ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3012-D-2014
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION DE LA SALUD DE LA POBLACION POR CAMPOS ELECTROMAGNETICOS DE BAJA FRECUENCIA QUE PRODUCE EL SISTEMA DE TRANSPORTE ELECTRICO DE MEDIA Y ALTA TENSION.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION A
LOS CAMPOS ELECTROMAGNETICOS DE FRECUENCIA EXTREMADAMENTE BAJA PARA
EL SISTEMA DE TRANSPORTE ELECTRICO
DE MEDIA Y ALTA TENSION
ARTICULO 1º - La presente ley tiene por objeto la
protección de la salud de la población, estableciendo los presupuestos mínimos de protección
necesarios para evitar, reducir y controlar su exposición a los campos electromagnéticos de
frecuencia extremadamente baja producidos por el Sistema de Transporte Eléctrico de Media y Alta
Tensión, en el marco del principio precautorio establecido en la Ley 25.675 -Ley General de
Ambiente-, contemplando los estándares sanitarios que promuevan el buen vivir de la población de
los lugares sensibles.
Quedan comprendidas por la presente las líneas de
transmisión, estaciones transformadoras y/o compensadoras de tensión igual o mayor a TRECE
COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) que se encuentren dentro de zonas urbanas o zonas
pobladas rurales o colindantes a lugares de uso sensibles, donde sea que se encuentren ubicados.
ARTÍCULO 2º - A los efectos de la presente ley, se
entiende por:
- ESTÁNDAR SANITARIO: aquel que asegura que
la población no recibirá radiaciones electromagnéticas por encima de 0,3 microteslas.
- LUGARES DE USO SENSIBLES: viviendas,
habitaciones o establecimientos normalmente ocupados por personas durante períodos
prolongados, incluyendo centros de salud, educativos, de recreación u otros establecimientos de
uso permanente por parte de población infantil o de adultos mayores.
- CAMPO ELECTROMAGNÉTICO (CEM): Ondas de
campos eléctrico y magnético originadas por el movimiento de cargas eléctricas en un metal
conductor, que se propagan a través del espacio vacío a la velocidad de la luz. Los campos
eléctrico y magnético pueden existir independientemente uno del otro. El campo electromagnético
se describe en términos de la intensidad de campo eléctrico y/o la inducción magnética o densidad
de flujo magnético.
- VOLTIO POR METRO (V/M): Unidad de medida de la
intensidad del campo eléctrico.
- TESLA (T): Unidad de medida de la densidad del flujo
magnético, expresado también en GAUSS. Un tesla equivale a 10.000 Gauss; por lo tanto UN
MICRO TESLA equivale a DIEZ MILI GAUSS (1 µT = 10 mG).
- RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO
IONIZANTES: Radiaciones del espectro electromagnético cuya energía no es capaz de romper las
ligaduras atómicas de la materia expuesta.
- INMISIÓN: Radiación resultante del aporte de todas
las fuentes de radiaciones electromagnéticas presentes en un determinado lugar.
- EVALUACIÓN DE RIESGO DE CEM: Proceso
utilizado para describir y estimar la probabilidad de resultados adversos a la salud provenientes de
la exposición a Campos electromagnéticos - CEM.
- BUEN VIVIR: concepto basado en una sociedad
donde conviven los seres humanos en armonía entre sí y con la naturaleza.
DE LA CONSTRUCCION DE ESTACIONES Y
SUBESTACIONES ELECTRICAS Y DE LAS OBRAS PARA EL TENDIDO DE CABLES
DE MEDIA Y ALTA TENSION
ARTICULO 3º - Las estaciones y subestaciones
eléctricas mencionadas en el artículo 1º deberán establecerse por fuera de zonas pobladas. De no
ser posible y una vez agotadas todas las alternativas, podrán hacerlo cumpliendo las siguientes
condiciones:
- No deberán instalarse en zonas lindantes a lugares
de uso sensibles.
- Deberán mantener una franja de protección mínima
de 200 metros de distancia entre el límite exterior de la planta y el frente de la primera vivienda
colindante o lugar de uso sensible.
- Deberán extremar las normas de seguridad
correspondientes para resguardar a la población de cualquier accidente.
Las empresas estarán obligadas a mantener y operar
sus instalaciones y equipos de manera tal que no constituya peligro alguno para la salud y la
seguridad pública.
ARTICULO 4º- Límites de inducción magnética
admisible
a) En el borde de la línea municipal y todos los ejes
divisorios de las primeras viviendas colindantes o lugares sensibles el valor límite deberá
mantenerse por debajo de los 0,3 microteslas. Dicho valor límite de instalación deberá verificarse
en condiciones de funcionamiento nominal de referencia.
d) La traza del tendido de cables de media y alta
tensión que atraviesen ejidos urbanos y suburbanos, deberá ser subterránea, garantizando que el
valor límite en el borde de la línea municipal y todos los ejes divisorios de las primeras viviendas
colindantes sea siempre menor a 0,3 microteslas.
