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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3135-D-2011

Sumario: PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA (PPP) PARA EX AGENTES DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES (YPF) LEY 25471: MODIFICACIONES, SOBRE ALCANCES Y ACCESO AL MISMO.

Fecha: 09/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 1° de la Ley 25.471, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1° - Acláranse los alcances del apartado c) del artículo 8° de la Ley 24.145 y del artículo 80 de la Ley 24.076, de la siguiente forma:
Ley 24.145
Artículo 8°: c): Clase C: las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (10%) del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la Ley 23.696. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, aquel que se desempeñaba en relación de dependencia con Y.P.F. S.A., al 1° de enero de 1991, y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.
Ley 24.076
Artículo 80°: Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada y bonos de participación de la sociedad anónima a la que hubieren sido transferidos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/92, todos aquellos trabajadores de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado que se desempeñaban en relación de dependencia con la misma al 17 de julio de 1992, y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a esa fecha."
ARTÍCULO 2° - Modifícase el artículo 2° de la ley 25.471, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°: Se reconoce por parte del gobierno nacional una indemnización económica a favor de los ex agentes de Y.P.F. Sociedad del Estado y Gas del Estado Sociedad del Estado-encuadrados en el artículo 1° de la presente ley-, que no hayan podido acogerse al Programa de Propiedad Participada, por causas ajenas a su voluntad, o en razón de la demora en la instrumentación del mismo, o que, incorporados, hubiesen sido excluidos. La indemnización resultará de valuar las siguientes pautas:
a) La cantidad de acciones que cada ex agente hubiera debido percibir según las pautas del artículo 27 de la Ley 23.696, sobre la base de los datos de ingreso y egreso -si correspondiere-, estado de cargas de familia y nivel salarial al egreso, categoría laboral y antigüedad en la empresa;
b) La diferencia económica entre el valor de libros de tales acciones -el que hubieran debido saldar los ex agentes-, y el valor de mercado, descontadas las eventuales comisiones financieras por su venta."
ARTÍCULO 3º - Incorpórese como segundo párrafo del artículo 3° de la ley 25.471, el siguiente:
"En el caso de los reclamos judiciales efectuados por ex agentes de Gas del Estado S.E. tendientes a obtener el reconocimiento de sus derechos a las acciones clase C de la sociedad anónima que corresponda según lo dispuesto en el artículo 4º y concordantes del Decreto 1189/92 el plazo de la suspensión será el mismo, pero a partir de la vigencia de la presente modificación, o en su defecto el pago en efectivo del valor de tales acciones"
ARTÍCULO 4°- Incorpórese como segundo párrafo del artículo 4° de la ley 25.471, el siguiente:
"Para los caso de los ex agentes de Gas del Estado S.E., que se hubiesen encontrado trabajando en la empresa al 17 de julio de 1992, el plazo y sus efectos, regirán desde la publicación de la presente ley."
ARTÍCULO 5° - Modificase el artículo 5° de la ley 25.471, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo a la emisión de Bonos para la Consolidación de la Deuda reconocida por la presente ley, a favor de los ex agentes de Y.P.F. S.A. y Gas del Estado S.E., con los alcances y en la forma prevista por la Ley 23.982, y/o a reasignar las partidas presupuestarias o extrapresupuestarias que resulten del cumplimiento de la presente ley."
ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como objeto el reconocimiento de los ex agentes de la ex empresa Gas del Estado Sociedad del Estado a formar parte del Programa de Propiedad Participada de la misma.
Cabe recordar que la Ley de Reforma del Estado - 23.696 - estableció en su Capítulo III un Programa de Propiedad Participada para cada empresa pública que fuera declarada sujeta a privatización, y que dicho capítulo tuvo un desarrollo de veinte (20) artículos. En el Anexo I de la Ley se incluye a Gas del Estado para concesionar la distribución y comercialización de la red de gas natural que atendía.
En junio de 1992 se promulga la Ley 24.076 - Marco Regulatorio del Gas Natural - y en su Capítulo II (artículos 74º a 81º) se declara "sujeta a privatización total" a Gas del Estado S.E., como así también establece que se instrumente el programa de Propiedad Participada conforme a lo dispuesto en su momento por la Ley 23.696.
El 10 de julio del mismo año se dicta el Decreto 1189, el cual es publicado y comienza a regir el 17 de julio, estableciendo la privatización total de la empresa y las sociedades que se crearán para cubrir la atención que brindaba la misma; ellas son diez (10), de las cuales dos (2) son transportadoras troncales y ocho (8) distribuidoras regionales.
En la misma ley de Reforma del Estado en su artículo 29 se fijó que cada ente a privatizar debía emitir los bonos de participación en las ganancias para el personal de acuerdo en lo previsto en la ley de Sociedades Comerciales - 19.550 - en su artículo 230.
En abril de 1993 el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto 584, mediante el cual dispone con alcance general para todas las empresas que se privatizaban que el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinaría la factibilidad de implementar un Programa de Propiedad Participada.
En mayo de 1993 por Resolución Conjunta de los Ministerios de Economía y obras y Servicios Públicos (481/93), y Trabajo y Seguridad Social (462/93) se estableció que los agentes adquirentes del Programa de Propiedad Participada serían aquellos que mantenían la relación de dependencia al momento de firmarse al acuerdo general de transferencia.
De esta manera se produjo que una parte de los ex agentes de Gas del Estado S.E. no fueran incluidos en el Programa de Propiedad Participada incumpliendo con ello lo que se había establecido como regla general en las leyes 23.696 y 24.076 para este caso.
Similar situación se dio en el caso de los trabajadores de YPF y que fuera resuelto por el Poder Legislativo a través de la sanción de la Ley 25.471 y la Corte Suprema de
Justicia de la Nación retrotrayendo la fecha a partir de la cual debían tenerse como incorporados los trabajadores al Programa al 1º de enero de 1991, en la cual se transforma a YPF en sociedad anónima y regida por la ley 19.550 entendiéndose a la misma como la privatización de la mencionada.
En fallos posteriores por demandas iniciadas por ex agentes de Gas del Estado S.E. se falló que las pautas fijadas para el caso de YPF resultaban de aplicación analógica a Gas del Estado y que la fecha de declaración de sujeta a privatización de esta última es la del Decreto 1189/92 mediante el cual se constituyen las sociedades anónimas antes mencionadas (dos transportadoras y ocho distribuidoras).
Por ello, si entendemos que en el caso de los ex trabajadores de YPF se llegó a dar una solución, incorporando al respectivo Programa de Propiedad Participada a aquellos trabajadores que injustamente habían sido excluidos del mismo, creemos razonable actuar de la misma manera con los ex agentes de Gas del Estado S.E. que aún hoy padecen esta falta de reconocimiento a un derecho que las leyes 23.696 y 24.076 otorgan.
Por las razones expuestas, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0280-D-13