica de ciclo combinado y el costo de generación del parque de energía
renovable o sistema de cogeneración de energía.
Capítulo XII
Promoción industrial
Art. 22.- Toda industria
destinada a la producción de equipos y componentes de cogeneración de energía
de alta eficiencia y energía renovable que decida radicarse en el país, gozará de
estabilidad fiscal, entendiéndose por ella la imposibilidad de afectar al
emprendimiento con una carga tributaria total mayor, como consecuencia de
aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su
denominación en el ámbito nacional, o la creación de otras nuevas que las
alcancen como sujetos de derecho a los mismos.
Art. 23.- Las empresas que
realicen inversiones de capital destinadas a la instalación de industrias productoras
de equipos y componentes para la cogeneración de energía de alta eficiencia y
energía renovable, podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en
concepto de impuesto al valor agregado por el término de 15 (quince) años. Los
diferimientos adeudados se pagarán posteriormente, a partir del último
vencimiento.
Art. 24.- El Estado nacional
otorgará en usufructo terrenos de origen fiscal a aquellos inversores que quieran
instalar industrias productoras de equipos y componentes para generadores de
energía eléctrica con fuentes renovables limpias y cogeneración de energía de alta
eficiencia.
Capítulo XIII
Convenios
universitarios
Art. 25.- La Secretaría de Energía elaborará
convenios marco con las Universidades del país, a los efectos de desarrollar la tecnología
necesaria para implementar este tipo de emprendimientos de generación distribuida de
energía con aplicación de cogeneración de energía de alta eficiencia y energía renovable
"in situ".
Capítulo XIV
Disposiciones
complementarias
Art. 26.- Invítase a las
Provincias a adherir a la presente Ley, y a poner a disposición de los inversores los
espacios de tierras fiscales necesarios para la implantación de los proyectos a
través de las figuras legales posibles.
Art. 27.- La presente Ley
deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su aprobación.
Art. 28.- La presente Ley es
complementaria de las Leyes 15.336 y 24.065
Art. 29.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El desarrollo humano en su aspecto
material, espiritual e intelectual, sólo se hace posible en la medida en que los
gobiernos faciliten el acceso a los bienes y servicios indispensables, entre los
cuales se encuentran los que brinda la energía.
El acceso a los bienes y servicios
energéticos en condiciones de continuidad, calidad, seguridad, precio y
racionalidad, representa hacia el futuro uno de los desafíos más complejos y
significativos, por la necesidad de garantizar el abastecimiento para todas las
actividades productivas y antrópicas en general, bajo los términos del principio del
desarrollo sustentable.
Reconocer que hay una relación
directa e inescindible entre generación distribuida de energía y desarrollo
sustentable, nos permite comprender que es necesario comenzar a realizar todos
los esfuerzos posibles para el desarrollo del sector energético, no sólo a través de
los mecanismos tradicionales de las grandes obras sino también con el
aprovechamiento de tecnologías de última generación, que nos permiten
capitalizar las bondades de la producción en el lugar del consumo.
El principio del desarrollo sustentable
se fortalece con la generación distribuida. Dicho principio, arraigado en la
naturaleza humana para crecer y multiplicarnos, ha sido establecido en los
documentos de todas la cumbres internacionales sobre el medio ambiente y
receptado, además, con jerarquía constitucional y legal por el artículo 41 de la
Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675, por lo que su
instrumentación en los planes de gobierno reviste obligatoriedad.
Las actividades eléctricas, sin
perjuicio de sus reconocidos beneficios, tienen la particularidad de causar gases de
efecto invernadero por la combustión de fósiles, y debido a la magnitud de las
infraestructuras físicas como megacentrales, electroductos de alta tensión y
estaciones transformadoras ocasionan grandes impactos ambientales.
