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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3088-D-2016

Sumario: TARIFA SOCIAL PARA SERVICIOS UTILIZADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. REGIMEN.

Fecha: 30/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
TARIFA SOCIAL PARA SERVICIOS UTILIZADOS POR ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE Y PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1º: Se crea un régimen especial de tarifa social para organizaciones no gubernamentales de o para personas con discapacidad.
Artículo 2°: Quedan incluidas en los beneficios de la presente ley toda persona jurídica privada sin propósito de lucro de y para personas con discapacidad.
Artículo 3°: El régimen creado por la presente ley establecerá una tarifa social diferencial para los servicios de gas y de electricidad para todas las personas incluidas en el artículo 2° que soliciten expresamente estos beneficios y tal como lo establezca la reglamentación.
Artículo 4°: Se excluye a las personas incluidas en el artículo 2° del cumplimiento de la resolución n° 06/2016 sobre servicio público de electricidad y de la resolución n°28/2016 sobre servicio público de gas natural del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Artículo 5°: La tarifa social y su cuadro tarifario se establecerá tomando como base los precios anteriores a la vigencia de las resoluciones mencionadas en el artículo 4°.
Artículo 6°: Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherir a la presente ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe desde siempre una larga tradición en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad un plexo de leyes sobre la temática entre las que se destacan, la 22.431 conocida como Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, y la ley 24.901 Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.
En el año 2007 el Poder Ejecutivo Nacional suscribió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. Es un tratado internacional de derechos humanos que nace de la lucha social de las mismas personas con discapacidad.
El Congreso Nacional el 21 de Mayo de 2008, sancionó la ley 26.378 que aprobó dicho tratado otorgándole jerarquía superior a las leyes.
En el año 2015, mediante la sanción de la ley 27.044, se le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inc 22, ubicándola con la Constitución Nacional y otros tratados de Derechos Humanos, en lo más alto de la pirámide que representa el ordenamiento jurídico nacional.
En este marco existen numerosas entidades sin fines de lucro, asociaciones civiles, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, integradas o no por personas con discapacidad, cuyo objeto tiene que ver con mejorar la vida de las personas con discapacidad, luchando por defender, hacer valer, y difundir sus derechos.
Estas entidades han sufrido grandes aumentos basados en la quita de subsidios a los servicios públicos, facturas que son imposibles de cancelar para la gran mayoría de ellas dado sus escasos recursos. El pago de tarifas de energía eléctrica y de gas, sin subsidios, afectará el normal desarrollo y desenvolvimiento de muchas de ellas, dificultando el cumplimiento primario de sus objetivos.
Es objeto del presente proyecto de Ley, que estas entidades paguen una tarifa diferenciada por los servicios públicos esenciales de energía eléctrica y de gas. Tarifas que garanticen el acceso universal a estos servicios públicos. La quita de subsidios así como la devaluación en un contexto inflacionario complica la situación socioeconómica en general, afectando gravemente a los sectores más vulnerables y particularmente a los beneficiarios del presente proyecto de ley.
Señor Presidente, son estas entidades las que en todo el país que pelean por la plena inclusión social de las personas con discapacidad. Organizaciones que precisan de la ayuda del Estado para su normal funcionamiento y el cumplimiento de sus nobles objetivos.
Es por ello y por los motivos expuestos que solicito a esta Honorable Cámara la consideración y aprobación de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría