ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3270-D-2017
Sumario: ACTIVIDAD NUCLEAR - LEY 24804 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 11, 12 Y 13, ESTABLECIENDO QUE SE REQUIERE AUTORIZACION LEGISLATIVA, DE LAS PROVINCIAS LIMITROFES, Y NORMAS RATIFICATORIAS, PARA LA INSTALACION DE NUEVAS CONSTRUCCIONES DE CENTRALES NUCLEARES Y REPOSITORIOS.
Fecha: 16/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo n°11 de la Ley 24.804, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 11. “Todo nuevo emplazamiento de una instalación nuclear relevante deberá contar con la licencia de construcción que autorice su localización, otorgada por la Autoridad Regulatoria Nuclear con la aprobación del Estado provincial donde se proyecte instalar el mismo y de las provincias limítrofes”.
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 12 de la Ley 24.804, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 12. “Para definir la ubicación de un repositorio para residuos de alta, media y baja actividad, la Comisión Nacional de Energía Atómica propondrá un lugar de emplazamiento. Este deberá contar con la aprobación de la Autoridad Regulatoria Nuclear en lo referente a seguridad radiológica y nuclear y la aprobación por ley del estado provincial donde se ha propuesto la localización y de las provincias limítrofes. Tales requisitos son previos y esenciales a cualquier trámite”.
ARTÍCULO 3º. : Modifícase el Artículo 13 de la Ley 24.804, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 13°: “Los lugares de emplazamiento de las plantas de tratamiento de los residuos radiactivos y de los correspondientes repositorios temporarios y definitivos que la Comisión Nacional de Energía Atómica o Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima tengan en funcionamiento al momento de sancionarse la presente ley, así como sus ampliaciones, y sus vías de acceso terrestre, marítimo, aéreo o fluviales no requieren para continuar en operación o para viabilizar el acceso o retiro de los residuos de los repositorios de tal índole, autorización especial legislativa ni autorización de las municipalidades o provincias en cuyo territorio se encuentre localizado el repositorio o sus vías de acceso. En los casos de emplazamientos posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, se deberá contar con autorización especial legislativa, como así también una norma ratificatoria sancionada por los municipios o provincias respectivos, según corresponda”.
ARTÍCULO 4º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La anunciada decisión de ampliar la generación de energía proveniente de usinas nucleares en el País, alguna de las cuales estaría ubicada en la Región Patagónica, hace necesario que se actualice la Ley 24.804, a la luz de la experiencia mundial.
Esta normativa tiene una antigüedad de veinte años y al momento de su sanción no se tuvo en cuenta que la responsabilidad de las decisiones debía incluir a toda la región que hipotéticamente podría verse afectada con la instalación de una planta de este tipo.
La Región Patagónica constituye un espacio de características especiales, compartido por las Provincias de Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y la Isla de Tierra del Fuego, con un sello propio en cuanto a la preservación del medio ambiente. Es considerada región virgen de contaminación y la protección de la biodiversidad de la fauna y flora es materia de reconocimiento mundial.
Prueba de ello es la designación de patrimonio Natural de la Humanidad a la Península de Valdés, en Chubut, la existencia de Parques nacionales a lo largo de todo su territorio y la costa atlántica.
Cualquier alteración a la política ambiental por parte de una de las provincias afectará sin lugar a dudas a las demás. Ya sea en un daño directo al ambiente, por el proceso normal de funcionamiento, como del daño potencial que significa tener en un área tan preservada ambientalmente hasta el momento, un factor de riesgo como lo es una planta nuclear.
Por tal motivo es lícito prever la participación de las provincias vecinas en la decisión para todo aquello que signifique la instalación de una planta nuclear, los emplazamientos de plantas de tratamiento de residuos radioactivos, los correspondientes repositorios temporarios y/o definitivos, etc.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares que acompañen con su firma este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERMEJO, SIXTO OSVALDO | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |