ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3039-D-2015
Sumario: REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES - LEY 26093 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE MEZCLA DEL GASOIL O DIESEL OIL EN UN DIEZ POR CIENTO COMO MINIMO DE BIODIESEL.
Fecha: 28/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 7
de la Ley N° 26.093 de Biocombustibles, por el siguiente texto:
Articulo 7.- Establécese que todo
combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil -en los términos del
artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el
que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se
comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas
instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin
específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada
"biodiesel", en un porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de este
último, medido sobre la cantidad total del producto final.
Dicho porcentaje se elevará al VEINTE
POR CIENTO (20%) como mínimo, cuando el gasoil o diesel oil sea comercializado
para el uso en energía eléctrica, maquinarias agrícolas y transporte público de
pasajeros.
La Autoridad de Aplicación tendrá la
atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente, en
función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el
mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos
contados a partir de su publicación.
Articulo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Biodiesel es un combustible
alternativo, producido a partir de recursos renovables y domésticos, que no
contiene petróleo; en Argentina se obtiene a partir del aceite crudo de soja y es
utilizado para ser mezclado con gasoil en un determinado porcentaje. Su
producción adquiere relevancia por tratarse de un proceso de industrialización 100
% nacional que genera valor agregado en origen al transformar aceite producido
en el país en biodiesel de fabricación enteramente local.
Asimismo es notable su importancia a
partir de su condición de recurso renovable con bajo nivel de contaminación, que
contribuye a reducir el consumo de combustibles fósiles, logrando así la
disminución de emisión de gases del efecto invernadero que estos generan, lo que
se enmarca en Protocolo de Kyoto al que Argentina ha adherido.
En 2006 se sancionó la ley N° 26.093,
que estableció un Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso
Sustentables de Biocombustibles. A partir de allí la industria del biodiesel, que era
casi inexistente, tuvo un crecimiento exponencial, lo cual permitió a la Argentina,
con el correr de los años, llegar a posicionarse como cuarto productor y primer
exportador mundial de este producto.
El ciclo virtuoso que vivió dicha
industria se vio afectado seriamente desde fines de 2012 por el cierre del mercado
europeo, principal importador de biodiesel argentino, a raíz de la imposición de
aranceles antidumping. Desde diferentes cámaras sostienen que esta medida es
totalmente arbitraria y, en línea con ello, la Cancillería Argentina presentó a
mediados de 2014, un reclamo formal ante la Organización Mundial de Comercio,
el que permitiría recuperar el mercado europeo, aunque expertos en el tema
señalan que la resolución demorará no menos que dos años.
La capacidad de producción de
biodiesel en Argentina es en la actualidad de aproximadamente 4.4 millones de
toneladas. Sin embargo la drástica reducción de exportaciones y una serie de
medidas desacertadas aplicadas en el mercado interno, provocaron que se esté
utilizando alrededor del 40% de la capacidad instalada.
El mercado interno de combustibles
demanda en total aproximadamente 16 millones de m3 anuales de gasoil, dentro
de los cuales los segmentos de energia electrica, agropecuario y transporte publico
de pasajeros utliizan alrededor de 6.2 millones de m3 .
En un contexto nacional de crisis
energética, el aumento del corte permitiría sustituir importaciones de gasoil por
biodiesel producido localmente, contribuyendo a alcanzar el autoabastecimiento,
con el consecuente ahorro de divisas que ello implica, logrando además absorber
la capacidad ociosa que existe en la industria, con aumento de trabajo generado
en el país.
Es por ello que se propone aumentar
por ley el corte mínimo general obligatorio a un 10% (vigente a través de
Resolución Nº 1125/2013 de la Secretaria de Energía) y a un 20% para energía
eléctrica, maquinaria agrícola y transporte público de pasajeros.
Al respecto, cabe aclarar que existen
numerosas pruebas de la viabilidad técnica de aumentar la mezcla al 20% en esos
segmentos, tanto a nivel nacional como internacional. Para citar algunos casos,
podemos mencionar que en algunas ciudades de Brasil, tales como San Pablo, Rio
de Janeiro y Curitiba, el transporte público de pasajeros está realizando
experiencias exitosas de corte al 20% y también algunos municipios de Argentina
ya están utilizando dicha mezcla. Asimismo en nuestro país se han llevado a cabo
distintos ensayos en esta materia, como es el caso de estudios realizados en la
Cámara Argentina de Biocombustibles -CARBIO- cuyos resultados avalan la
utilización masiva de ese corte.
También es de suma relevancia
destacar que el aumento de corte en los segmentos propuestos representaría un
ahorro de importaciones de gasoil de 350 millones de dólares anuales
aproximadamente, según estimaciones realizadas por Claudio Molina, Director
Ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrogeno.
Dichos cambios se instrumentan a
través de la modificación del artículo 7 de la ley 26.093 de biocombustibles, lo que
permite dar mayor certidumbre a la industria, evitando así decisiones
discrecionales que perjudiquen a la misma injustificadamente.
Por las razones expuestas solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LAGORIA ELIA (A SUS ANTECEDENTES) |