ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3317-D-2015
Sumario: EQUIPOS DE ENERGIA SOLAR Y/O EOLICA. SE DISPONE SU INSTALACION EN TODA NUEVA LUMINARIA PUBLICA..
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Artículo 1º.- Establecesé la instalación
de equipos de energía solar y/o eólica en toda nueva instalación de luminarias que
se realice en rutas, autopistas, colectoras, caminos o calles, espacios al aire libre,
parques, plazas, estadios, estacionamiento, puertos marinos o fluviales,
aeropuertos, etc. de jurisdicción nacional.
Artículo 2º.- La presente ley rige para
el Poder Ejecutivo, Congreso Nacional y Poder Judicial, y todos los organismos
dependientes de ellos; las personas jurídica con o sin fines de lucro que presten
servicios públicos nacionales.
Artículo 3º.- La iluminación existente
a la fecha de aprobación de la presente ley, instalada en los sitios nombrados en el
Artículo 1°, tendrán un plazo de diez (10) años a partir de la vigencia de esta para
utilizar energía eólica y solar.
Artículo 4º.- De no tener asegurada la
energía eléctrica por las fuentes eólicas o solar se deberá realizar un sistema
combinado con la proveniente de fuentes tradicional.
Artículo 5º.- Para adecuar a la
presente ley, los inmuebles declarados históricos, deberán estar previamente
autorizados por la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes
Históricos.
Artículo 6º.- Invitase a las provincias,
municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la última década, nuestro país
duplicó su consumo energético debiendo importar el 10% de su demanda, lo que
plantea la necesidad seria de un vuelco hacia una matriz energética diversificada
para lo cual Argentina tiene amplias posibilidades.
No es necesario mencionar los
inconvenientes en los diferentes ámbitos, industrial, comercial y domiciliarios, que
se han suscitado por falta energía eléctrica, sea por problemas en la distribución, o
por falta de insumos en su producción.
En tal sentido es que debemos tener
en cuenta la obtención de energía eléctrica a partir de fuentes alternativas
renovables, tales como hidráulica, eólica, solar, geotérmica, biomasa, mareomotriz,
etc., para ayudar en parte a solucionar los inconvenientes anteriores, sin que las
futuras generaciones corran riesgos de desabastecimiento.
Estas fuentes de energía las tenemos
a disposición en la naturaleza, se consideran prácticamente inagotables y son una
buena alternativa de uso, por su renovación y su bajo efecto contaminante.
Este tipo de obtención de energía
eléctrica tiene ventajas, algunas de las cuales enumeraremos a continuación:
- No perjudican el medio ambiente,
durante la explotación de yacimientos, para la extracción y transporte de la
materia prima al lugar de producción; ni al trasladar de la energía obtenida al lugar
de consumo.
- No se producen emisiones de
dióxido de carbono entre otros gases contaminantes de la atmosfera.
- No se producen residuos altamente
contaminantes durante su producción.
- Pueden abastecer la energía en
forma autónoma, sin depender del tendido de una red pública, al obtenerse en el
lugar necesario, incluso en nuestra casa.
- Son fuentes prácticamente
inagotables.
- Requieren bajo mantenimiento
durante su vida útil.
En algunos casos el alto importe de la
inversión inicial es considerado una desventaja, pero esto no debe considerarse así
ya que la inversión se recupera en algunos años dependiendo del uso y la
tecnología ocupada. También en el cálculo anterior debemos adicionar valores que
son difíciles de obtener, a pesar que sabemos que existen, por ejemplo: ¿Que
importe le adjudicamos a no contaminar el medio ambiente, con todas las ventajas
que esto tiene?
La obtención de energía eléctrica a
partir de fuentes alternativas renovables (eólicos, solar etc.) se encuentra
regulada y declarada de interés nacional en todo el territorio por la ley 25.019 y
modificada por ley 26.190.
El Senado de la Nación en sesión del
22-10-14 según orden del día Nº 372 aprueba el exp. 2412/14 donde declara de
su interés la instalación y uso de sistemas que generen energía renovable no
convencional y no contaminante por parte del usuario, sean de carácter
residencial, industrial o comercial, e invita al Poder Ejecutivo Nacional, provincias,
municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a lo anterior e
instrumentar programas para la instalación y uso en los edificios e instalaciones
públicas de sus respectivas jurisdicciones.
El autoabastecimiento de energía
eléctrica obtenida de fuente alternativa renovable es técnicamente posible. Estas
instalaciones no necesariamente deben inyectar a la red pública sus excedentes
momentáneos, estos pueden ser acumulados en baterías para consumirlos en
momentos de baja o nula producción como por ejemplo, baja de vientos, horarios
nocturnos etc. El autoconsumo no solo genera ahorro para quien produce y se
autoabastece, sino que beneficia al resto de la sociedad.
En España, por ejemplo, el
Ayuntamiento de Rubi se ha propuesto utilizar solo energía de fuente renovable en
alumbrado público e instalaciones municipales; otros lugares como Navarra han
destinando ayuda económica para fomentar el autoconsumo en la población, y
también es utilizado en edificios gubernamentales.
Otro ejemplo es el del municipio de
Izamal en Yucatán, donde el alumbrado público y desarrollo urbano se generarán a
partir de energías renovables, destacándose así por ser la primera ciudad de dicho
país en alumbrada con energía solar.
Este proyecto complementa el
presentado oportunamente bajo el expediente 9181-D-2014 donde se incentiva el
uso familiar de energías renovables y la posibilidad de conexión a través de
medidores bidireccionales al sistema interconectado nacional.
Argentina necesita una ley que brinde
un cambio real en la matriz energética para adaptarla a la matriz productiva,
promoviendo la reducción de la dependencia de recursos fósiles y alentando la
diversificación de las fuentes primarias de energía.
Por lo antes dicho, solicito a mis pares
el pronto debate y aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
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