ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3353-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA DISTRIBUCION Y PRECIOS ACCESIBLES DEL "GLP - GAS LICUADO DE PETROLEO -", EN LAS PROVINCIAS DE MISIONES, CORRIENTES, CHACO Y FORMOSA.
Fecha: 11/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
tenga a bien arbitrar los mecanismos necesarios, para que a través de los
organismos que correspondan, garantizar la distribución y precios accesibles del
GLP (gas licuado de petróleo) en las provincias de Misiones, Corrientes, Chaco y
Formosa, ya que no cuentan con distribución de gas en red (gas natural).-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.020 sobre la
comercialización del GLP ( Gas Licuado de Petróleo) fue sancionada en marzo de
2005 y tenía el objetivo de asegurar el suministro a los sectores de escasos
recursos y a las zonas que no cuentan con el servicio de gas natural por redes,
principalmente las provincias del NEA: Misiones, Corrientes, Chaco y Formosa.
La problemática del gas envasado en
garrafas debe ser una preocupación de todos, La gran mayoría de los habitantes
del interior del país (particularmente de estas cuatro provincias) y de los cordones
pobres del Gran Buenos Aires consumen gas licuado de petróleo (GLP), gas que se
comercializa en garrafas.
Han, pasado casi nueve años de la
sanción de la ley de Marco Regulatorio para el Gas Licuado De Petróleo, vemos
que esta ley poco ha colaborado en la comercialización y distribución del GLP.
Los ciudadanos de estas provincias
necesitan tener la certeza de que no les va a faltar el gas para calefaccionarse o
cocinar. Debemos resaltar que los sectores medios y altos de la población gozan
del gas subsidiado que le llega a través de las redes, mientras que los sectores de
menores recursos carecen de tal beneficio, y además existen conglomerados
urbanos completos en el interior del país que tampoco gozan de dicho subsidio
puesto que carecen de conductos de gas. Esta inequidad entre distintos sectores
de la población conlleva a la injusticia de que aquellos que más tienen pagan
menos por un producto esencial, mientras que los que menos tienen abonan cifras
altamente onerosas para sus bolsillos.
Debemos aunar esfuerzos para que
este gas sea declarado servicio público, esto implicaría que el Estado se ajusta a
lo establecido en nuestra Constitución Nacional, en donde el artículo 42 establece
que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno."
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |