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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3164-D-2014

Sumario: PLAN NACIONAL DE RECICLADO Y APROVECHAMIENTO ECONOMICO DE LOS ACEITES VEGETALES USADOS PARA LA ELABORACION DE BIOCOMBUSTIBLES. IMPLEMENTACION.

Fecha: 06/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
Plan Nacional de reciclado y aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados.
IMPLEMENTACION Y ORIENTACIÓN.
Artículo 1°: Implementase un Plan Nacional de reciclado y aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados; en todo el Territorio Nacional a través de Cooperativas de trabajo, destinadas a la elaboración de Biocombustibles.
Artículo 2º: El Plan Nacional de reciclado y aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados; instituido en la presente ley está orientado prioritariamente a los Municipios y centros urbanos del país que superen los cinco mil habitantes y abordará la articulación y el enfoque de las siguientes materias:
a) Estudios técnico- económicos de factibilidad; en la producción y reutilización de aceite vegetal usado como biocombustible.
b) Desarrollo de la infraestructura, diseño y construcción de instalaciones necesarias para desarrollar la actividad.
c) Capacitación laboral a los integrantes de las cooperativas , manejo legal contable, canales de distribución y comercialización, invitación a empresas del sector interesadas en sumarse al plan productivo para interconectar la cadena de valor, producir bienes con viabilidad comercial, sumar tecnología, capacitación, marketing, logística y toda otro aporte que lleve a la prosecución de los fines del plan.
d) Perfeccionar los mecanismos necesarios para concretar acuerdos de participación con aquellas Provincias y Municipios que adhieran al presente Plan.
OBJETIVOS.
Artículo 3º: Los objetivos de la presente ley son los siguientes:
A) Establecer una cultura de reciclaje de residuos aprovechables económicamente.
B) Preservar el medio ambiente afectado por el impacto ecológico, la calidad de vida y salud de la población.
C) Suscitar un desarrollo económico- social sustentable a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; que resulten en la puesta en valor del aceite vegetal usado.
D) Generar puestos de empleo sostenible en estrecha relación con los municipios y empresas que adhieran al plan.
E) Patrocinar la capacitación y participación de cooperativas de trabajo.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Artículo 4º: Es Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en colaboración con los Ministerios de Desarrollo Social de la Nación y de Ciencia y Tecnología. Quien establecerán los criterios de conformación de las Cooperativas y el plan de asistencia a sus integrantes en concordancia con la ley 20.337.
Obligaciones.
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación tiene como obligación:
a) Supervisar el efectivo cumplimiento de la presente ley, a fin de garantizar la gestión medioambientalmente.
b) Realizar campañas de concientización relativas a la materia.
c) Conformar un Registro de los sujetos que intervengan en el emprendimiento, municipios y / o poblaciones suscriptas o incorporadas al plan.
d) Brindar por intermedio de los Municipios, asistencia técnica, logística, jurídica, a las cooperativas que se creen en el marco de la presente norma. En especial abrir canales de comunicación con los sectores industriales, comerciales y de distribución, donde puedan comercializarse los productos elaborados en base al reciclado de aceites vegetales usados.
e) Suscribir convenios, con universidades nacionales y provinciales para lograr su apoyo y colaboración con los programas de asistencia en las áreas específicas.
Campañas publicitarias de difusión.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación compromete los medios para la difusión, promoción y concientización ciudadana de los beneficios sociales y medioambientales que implica la recolección y reciclaje de los aceites vegetales usados.
Convenios.
Artículo 7º: La Autoridad de Aplicación se obliga a celebrar convenios de cooperación con distintos organismos Públicos Nacionales y Provinciales, privados, mixtos y organizaciones no gubernamentales, prioritariamente con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Del Registro.
Artículo 8º: Crease bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación el Registro Público Nacional de dadores, distribuidores y receptores de aceites vegetales usados.
Artículo 9º: La inscripción en el Registro, se formalizará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación de la ley.
Artículo 10º: Se considera dador a los efectos de la presente, a la persona física o jurídica, que en su calidad comercial o industrial prodigue la materia prima a título gratuito al distribuidor de la misma; para su transporte y posterior entrega al receptor. Así mismo, es dador particular la persona que prodigue la materia prima a título gratuito directamente al receptor o en los lugares de recolección exclusiva que este determine.
Artículo 11º: Se considera distribuidor a los efectos de la presente, a la persona física o jurídica, debidamente autorizada para tal fin, que realice la recolección, transporte periódico y entrega a título oneroso de la materia prima, al receptor.
Artículo 12º: Se considera receptor a los efectos de la presente, a la persona física o jurídica, que manipulen la materia prima empleando, procedimientos y técnicas, autorizadas por la Autoridad de Aplicación, para su transformación en biodiesel.
Del acopio.
Artículo 13º: La materia prima será acopiada por el dador en envases plásticos, resistentes, sellados y probados a ese exclusivo uso. El transportista y receptor, poseerán instalaciones de depósito, acondicionadas y habilitadas a esos fines. Todo ello, acorde a las especificaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, conforme al plazo máximo de almacenamiento tolerado.
De los Municipios.
