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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3016-D-2019

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA HACER EFECTIVA LA PRORROGA PREVISTA EN LA LEY 26093, DE REGIMEN DE REGULACION Y PROMOCION PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLES DE BIOCOMBUSTIBLES.

Fecha: 18/06/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, disponga, por los medios administrativos correspondientes, la prórroga legislada en el párrafo 3ro del art. 1ro de la Ley 26.093, Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles y en cualquier otra norma nacional concordante con la materia mencionada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, instituido por la Ley 26.093 (2006), así como su posterior extensión al bioetanol de caña de azúcar dispuesto por la Ley 26.334, fueron acertadas decisiones que abrieron un horizonte de oportunidades en el campo de las energías renovables, que en el tiempo transcurrido desde sus promulgaciones se han traducido en varios e importantes beneficios y logros, a saber:
a) La sustitución parcial de combustibles fósiles por biocombustibles de fuentes renovables alcanzó un 10% del volumen de gas oil y un 12% de naftas, contribuyendo a mejorar y hacer más sustentable ambientalmente a la matriz energética del país.
b) Numerosas plantas industriales, de cuantiosas inversiones, se han instalado en buena parte de la geografía argentina para procesar materia prima; 34 industrias destinadas a producir biodiesel a partir de soja, 12 para bioetanol a partir de caña de azúcar y 5 para bioetanol a partir de maíz.
c) A los pocos años, el país ya era unos de los más importantes productores y exportadores de biodiesel del mundo.
d) La posibilidad de “cultivar energía” ha tenido un impacto directo e inmediato en las inversiones de los productores agrícolas; un caso verificable y directamente asociado a éste Régimen es el incremento de la superficie con caña de azúcar, sólo en Tucumán ha crecido de 220.000 a 280.000 hectáreas entre 2010 y 2019.
e) La posibilidad de destinar parcialmente la producción de esas materias primas a su uso como combustible, les ha permitido a las respectivas actividades disponer de opciones comerciales para eficientizar su colocación en los mercados externo e interno.
f) En el caso de la soja, sustituir exportaciones de grano por un producto con significativo agregado de valor y demanda en el mercado.
g) Para la caña de azúcar, la posibilidad de destinar parcialmente la producción a la fabricación de bioetanol combustible ha sido central para la sustentación económica de la actividad, con producción de excedentes que normalmente tienen precios de quebranto en el mercado mundial, por lo que terminan presionando la oferta en el mercado interno, erosionando su precio.
h) Se han abierto nuevos y numerosos puestos de trabajo directos e indirectos, en condiciones cualificadas, ya que en todos los casos significan inversiones asociadas a nuevas tecnologías aplicadas al proceso industrial.
i) También han significado ingentes inversiones y producción de bienes asociados, en el sector metalmecánico y de logística, en los que ha exigido innovación tecnológica y equipos de producción y transporte especializados.
j) Los cuidados ambientales exigidos, impulsaron inversiones significativas, con aplicación de nuevos sistemas y tecnologías en el proceso industrial y en el aprovechamiento agrícola de los productos recuperados; todo lo cual redundaron en la recuperación y preservación de cauces hídricos.
En suma, diversos e importantes logros y beneficios para la economía nacional y las regionales, consecuencia de la industrialización de materias primas para su uso energético, política que debe ser sostenida.
Prórroga de la vigencia
Este Régimen ha significado una gran contribución al agregado de valor de la producción primaria agrícola en varias provincias argentinas, con decisiva gravitación en economías regionales sensibles y vastos sectores sociales; y ha originado un proceso de establecimiento de numerosas plantas industriales, en un fenómeno de inversión sin antecedentes, por lo sostenido en el tiempo, la magnitud de la inversión privada, la cantidad de empresas radicadas en los núcleos productivos y en proximidades a los puertos, las contribuciones al país en divisas por exportaciones y en la sustitución de combustibles fósiles por otros de fuentes renovables a un ritmo incesante, desde el 5% inicial hasta el 10% por el biodiesel y el 12% por el bioetanol.
La producción de soja (biodiesel) y de caña de azúcar y maíz (bioetanol) han encontrado en este Régimen, el estímulo y posibilidad para abrir nuevos mercados, en el exterior y en el mercado interno, en un segmento de alta significación para la economía nacional, como lo es la producción de energía para ayudar a satisfacer una demanda de incesante crecimiento a través de una sustancial mejora en la matriz energética, al hacerlo con combustibles de fuentes renovables.
Al crearse mercados y oportunidades a nuevos productos o co-productos de la industrialización de esas materias primas, se ha contribuido a evitar, en algunos casos, que la sobreoferta en el mercado interno condene definitivamente a una actividad, en otros, abrir opciones para que una mayor producción de ellas se traduzca en productos de mayor valor y demanda; un proceso que ha traccionado un incremento de la superficie en producción (caña de azúcar y maíz) y soja, desarrollo y aplicación de tecnologías para mejorar los rendimientos culturales y el resultado económico de productores.
La geografía y las condiciones agroecológicas del país ofrecen la aptitud necesaria para un horizonte de oportunidades si se sostiene la estrategia de “cultivar energía”, como es el camino abierto por la Ley N° 26.093. Otros países, que lo han iniciado y sostenido durante años, han logrado perfeccionar su matriz energética con la sustitución de las energías de fuentes fósiles por renovables de manera muy relevante, como es el caso de Brasil, donde el 43,5% de su energía ya proviene de fuentes renovables.
Argentina ya inició este proceso en el año 2006 con la Ley 26.093, el que se ha sostenido y desarrollado por el compromiso puestos de manifiesto por el Estado y el sector privado. En efecto, el Estado Nacional ha dictado las normativas necesarias para que esta Ley sea una estrategia de desarrollo eficaz, cierta. Ha procedido con el ejercicio de sus responsabilidades para que la iniciativa privada tuviera cauce en un horizonte de previsibilidad y crecimiento, para que los distintos intereses sectoriales pudieran confluir en beneficio del país y su economía. En sintonía con ello, los gobiernos provinciales comprendidos han asumido como propio este programa de desarrollo de energías renovables, y han dispuesto medidas particulares para sumarse con dedicación y empeño en cuanto estuvo y está a su alcance, como la reciente iniciativa de confluir en su agrupamiento en defensa y promoción de una creciente producción de biocombustibles, en el marco de una estrategia nacional y compartida.
Por su parte, el Régimen ha captado el interés de inversores, tanto afines a los respectivos sectores productivos como de otros que han visto el potencial que tiene la producción de biocombustibles en el país, tal como lo expresa la ley, “bioetanol, biodiesel y biogás, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos” (art. 5).
La industria comprometida con este proceso no ha dejado de hacer inversiones relevantes, en plantas completamente nuevas, ampliando la producción de las que se crearon hace apenas unos pocos años, cuando comenzó el Régimen, y las nuevas industrias resultantes de la demanda incremental, tanto por aumento de consumo de combustibles como de los sucesivos incrementos de corte, como el último, que lleva del 10 al 12% el de bioetanol, dispuesto por el decreto 543/2016. En este sentido, cabe destacar que hay plantas en construcción, algunas en pleno proceso de montaje y otras ya en pruebas; todas inversiones de gran relevancia.
El Estado ha abierto la participación en el abastecimiento de biocombustibles a nuevas empresas, de manera que quienes han expresado su interés en sumarse a este proceso y han cumplido con las condiciones y exigencias de la normativa vigente, lo han podido hacer, incrementando el número de industrias y áreas geográficas que participan y contribuyen a él.
Como lo establece la Ley 26.093, el Régimen se denomina “de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles”, de manera que uno de sus componentes fundamentales es el compromiso con el medio ambiente, máxime tratándose de energías de fuente renovable, es decir, más limpias, lo que debía verse reflejado en sus procesos productivos. Este aspecto ha merecido una atención central por parte tanto del Estado Nacional como de las provincias y las industrias, quienes han actuado en sintonía para que los procesos sean progresivamente ajustados a las normas en vigencia y a los planes de mejora y superación que se sucedieron en este tiempo. Tanto la Nación como las provincias involucradas han dictado leyes y decretos de regulación y control, se han establecido procedimientos sistemáticos de verificación de procesos y de efluentes; un empeño inacabado que debe superarse continuamente con el aporte de nuevas tecnologías y sistemas aplicados. Es decir que, la Ley 26.093, también ha sido una contribución esencial para que algunos procesos productivos previos y otros originados por ella, fueran ambientalmente responsables y que las condiciones de su producción fueran adecuadas a las normas que, a su vez, se perfeccionan continuamente.
Los años transcurridos desde su establecimiento, dan cuenta de la experiencia ganada por el Estado y las empresas.
En suma, este proceso iniciado en el país con la Ley 26.093, ha tenido muy importantes beneficios, tanto en lo nuclear (producción de energía de fuente renovable) como en todas las cadenas de valor vinculadas (agregado de valor a la producción primaria agropecuaria, desarrollo y sostenibilidad a economías regionales, divisas, inversiones, empleo, servicios múltiples, medio ambiente).
Las Leyes 26.093 (2006) y 26.344 (2008) tenían, como lo prescribe la primera, un plazo de vigencia de 15 años, el que operaría en mayo de 2021; sin embargo, ellas han tenido un retraso en su efectiva puesta en marcha con la mezcla de los biocombustibles con el gas-oil y la nafta, producto de la ejecución de las plantas industriales, aprestos logísticos y de distribución y pruebas técnicas, de manera que la efectiva puesta en vigencia de la ley 26.093 fue el 1 de diciembre de 2010, cuatro años posteriores a su promulgación; por lo tanto, resulta necesario habilitar el periodo legal previsto para este importante Régimen.
A dicho efecto, la propia norma otorga al Presidente de la Nación la facultad de prorrogarla y permitir así su efectiva vigencia de 15 años, desde el 1 de diciembre de 2010, fecha de entrada en vigencia de los cortes obligatorios de gasoil y nafta con biocombustibles.
Por lo expuesto, es de mi entender que corresponde prorrogar el marco legal vigente hasta el 1 de diciembre de 2025.
Sin más y por las razones aquí manifestadas solicito a mis pares a aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)