ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3030-D-2019
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA ESTATAL "YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES - YPF -". DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA DEL PAIS.
Fecha: 18/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
EXPROPIACIÓN Y NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA
TÍTULO I
Expropiación y nacionalización de la Industria Hidrocarburífera
ARTICULO 1° - Créase la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), única empresa autorizada al control estratégico de hidrocarburos sobre el territorio nacional, responsable de todos los planes nacionales relacionados a la exploración, extracción, transporte, refinación, de cualquier fuente de hidrocarburos. El control estratégico de los hidrocarburos será establecido en todo el circuito productivo: tanto en "upstream" (extracción del crudo) como en "downstream" (refinación).
ARTICULO 2° - Deróguese la Ley N° 24.145 "Federalización de Hidrocarburos. Transformación Empresaria y Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima. Privatización de Activos y Acciones de YPF S.A. Disposiciones Complementarias."
ARTICULO 3° - Deróguese la Ley N° 17.319 "Ley de Hidrocarburos" y todas sus modificaciones
ARTICULO 4° - Deróguese la Ley N° 26.741 y todas las normas que la complementen y/o modifiquen
ARTICULO 5° - Deróguese la Ley 26.197
ARTICULO 6° - Deróguense los decretos N° 1277 de 2012 y N° 929 de 2013 y todas las normas que las complementen y/o modifiquen
ARTICULO 7° - Anúlense, sin indemnización ni compensación alguna, todas las concesiones de explotación y/o exploración de petróleo y/o gas vigentes a la fecha de sancionada la presente ley, pasando a ser toda explotación de hidrocarburos exclusividad de la nueva compañía estatal YPF.
ARTICULO 8° - Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, tanques cisternas, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles afectados a la producción y/o distribución, de propiedad de toda compañía petrolera o de servicios petroleros contratista que opere dentro del territorio nacional y que ocupe a más de 100 trabajadores. También podrán ser expropiadas aquellas empresas petroleras que, ocupando una cifra inferior de obreros/as, sus patrones hayan declarado en quiebra, hayan abandonado, o por cualquier otro motivo hubieran decidido despedir trabajadores/as sin causa.
ARTICULO 9° - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 49% del patrimonio de YPF S.A. y de YPF GAS S.A. en manos de accionistas privados
ARTICULO 10° - Las expropiaciones mencionadas en los Artículos 8° y 9° de la presente ley se efectuarán no pudiendo superar la indemnización el valor de un peso ($ 1,00).
ARTICULO 11° - El conjunto de los bienes muebles e inmuebles expropiados por la presente ley pasarán a ser inmediatamente propiedad de la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF)
ARTICULO 12° - La totalidad de los empleados y empleadas de las empresas nacionalizadas en sus distintas categorías (operarios, técnicos, administrativos, maestranza, ingenieros, etc) pasarán a conformar la planta permanente de YPF, dentro de los marcos del mejor convenio vigente de la actividad (a partir de la presente ley reconocido como convenio único de la actividad), incluyendo quienes se encuentran a la fecha de la sanción de la presente ley prestando servicios fuera de convenio o bajo convenio de otra actividad, conservando todos sus derechos, incluyendo la antigüedad. En el momento de producirse la nacionalización no podrá despedirse de la empresa a ningún trabajador o trabajadora.
ARTICULO 13° - Las y los ex-ypefianos podrán ingresar como empleadas y empleados de YPF a sola solicitud en tareas acordes a sus conocimientos y edad como forma de "reparación histórica".
TÍTULO II
Del control obrero
ARTICULO 14° - Queda establecido el control obrero sobre la exploración, extracción, producción, refinación, transporte, almacenamiento, comercialización y toda actividad relacionada con los hidrocarburos, de todas las empresas industriales y de servicios relacionadas con la actividad, ya sean de la estatal YPF o empresas privadas de menos de cien empleados/as.
ARTICULO 15° - Las y los trabajadores de cada empresa expropiada (en adelante "unidad operativa" de la empresa estatal única YPF) elegirán entre los miembros del Consejo de Empresa un representante para el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 17° de la presente Ley. El Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, conformado por un representante de cada unidad operativa, tendrá a su cargo el control obrero del conjunto de la industria hidrocarburífera, y será el encargado de establecer los planes nacionales de dicha industria. Los Consejos de Empresa tendrán en cuenta, en la ejecución de su cometido, que el proceso de producción se adapte al plan general establecido por el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 16° - Ejercerán el control obrero todos los obreros/as y empleados/as de cada unidad operativa (o empresa privada) por medio de sus representantes, cuya elección tendrá lugar inmediatamente en asambleas generales o por voto secreto, según decidan los propios trabajadores y trabajadoras, debiendo levantarse actas de la elección y ser comunicados los nombres de las y los elegidos.
ARTICULO 17° - Cada unidad operativa elegirá un Consejo de Empresa que ejercerá el control obrero, que estará conformado por no menos de 5 trabajadores/as y no más de 15. La gestión directiva de las empresas nacionalizadas estará a cargo del Consejo de Empresa nombrado por las y los trabajadores. La duración de los cargos será de dos años, y sólo podrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento del mandato si así lo decidieran las y los trabajadores de la empresa por mayoría simple. En caso de revocabilidad deberán ser inmediatamente electos él o los representantes en igual cantidad de los revocados, por los mecanismos establecidos en la presente ley.
TÍTULO III
De la participación de la comunidad
ARTICULO 18° - Las y los miembros de los pueblos originarios y habitantes de las localidades que se encuentren dentro de territorios en cuyo subsuelo se ubiquen yacimientos de petróleo y/o gas, elegirán sus representantes al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 19° - Cada pueblo originario enmarcado en el artículo 18° de la presente ley elegirá un/a representante permanente al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, que tendrá plena autonomía, voz y voto dentro del mismo, y sólo podrá ser revocado y/o reemplazado por la propia comunidad. Dichos representantes velarán por el respeto a los derechos de sus comunidades y sus territorios originarios, incluyendo la consulta previa, libre e informada sobre la explotación de los yacimientos.
ARTICULO 20° - Todas y todos los habitantes de las localidades enmarcadas en el artículo 18° de la presente Ley, a partir de los 16 años elegirán por voto secreto y obligatorio según el padrón electoral un representante cada 10.000 habitantes al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, siendo el mínimo de 3 (tres) y el máximo de 10 (diez) representantes por localidad. La duración de los cargos será de dos años, y sólo podrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo. Todos los cargos serán revocables en cualquier momento del mandato.
ARTICULO 21° - Las organizaciones socio ambientales y/o ambientalistas podrán designar al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera a técnicos/as y especialistas en medioambiente, para ocupar 15 puestos, cuyo objetivo será reducir al mínimo el impacto ambiental.
ARTICULO 22° - Se establecerán acuerdos marco con las Universidades Nacionales, en los que se dispondrá las condiciones de la colaboración mutua, tanto en lo que hace a la investigación y conocimientos sobre los recursos y explotación de los hidrocarburos, como al presupuesto para las altas casas de estudios.
TÍTULO IV
Del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera
ARTICULO 23° - Serán tareas del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera planificar, ejecutar y controlar los planes de exploración, explotación, industrialización, desarrollo, mejoramientos de la industria hidrocarburífera en todo el territorio nacional.
ARTICULO 24° - Todos los libros de contabilidad y documentos, sin excepción, así como todos los almacenes y depósitos de materiales, herramientas y productos, sin excepción alguna, deben estar abiertos a los representantes elegidos por las y los obreros y las y los empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 25° - Las decisiones de los representantes elegidos por las y los obreros y las y los empleados, ya sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, son obligatorias para los propietarios de las empresas contratistas no nacionalizadas comprendidas en los Artículos 15° y 17º de la presente Ley, y no pueden ser anuladas más que por los sindicatos y sus congresos.
TÍTULO V
De los recursos de la industria hidrocarburífera
ARTICULO 26° - Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional.
De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se hallaren a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental, el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 100%.
De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos ubicado en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, los Estados provinciales tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.
De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se en sus territorios, incluyendo los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento, la provincia de Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a sus respectivas jurisdicciones, tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.
La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tienen derecho a una participación del 20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%, de los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se ubique en sus territorios, incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, respetando lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994, entre la referida provincia y la provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 27° - Del total de los recursos obtenidos por la explotación de hidrocarburos, el Estado nacional deberá destinar, como mínimo, el 10% para la inversión en el sistema de educación pública de todo el territorio nacional; el 10% para la inversión en el sistema de salud pública de todo el territorio nacional, el 15% para la construcción de viviendas populares en todo el territorio nacional, el 5% para planes de obra pública en todo el territorio nacional, el 10% para coparticipar a los Estados provinciales sin recursos hidrocarburíferos; el 10% para el desarrollo de energías renovables, especialmente aquellas en las que Argentina tenga mayor potencial y que permitan sustituir el gas que se consume en las centrales termoeléctricas, generando mayor disponibilidad de este fluido para otras actividades, y el 3% para la investigación, prevención y remediación del impacto ambiental de la actividad hidrocarburíferas en las localidades afectadas y en la calidad de vida de su población.
ARTICULO 28° - Del total de los recursos obtenidos por la explotación de hidrocarburos, los Estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán destinar, como mínimo, el 10% para la inversión en el sistema de educación pública; el 10% para la inversión en el sistema de salud pública, el 15% para la construcción de viviendas populares, el 5% para planes de obra pública, y el 10% para la inversión en infraestructura vial, el 5% para la coparticipación con los municipios de localidades con yacimientos hidrocarburíferos, y el 3% para las comunidades originarias.
ARTICULO 29° - Queda terminantemente prohibido el método del "fractura hidráulica múltiple horizontal en yacimientos no convencionales y todo método que tenga un impacto aun no previsible", hasta tanto los técnicos y especialistas sin vinculaciones probadas con ninguna empresa pre-existente relacionada con la actividad hidrocarburífera integrantes del Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, con el acuerdo de las comunidades y los pueblos originarios cercanos a cada yacimiento, consideren que no producirá un alto impacto ambiental.
TÍTULO VI
De los contratos con empresas y capitales privados
ARTICULO 30° - Quedan terminantemente prohibidas las concesiones de explotación de gas y/o petróleo a empresas privadas. Solo podrán establecerse contratos de servicios con dichas empresas siempre y cuando la propiedad y el control de lo producido, tanto bajo el suelo como tras la puesta en superficie, sea en un 100% de YPF, siempre que la empresa estatal no pudiera realizar dichos trabajos con personal propio; y estableciéndose como objetivo prescindir en el plazo más breve posible de esta relación. En los tratados de inversión, de compra de tecnología o know-how, no se aceptará la prórroga de jurisdicción y deberá entender la justicia federal argentina en virtud del art. 116 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 31° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de esta Cámara nuevamente nuestro proyecto de expropiación y nacionalización de la industria hidrocarburifera. Debemos recordar aquí que Argentina fue uno de los primeros países del mundo en conquistar una industria hidrocarburífera integrada, pero las empresas públicas gestionadas por el Estado capitalista fueron vaciadas por la “patria contratista”.
Durante el menemismo con la privatización se desmembró la producción energética nacional que integraba extracción, producción, transporte y distribución. Durante años Repsol y otras empresas expoliaron los recursos hidrocarburíferos. La producción de gas y petróleo en el país se desplomó, Argentina pasó de ser un país con dotación de hidrocarburos que podía exportar a inicios del año 2.000 a ser un importador. La extracción de petróleo cayó un 21% en el período que va de 2004 a 2015. En simultáneo, fueron disminuyendo las reservas. Entre 2003 y 2014 al observar la composición de las importaciones por uso económico el rubro que más creció fue combustibles y lubricantes que varió del 4% de las importaciones en 2003 al 11% en 2014.
La estatización con pago a manos de Repsol en el 2012 del 51% del capital accionario de YPF, no implicó el control por parte del Estado del negocio petrolero ni de la enorme renta que genera. Esta empresa representa menos del 50% de la producción de petróleo y 40% de la de gas. La mayoría del negocio sigue en manos privadas, especialmente de empresas de capitales imperialistas como la Total Austral, British Petroleum, Chevron, etc.
La propia YPF no es una empresa estatal sino una Sociedad Anónima que cotiza en la bolsa de Nueva York, y que de conjunto produce en sociedades con empresas multinacionales que participan de sus ganancias. Su más destacado acuerdo fue con la multinacional estadounidense Chevron, a quién se le otorgó la concesión de Loma Campana para explorar, por medio del método del "fracking", la formación de Vaca Muerta. Una concesión por 35 años (con posibilidad de extensión), con beneficios que incluyen la posibilidad de exportar un 20% de su producción. El acuerdo YPF S.A.- Chevron, firmado con cláusulas secretas y bajo una dura represión en las inmediaciones de la Legislatura de Neuquén, establece que en caso de que alguna de las partes considere violado el acuerdo, se resolverá en tribunales internacionales.
Asimismo, debemos recordar aquí que el gobierno nacional y los gobiernos de las provincias hidrocarburíferas nucleados en la OFEPHI acordaron una nueva ley de hidrocarburos, ley 27.007 promulgada el 30 de octubre de 2014.
La nueva ley disminuyó el piso para entrar al "régimen de promoción" de 1.000 a 250 millones de dólares, y el plazo para exportar parte de su producción con 0% de alícuota, de 5 a 3 años. Estableció, a su vez, un plazo de 35 años para las concesiones de explotación no convencional (fracking). Determinó que las regalías a pagar por las empresas sean de un 12%, pero que esa cifra se puede disminuir a un 5% si así lo deciden las autoridades provinciales. No se consideró el impacto socio-ambiental de la actividad petrolera. Claramente se trata de una ley a la medida de las empresas como Chevron, la anglo-holandesa Shell, o la francesa Total, entre otras.
En la actualidad, según los datos oficiales la producción total de gas y petróleo se encuentra debajo del nivel de 2010 a pesar de la mayor extracción de no convencionales (como en Vaca Muerta). Incluso la inversión total se reduce a causa de que el vuelco empresarial a Vaca Muerta no compensa la baja en la inversión en hidrocarburos convencionales.
Durante el macrismo el sector energético fue un rubro privilegiado para la inversión. Marcelo Mindlin (dueño de Pampa Energía y Edenor) y Nicolás Caputo, ambos amigos de Macri, expandieron enormemente sus negocios en los últimos tres años.
La actividad hidrocarburífera, con eje en Vaca Muerta, que fue beneficiada durante el kirchnerismo con los convenios con Chevron y otras empresas, también es otra estrella de inversión. Intervienen además de YPF (que está asociada con Chevron y Petronas), empresas como Tecpetrol (de Techint), PAEG (Pan American Energy Group, British Petroleum y la china CNOOC).
Las petroleras tuvieron hasta ministro propio, el exministro de Energía Juan José Aranguren, a su vez ex CEO de la petrolera Shell, quien renunció a su cargo a mediados de 2018 luego de la crisis política por los tarifazos, en la búsqueda de la dolarización plena de las tarifas. No fue un objetivo nuevo el suyo: durante el kirchnerismo, en el año 2013, se creó el Plan Gas para garantizar un valor mínimo en dólares para el incremento de la generación de gas que lograran las empresas respecto del nivel del período previo.
El macrismo aumentó las transferencias en el caso del gas no convencional y Aranguren amplió la dolarización al conjunto de la generación de energía eléctrica y gasífera, así como a los combustibles. En octubre de 2017, el gobierno estableció que los precios de los combustibles locales se alinearan con la cotización internacional del crudo Brent, una de las variedades de referencia en los mercados globales. Así, el precio del combustible despachados en el país se volvió de los más elevados de la región.
Las empresas ganaron enormemente con Cambiemos. En el tercer trimestre de 2018 (último dato disponible), las compañías que producen petróleo y gas cotizantes en el Merval ganaron U$S 320,8 millones, aumentaron sus resultados un 15.176 % en relación al mismo trimestre de 2017, según datos del Instituto Argentino del Mercado de Capitales. Si se proyecta ese número a todo el año, implican ganancias cercanas a los U$S 1.283 millones
Además de estos beneficios al sector, el gobierno junto a la dirigencia sindical para el caso de los hidrocarburos no convencionales permitió cambios de los convenios laborales.
En 2017 Mauricio Macri anunció los convenios flexibles en la industria hidrocarburífera. Junto a Guillermo Pereyra, jefe del Sindicato de Petroleros Privados y los CEO de las petroleras, firmó un anexo al convenio colectivo petrolero para la explotación no convencional en Neuquén (Vaca Muerta) y en Chubut. Incluyeron modificaciones en los esquemas de trabajo, generalizaron los contratos a término, extendieron las jornadas laborales, eliminaron las horas taxi y flexibilizaron las condiciones de operación nocturna y con viento. Según estimaciones, estos cambios significarían una disminución del costo laboral de entre 30 % y 40 %.
La flexibilización laboral resultado de estas medidas provocó ocho muertes obreras en Vaca Muerta en el último año. En mayo Cristian Baeza y Maximiliano Zappia murieron al caer en una de las piletas. El yacimiento era de Tecpetrol (Techint) pero trabajaban para la contratista Pecom (Pérez Companc).
Luego del acuerdo con el FMI y la meta de reducir el déficit fiscal el gobierno se vio obligado a poner un techo de U$S 710 millones este año a los subsidios que buscaban aumentar la producción de gas no convencional. Fondos destinados a cubrir la diferencia entre el precio del mercado y un precio mínimo asegurado (en la actualidad ese precio mínimo es de U$S 7 por millón de BTU).
Sin esta modificación Tecpetrol hubiese recibido U$S 670 millones, por ello la empresa propiedad de Techint reclamó por los cambios para ganar más. Tecpetrol obtuvo de sus pozos rendimientos mayores a los esperados sin necesidad de invertir más. El gobierno quiere subsidiar la producción esperada previamente, mientras que la empresa quiere recibir el subsidio por todo el gas despachado. A pesar de estos cambios, la firma de Rocca seguirá teniendo alta rentabilidad. Este año ya comenzaron con amenazas de despidos y desde fines de 2018 las inversiones descendieron.
Por su parte, la extracción de petróleo con el método del Fracking está cuestionada ampliamente por su gran impacto socio-ambiental. Este método está prohibido o en moratoria en la mayoría de los países de origen de las empresas que en Argentina hoy hacen "pruebas piloto". Implica una amenaza ambiental permanente, tanto por las fracturas múltiples a la altura de la "roca madre" y la posibilidad de migración de fluidos altamente cancerígenos hacia las napas de agua; como por la posibilidad de escapes de gas natural hacia la superficie (ya hubo accidentes de ese tipo en Loma Campana, como sucedió en el departamento de Añelo - Neuquén, en un pozo de YPF - Chevron el día 2 de septiembre de 2014); y la contaminación de millones de litros de agua con químicos que no han sido publicados por las empresas que los utilizan (ya hay denuncias por la incineración de los fluidos que vuelven a la superficie, en el Departamento de Confluencia - Neuquén); entre otros riesgos y accidentes posibles. Las enfermedades humanas por contaminación mediante este método, van desde el cáncer, hasta problemas respiratorios, daños cerebrales, desórdenes neurológicos, hipersensibilidad a químicos, entre otras. Razones suficientes para que esa actividad esté prohibida en todo el territorio nacional.
Sin embargo, la explotación convencional de hidrocarburos no deja de ser una actividad que, administrada por privados, es de por sí es altamente contaminante y peligrosa. Sólo en la provincia de Chubut, se estima que son 5.000 las piletas de lodo y petróleo sin tratar, abandonadas a la intemperie; donde frecuentemente se producen derrames por falta de mantenimiento, contaminación de napas freáticas y hasta accidentes radiactivos.
Así también, las concesiones a las empresas petroleras se realizan sin la mínima consideración sobre los pueblos originarios que habitan los territorios, llegando a desplazar poblaciones enteras.
La actividad hidrocarburífera debería ser considerada como una fuente de renta que, además de proveer hoy de recursos energéticos, pueda ser destinada a lograr la transición hacia una matriz energética sustentable, diversificada.
Argentina posee enormes posibilidades teóricas de auto - abastecerse de electricidad con energías alternativas a los hidrocarburos.
La historia pasada y reciente ha demostrado que las empresas privadas del sector hidrocarburos sólo han buscado la maximización de las ganancias inmediatas pretendiendo agotar en el menor tiempo posible los recursos que fueron depositados en el subsuelo a lo largo de millones de años. Por su parte, las empresas estatales sin control obrero no permitieron que la renta hidrocarburífera significara una mejora en las condiciones de vida del conjunto de la población, beneficiando a las camarillas gobernantes que disponen de esos recursos.
Al no aportarse parte de esa renta al desarrollo de otras industrias, de la educación y la salud públicas, de planes de viviendas, y de energías alternativas, se hipoteca el futuro energético y económico, y la salud y bienestar del pueblo trabajador.
En ese contexto la nacionalización de toda la industria hidrocarburífera bajo control de los trabajadores y el pueblo pobre, se demuestra como un acto de soberanía nacional elemental.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley de nacionalización del petróleo y el gas bajo control de los trabajadores.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DEL CAÑO, NICOLAS | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
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