Artículo 14º: Todo aquel Municipio que superen los cinco mil habitantes, cuya Provincia adhiera a la presente Ley. Voluntariamente podrá incorporarse al Plan Nacional de reciclado y aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados.
Artículo 15º: Para acceder a los beneficios del Plan Nacional, los Municipios montarán un predio, idóneo a los trabajos de almacenamiento, tratamiento, reciclado, carga y descarga de la materia prima.
Artículo 16º: Los puestos de trabajo y las vacantes de empleo que exija la aplicación de la presente ley deben satisfacerse y encuadrarse dentro del Plan Argentina Trabaja o el que lo reemplace en el futuro.
Artículo 17º: El Municipio, en conjunto con los establecimientos educativos y sus fuerzas vivas, promocionaran y divulgaran la iniciativa propuesta a fin de lograr el apoyo, colaboración y concientización de toda la comunidad.
Artículo 18º: El Municipio será Autoridad Competente en su jurisdicción, quedando autorizado a:
a) Diseñar e implementar el sistema de gestión, que considere adecuado;
b) dictar las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo del Plan,
c) Subcontratar los servicios de transporte y reciclaje de materia prima o hacerse cargo de los mismos, respetando las disposiciones pertinentes a las cooperativas de trabajo,
d) Disponer libremente del biodiesel producido en el reciclaje de la materia prima,
e) Suscribir convenios bilaterales o multilaterales, que posibiliten la implementación de estrategias regionales para alguna o la totalidad de las etapas del proceso productivo.
BENEFICIOS.
A las cooperativas de trabajo.
Artículo 19º: Las cooperativas de trabajo que sean contratadas en alguna de las actividades previstas en el presente plan. Tendrán además de sus remuneraciones corrientes, un 10% extra, sobre las utilidades netas del emprendimiento.
A los dadores.
Artículo 20º: Los sujetos dadores , contemplado en el artículo 9° de la presente ley, gozarán de un sistema de premios, en base a la cantidad y calidad de donaciones y entregas de materia prima, permitiendo con ellos acceder a los descuentos y deducciones en las tasas municipales, que determine y cuantifique la Autoridad Jurisdiccional Competente.
A los Municipios.
Artículo 21º: El Plan Nacional de reciclado y aprovechamiento económico de los aceites vegetales usados, otorgará los siguientes incentivos fiscales y patrimoniales, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
a) Financiamiento del cien por ciento (100%), mediante créditos estatales a tasa fija para la maquinaria, equipamiento, dispositivos y componentes necesarios para la transformación de la materia prima en biodiesel.
b) Libre disponibilidad del producto terminado, pudiendo utilizarlo en su propia dotación automotriz o enajenarlo a título oneroso a terceros. No obstante, el Estado Nacional se
obliga a adquirir el biocombustible producido en la planta de reciclado, pagando el precio de mercado que corresponda.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 22º: Se consideran infracciones a esta ley, las siguientes acciones:
A) Utilizar, transportar, almacenar y/o entregar aceites vegetales usados, en su estado puro o combinado con otros líquidos o sólidos, directa o indirectamente como insumo para la producción de sustancias alimenticias.
B) Arrojar, tirar, expulsar y / o verter aceites vegetales usados, en su estado puro o combinado con otros líquidos, como también sus elementos sólidos, a alcantarillas, cloacas, drenajes, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua o vía pública.
C) El distribuidor de aceites vegetales que entregue los mismos a un receptor no registrado, en los términos de la presente Ley.
D) El receptor de aceites vegetales que reciba los mismos de un distribuidor no registrado, en los términos de la presente Ley.
Artículo 23º: Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias que en consecuencia se dicten, será reprimida por la Autoridad de Aplicación con las siguientes sanciones, que podrán ser acumulativas:
A) Multa.
B) Decomiso.
C) Clausura.
D) Inhabilitación del Registro de dadores, distribuidores y receptores.
Artículo 24º: Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previo sumario que asegure el derecho de defensa, y se graduaran de acuerdo con la naturaleza de la infracción y del daño ocasionado. Independientemente de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder.
Artículo 25º: En caso de reincidencia la multa establecida se multiplicará por una cifra igual al doble de la cantidad de reincidencias, considerándose reincidente al que, dentro del término de tres años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido nuevamente sancionado.
Artículo 26º: Las acciones pasibles de sanción por parte de la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
Artículo 27º: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 28º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El biocombustible derivado de procesos industriales aplicados a lípidos naturales ya sean aceites vegetales o grasas animales se consigue a través de un proceso químico conocido como alcoholisis, que es el desplazamiento o sustitución del alcohol trihidroxilado del acilglicérido, por otro de baja masa molecular, en un proceso similar a la hidrólisis, solo que es utilizado alcohol en vez de agua. La transesterificación consiste en combinar el aceite (aceite vegetal) con un alcohol ligero (metanol) y dejar como residuo glicerina, que puede ser aprovechada por la industria cosmética, entre otras.
El producto obtenido es equivalente al gasoil de petróleo y acarrea ventajas medioambientales que reducen significativamente las emisiones de carbono a la atmosfera habilitando su combustión en motores de ciclo diésel en mezclas. Sin que estos agregados requieran reformas en el motor o en el vehículo, por el contrario, ostenta un alto poder lubricante y lo resguarda, reduciendo su deterioro, así como sus gastos de mantenimiento.
En otras palabras, el aceite que desechamos luego de preparar nuestros alimentos, se transforma en un sustituto del petróleo. Además es viable utilizar la glicerina que surge como subproducto del reciclaje que se emplea en la industria de productos de tocador.
El consumo estimado de aceites comestibles, escala a cerca de 20 litros anuales por persona. Cifra sustancial que la República Argentina no puede darse el lujo de "dejar ir por el vertedero." Si se toma en cuenta que el 70% del aceite vegetal usado puede recuperarse y reciclarse, se infiere que el volumen del negocio asciende a varios miles de millones de pesos.
Nuestro País va convenientemente encaminado en las labores de reciclaje y muchas Provincias han abocado esfuerzos exitosos a ello. Por cierto, gobiernos Provinciales están trabajando en torno a esta temática, así Buenos aires con su plan Bio, Santa Fe, Córdoba por mencionar algunas jurisdicciones, destacan la labor propia realizada, con el trabajo mancomunado entre el INTI y empresas del sector.
Creemos firmemente que desde la ámbito Nacional, se lograría dar un impulso aún mayor a estos esfuerzo e incluir a la actividad privada, las cooperativas de trabajo y desde luego a los Municipios.
Este Proyecto de ley es ajustadamente una invitación, a los Municipio de toda la Nación, mayor a 5000 habitantes, para que ellos puedan adoptar e implementar planes de reutilización y recupero de sus aceites vegetales usados. Logrando bajos costos de producción y alta rentabilidad, a los fines de desarrollar emprendimientos verdes que resulten productivos y sustentables para las Municipalidades, la comunidad y el ambiente.
Para ello se pretende sumar a la mayoría de los distritos. En la inteligencia de planificar una verdadera red sostenible con conciencia en el tratamiento y la reutilización de residuos recuperables. Se consiente en otorgar importantes beneficios de índole patrimonial para los sujetos que suscriban al Plan. Prescindiendo de generar en las comunas erogaciones, que no estén posibilitadas a realizar. Pero que sin duda redundará en beneficios económicos, sociales y culturales de grandes dimensiones que paso a detallar.
Subrayo que los aceites vegetales usados en las frituras de alimentos, se asimilan a una catástrofe ambiental en sí misma, al desecharse y derramarse directamente en las cloacas o en recursos hídricos (lagunas, arroyos, ríos), deteriorando el ambiente y condenando a muerte a especies de peces y flora acuática. Se estima que un solo litro de aceite contamina mil litros de agua. Con lo que representan un gravamen extra para las napas y reservorios de agua potable, impactando en los sistemas de recuperación, depuradoras y redes urbanas del líquido vital. Remarquemos que la purificación de cada litro de agua residual tiene un coste elevado.
Entonces, reciclar el aceite usado de cocina supone un gran ahorro económico y a la vez energético y ofrece ventajas financieras en el mantenimiento de alcantarillados y tuberías, ya que estos desechos obstruyen los desagües cloacales y pluviales, incidiendo en el aumento de las inundaciones de los espacios urbanos.
A pesar de lo dicho, en la actualidad la dificultad más peligrosa que
presenta el aceite usado, es sin duda el mercado informal de recolección, transporte, almacenamiento y tratamiento con un destino final incierto e ilegal. Reapareciendo en la cadena de la industria alimenticia como insumo en productos alimenticios; reincorporados a la comercialización de bienes para consumo humano. Así; en mezclas con aceites nuevos y/o en la elaboración de margarinas. Este mal uso o reutilización es una amenaza para la salud del consumidor que resulta en perjuicios para la salud de la población y la seguridad alimentaria. Es por ello que se torna imprescindible formalizar por medio de un Registro a los eslabones de la cadena de reciclaje, evitando la manipulación irresponsable en menoscabo y desprecio de la salud de la población.
En el Código Penal Argentino se encuentran tipificados esta clase de delitos, coexisten también diversas ordenanzas municipales y legislación provincial que prohíben el desecho de los aceites comestibles usados, en los sistemas cloacales y pluviales.
No obstante ello, la prevención y el control de estas conductas reprochables, es mínimo. Esto se debe en parte al desconocimiento popular e ignorancia de los canales legales y adecuados para deshacerse del producto.
Por ello involucrar al consumidor en el reciclaje es un factor de peso. Inculcar costumbres saludables con una parada obligada en campañas de educación e información permanente, funciona como factor multiplicador en todas los esferas de la colectividad.
Ayudar con el cuidado del medio ambiente, formando a todos los ciudadanos, niños, jóvenes y adultos, en la conciencia del bien común es una responsabilidad que nos compete a nosotros como Legisladores, más aún en el cuidado y preservación de un ambiente sano para mejorar nuestra calidad de vida y por todo ello solicito a mis pares presten su apoyo en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCIUTTO, RUBEN DARIO TIERRA DEL FUEGO PERONISMO MAS AL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA