ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3188-D-2014
Sumario: "PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL NORESTE ARGENTINO (NEA)": CREACION
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Programa de Asistencia
para los Servicios de Energía Eléctrica del Noreste Argentino (NEA)
Fondo Eléctrico del Noreste. Financiamiento de Obras y Reducción
de Tarifas.
.................................................................................
..........
Artículo 1°: Crease el
Programa de Asistencia para los Servicios de Energía Eléctrica del
Noreste Argentino (NEA) que tendrá por objeto proveer el
financiamiento necesario para asistir a las empresas prestatarias
del servicio público de electricidad en las Provincias del Chaco,
Corrientes, Formosa, Misiones y Norte de Santa Fe, cuyos servicios
se declaran de interés nacional a los fines de la presente ley, a
efectos de realizar inversiones y reducir el nivel de las tarifas
aplicadas a los usuarios de electricidad servidos en dicha región, a
niveles promedio del resto del país.
Artículo 2°: El Programa
de Asistencia para los Servicios de Energía Eléctrica del Noreste
Argentino (NEA) tendrá vigencia hasta que se haga efectiva la
interconexión del servicio de gas por redes de la región NEA con el
resto del país y será financiado con el Fondo Eléctrico del Noreste,
que se integrará con los siguientes recursos:
a) Un recargo por Kwh.
sobre el precio de venta de la electricidad, de hasta un cinco por mil
(5%o) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del
país, aplicado a los consumidores finales.
b) Asignaciones anuales
del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica que determine el Poder
Ejecutivo nacional.
c) Aportes del Tesoro
Nacional en general y en especial destinados a costear las obras
vinculadas con el desarrollo eléctrico del interior.
d) Con utilidades que se
distribuyan y correspondan al Estado nacional por su participación
de capital en empresas de servicios públicos de energía.
e) Otros recursos
impositivos afectados al financiamiento de obras y servicios de
desarrollo eléctrico y extensión de redes de gas, en todo el territorio
nacional.
f) El recargo establecido
por el artículo 1º de la Ley 23681, con destino a la Empresa de
Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia de Santa
Cruz, mientras no se disponga su distribución proporcional entre
todas las demás jurisdicciones del país.
Artículo 3°: El Poder
Ejecutivo nacional fijará los porcentajes aplicables en concepto de
recargo sobre el precio de venta de la electricidad y sobre los
gravámenes indicados en el inciso a) y e) del artículo anterior,
manteniendo la vigencia total o parcial de los mismos durante la
vigencia del Programa de Asistencia para los Servicios de Energía
Eléctrica del Noreste Argentino (NEA) implementado por la presente
ley.
Artículo 4°: Los agentes
de retención de las contribuciones y aportes destinados al Fondo
Eléctrico del Noreste deberán ingresarlas en una cuenta especial
abierta en el Banco de la nación Argentina, en la forma y plazo que
determine la Secretaría de Energía de la Nación, no pudiendo este
último exceder los treinta (30) días.
Artículo 5°: La
Secretaría de Energía de la Nación transferirá los fondos
recaudados en virtud de la aplicación de la presente ley, dentro de
los diez (10) días de haber recibido dichos fondos y verificará la
aplicación de los importes transferidos a los fines previstos en la
presente ley.
Artículo 6°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El recorte de subsidios a
los consumos domiciliarios de agua y gas anunciado por el gobierno
nacional, señala el comienzo de un ajuste de tarifas de los servicios
públicos que dentro de poco tiempo alcanzará también a la
electricidad y abarcará todo el país.
Los aumentos de las
tarifas del gas en redes llegan hasta un 284 % y las de agua en el
área metropolitana de Buenos Aires y el conurbano bonaerense
hasta un 400 %, según los anuncios oficiales.
Aunque el gobierno
nacional lo quiera disimular con eufemismos, se trata de un
verdadero "tarifazo" que va a generar más inflación y afectará a
gran parte de la población, golpeando de lleno en los salarios
reales de los trabajadores y los ingresos de los sectores más
desfavorecidos.
La magnitud de estos
aumentos nos obliga a un estado de alerta, ya que preanuncia su
extensión a los demás servicios públicos en todo el país y nos
coloca en la perentoria necesidad de sancionar una medida de
resguardo o compensación efectiva para nuestra región, en
particular en el sector de la energía eléctrica.
Por ello, con el presente
proyecto de ley aspiramos a lograr que la Nación implemente un
programa de asistencia financiera para las empresas prestatarias
de electricidad de la región del NEA, a efectos de financiar
inversiones y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios
de electricidad servidos en la región.
Dicho programa es
considerado de interés nacional y tendrá vigencia hasta que se
haga efectiva la interconexión del servicio de gas por redes de la
región NEA con el resto del país y será financiado con el Fondo
Eléctrico del Noreste, que se crea al efecto y se integrará con los
siguientes recursos:
a) Un recargo por Kw
sobre el precio de venta de la electricidad, de hasta un cinco por mil
(5%o) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del
país, aplicado a los consumidores finales.
b) Asignaciones anuales
del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica que determine el Poder
Ejecutivo nacional.
c) Aportes del Tesoro
Nacional en general y en especial destinados a costear las obras
vinculadas con el desarrollo eléctrico del interior.
d) Con utilidades que se
distribuyan y correspondan al Estado nacional por su participación
de capital en empresas de servicios públicos de energía.
e) Otros recursos
impositivos afectados al financiamiento de obras y servicios de
desarrollo eléctrico y extensión de redes de gas, en todo el territorio
nacional.
f) Con el recargo
establecido por el artículo 1º de la Ley 23681, con destino a la
Empresa de Servicios Públicos Sociedad del Estado de la Provincia
de Santa Cruz, mientras no se disponga su distribución proporcional
entre todas las demás jurisdicciones del país.
Respecto de este último
ítem, cabe advertir, por añadidura que se mantiene vigente
mientras otras regiones del país, como el NEA han quedado
excluidas de una política energética nacional que sirva de apoyo a
su desarrollo.
Así como en su
momento se estableció por ley un recargo al consumo con el único
destino de beneficiar a la Provincia de Santa Cruz, con la creación
del Fondo Eléctrico del Noreste se trata de superar ahora fuertes
restricciones a los demás proyectos de desarrollo energético del
país, como la extensión de las redes de gas, que no han sido
resueltos por la Nación y que postergan a otras regiones del país,
como las Provincias del NEA.
Actualmente las tarifas
de luz provinciales presentan fuertes distorsiones que el gobierno
nacional debe subsanar sin comprometer aun más los recursos
fiscales de las Provincias, proveyendo soluciones efectivas para
asegurar su financiamiento futuro..
Desde el Ministerio de
Planificación se intenta comprometer a los gobernadores en un
congelamiento temporario que no resguardará a los usuarios de la
región del NEA de afrontar futuros aumentos a corto y mediano
plazo, porque no provee recursos genuinos. Lo expuesto surge de
la propuesta de acuerdo marco Nación-Provincias que dicho
Ministerio ha denominado llamativamente "Programa de
Convergencia de Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo
Eléctrico en la Republica Argentina", que pone a cargo exclusivo de
las finanzas provinciales equilibrar los costos e ingresos de las
empresas locales de electricidad.
De acuerdo con la
información disponible, solo se pretende controlar por unos meses
el impacto de las tarifas eléctricas en la medición de la inflación,
dado que el nuevo índice de precios nacional urbano (IPC-Un)
elaborado por el INDEC, divide al país en seis regiones y en cada
una de ellas la electricidad tiene una ponderación distinta, que
termina pesando en el índice nacional y que ya ha arrojado un
importante alza del 3,7 % y del 3,4 %, en los dos primeros meses
del año.
Con ello el gobierno
nacional parece más preocupado por moderar el impacto de la
quita de subsidios en la medición de la inflación, que en resolver de
manera estructural la fuerte desigualdad social y territorial en las
tarifas de los servicios públicos esenciales.
Por cierto, creemos
necesario proveer soluciones efectivas y conducentes que provean
los recursos necesarios para afrontar esta emergencia energética
en nuestra región.
En tal sentido, el
Programa de Asistencia para los Servicios de Energía Eléctrica del
Noreste Argentino (NEA) significa una legítima reivindicación para
la región y ha sido concebido en este proyecto de ley con un
criterio de reparación y equidad distributiva, que entendemos resulta
impostergable para equilibrar regionalmente la distribución de los
recursos disponibles para el crecimiento y proveer los estímulos
necesarios para el progreso económico y social.
Por todo lo expuesto,
solcito el acompañamiento de mis pares en esta Honorable Cámara
de Diputados de la Nación para dar aprobación al presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
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Comisión |
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