ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3135-D-2011
Sumario: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA (PPP) PARA EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (YPF) LEY 25471: MODIFICACIONES, SOBRE ALCANCES Y ACCESO AL MISMO.
Fecha: 09/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo
1° de la Ley 25.471, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1° - Acláranse los alcances del
apartado c) del artículo 8° de la Ley 24.145 y del artículo 80 de la Ley 24.076, de la
siguiente forma:
Ley 24.145
Artículo 8°: c): Clase C: las acciones que
adquiera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (10%) del capital social, bajo
el régimen de propiedad participada de la Ley 23.696. Será considerado personal de la
empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, aquel que se
desempeñaba en relación de dependencia con Y.P.F. S.A., al 1° de enero de 1991, y que
hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
Ley 24.076
Artículo 80°: Será considerado personal de la
empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada y bonos de
participación de la sociedad anónima a la que hubieren sido transferidos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/92, todos aquellos
trabajadores de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado que se desempeñaban
en relación de dependencia con la misma al 17 de julio de 1992, y que hubiese comenzado
su relación laboral con anterioridad a esa fecha."
ARTÍCULO 2° - Modifícase el artículo
2° de la ley 25.471, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°: Se reconoce por parte del
gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de Y.P.F.
Sociedad del Estado y Gas del Estado Sociedad del Estado-encuadrados en el artículo 1°
de la presente ley-, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada,
por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del
mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. La indemnización resultará de valuar
las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex
agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27 de la Ley 23.696, sobre la
base de los datos de ingreso y egreso -si correspondiere-, estado de cargas de familia y
nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa;
b) La diferencia económica entre el valor de
libros de tales acciones -el que hubieran debido saldar los ex agentes-, y el valor de
mercado, descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta."
ARTÍCULO 3º - Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 3° de la ley 25.471, el siguiente:
"En el caso de los reclamos judiciales
efectuados por ex agentes de Gas del Estado S.E. tendientes a obtener el reconocimiento
de sus derechos a las acciones clase C de la sociedad anónima que corresponda según lo
dispuesto en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/92 el plazo de la suspensión
será el mismo, pero a partir de la vigencia de la presente modificación, o en su defecto el
pago en efectivo del valor de tales acciones"
ARTÍCULO 4°- Incorpórese como
segundo párrafo del artículo 4° de la ley 25.471, el siguiente:
"Para los caso de los ex agentes de Gas del
Estado S.E., que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al 17 de julio de 1992,
el plazo y sus efectos, regirán desde la publicación de la presente ley."
ARTÍCULO 5° - Modificase el artículo
5° de la ley 25.471, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a la
emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por la presente ley, a favor
de los ex agentes de Y.P.F. S.A. y Gas del Estado S.E., con los alcances y en la forma
prevista por la Ley 23.982, y/o a reasignar las partidas presupuestarias o
extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley."
ARTÍCULO 6° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto
el reconocimiento de los ex agentes de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado
a formar parte del Programa de Propiedad Participada de la misma.
Cabe recordar que la Ley de Reforma del
Estado - 23.696 - estableció en su Capítulo III un Programa de Propiedad Participada para
cada empresa pública que fuera declarada sujeta a privatización, y que dicho capítulo tuvo
un desarrollo de veinte (20) artículos. En el Anexo I de la Ley se incluye a Gas del Estado
para concesionar la distribución y comercialización de la red de gas natural que
atendía.
En junio de 1992 se promulga la Ley
24.076 - Marco Regulatorio del Gas Natural - y en su Capítulo II (artículos 74º a 81º) se
declara "sujeta a privatización total" a Gas del Estado S.E., como así también establece
que se instrumente el programa de Propiedad Participada conforme a lo dispuesto en su
momento por la Ley 23.696.
El 10 de julio del mismo año se dicta el
Decreto 1189, el cual es publicado y comienza a regir el 17 de julio, estableciendo la
privatización total de la empresa y las sociedades que se crearán para cubrir la atención
que brindaba la misma; ellas son diez (10), de las cuales dos (2) son transportadoras
troncales y ocho (8) distribuidoras regionales.
En la misma ley de Reforma del Estado en
su artículo 29 se fijó que cada ente a privatizar debía emitir los bonos de participación en
las ganancias para el personal de acuerdo en lo previsto en la ley de Sociedades
Comerciales - 19.550 - en su artículo 230.
En abril de 1993 el Poder Ejecutivo Nacional
dicta el Decreto 584, mediante el cual dispone con alcance general para todas las
empresas que se privatizaban que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
determinaría la factibilidad de implementar un Programa de Propiedad Participada.
En mayo de 1993 por Resolución Conjunta de
los Ministerios de Economía y obras y Servicios Públicos (481/93), y Trabajo y Seguridad
Social (462/93) se estableció que los agentes adquirentes del Programa de Propiedad
Participada serían aquellos que mantenían la relación de dependencia al momento de
firmarse al acuerdo general de transferencia.
De esta manera se produjo que una parte de
los ex agentes de Gas del Estado S.E. no fueran incluidos en el Programa de Propiedad
Participada incumpliendo con ello lo que se había establecido como regla general en las
leyes 23.696 y 24.076 para este caso.
Similar situación se dio en el caso de los
trabajadores de YPF y que fuera resuelto por el Poder Legislativo a través de la sanción de
la Ley 25.471 y la Corte Suprema de
Justicia de la Nación retrotrayendo la fecha a
partir de la cual debían tenerse como incorporados los trabajadores al Programa al 1º de
enero de 1991, en la cual se transforma a YPF en sociedad anónima y regida por la ley
19.550 entendiéndose a la misma como la privatización de la mencionada.
En fallos posteriores por demandas iniciadas
por ex agentes de Gas del Estado S.E. se falló que las pautas fijadas para el caso de YPF
resultaban de aplicación analógica a Gas del Estado y que la fecha de declaración de sujeta
a privatización de esta última es la del Decreto 1189/92 mediante el cual se constituyen las
sociedades anónimas antes mencionadas (dos transportadoras y ocho distribuidoras).
Por ello, si entendemos que en el caso de los
ex trabajadores de YPF se llegó a dar una solución, incorporando al respectivo Programa
de Propiedad Participada a aquellos trabajadores que injustamente habían sido excluidos
del mismo, creemos razonable actuar de la misma manera con los ex agentes de Gas del
Estado S.E. que aún hoy padecen esta falta de reconocimiento a un derecho que las leyes
23.696 y 24.076 otorgan.
Por las razones expuestas, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0280-D-13 |