ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3230-D-2015
Sumario: COMBUSTIBLES LIQUIDOS - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7 SOBRE AMPLIACION DEL AREA DE EXENCION DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA.
Fecha: 05/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
MODIFICACIÓN DEL INC. D DEL ART. 7º DE LA LEY
23.966 - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES - T.O. 1998
Y S/M, INCORPORANDO A DIVERSAS PROVINCIAS Y
LOCALIDADES EN LOS BENEFICIOS DE REBAJA DE LOS
COMBUSTIBLES.
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyase el inciso d) art. 7 de la Ley Nº 23.966, Título III,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"d) Cuando se
destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la
REPÚBLICA ARGENTINA: Provincias del Neuquén, La Pampa, Rio
Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La
Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, el partido de
Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el departamento de
Malargüe en la Provincia de Mendoza".
ARTÍCULO
2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Un
periódico de la Región Patagónica (Diario La Arena de la Provincia
de La Pampa) en su edición del día 28 de Mayo próximo pasado,
colocaba en su portada el siguiente titular "La Pampa tendrá tarifa
patagónica en los combustibles"
Dicha noticia hacía
referencia a una rebaja del veinte por ciento (20%) en las naftas y
del diez por ciento (10%) en el valor del gas oíl, merced al
tratamiento de un proyecto de ley presentado en el Senado de la
Nación el 15 de Abril de 2015 por los Senadores Miguel Ángel
Pichetto y Guillermo Ferreyra, y que -con despacho de comisión-,
fue tratado y aprobado en la Cámara Alta el día 27 de Mayo del
corriente.
El rico debate
generado en el tratamiento de dicha iniciativa en el recinto del H.
Senado, me mueven a presentar el presente proyecto, al amparo
del artículo 16 in fine de la Constitución de la Nación Argentina, que
prescribe que la igualdad es la base para la determinación de
los impuestos y de las cargas públicas. La igualdad implica no
poner las mismas cargas para todos, sino iguales en proporción a
sus posibilidades económicas.
De
hecho que por imperio de la Constitución el proyecto de ley
tramitado en el H. Senado bajo Expediente 1167/15 y cuyo extracto
reza "PEREYRA Y PICHETTO: PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO
EL INC. D DEL ART. 7º DE LA LEY 23.966 - IMPUESTO SOBRE LOS
COMBUSTIBLES - T.O. 1998 Y S/M, INCORPORANDO A DIVERSAS
PCIAS. Y LOCALIDADES EN LOS BENEFICIOS DE REBAJA DE LOS
COMBUSTIBLES", con media sanción de esa Cámara ha sido girado
a la Cámara de Diputados de la Nación, y espero al tiempo de su
tratamiento, sea abordado en forma conjunta con el presente
proyecto de ley.
Sucintamente, en mi
iniciativa propongo que las provincias que integran las regiones del
Noroeste y Noreste de Argentina, esto es las Provincias de
Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones,
Salta, Santiago del Estero y Tucumán, también sean alcanzadas por
los beneficios del inciso d) del artículo 7° de la Ley 23.966 de
Impuesto sobre los Combustibles -T.O 1998 y s/m, al amparo de la
manda constitucional antes invocada
Esto es, que al igual
que se ha impulsado para las provincias incluidas en la Ley 23.272
en la Región Patagónica, esto es las Provincias de La Pampa,
Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e Islas del
Atlántico Sur más el partido de Patagones en la Provincia de Buenos
Aires y el partido de Malargüe en la Provincia de Mendoza, también
las provincias del NOA y del NEA puedan ser eximidas del
pago del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles
cuando se destine al consumo
En
ese debate al que hice mención el coautor del proyecto, titular de la
bancada oficialista del Frente para la Victoria y candidato a
Gobernador por Río Negro señaló que "el petróleo y el gas son
recursos hidrocarburíferos que se extinguen con el paso del tiempo,
que, indudablemente, la Patagonia produce para todo el país, y que
en el marco de lo que hemos recuperado, fundamentalmente a
partir de la decisión del Congreso, con la sanción de la ley que le dio
nuevamente a la empresa histórica -la empresa YPF, la empresa de
bandera- el 51 por ciento de capital estatal, estamos recreando la
construcción de una política nacional".
En relación con este
primer fundamento, cabe realizar una sola consideración: que las
provincias productoras de hidrocarburos hoy perciben cuantiosos
ingresos en materia de regalías, son dueñas de un importante
porcentaje de las acciones de esa Y.P.F. de la que habla el Señor
Senador por Río Negro y por otra parte, algo que no dice el
oficialismo, los títulos de la deuda pública que hemos entregado por
el 51% de las acciones de Y.P.F., lo pagamos todos los argentinos,
los de la Patagonia, los del NOA y los del NEA, y los que habitan en
cualquier rincón del país.
También sostuvo el representante del oficialismo en el Senado
que con el proyecto en cuestión "estamos planteando un mecanismo
diferenciador del resarcimiento que nos parece totalmente
lógico"..."frente a un recurso que, inevitablemente, en el proceso
temporal, se va a acabar..."
Mecanismos
diferenciadores que atiendan el desarrollo de las economías
regionales hemos planteado desde hace largo tiempo con el pedido
de prórroga y ampliación de los regímenes de Promoción Industrial,
que cayó sin atenuantes sin ser reemplazado por otras medidas
sustitutivas de fondo, en perjuicio de las economías deprimidas de
algunas provincias del país como Catamarca, lo que produce
migración hacia otros centros de desarrollo y mayor dependencia de
las diversas líneas "asistenciales" del Estado, en un círculo que lejos
de romper las factores que conllevan la pauperización, los estimula
y mantiene.
Con el mismo criterio
podríamos sostener la modificación de la ley de YMAD por cuanto
una casa de altos estudios de la Provincia de Tucumán, por razones
históricas previas a la reforma constitucional de 1994 que le
confieren el dominio de los recursos naturales a las provincias, se
queda con beneficios de la extracción minera de suelo
catamarqueño.
Y en atención a la línea
argumental brindada por el oficialismo, adelanto que vamos a
sostener con firmeza los legisladores nacionales por Catamarca, la
necesidad de la pronta sanción e implementación del "Régimen
Compensador para el Desarrollo Económico sustentable de la Región
Minera Andina" tramitado mediante Expte 5316 -D-2014 que hemos
suscripto varios señores Diputados Nacionales por Catamarca, de
diversas extracciones políticas.
En esa inteligencia, una
medida diferenciadora que promueva el desarrollo de las economías
alejadas del puerto sería una baja en los combustible como
impulsamos mediante la presente iniciativa, que tendría un impacto
en toda la línea de consumo, por caso, y evitaría políticas
provinciales que han fracaso como la del subsidio al flete que fueron
adoptadas improvisadamente como paliativo ante la caída del
Régimen de Promoción Industrial y que beneficiaron a unos
pocos
Entiendo la necesidad
política de acelerar algunas decisiones que le permitan al oficialismo
intentar hacer pié en jurisdicciones que no le son favorables. Hace al
típico juego político / electoral.
Pero no se puede bajo
ningún punto de vista, perforar preceptos constitucionales, ni
colocar a este H. Congreso en la posición de sancionar leyes de
redistribución de la riqueza, sin pensar en un plan de desarrollo
integral del país, fundamentalmente de las regiones más
deprimidas, pues por mandato constitucional estamos obligados a
adoptar medidas de acción positiva proclive a dotar a la Nación de
igual grado de desarrollo relativo de todas sus provincias y regiones.
Como que también éste
H. Congreso es el primero que incumple la manda constitucional de
sancionar un nuevo Régimen de Coparticipación Federal y de
distribución de misiones, competencias y funciones entre la Nación,
las provincias y los municipios, incumplimiento próximo a los veinte
años de antigüedad.
Por los motivos
expuestos, y otros que brindaré al tiempo de su tratamiento, solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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