ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3164-D-2014
Sumario: PLAN NACIONAL DE RECICLADO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS PARA LA ELABORACION DE BIOCOMBUSTIBLES. IMPLEMENTACION.
Fecha: 06/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Plan Nacional de reciclado y
aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados.
IMPLEMENTACION Y
ORIENTACIÓN.
Artículo 1°: Implementase un Plan
Nacional de reciclado y aprovechamiento económico de los aceites vegetales
usados; en todo el Territorio Nacional a través de Cooperativas de trabajo,
destinadas a la elaboración de Biocombustibles.
Artículo 2º: El Plan Nacional de
reciclado y aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados; instituido
en la presente ley está orientado prioritariamente a los Municipios y centros
urbanos del país que superen los cinco mil habitantes y abordará la articulación y
el enfoque de las siguientes materias:
a) Estudios técnico- económicos de
factibilidad; en la producción y reutilización de aceite vegetal usado como
biocombustible.
b) Desarrollo de la infraestructura,
diseño y construcción de instalaciones necesarias para desarrollar la
actividad.
c) Capacitación laboral a los
integrantes de las cooperativas , manejo legal contable, canales de distribución y
comercialización, invitación a empresas del sector interesadas en sumarse al plan
productivo para interconectar la cadena de valor, producir bienes con viabilidad
comercial, sumar tecnología, capacitación, marketing, logística y toda otro
aporte que lleve a la prosecución de los fines del plan.
d) Perfeccionar los mecanismos
necesarios para concretar acuerdos de participación con aquellas Provincias y
Municipios que adhieran al presente Plan.
OBJETIVOS.
Artículo 3º: Los objetivos de la
presente ley son los siguientes:
A) Establecer una cultura de
reciclaje de residuos aprovechables económicamente.
B) Preservar el medio ambiente
afectado por el impacto ecológico, la calidad de vida y salud de la población.
C) Suscitar un desarrollo económico-
social sustentable a través de la implementación de métodos y procesos
adecuados; que resulten en la puesta en valor del aceite vegetal usado.
D) Generar puestos de empleo
sostenible en estrecha relación con los municipios y empresas que adhieran al
plan.
E) Patrocinar la capacitación y
participación de cooperativas de trabajo.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 4º: Es Autoridad de
Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de
la Nación, en colaboración con los Ministerios de Desarrollo Social de la
Nación y de Ciencia y Tecnología. Quien establecerán los criterios de conformación
de las Cooperativas y el plan de asistencia a sus integrantes en concordancia con
la ley 20.337.
Obligaciones.
Artículo 5º: La Autoridad de
Aplicación tiene como obligación:
a) Supervisar el efectivo
cumplimiento de la presente ley, a fin de garantizar la gestión
medioambientalmente.
b) Realizar campañas de
concientización relativas a la materia.
c) Conformar un Registro de los
sujetos que intervengan en el emprendimiento, municipios y / o poblaciones
suscriptas o incorporadas al plan.
d) Brindar por intermedio de los
Municipios, asistencia técnica, logística, jurídica, a las cooperativas que se creen
en el marco de la presente norma. En especial abrir canales de comunicación con
los sectores industriales, comerciales y de distribución, donde puedan
comercializarse los productos elaborados en base al reciclado de aceites vegetales
usados.
e) Suscribir convenios, con
universidades nacionales y provinciales para lograr su apoyo y colaboración con
los programas de asistencia en las áreas específicas.
Campañas publicitarias de
difusión.
Artículo 6º: La Autoridad de
Aplicación compromete los medios para la difusión, promoción y concientización
ciudadana de los beneficios sociales y medioambientales que implica la recolección
y reciclaje de los aceites vegetales usados.
Convenios.
Artículo 7º: La Autoridad de
Aplicación se obliga a celebrar convenios de cooperación con distintos organismos
Públicos Nacionales y Provinciales, privados, mixtos y organizaciones no
gubernamentales, prioritariamente con el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Del Registro.
Artículo 8º: Crease bajo la órbita de la
Autoridad de Aplicación el Registro Público Nacional de dadores, distribuidores y
receptores de aceites vegetales usados.
Artículo 9º: La inscripción en el
Registro, se formalizará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
reglamentación de la ley.
Artículo 10º: Se considera dador a
los efectos de la presente, a la persona física o jurídica, que en su calidad
comercial o industrial prodigue la materia prima a título gratuito al distribuidor de
la misma; para su transporte y posterior entrega al receptor. Así mismo, es dador
particular la persona que prodigue la materia prima a título gratuito directamente
al receptor o en los lugares de recolección exclusiva que este determine.
Artículo 11º: Se considera distribuidor
a los efectos de la presente, a la persona física o jurídica, debidamente autorizada
para tal fin, que realice la recolección, transporte periódico y entrega a título
oneroso de la materia prima, al receptor.
Artículo 12º: Se considera receptor a
los efectos de la presente, a la persona física o jurídica, que manipulen la materia
prima empleando, procedimientos y técnicas, autorizadas por la Autoridad de
Aplicación, para su transformación en biodiesel.
Del acopio.
Artículo 13º: La materia prima será
acopiada por el dador en envases plásticos, resistentes, sellados y probados a ese
exclusivo uso. El transportista y receptor, poseerán instalaciones de depósito,
acondicionadas y habilitadas a esos fines. Todo ello, acorde a las especificaciones
que establezca la Autoridad de Aplicación, conforme al plazo máximo de
almacenamiento tolerado.
De los Municipios.
Artículo 14º: Todo aquel Municipio
que superen los cinco mil habitantes, cuya Provincia adhiera a la presente Ley.
Voluntariamente podrá incorporarse al Plan Nacional de reciclado y
aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados.
Artículo 15º: Para acceder a los
beneficios del Plan Nacional, los Municipios montarán un predio, idóneo a los
trabajos de almacenamiento, tratamiento, reciclado, carga y descarga de la
materia prima.
Artículo 16º: Los puestos de trabajo
y las vacantes de empleo que exija la aplicación de la presente ley deben
satisfacerse y encuadrarse dentro del Plan Argentina Trabaja o el que lo
reemplace en el futuro.
Artículo 17º: El Municipio, en
conjunto con los establecimientos educativos y sus fuerzas vivas, promocionaran y
divulgaran la iniciativa propuesta a fin de lograr el apoyo, colaboración y
concientización de toda la comunidad.
Artículo 18º: El Municipio será
Autoridad Competente en su jurisdicción, quedando autorizado a:
a) Diseñar e implementar el sistema
de gestión, que considere adecuado;
b) dictar las normas
complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo del Plan,
c) Subcontratar los servicios de
transporte y reciclaje de materia prima o hacerse cargo de los mismos,
respetando las disposiciones pertinentes a las cooperativas de trabajo,
d) Disponer libremente del biodiesel
producido en el reciclaje de la materia prima,
e) Suscribir convenios bilaterales o
multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para
alguna o la totalidad de las etapas del proceso productivo.
BENEFICIOS.
A las cooperativas de trabajo.
Artículo 19º: Las cooperativas de
trabajo que sean contratadas en alguna de las actividades previstas en el presente
plan. Tendrán además de sus remuneraciones corrientes, un 10% extra, sobre
las utilidades netas del emprendimiento.
A los dadores.
Artículo 20º: Los sujetos dadores ,
contemplado en el artículo 9° de la presente ley, gozarán de un sistema de
premios, en base a la cantidad y calidad de donaciones y entregas de materia
prima, permitiendo con ellos acceder a los descuentos y deducciones en las tasas
municipales, que determine y cuantifique la Autoridad Jurisdiccional Competente.
A los Municipios.
Artículo 21º: El Plan Nacional de
reciclado y aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados, otorgará
los siguientes incentivos fiscales y patrimoniales, sin perjuicio de lo previsto en la
Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso
sustentables de biocombustibles.
a) Financiamiento del cien por ciento
(100%), mediante créditos estatales a tasa fija para la maquinaria, equipamiento,
dispositivos y componentes necesarios para la transformación de la materia prima
en biodiesel.
b) Libre disponibilidad del producto
terminado, pudiendo utilizarlo en su propia dotación automotriz o enajenarlo a
título oneroso a terceros. No obstante, el Estado Nacional se
obliga a adquirir el biocombustible
producido en la planta de reciclado, pagando el precio de mercado que
corresponda.
DE LAS INFRACCIONES Y
SANCIONES.
Artículo 22º: Se consideran
infracciones a esta ley, las siguientes acciones:
A) Utilizar, transportar, almacenar
y/o entregar aceites vegetales usados, en su estado puro o combinado con otros
líquidos o sólidos, directa o indirectamente como insumo para la producción de
sustancias alimenticias.
B) Arrojar, tirar, expulsar y / o verter
aceites vegetales usados, en su estado puro o combinado con otros líquidos,
como también sus elementos sólidos, a alcantarillas, cloacas, drenajes, conductos
pluviales, sumideros, cursos de agua o vía pública.
C) El distribuidor de aceites vegetales
que entregue los mismos a un receptor no registrado, en los términos de la
presente Ley.
D) El receptor de aceites vegetales
que reciba los mismos de un distribuidor no registrado, en los términos de la
presente Ley.
Artículo 23º: Toda infracción a las
disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en
consecuencia se dicten, será reprimida por la Autoridad de Aplicación con las
siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
A) Multa.
B) Decomiso.
C) Clausura.
D) Inhabilitación del Registro de
dadores, distribuidores y receptores.
Artículo 24º: Las sanciones
establecidas en el artículo anterior se aplicarán previo sumario que asegure el
derecho de defensa, y se graduaran de acuerdo con la naturaleza de la infracción y
del daño ocasionado. Independientemente de las acciones civiles o penales que
pudieran corresponder.
Artículo 25º: En caso de reincidencia
la multa establecida se multiplicará por una cifra igual al doble de la cantidad de
reincidencias, considerándose reincidente al que, dentro del término de tres años
anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido nuevamente
sancionado.
Artículo 26º: Las acciones pasibles
de sanción por parte de la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a
partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
Artículo 27º: Se invita a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente
ley.
Artículo 28º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
biocombustible derivado de procesos industriales aplicados a lípidos naturales ya
sean aceites vegetales o grasas animales se consigue a través de un proceso
químico conocido como alcoholisis, que es el desplazamiento o sustitución del
alcohol trihidroxilado del acilglicérido, por otro de baja masa molecular, en un
proceso similar a la hidrólisis, solo que es utilizado alcohol en vez de agua. La
transesterificación consiste en combinar el aceite (aceite vegetal) con un alcohol
ligero (metanol) y dejar como residuo glicerina, que puede ser aprovechada por la
industria cosmética, entre otras.
El producto
obtenido es equivalente al gasoil de petróleo y acarrea ventajas
medioambientales que reducen significativamente las emisiones de carbono a la
atmosfera habilitando su combustión en motores de ciclo diésel en mezclas. Sin
que estos agregados requieran reformas en el motor o en el vehículo, por el
contrario, ostenta un alto poder lubricante y lo resguarda, reduciendo su
deterioro, así como sus gastos de mantenimiento.
En otras
palabras, el aceite que desechamos luego de preparar nuestros alimentos, se
transforma en un sustituto del petróleo. Además es viable utilizar la glicerina que
surge como subproducto del reciclaje que se emplea en la industria de productos
de tocador.
El consumo
estimado de aceites comestibles, escala a cerca de 20 litros anuales por persona.
Cifra sustancial que la República Argentina no puede darse el lujo de "dejar ir por
el vertedero." Si se toma en cuenta que el 70% del aceite vegetal usado puede
recuperarse y reciclarse, se infiere que el volumen del negocio asciende a varios
miles de millones de pesos.
Nuestro País va
convenientemente encaminado en las labores de reciclaje y muchas Provincias han
abocado esfuerzos exitosos a ello. Por cierto, gobiernos Provinciales están
trabajando en torno a esta temática, así Buenos aires con su plan Bio, Santa Fe,
Córdoba por mencionar algunas jurisdicciones, destacan la labor propia realizada,
con el trabajo mancomunado entre el INTI y empresas del sector.
