ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3178-D-2016
Sumario: PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE GAS NATURAL. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24076.
Fecha: 01/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
PRESTACION DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL
Artículo 1º.- Facúltase al Estado Nacional y a las provincias Argentinas, por sí, o a través de cualquiera de sus organismos, empresas dependientes, o a éstos asociados a cooperativas prestadoras de servicios públicos -en el marco de la autorización otorgada por el artículo 4º, tercer párrafo, in fine, de la Ley Nº 24.076- a proveer los servicios de transporte y distribución de gas natural en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 2º.- Toda actuación impulsada por el Estado Nacional o las provincias Argentinas ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (E.NA.R.GAS) con motivo o en ocasión de errores, omisiones o faltas de servicio de las transportistas o distribuidoras, que de alguna manera afecte a usuarios residenciales o a éstos y cualquier otra categoría de usuarios, deberá ser resuelta en un plazo máximo de noventa (90) días, computados a partir de la fecha presentación que la origine.
Artículo 3º.- Cuando, en el marco de las actuaciones que se mencionan en el artículo anterior se acredite la afectación de un número indeterminado de usuarios o potenciales usuarios -privados de servicio con motivo de los errores, faltas u omisiones señalados en el artículo anterior-, dicha circunstancia configurará una interrupción parcial de la prestación del servicio Licenciado, por causas imputables a la licenciataria, por el tiempo que va desde que se configuró la afectación hasta el cese de dicha circunstancia.
Artículo 4º.- Previo el otorgamiento del traslado, previsto a los fines del descargo que corresponda, y a las intimaciones pertinentes destinadas a corregir el incumplimiento, la resolución que en definitiva dicte el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (ENARGAS) con causa en las actuaciones que se individualizan en el artículo segundo, podrá disponer la extinción o caducidad de la habilitación que corresponda en la jurisdicción nacional o provincial afectada, y otorgar la provisión del servicio de transporte o distribución de gas natural al Estado Nacional o las provincias, de conformidad con el artículo 1º de la presente Ley y en el marco del artículo 4º, tercer párrafo, in fine, de la Ley Nº 24.076, cuando así fuere requerido por el impulsante.
Artículo 5º.- Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a todas las actuaciones iniciadas o en trámite, como así también a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. El ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (E.NA.R.GAS) podrá disponer las medidas necesarias para encausar los trámites a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 6º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley 24.076, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- El transporte y distribución de gas natural podrá ser realizado por personas jurídicas de derecho público o privado a las que el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya habilitado mediante el otorgamiento de la correspondiente concesión, licencia o permiso. Cuando fuere realizado por personas jurídicas de derecho privado, la habilitación se otorgará previa selección por Licitación Pública, excepto aquellos derivados de la aplicación del Artículo 28 de la Ley N° 17.319. En esta Ley el término «habilitación» comprenderá la concesión, la licencia y el permiso, y el término «prestador» comprenderá al concesionario, al licenciatario y al permisionario.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará, en cada caso, la modalidad a adoptar.
El Estado Nacional y las provincias Argentinas en sus respectivas jurisdicciones, por sí, o a través de cualquiera de sus organismos o empresas dependientes, o éstos asociados a cooperativas prestadoras de servicios públicos, podrán proveer los servicios de transporte y distribución de gas natural y tendrán prioridad en el otorgamiento de la correspondiente concesión, licencia o permiso en caso que hicieren saber dicha intención al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ante el cumplimiento de los plazos de las concesiones ya otorgadas, o bien, si habiéndose adjudicado tales servicios, se extinguiere la habilitación por alguna de las causas previstas en la misma y se hiciere saber esa intención.”
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como origen lo que, a nuestro entender, constituye un grave incumplimiento de un compromiso asumido ante el Gobierno de la Provincia de La Pampa por parte de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A, empresa licenciataria del servicio público de distribución de gas natural en territorio pampeano.
Al respecto, cabe al caso mencionar que en los últimos años las empresas privadas adjudicatarias de la distribución de gas natural no han realizado prácticamente ninguna inversión en infraestructura para mejorar el servicio de nuestros comprovincianos, aunque si siempre han percibido la retribución por sus servicios, mientras que el Estado Nacional y los distintos Estados Provinciales han realizado ingentes esfuerzos en inversiones en el sector para mejorar el estándar de vida de los mismos.
A ello se suma un caso dado en la provincia que represento, donde además de la desaprensión en el mejor cuidado de sus clientes, el actuar de la licenciataria ha repercutido en un sinnúmero de habitantes de mi provincia.
Paso a detallar los hechos:
• La provincia de La Pampa ejecutó desde el mes de junio de 2015 al mes de febrero de 2016 la obra denominada “Nº de Proyecto: 22-004782-00-14 “REFUERZO SISTEMA ALIMENTACIÓN PAMPEANO NORTE””, la que en cumplimiento de la Ley Provincial Nº 2893 fue entregada y transferida a la Distribuidora el día 15 de abril del corriente año.
• Esta obra fue abonada íntegramente por el Estado Provincial con fondos públicos, y su costo total superó la suma de Pesos Cien Millones ($ 100. 000.000,00), a valores del año 2015.
• La necesidad de dicha obra fue planteada por el Estado Provincial a la Distribuidora -por medio del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda- en el mes de julio de 2014, a fin de que la licenciataria defina los requerimientos técnicos de las obras que debían ejecutarse para cubrir las necesidades del servicio público de gas natural para cinco mil (5000) viviendas que el gobierno de la provincia de La Pampa planificaba construir en más de cincuenta (50) localidades, en los años 2015 y 2016. En esa comunicación se puntualizó que dos mil quinientas dos (2502) viviendas serían construidas en el año 2014 -y entregadas en el año 2015-, y dos mil cuatrocientas noventa y ocho (2498) viviendas serían construidas en el año 2015 (NOTA 1498/2014 – IPAV).
• En septiembre de 2014, la Distribuidora le hizo saber a la Provincia que había analizado “…el impacto de la futura conexión de dichas viviendas sobre el comportamiento del sistema de gasoductos… a los efectos de determinar la obra necesaria para posibilitar dicha conexión sin que afecte la normal operación del sistema de gasoductos en cuestión. …”. En esa comunicación aclaró que “…el resultado de dicho análisis, junto al plano de ubicación de las obras a realizar … y el orden de valor de las mismas con proyección año 2015 y 2016.” (Nota SR/HC/ce/Nº 773 -de la que se cursó copia al E.NA.R.GAS).
• En octubre de ese año el Gobierno de La Pampa -por intermedio del Ministro de Obras y Servicios Públicos- le solicitó a la Licenciataria que “aclare” si las obras necesarias “…anexadas a dicha nota se corresponden para satisfacer la demanda de los futuros consumos año 2015 y año 2016 para toda la población (extensiones particulares y/o plan de viviendas de la Provincia), cuenten o no con factibilidad técnica otorgada por la Distribuidora.” (NOTA Nº 155-14), a lo que ésta informó que, “Basados en (la) … nota … 773 y puntualmente en la Memoria Descriptiva que se adjuntó a la misma, podemos afirmar que para la estimación de la demanda futura del sistema para los años 2015 y 2016, punto 2.3, se contemplaron los futuros usuarios sobre redes existentes, los anteproyectos de nuevas redes solicitados por particulares que se encuentran vigentes y las viviendas del IPAV, estas últimas, según las presentaciones recibidas hasta el día de la fecha. …” (nota SR/HC/ ce/Nº 786). Aclaro que, el apartado “2.3 Demanda” de la Memoria Descriptiva adjunta a la nota 773 detalla “…dos propuestas con horizonte 2015 y 2016. …”, a los fines de dar respuesta a las necesidades del servicio de gas natural de la forma y modo antes transcripta.
• La Distribuidora Camuzzi S.A. en el mes de abril del corriente año y ya operativa la obra que motiva la presente, informó al Gobierno Provincial que no dará servicio de gas natural a las viviendas antes individualizadas que construye la provincia ni a las nuevas redes solicitadas por particulares, con proyectos presentados con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 (nota SR/HC/CE/nº 1169).
En ese contexto de grave perjuicio a la población de la provincia de La Pampa por causas imputables a la licenciataria, se propicia facultar al Estado Nacional y a las provincias Argentinas, por sí, o a través de cualquiera de sus organismos o empresas dependientes, o a éstas asociadas a cooperativas prestadoras de servicios públicos, a proveer los servicios de transporte y distribución de gas natural en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Dejo expresado que tal habilitación se enmarca en la autorización otorgada por el artículo 4º, tercer párrafo, de la Ley de GAS NATURAL Nº 24.076, denominada “Marco Regulatorio de la Actividad. Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado. Transición. Disposiciones Transitorias y Complementarias.”
Además, y ya orientado a corregir la afectación del servicio a la población, el proyecto otorga un plazo de noventa (90) días al ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (ENARGAS) para que resuelva las actuaciones que impulse el Estado Nacional o las provincias Argentinas con motivo o en ocasión de errores, omisiones o faltas de servicio de las transportistas o distribuidoras, cuando de alguna manera afecte a usuarios residenciales o a éstos y cualquier otra categoría de usuarios.
Luego, si en tales actuaciones se acredita la afectación de un número indeterminado de usuarios, o potenciales usuarios -privados de servicio con motivo de los errores, faltas u omisiones señalados en el artículo anterior- se dispone que dicha circunstancia configurará una interrupción parcial de la prestación del servicio Licenciado, por causas imputables a la Licenciataria, definiéndose el tiempo de dicho incumplimiento, el transcurrirá desde que se configuró la afectación hasta el cese de dicha circunstancia.
Cabe al caso mencionar que, por ejemplo, el Régimen de Penalidades que prevé del Contrato de Concesión del servicio de distribución de gas natural vigente con CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., aprobado por Decreto Nº 2456/92 -del 18 de Diciembre de 1992-, prevé como una de las causales de caducidad de la Licencia (X – 10.1-c)), justamente, la interrupción parcial de la prestación, por causa imputables a la licenciataria, por treinta (30) días cuando afecte a más de un diez por ciento (10%) de la Red de distribución de gas (X - 10.6.4.). En el caso, la afectación de un número indeterminado de posibles usuarios, la Ley interpreta que afecta al porcentaje que el contrato establece como piso para configurar la causal de rescisión, hecho que justifica sobradamente dicha caducidad.
En ese entendimiento, el Proyecto de Ley que se propone prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (E.NA.R.GAS), en el marco de las actuaciones antes referidas pueda disponer la extinción o caducidad de la habilitación que corresponda en la jurisdicción nacional o provincial afectada, y otorgar la provisión del servicio al Estado Nacional o las provincias, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del proyecto propuesto y del artículo 4º, segundo párrafo, de la Ley Nº 24.076.
También en este caso, se contempla y respeta el marco contractual previsto para cada licenciataria, y prevé que previo a la decisión de caducidad se otorguen los traslados pertinentes, a los fines del ejercicio del derecho de defensa y referidos a la posibilidad a las licenciatarias de corregir el incumplimiento que originó la afectación del servicio que debe prestar a la población.
También, se propicia disponer que las previsiones contenidas en el proyecto sean aplicables a todas las actuaciones iniciadas o en trámite, como así también a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, y se faculta al ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS (E.NA.R.GAS) a disponer las medidas necesarias para encausar los trámites a sus disposiciones.
Cabe aquí dejar expresamente aclarado que en tanto no se incorpora una nueva causal de rescisión en el contrato de concesión del servicio público de distribución de gas natural, y tampoco se establecen u otorgan nuevas facultades al Ente Nacional Regulador de Gas, sino que se particularizan las que ya están contemplada en el marco regulatorio vigente, este precepto no tiene objeciones desde el punto de vista de los derechos adquiridos.
Por último, y en línea con el criterio y fundamento que sostiene el proyecto de Ley, fundamentalmente porque el sistema que actualmente sostiene la Ley de Gas Nº 24.076 respecto del servicio público de distribución de gas natural no viene dando respuesta a nuestros conciudadanos, y porque el Estado como gestor de políticas públicas está en condiciones de dar una mejor respuesta a tan básica necesidad, cual es, el servicio de gas natural, propiciamos la modificación del artículo 4º de dicha norma incorporando al Estado Nacional y a los Estados Provinciales al sistema como posibles sujetos de la industria de Gas Natural.
En ese sentido se propone otorgarles prioridad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, para que por sí o asociados a cooperativas prestadoras de servicios públicos, puedan proveer los servicios de transporte y distribución de gas natural en caso que hicieran saber dicha intención al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ante el cumplimiento de los plazos de las concesiones ya otorgadas, o bien si, habiéndose adjudicado tales servicios, se extinguiere la habilitación por alguna de las causas previstas en la misma y se diere aquella situación.
En definitiva, el Proyecto de Ley que impulsamos tiene por finalidad ratificar y poner de manifiesto que son los propios Estados Nacional y Provinciales los que, en caso de que sea necesaria su intervención para corregir deficiencias en el servicio público de transporte o distribución de gas natural, por afectarse en la prestación de ese servicio a un número indeterminado de habitantes, se les otorgue la facultad de optar por gestionar por sí dichos servicios, atento la esencialidad de los mismos y la gestión del interés público que recae en cabeza de los Estados, y habilitarlos en tal sentido, cuando así fuera la intención expresa de los mismos.
Por los motivos expuestos, solicitamos de nuestros pares nos acompañen con su voto al momento de considerar en el pleno la iniciativa propiciada.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS. | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0425-D-18 |