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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3039-D-2015

Sumario: REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES - LEY 26093 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7, SOBRE MEZCLA DEL GASOIL O DIESEL OIL EN UN DIEZ POR CIENTO COMO MINIMO DE BIODIESEL.

Fecha: 28/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 7 de la Ley N° 26.093 de Biocombustibles, por el siguiente texto:
Articulo 7.- Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil -en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada "biodiesel", en un porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final.
Dicho porcentaje se elevará al VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo, cuando el gasoil o diesel oil sea comercializado para el uso en energía eléctrica, maquinarias agrícolas y transporte público de pasajeros.
La Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente, en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días corridos contados a partir de su publicación.
Articulo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Biodiesel es un combustible alternativo, producido a partir de recursos renovables y domésticos, que no contiene petróleo; en Argentina se obtiene a partir del aceite crudo de soja y es utilizado para ser mezclado con gasoil en un determinado porcentaje. Su producción adquiere relevancia por tratarse de un proceso de industrialización 100 % nacional que genera valor agregado en origen al transformar aceite producido en el país en biodiesel de fabricación enteramente local.
Asimismo es notable su importancia a partir de su condición de recurso renovable con bajo nivel de contaminación, que contribuye a reducir el consumo de combustibles fósiles, logrando así la disminución de emisión de gases del efecto invernadero que estos generan, lo que se enmarca en Protocolo de Kyoto al que Argentina ha adherido.
En 2006 se sancionó la ley N° 26.093, que estableció un Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. A partir de allí la industria del biodiesel, que era casi inexistente, tuvo un crecimiento exponencial, lo cual permitió a la Argentina, con el correr de los años, llegar a posicionarse como cuarto productor y primer exportador mundial de este producto.
El ciclo virtuoso que vivió dicha industria se vio afectado seriamente desde fines de 2012 por el cierre del mercado europeo, principal importador de biodiesel argentino, a raíz de la imposición de aranceles antidumping. Desde diferentes cámaras sostienen que esta medida es totalmente arbitraria y, en línea con ello, la Cancillería Argentina presentó a mediados de 2014, un reclamo formal ante la Organización Mundial de Comercio, el que permitiría recuperar el mercado europeo, aunque expertos en el tema señalan que la resolución demorará no menos que dos años.
La capacidad de producción de biodiesel en Argentina es en la actualidad de aproximadamente 4.4 millones de toneladas. Sin embargo la drástica reducción de exportaciones y una serie de medidas desacertadas aplicadas en el mercado interno, provocaron que se esté utilizando alrededor del 40% de la capacidad instalada.
El mercado interno de combustibles demanda en total aproximadamente 16 millones de m3 anuales de gasoil, dentro de los cuales los segmentos de energia electrica, agropecuario y transporte publico de pasajeros utliizan alrededor de 6.2 millones de m3 .
En un contexto nacional de crisis energética, el aumento del corte permitiría sustituir importaciones de gasoil por biodiesel producido localmente, contribuyendo a alcanzar el autoabastecimiento, con el consecuente ahorro de divisas que ello implica, logrando además absorber la capacidad ociosa que existe en la industria, con aumento de trabajo generado en el país.
Es por ello que se propone aumentar por ley el corte mínimo general obligatorio a un 10% (vigente a través de Resolución Nº 1125/2013 de la Secretaria de Energía) y a un 20% para energía eléctrica, maquinaria agrícola y transporte público de pasajeros.
Al respecto, cabe aclarar que existen numerosas pruebas de la viabilidad técnica de aumentar la mezcla al 20% en esos segmentos, tanto a nivel nacional como internacional. Para citar algunos casos, podemos mencionar que en algunas ciudades de Brasil, tales como San Pablo, Rio de Janeiro y Curitiba, el transporte público de pasajeros está realizando experiencias exitosas de corte al 20% y también algunos municipios de Argentina ya están utilizando dicha mezcla. Asimismo en nuestro país se han llevado a cabo distintos ensayos en esta materia, como es el caso de estudios realizados en la Cámara Argentina de Biocombustibles -CARBIO- cuyos resultados avalan la utilización masiva de ese corte.
También es de suma relevancia destacar que el aumento de corte en los segmentos propuestos representaría un ahorro de importaciones de gasoil de 350 millones de dólares anuales aproximadamente, según estimaciones realizadas por Claudio Molina, Director Ejecutivo de la Asociación Argentina de Biocombustibles e Hidrogeno.
Dichos cambios se instrumentan a través de la modificación del artículo 7 de la ley 26.093 de biocombustibles, lo que permite dar mayor certidumbre a la industria, evitando así decisiones discrecionales que perjudiquen a la misma injustificadamente.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
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