Creemos
firmemente que desde la ámbito Nacional, se lograría dar un impulso aún mayor
a estos esfuerzo e incluir a la actividad privada, las cooperativas de trabajo y
desde luego a los Municipios.
Este Proyecto de
ley es ajustadamente una invitación, a los Municipio de toda la Nación, mayor a
5000 habitantes, para que ellos puedan adoptar e implementar planes de
reutilización y recupero de sus aceites vegetales usados. Logrando bajos costos
de producción y alta rentabilidad, a los fines de desarrollar emprendimientos
verdes que resulten productivos y sustentables para las Municipalidades, la
comunidad y el ambiente.
Para ello se
pretende sumar a la mayoría de los distritos. En la inteligencia de planificar una
verdadera red sostenible con conciencia en el tratamiento y la reutilización de
residuos recuperables. Se consiente en otorgar importantes beneficios de índole
patrimonial para los sujetos que suscriban al Plan. Prescindiendo de generar en
las comunas erogaciones, que no estén posibilitadas a realizar. Pero que sin
duda redundará en beneficios económicos, sociales y culturales de grandes
dimensiones que paso a detallar.
Subrayo que
los aceites vegetales usados en las frituras de alimentos, se asimilan a una
catástrofe ambiental en sí misma, al desecharse y derramarse directamente en las
cloacas o en recursos hídricos (lagunas, arroyos, ríos), deteriorando el ambiente y
condenando a muerte a especies de peces y flora acuática. Se estima que un
solo litro de aceite contamina mil litros de agua. Con lo que representan un
gravamen extra para las napas y reservorios de agua potable, impactando en los
sistemas de recuperación, depuradoras y redes urbanas del líquido vital.
Remarquemos que la purificación de cada litro de agua residual tiene un coste
elevado.
Entonces,
reciclar el aceite usado de cocina supone un gran ahorro económico y a la vez
energético y ofrece ventajas financieras en el mantenimiento de alcantarillados y
tuberías, ya que estos desechos obstruyen los desagües cloacales y pluviales,
incidiendo en el aumento de las inundaciones de los espacios urbanos.
A pesar de
lo dicho, en la actualidad la dificultad más peligrosa que
presenta el aceite usado, es sin duda
el mercado informal de recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento con
un destino final incierto e ilegal. Reapareciendo en la cadena de la industria
alimenticia como insumo en productos alimenticios; reincorporados a la
comercialización de bienes para consumo humano. Así; en mezclas con aceites
nuevos y/o en la elaboración de margarinas. Este mal uso o reutilización es una
amenaza para la salud del consumidor que resulta en perjuicios para la salud de la
población y la seguridad alimentaria. Es por ello que se torna imprescindible
formalizar por medio de un Registro a los eslabones de la cadena de reciclaje,
evitando la manipulación irresponsable en menoscabo y desprecio de la salud de la
población.
En el Código
Penal Argentino se encuentran tipificados esta clase de delitos, coexisten también
diversas ordenanzas municipales y legislación provincial que prohíben el desecho
de los aceites comestibles usados, en los sistemas cloacales y pluviales.
No obstante
ello, la prevención y el control de estas conductas reprochables, es mínimo. Esto
se debe en parte al desconocimiento popular e ignorancia de los canales legales
y adecuados para deshacerse del producto.
Por ello
involucrar al consumidor en el reciclaje es un factor de peso. Inculcar costumbres
saludables con una parada obligada en campañas de educación e información
permanente, funciona como factor multiplicador en todas los esferas de la
colectividad.
Ayudar con
el cuidado del medio ambiente, formando a todos los ciudadanos, niños, jóvenes y
adultos, en la conciencia del bien común es una responsabilidad que nos compete
a nosotros como Legisladores, más aún en el cuidado y preservación de un
ambiente sano para mejorar nuestra calidad de vida y por todo ello solicito a mis
pares presten su apoyo en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |