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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3109-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION DE LAS LEYES 26190 Y 25019, SOBRE FONDO FIDUCIARIO DE ENERGIAS RENOVABLES.

Fecha: 09/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación, para que a través de los organismos correspondientes, informe sobre las siguientes cuestiones referidas a la implementación de las Leyes 26.190 y 25.019:
1- ¿Cual es el monto que ha recaudado y cuales fueron las erogaciones del FONDO FIDUCIARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES, creado por el artículo 14 de la Ley 26.190 y reglamentado por el decreto 562/2009, bajo administración del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA?
2- En caso de que dicho Fondo no se haya constituido, exponga los motivos que justifican este incumplimiento
3- ¿Qué acciones tomó el Poder Ejecutivo Nacional para el desarrollo del RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA creado en la citada ley?
4- Informe el avance del Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables y del resto de las políticas públicas destinadas a promover la inversión en el campo de las energías renovables dispuestas en el artículo 6 de la Ley 26.190.
5- Informe el avance y perspectivas de cumplimiento del objetivo de abastecer el 8% del consumo eléctrico nacional con fuentes renovables para el año 2016.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es conocido que nuestra matriz energética es altamente dependiente de los recursos naturales no renovables y que la única fuente de generación de energía renovable que tiene cierto peso es la energía hidroeléctrica. No obstante, el territorio nacional presenta características únicas que permiten disponer de grandes cantidades de energía renovable que en la actualidad es inutilizada.
El reemplazo de energía no renovable (principalmente en el caso argentino los hidrocarburos) por fuentes renovables tiene múltiples fundamentos: económicos, tecnológicos, de soberanía energética y menor contaminación. Las grandes capacidades para generar energía renovable que ofrece nuestro país deben ser apoyadas e incentivadas por el Sector Público tanto por acción directa como por medio de regulaciones, subvenciones e incentivos. Muchos países han dado grandes pasos en la utilización de energías renovables dentro de su estructura de generación eléctrica pero en todos ellos, fue el Estado quien lideró dichos procesos.
En este sentido, el día 23 de septiembre de 1998 se sancionó la Ley 25.019 que declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio. Para complementar esta declaración y dar vigencia real a la misma, la ley preveía subsidios e incentivos fiscales para la inversión de generadores de energía eléctrica por medio de energía eólica o solar. Mediante sus artículos 3 y 5, difería por 15 años los montos adeudados por impuesto al valor agregado y el reconocimiento de un sobreprecio para la generación eólica.
Sin embargo, estos artículos donde se indicaban los subsidios otorgados fueron vetados por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto 1220/98. Este veto fue rechazado por el Senado de la Nación, insistiendo en la formulación de estos artículos, de acuerdo al artículo 83 de la Constitución Nacional. A pesar de esto, al no tener apoyo por parte del Ejecutivo Nacional, este régimen de desarrollo de energía renovable quedó en la nada.
Posteriormente, el 27 de diciembre de 2006 se sancionó una nueva Ley de fomento de las energías renovables, la 26.190, reglamentada por el Decreto 562/09, más de dos años después de los 60 días que indica la propia ley. Esta norma amplió la declaración de interés nacional incluyendo "la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad". Es decir, se agregan otras formas de generación renovable como la hidroelectricidad de baja potencia, geotérmica, mareomotriz, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás además de incluir el desarrollo y fabricación de equipos además de la generación de electricidad.
Pero esta ley avanzó mucho más allá de la simple declaración de interés. Por primera vez, se creó un objetivo cualitativo de utilización de energías renovables en la matriz eléctrica: el 8% de la demanda de energía eléctrica nacional debía ser generada por fuentes primarias para el 2016. Para llegar a este objetivo, el Poder Ejecutivo Nacional debía implementar una serie de políticas públicas de fomento que incluían la coordinación con universidades y centros de ciencia y tecnología para la investigación tecnológica en el campo, desarrollar la producción nacional y la investigación aplicada y promover la capacitación de recursos humanos. Se crea un Régimen de Fomento de Inversiones en generación eléctrica renovable por 10 años, con beneficios fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a las Ganancias y el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Además, juntamente con las jurisdicciones provinciales a través del CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA, la Secretaría de Energía de la Nación debía elaborar el "PROGRAMA FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES" (artículo 6 Inc. a).
El artículo 14 de la Ley 26.190 reemplazó al antiguo artículo 5 de la 25.019, creando el Fondo Fiduciario de Energías Renovables administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica. El mismo se financiaba de un aumento tarifas eléctricas y otorgaba remuneraciones adicionales para la generación eléctrica de fuente renovable por 15 años. El decreto reglamentario, por su parte, regula la distribución de los fondos entre Sustitución de Combustibles (50%), participación de la industria nacional y oportunidades, de creación de empleo (40%) y puesta en marcha de proyectos (10%). Los beneficiarios de este régimen serían los generadores (sean o no agentes del Mercado Eléctrico Mayorista) que vendan energía de fuente renovable al sistema público.
Recientemente, mediante la Resolución conjunta 572/2011 y 172/2011 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas se procedió a establecer los criterios para la presentación y selección de proyectos dentro del Régimen de Fomento de Inversiones establecido por el artículo 7 de la Ley 26.190 y el decreto reglamentario 562/10. Esta Resolución fijó los subsidios y exenciones fiscales e impositivas a obtener por las empresas beneficiarias tales como Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias o Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado.
A la fecha, se desconoce el estado del Fondo Fiduciario de Energías Renovables, su composición y ejecución al punto que no se encuentran indicios de su creación, lo que estaría violando no solo una ley nacional sino un decreto reglamentario promulgada por la presente administración.
Algo similar sucede con el Programa Federal para el Desarrollo de las Energías Renovables del que no se encuentran registros ni en la Secretaría de Energía ni en el Consejo Federal de Energía Eléctrica.
Por esto, solicitamos al Poder Ejecutivo responda sobre el cumplimiento de lo normado por la Ley 26.190 y su decreto reglamentario, ya que entendemos que el desarrollo y promoción del consumo, investigación y producción nacional de tecnología de generación eléctrica por fuentes de energías primarias es fundamental para el desarrollo nacional. En el mismo sentido, se requiere al Ejecutivo que informe los avances en este tipo de generación y las perspectivas de cumplir con el objetivo cualitativo de 8% de generación eléctrica renovable para el 2016.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
VIALE, LISANDRO ALFREDO ENTRE RIOS PARTIDO SOCIALISTA
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
25/11/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3029/2011 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/11/2011