En ambos casos, los límites serán medidos según
condiciones establecidas en el ANEXO 2 de la presente ley.
DE LA DECLARACION DE IMPACTO
AMBIENTAL
DE LAS OBRAS PROYECTADAS
ARTICULO 5º- Para la emisión de la Declaración de
Impacto Ambiental, y previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización y/o
autorización de las obras previstas en los artículos 3º y 4º, la autoridad competente realizará una
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Para el proceso de Evaluación además del Estudio de
Impacto Ambiental presentado por la empresa, deberá contemplar un estudio de medición de
Campos Electromagnéticos (CEM) de la población y un estudio epidemiológico de la población que
habita en la zona de influencia, según lo establecido en los artículos 13º, 14º y 15º.
ARTICULO 6º- En caso de que los indicadores de
las mediciones de CEM resulten más altos que los índices establecidos en la presente, y/o que el
informe sanitario arroje resultados desfavorables, la autoridad competente dispondrá la
relocalización de las obras proyectadas, y la adecuación a norma de las instalaciones que hayan
generado las emisiones CEM relevadas.
ARTICULO 7°- La autoridad competente deberá
notificar fehacientemente a las autoridades de la jurisdicción correspondiente sobre los resultados
de ambos estudios realizados, de manera de que se adopten las medidas de asistencia sanitaria
necesarias para la población afectada.
De igual manera informará a dicha población, en
lenguaje simple y entendible, la evaluación de riesgo asociada a los Campos Electromagnéticos
resultante de dichos estudios.
DE LA RECONVERSIÓN DE LAS OBRAS YA
INSTALADAS
Y ESTACIONES TRANSFORMADORAS EN
FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 8º - A partir de la entrada en vigencia
de la presente ley las autoridades correspondientes deberán realizar, según lo establecido en los
artículos 13º, 14º y 15º, un estudio de medición de Campos Electromagnéticos (CEM) y un estudio
epidemiológico de la población lindante a las obras mencionadas en el artículo 1° ya instaladas o
en funcionamiento.
En caso que no cuenten con los requisitos planteados
en el artículo 4º deberán adecuar su tecnología e instalaciones para lograr los mínimos de
inducción electromagnética allí establecidos. Deberán hacerlo en un plazo perentorio, que no podrá
superar los CINCO (5) años a partir de finalizado el estudio de medición. Las empresas deberán
garantizar el servicio eléctrico a los usuarios durante el período de adecuación.
En caso que el informe sanitario arroje resultados
desfavorables, la autoridad competente podrá disponer la relocalización de las instalaciones en
funcionamiento. De no ser posible, deberá notificar fehacientemente a las autoridades de la
jurisdicción correspondiente sobre los resultados de ambos estudios realizados, de manera de que
se adopten las medidas de asistencia sanitaria necesarias para la población afectada.
En base a la identificación de las estaciones ubicadas
en forma lindante a zonas de riesgo y a los informes sanitarios que arrojen resultados
desfavorables, la autoridad competente establecerá un orden de prioridades para la readecuación
a norma o relocalización de las obras, que será notificada a las empresas titulares prestadoras del
servicio.
ARTICULO 9º - Las empresas titulares prestadoras
del servicio deberán presentar antes de los CIENTO OCHENTA (180) días, un informe con carácter
de declaración jurada describiendo los procedimientos a realizar para la readecuación de las obras
correspondientes, mencionando los plazos establecidos para cada etapa. La autoridad competente
deberá certificar cada etapa de avance, previo control de obras de lo declarado por la empresa.
El informe presentado por la empresa se encontrará a
disposición de todos los interesados con una antelación no menor a NOVENTA (90) días de la
fecha de realización del mecanismo de consulta previsto en el artículo 10º.
DE LA PARTICIPACION DE LA POBLACION
EN EL PROCESO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE LAS OBRAS
ARTICULO 10º- La participación ciudadana deberá
asegurarse en los procedimientos señalados en los artículos 5º y 9º. La autoridad competente
deberá institucionalizar el procedimiento de consulta o audiencia pública como instancia obligatoria
para la autorización de las obras, atendiendo los siguientes requisitos en su reglamento:
-CONVOCATORIA. Difusión gráfica y vía internet.
Plazos de inscripción con antelación no menor a QUINCE (15) días hábiles a la fecha de
realización. Información clara y completa en el texto de la convocatoria de lo que se somete a
consulta. Notificación obligatoria al Consejo Consultivo y a la población involucrada en el área de
influencia de las obras, como mínimo a los SESENTA (60) días hábiles previos a la fecha de
realización.