Si bien es cierto que no se puede
prescindir de la inversión y expansión de las grandes obras, por ser ellas las que
permiten satisfacer las demandas actuales de energía, también es cierto que
mirando a futuro y ante el aumento constante de esas demandas, será necesario
adicionar a dichas infraestructuras convencionales, nuevas obras y sistemas de
generación distribuida.
Por eso la generación distribuida
representa uno de los desarrollos más significativos en el campo de los sistemas
eléctricos y se realiza sobre la base de la llamada microgeneración, es decir plantas
eléctricas pequeñas instaladas en la zona de la demanda. Esto permite el agregado
de una serie de beneficios al ambiente, a la competitividad y a la eficiencia
energética, que redundan en la obtención de un sistema eléctrico racional y
conformado al principio del desarrollo sustentable y al de los compromisos del
Protocolo de Kioto, por el ahorro de combustible y la menor emisión de gases de
efecto invernadero.
Es muy importante resaltar que el
beneficio ambiental está dado por la posibilidad concreta de disminuir el dióxido de
carbono, responsable principal del calentamiento global. También favorece la
competitividad del mercado al incorporar nuevos agentes de la actividad en
condiciones de vender energía eléctrica. Y promueve la eficiencia energética,
porque al generar en el mismo lugar del consumo con cogeneración, energías
alternativas y electroductos de corto trayecto, permite evitar pérdidas técnicas y
un mejor aprovechamiento de la energía.
La generación
distribuida puede hacerse de muchas formas, siendo las más recomendables la
cogeneración de alta eficiencia y los sistemas de energía renovable "in situ".
Es muy importante para cumplir con
el artículo 41 de la Constitución Nacional, que tutela el derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo
humano, que propende asimismo a la utilización racional de los recursos y busca
que las actividades productivas satisfagan las necesidades de las generaciones
presentes sin afectar a las generaciones futuras, fomentar el desarrollo de la
generación distribuida a través de cogeneración y energías renovables.
La generación distribuida a través de
la cogeneración de alta eficiencia tiene grandes beneficios: permite que los niveles
de contaminantes del aire, incluyendo al dióxido de carbono, se reduzcan en altos
porcentajes en relación a los sistemas convencionales, debido a la utilización de
combustibles más limpios, como el gas natural, por mayor eficiencia del sistema,
mejor aprovechamiento del calor producido y por generación en el lugar del
consumo.
El desarrollo de la cogeneración de
alta eficiencia permite, además, reducir a términos racionales el
desaprovechamiento y pérdida de energía de los sistemas convencionales,
especialmente el de las calderas industriales, suplantando las turbinas antiguas por
su ineficiencia e irracionalidad.
La cogeneración de alta eficiencia
configura un proceso integrado, que supera la generación monopropósito,
implicando ello el aprovechamiento óptimo del calor y del trabajo mecánico
producido.
La industria nacional podrá
revitalizarse produciendo energía eléctrica destinada fundamentalmente a
satisfacer sus propias necesidades, ofreciendo a los agentes que lo demanden los
excedentes de tal producción.
En cuanto a la generación de energías
renovables "in situ" se puede señalar que es otra de las posibilidades de desarrollo
de la generación distribuida, tendiente a fortalecer la aparición de nuevos
productores o autoproductores de electricidad, con aportes reales al sistema.
Energía eólica, solar, minihidráulica,
biomasa, geotérmica, etc., se convierten así, junto con la cogeneración, en las
grandes posibilidades para desarrollar los sistemas eléctricos de manera
eficiente.
Con el aporte de las energías
renovables "in situ" se reiteran los beneficios de la cogeneración: ambientales,
competitivos y de eficiencia, indispensables para garantizar el abastecimiento en
condiciones de calidad, seguridad, precios y racionalidad.
Las grandes posibilidades de lograr un
sistema eléctrico confiable, a través del desarrollo de la generación distribuida,
ameritan incentivar esa actividad y propender que a través de la legislación y
actuación de las instituciones energéticas se comiencen a lograr resultados
tangibles con aportes concretos dentro de la matriz energética.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en el presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |