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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3345-D-2017

Sumario: ACTIVIDAD NUCLEAR - LEY 24804 -. MODIFICACIONES, SOBRE UBICACION DE REPOSITORIOS PARA RESIDUOS DE ALTA, MEDIA Y BAJA ACTIVIDAD.

Fecha: 22/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 11° de la ley 24.804, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11° - Todo nuevo emplazamiento de una instalación nuclear relevante deberá contar con la licencia de construcción que autorice su localización, otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear con la aprobación por ley del Estado provincial donde se proyecte instalar el mismo, previa realización de la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
Los informes de la evaluación de impacto ambiental deberán ser presentados en audiencia pública. Dicha audiencia deberá desarrollarse en el territorio de la o las provincias en donde se prevea el emplazamiento de la instalación nuclear. Deberán participarán de la misma los funcionarios que elaboraron los estudios ambientales, junto a organismos no gubernamentales especializados en materia ambiental, universidades, centros académicos y público en general.
Concluida la audiencia, y en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, la Autoridad Regulatoria Nuclear, dará publicidad al informe del resultado alcanzado en dicha reunión, el cual resultará vinculante y remitirá el mismo a las autoridades provinciales involucradas.
La omisión de la audiencia pública será causal de nulidad de la licencia de construcción que autoriza el emplazamiento de una instalación nuclear, otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Artículo 2° - Modifíquese el artículo 12 de la ley 24.804, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12° – Para definir la ubicación de un repositorio para residuos de alta, media y baja actividad, la Comisión Nacional de Energía Atómica propondrá un lugar de emplazamiento. Este deberá contar con la aprobación de la Autoridad Regulatoria Nuclear en lo referente a seguridad radiológica y nuclear y la aprobación por ley del estado provincial donde se ha propuesto la localización. Asimismo deberá realizarse la correspondiente evaluación de impacto ambiental y posterior audiencia pública de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. Tales requisitos son previos y esenciales a cualquier trámite.
Artículo 3° - Incorpórese el artículo 12 bis a la ley 24.804, y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12° bis – Los estudios de impacto ambiental a los que refieren los artículos anteriores contendrán, como mínimo y sin perjuicio de otros requisitos que dispongan las legislaciones locales o que se fijen en la reglamentación de la presente ley, de acuerdo al tipo de proyecto de que se trate:
a) Una descripción general y tecnológica de la misma;
b) Duración o permanencia del impacto ambiental respecto al uso del suelo;
c) Exigencias previsibles con relación al uso de otros recursos naturales (combustibles, aguas, etc.);
d) Descripción y cantidad de residuos a verter durante su funcionamiento;
e) Estimación de las emisiones de materia o energía resultantes de su funcionamiento;
f) Evaluación de los efectos previsibles, presentes y futuros, directos e indirectos, sobre la población humana, la flora y la fauna;
g) Evaluación de dichos efectos sobre el suelo, el aire, el agua y los factores climáticos;
h) Evaluación de los mismos efectos sobre los bienes materiales, incluyendo el paisaje del lugar, el patrimonio histórico, artístico o arqueológico, que pudieran afectarse;
i) Las condiciones alternativas que existen respecto a las previstas originalmente en el proyecto que tiendan a reducir, eliminar o compensar sus posibles efectos negativos;
j) La descripción y evaluación de los distintos proyectos alternativos que se hayan considerado y sus efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales, incluyendo el análisis de las relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa y estos efectos ambientales;
k) La descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada, con la debida ponderación de sus efectos ambientales positivos y negativos, así como las medidas previstas para reducir estos últimos al mínimo posible;
l) Resumen de los estudios y sus conclusiones, con descripción de los modelos matemáticos usados para los cálculos;
m) Programación de vigilancia ambiental o monitoreo de las variables a controlar durante su funcionamiento o emplazamiento final.
Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos meses hemos recibido con reservas la noticia de que el Presidente Mauricio Macri y el Gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck, han pactado con el gobierno chino la instalación de una central nuclear en dicha provincia.
Inescrupulosamente, dicho anuncio fue realizado teniendo en miras solamente la viabilidad económica y los grandes beneficios comerciales que el proyecto trae solo para unos pocos, pero desconociendo ampliamente la preocupación ambiental que genera un emplazamiento de tales magnitudes en una provincia rica y abundante en recursos naturales. Pero además, con una transcendental ignorancia de la opinión de los vecinos de la provincia, y de las provincias vecinas que también podrían verse afectadas.
Decisiones tan trascendentales y definitivas en la vida de los habitantes de nuestro país, y en este caso en especial, de mi provincia, no pueden tomarse ligeramente y sin información. Por estas razones proponemos hacer algunas modificaciones a la ley N° 24.804, que regula la Actividad Nuclear.
A partir del diseño de nuestra constitución nacional, le corresponde al Congreso legislar a fin de definir la política energética y asimismo fijar los presupuestos mínimos en materia ambiental.
Ahora bien, la ley Nacional de la Actividad Nuclear, N° 24.804, diseña los lineamientos de la política en materia de energía nuclear, haciendo especial hincapié en la “regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales”. Lamentablemente, la mencionada ley fracasa en darle un marco mínimo de prevención ante la potencialidad de daño ambiental que tiene el uso de esta energía.
Es por esta razón que proponemos tres modificaciones centrales:
a) La primera tiene que ver con una aclaración que parece hasta obvia sobre que la autorización en sede provincial para el emplazamiento de una instalación debe darla la legislatura local. Y si bien resulta lógico que la construcción democrática y plural de las decisiones provinciales tiene su fuente única en el poder legislativo, lo cierto es que dicha aclaración no está hecha en la ley.
b) La segunda tiene que ver con reforzar esa participación democrática y plural a través del mecanismo de audiencias públicas. En las audiencias públicas se le otorga a los interesados la garantía de saber de qué se trata el proyecto en discusión y de manifestarse en forma previa al dictado de una decisión que puede afectar sus derechos.
Cabe destacar que en el caso de la instalación de una planta nuclear en la provincia de Río Negro, ni el Gobierno Nacional ni el provincial se encargaron de dar tranquilidad y de evacuar las dudas lógicas. Aún peor, ni siquiera se ocuparon de hacer evaluaciones de impacto ambiental antes de hacer un anuncio tan comprometido.
Las audiencias deben hacerse en el territorio de la o las provincias en donde se prevea el emplazamiento de la instalación nuclear, porque son los vecinos más próximos los mayores interesados en expresar sus opiniones sobre las potenciales afectaciones a sus derechos.
La realización de la audiencia pública y correspondiente evaluación de impacto ambiental será obligatoria. Su omisión omisión será causal de nulidad de la licencia de construcción que autoriza el emplazamiento de una instalación nuclear, otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Recordemos que la Constitución Nacional reformada en 1994 garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del artículo 1º, de los artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo -que establece nuevos Derechos y Garantías- y del artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales.
c) Finalmente proponemos la fijación de algunos requisitos mínimos para la realización de evaluaciones de impacto ambiental, en especial para complementar las legislaciones locales.
Es dable remarcar que los recursos naturales son propiedad originaria de las provincias, no hay razón para que el estado nacional pueda afectarlos, ni aún en el caso de colisión con la planificación estratégica de la generación de energía. Pero tampoco es posible que un gobierno provincial de turno hipoteque el futuro de toda una provincia e incluso un país, mediante la decisión unilateral, y partidista, sin los pasos previos de 1. Evaluación de Impacto Ambiental; 2. Audiencias públicas; y 3. Ley de la legislatura provincial.
Porque no queremos un país en donde las decisiones se tomen por y para el redito económico de unos pocos, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERMEJO, SIXTO OSVALDO CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0906-D-19