ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3293-D-2015
Sumario: COMBUSTIBLES LIQUIDOS - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE AREA DE EXENCION DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA.
Fecha: 10/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Articulo 1 : Sustitúyase el inciso d)
del articulo 7 de la Ley N° 23.966 , TITULO III, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones , el que quedará redactado de la siguiente manera:
d) Cuando se destinen al consumo en
la siguiente área de influencia de la REPUBLICA ARGENTINA: Provincias de
Formosa , Chaco, Misiones , Corrientes, Neuquén,Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur , del ejido municipal
de la localidad de La Adela , provincia de La Pampa y del Partido de Patagones de
la Provincia de Buenos Aires.- Inclúyese en la presente disposición el expendio
efectuado por puertos patagónicos de gas oil, diesel oil y fuel oil para consumo de
embarcaciones de cabotaje efectuados en la zona descripta y al este de la misma
hasta el litoral marítimo.-
Articulo 2°: La presente Ley entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletin Oficial.-
Artículo 3°: Comuniquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 1991 se encuentra
vigente la Ley 23.966 que fija el marco regulatorio impositivo para los
combustibles líquidos y el gas natural y dispone la creación de un Impuesto sobre
los Combustibles Líquidos en todo el país, de manera que incidiera en una sola de
las etapas de su circulación un impuesto sobre la transferencia a titulo oneroso o
gratuito de los productos de origen nacional o importado comprendidos en el
articulo 4 de la ley precitada.-Quedaban sujetos al impuesto los productos
consumidos por el responsable excepto los utilizados exclusivamente como
combustibles en los procesos de producción y/o elaboración de hidrocarburos y sus
derivados.- Como una excepción a esa regla de gravar con el impuesto a los
consumidores finales , figuran las exenciones previstas en el articulo 7 en cuyo
inciso d) se hace referencia al consumo de combustibles líquidos por parte de los
consumidores finales de un amplio territorio de la Patagonia Argentina quienes
resultan beneficiados, en consecuencia, con una significativa rebaja en los precios
de aquellos respecto de los vigentes en el resto del país.- En el momento de la
sanción legislativa de ese beneficio para la región ya individualizada , se
mencionaron varias justificaciones , entre ellas las largas distancias existentes
entre las poblaciones y otros centros urbanos con poblaciones importantes lo que
lleva a calificar el uso del automotor como una necesidad y/o herramienta de
trabajo, el carácter de provincias productoras de hidrocarburos y la promoción de
actividades tales como el turismo, el transporte , la pesca entre otros.-
Estos beneficios , en la actualidad,
están reducidos a su mínima expresión quedando más como una expresión de
buena intención que como una realidad beneficiosa.- En efecto, los aumentos
constantes en los precios de los combustibles líquidos han llevado a que , en la
actualidad, esa diferencia del precio de los combustibles líquidos de la Patagonia
Argentina con relación a los vigentes en el resto del país sea mínima , casi
imperceptible cuando al momento de la entrada de vigencia de la Ley 23.966 en el
año 1991 la diferencia era poco menos del 50%.- Es por ello que la Secretaria de
Comercio Interior dictó la Resolución 295/2010 por el cual dispone, en su articulo
2, que el precio de comercialización de los combustibles líquidos deberá ser igual al
vigente al 31 de julio de 2010.-
En ese marco del análisis de las
razones legislativas tenidas en cuenta al momento de la sanción de la Ley 23.966 ,
es dable destacar que Formosa es una provincia ubicada, geográficamente, a miles
de kilómetros de los grandes centros de producción y abastecimiento de todos los
productos de consumo masivo que llegan de otras regiones por lo que en la
construcción del costo de los productos tiene una notable incidencia el " valor del
flete".- Este dato empírico lleva a que los consumidores residentes en Formosa
deben pagar precios finales más altos en bienes y servicios con lo que se crea , en
la práctica , una desigualdad política , económica y social.- Por otra parte ,
Formosa es también una provincia productora de petróleo y está llevando a cabo
diversas iniciativas de incentivación al turismo interno por lo que la posibilidad de
recibir el beneficio impositivo de la exención en el precio de los combustibles
líquidos constituiría una ventaja comparativa que impulsaría aún más el turismo
hacia la provincia en cuestión.-
Si se tiene en cuenta las
justificaciones del otorgamiento de la exención a favor de los consumidores finales
de los combustibles líquidos , se observa que es el momento de decidir
políticamente la construcción de un desarrollo económico y social equilibrado en
todo nuestro país con más acciones legislativas y ejecutivas en el marco de la
construcción política de una sociedad de crecimiento con desarrollo social o dicho
en otras palabras , con inclusión social.- Consecuentemente , se presenta esta
iniciativa legislativa que apunta a la inclusión de Formosa y subsidiariamente a las
provincias de Chaco, Misiones y Corrientes en el inciso d) del articulo 7 de la ley
23.966 a través de una modificación al texto de esa norma.-
Finalmente cabe resaltar la
presentación de una nota dirigida al Presidente de la Honorable Camara de
Diputados de la Nación , Diputado Julian Andres Dominguez por parte del Defensor
del Pueblo de la provincia de Formosa en fecha 8 de junio de 2015.- En efecto, en
esa nota con pedido de urgente y preferencia , el Defensor del Pueblo en uso de
sus atribuciones conferidas por el articulo 153 de la Constitución Provincial y de la
Ley 1065/93 de Creación y Competencias de la Defensoría del Pueblo pide ,
precisamente, la ampliación del beneficio de la exención impositiva a favor de
Formosa y subsidiariamente a todo el NEA.-
En síntesis ,el objeto del proyecto de
ley es redefinir el área de influencia susceptible de aplicación del beneficio
incluyendo a las Provincias de Formosa, Chaco, Misiones , Corrientes, además de
Neuquén , Rio Negro, Chubut , Santa Cruz y Tierra del Fuego , Antártida e Islas del
Atlántico Sur , del ejido de la localidad de La Adela ( Departamento de Caleu Caleu
de la provincia de La Pampa) y del Partido de Patagones de la provincia de Buenos
Aires.- Estas últimas provincias de la Patagonia Argentina son incluidas en el área
de influencia en el marco de la iniciativa del Senador Miguel Piccheto
individualizado como proyecto de ley bajo número S 1167/15.-
Por todo lo expuesto, solicito a los
demás integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la nación su voto a
favor de esta iniciativa , por ende a favor de la construcción de una sociedad con
desarrollo económico y social más justo y equitativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |