ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3082-D-2016
Sumario: ENTE NACIONAL DE ESTUDIOS DE EFICIENCIA ENERGETICA. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION.
Fecha: 30/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Ente Nacional de Estudios de Eficiencia Energética
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Energía y Minería, el Ente Nacional de Estudios de Eficiencia Energética (en adelante “el Ente”).
Artículo 2º.- Será su misión proponer el dictado de normas y medidas dirigidas a lograr la optimización del consumo de energía y la preservación de las fuentes y recursos energéticos existentes, en un marco de desarrollo sustentable.
Artículo 3º.- Sin perjuicio del artículo anterior, serán sus funciones:
a) Elaborar un programa nacional de uso racional de energía, en el que se establecerán de manera concreta los objetivos de ahorro y eficientización de la matriz energética del país, incorporando y ejecutando todos los programas y proyectos que el Ministerio de Energía y Minería tenga en funcionamiento sobre la materia
b) Promover la divulgación del conocimiento para la utilización de fuentes de energía renovables.
c) Elaborar y publicar normas estándar de eficiencia energética en todas sus fases.
d) Difundir y estimular programas de desarrollo tecnológico para el uso eficiente de energía.
e) Llevar adelante un registro de empresas que acrediten tecnología o productos con adecuada eficiencia energética.
f) Suscribir convenios con otras entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas con identidad de objetivos.
g) Otorgar subsidios para investigación o estimulo del uso eficiente de energía.
h) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre eficiencia energética que se dicten y no se encuentren en la competencia de otros entes.
i) Determinar los parámetros técnicos que deben respetarse para que un producto sea considerado eficiente desde el punto de vista energético.
j) Emitir "certificados de eficiencia energética" para productos que se sometan a sus controles técnicos y logren una adecuada relación utilidad-consumo.
k) Solicitar informes a todos los organismos públicos y privados del sector energético, consecuentes con sus fines, los que deberán ser satisfechos en los plazos que la reglamentación determine.
l) Suscribir acuerdos y convenios con otros Entes, Organizaciones o cualquier otra institución nacional, provincial o municipal para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 4º.- El ente estará constituido por un director y un vice-director designados por el Poder Ejecutivo Nacional en base a concurso público de antecedentes.
Artículo 5º.- Será además integrado por un consejo permanente ad-honorem, en el que se encontrarán representadas las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, designados por los respectivos poderes ejecutivos, preferentemente en la misma forma que el Director.
Artículo 6º.- Contará asimismo con un Gabinete Técnico conformado por especialistas del sector energético, con dedicación exclusiva.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional, en la reglamentación de la presente, dispondrá las funciones y responsabilidades de cada órgano, como así también la estructura indispensable de funcionamiento.
Artículo 8º.- El Ente funcionará con la partida presupuestaria que se le asigne en el Presupuesto Nacional, dentro de la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Artículo 9°.- Transfiéranse los fondos del Fondo Argentino de Eficiencia Energética al Ente Nacional de Estudios de Eficiencia Energética
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional, reglamentará la presente ley dentro de los 180 días de su promulgación.
Artículo 11º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nadie puede negar el crecimiento sin precedentes que registró la Argentina desde la recuperación económica a partir de 2003 a pesar que no han sido pocos los aventurados en mencionar que nos dirigíamos sin retorno a un colapso energético que bloquearía la continuidad de crecimiento.
Afortunadamente, los agoreros debieron retractarse, al presenciar cómo ese colapso se fue alejando, y de que forma los sucesivos picos de consumo fueron afrontados con eficiencia y permitieron la continuidad del suministro.
Nuestro país, gracias a las políticas implementadas hasta el año 2015, las obras proyectadas y en ejecución, tiene por delante un largo camino de desarrollo.
Ahora bien, esto no significa que debamos descuidar la necesidad de lograr una mayor eficiencia en la producción energética, como así también, adoptar las medidas que nos permitan prolongar el abastecimiento de aquellos recursos no renovables y fomentar el desarrollo de los renovables.
A esto apunta el proyecto en cuestión. A la necesidad de que un ente estatal dicte las medidas necesarias para lograr eficiencia y sustentabilidad de los recursos energéticos del país.
Se prevén funciones que consideramos indispensables para el Ente que por la presente se crea, sin perjuicio que en la Reglamentación de la ley, puedan disponerse otras en directa concatenación causal con las que se detallan.
Surge necesaria la participación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que el programa que se establezca sin dudas afectará a todas las jurisdicciones.
Actualmente las PYMES sufren el impacto de los aumentos en las tarifas del consumo de energía, que se traslada al precio final del producto o en algunos casos en recortes de personal y suspensiones, lo que impacta directamente en la población.
Las medidas que se han tomado en el sector energético por el actual gobierno debieron ser acompañadas por políticas que amortigüen los efectos nocivos en la economía. Por ello es necesario que el estado articule políticas públicas que se enfoque en la eficiencia energética que se reflejen en beneficios directos a las PYMES.
En la convicción que la presente propuesta contribuirá de manera acabada al desarrollo nacional, solicito de mis pares su apoyo y pronto tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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