- LUGAR DE REALIZACION. En cercanía a la
población del área de influencia de las obras a consultar.
- PRESENTACIONES O PONENCIAS. Deberán incluir
en forma clara si manifiesta acuerdo o no con la aprobación de las obras, o posición intermedia.
- REGISTRO DE ACTAS DE LA AUDIENCIA.
Contendrá las opiniones de los participantes y la fundamentación de las opiniones de las
autoridades, en caso de ser contrarias a la resultante de la audiencia.
La información completa vinculada a todos los procesos
descriptos en la presente ley deberá encontrarse de manera fácil, accesible y en forma permanente
en una página web, conforme a lo establecido en la Ley 25.831 - Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental.
DEL CONTROL DE AUTORIZACIONES
OTORGADAS
ARTICULO 11º- Las empresas podrán iniciar las
obras, una vez obtenida la Declaración de Impacto Ambiental favorable, en caso de las obras
proyectadas, o la resolución administrativa que se adopte para la autorización definitiva, en base a
lo establecido en el artículo 4º en caso de las ya instaladas y en funcionamiento, según
corresponda.
Los funcionarios competentes están obligados a
verificar que las mismas se ajusten a lo autorizado. Una vez finalizada, deberá preverse un período
de prueba en el cual se controlará que el funcionamiento se realice según lo pautado. Conforme a
esto, la autoridad otorgará o no la habilitación definitiva.
ARTICULO 12º- La autoridad competente deberá
efectuar un monitoreo en forma continua de los límites de CEM en las viviendas lindantes a las
obras e instalaciones según las condiciones establecidas en el artículo 4º. De no verificarse las
condiciones previstas, se aplicará el régimen de sanciones mencionado en los artículos 18° y 19°.
Asimismo deberá contemplar en el procedimiento de
revisión los últimos resultados de los estudios señalados en los artículos 13º, 14º y 15º de la
presente ley.
DEL INFORME SANITARIO DE LA
POBLACION
Y ESTUDIO DE MEDICION DE CEM
ARTICULO 13º- A los efectos de relevar los niveles
de inmisión existentes en la zona de influencia de las instalaciones, la autoridad competente
deberá realizar un ESTUDIO BASE O DE REFERENCIA DE MEDICIÓN DE CAMPOS
ELECTROMAGNÉTICOS (CEM), a partir de un plan de monitoreo continuo, según condiciones
señaladas en el ANEXO II.
ARTICULO 14º- Asimismo, la autoridad competente
solicitará a la autoridad sanitaria correspondiente la elaboración de un ESTUDIO SANITARIO DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS ELECTROMAGNÉTICOS RESIDENCIALES, en base a un
relevamiento domiciliario en el área de influencia de las instalaciones. Tendrá como objetivo
conocer la situación sanitaria en general de la población involucrada, como así también las
patologías específicas que allí se detecten, señalando la multiplicidad de agentes que pudieran
provocarlas.
Para la elaboración del estudio epidemiológico la
autoridad sanitaria deberá considerar allí donde hubiere, estudios, relevamientos comunitarios y/o
denuncias previas que den cuenta del estado de salud y patologías de la población, como así
también estadísticas u otro tipo de información pertinente elaborada por las dependencias de salud
correspondientes al área de influencia.
ARTICULO 15º- En caso de las obras instaladas y
en funcionamiento, ambos estudios se realizará a la población que habita dentro de un radio de
DOSCIENTOS (200) metros medidos desde el borde exterior de las estaciones, y aquéllas
lindantes a la traza del cableado de alta tensión, dentro de los QUINIENTOS (500) metros a lo
largo contados a partir del borde exterior de la estación correspondiente.
En caso de las estaciones proyectadas fuera de zonas
pobladas, ambos estudios se realizarán sólo a la población que habita lindante al tendido de líneas
afectado. Para las obras proyectadas en zonas pobladas, ambos estudios se realizarán a la
población que habita en el límite de la franja de protección establecida en el artículo 3º.
Tanto el estudio de medición de CEM como el estudio
epidemiológico multipropósito serán llevados a cabo por un organismo público que no reciba
fondos de empresas del sector energético, y deberán ser realizados en forma previa a las
autorizaciones de las obras mencionadas en los artículos 3º, 4º y 8º de la presente ley.
Deberán ser actualizados cada dos años y se realizarán
según los términos señalados en los protocolos que figuran como ANEXO I y II.
COMITÉ INTERDISCIPLINARIO
ARTICULO 16º- Créase en el marco del Ministerio
de Salud de la Nación, el COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIO DE LA EXPOSICION A
CAMPOS ELECTROMAGNETICOS (CEM), conformado por profesionales y/o investigadores de
Ciencias de la Salud, Exactas, Físicas y Naturales de Universidades Públicas que no participen en
proyectos o programas financiados por empresas del sector afectadas por los términos de la
presente ley.
Serán funciones del Comité Interdisciplinario:
- Elaborar los planes, programas y demás instrumentos
necesarios para la puesta en marcha de los estudios epidemiológicos y de medición de CEM
mencionados en la presente ley.
- Generar los insumos necesarios para elaborar la
información que se brindará a la población en los casos mencionados en los artículos 7º y 9º,
asesorando a la autoridad competente en dicho proceso, de manera de lograr instrumentos
idóneos, de fácil acceso, en lenguaje simple y accesible.
- Elevar a la autoridad de aplicación, un informe de
seguimiento de los resultados relevados en ambos estudios a nivel nacional.
- Asesorar a la autoridad competente en los
mecanismos de consulta previstos en el artículo 10º.
- Establecer programas de promoción e incentivo a la
investigación, desarrollo e incorporación de tecnologías y métodos tendientes a prevenir, mitigar,
remediar y reducir la contaminación electromagnética y sus consecuencias.
- Sugerir nuevos estándares o tecnologías que puedan
desarrollarse a futuro a nivel internacional.
CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 17º- Créase en el ámbito de cada
jurisdicción, un CONSEJO CONSULTIVO, convocado por el ámbito legislativo que corresponda y
conformado por representantes o miembros de la población de la zona de influencia de las obras
mencionadas en la presente ley, Defensorías del Pueblo, ONGs con incumbencia en materia
sanitaria, ambiental, de defensa de derechos de consumidores, de derechos humanos, y otros
sectores de la comunidad.
Serán atribuciones del Consejo Consultivo:
- tomar conocimiento de los procedimientos
mencionados en la presente ley en las obras y proyectos correspondientes a su jurisdicción;
- elevar recomendaciones al Comité Interdisciplinario y
solicitar la participación en el mismo cuando lo considere pertinente;
- participar de las instancias de control señaladas en los
artículos 10º, 11º y 12°
- participar de la elaboración de la información que se
brindará a la población, en los casos mencionados en los artículos 6º y 9º.
- participar en los mecanismos de consulta establecidos
en el artículo 10°, señalando las recomendaciones observadas para el cumplimiento de lo señalado
en la presente ley.
- participar en las mediciones y monitoreos de CEM o
solicitar la realización de las que se encuentren contempladas en el marco de la presente ley.
- Sugerir nuevos estándares o tecnologías que puedan
desarrollarse a futuro a nivel internacional.
REGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO 18º- Las sanciones al incumplimiento
de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las
demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que fije la autoridad competente en
cada caso particular atendiendo lo establecido en la presente ley. Cuando el infractor fuere una
persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia serán
solidariamente responsables.
El régimen deberá corresponder a un criterio de
progresividad en su aplicación, las sanciones serán proporcionales a la magnitud de los
incumplimientos y tendrán en cuenta la reiteración de los mismos, así como los efectivos perjuicios
sufridos por la población afectada.
A tal efecto, la autoridad competente deberá llevar un
registro actualizado de las sanciones aplicadas a los titulares de las obras, las razones de las
mismas y su magnitud, fechas y demás elementos que considere relevantes para el ejercicio de su
función.
ARTICULO 19º- Todo incumplimiento o trasgresión
de la presente ley, hará pasible a sus responsables de la aplicación de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento. Esta sanción se podrá aplicar en una
sola oportunidad.
b) Multa de hasta diez mil (10.000) sueldos básicos de
la categoría inicial para los empleados de la Administración Pública Nacional. Dicha sanción se
aplicará en una sola oportunidad.
c) Suspensión o inhabilitación temporaria hasta la
corrección del incumplimiento.
d) Clausura, total o parcial, de acuerdo a la gravedad de
la infracción.
e) Suspensión de la concesión.
La aplicación de las infracciones estará a cargo de la
autoridad competente con la activa participación del Consejo Consultivo correspondiente a la
jurisdicción involucrada.
AUTORIDADES
ARTICULO 20º- Será autoridad competente de la
presente ley el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - ENRE, en lo que hace al
cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.065, REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA. Será autoridad de aplicación de la presente ley la SECRETARÍA DE
AMBIENTE DE LA NACIÓN, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
- Administrar y mantener actualizado un registro de los
resultados de los ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS TRANSVERSALES MULTIPROPÓSITO y de
los ESTUDIOS DE MEDICIONES DE CEM realizados dentro del territorio del país. Dicho registro
será de acceso público.
- Brindar asistencia y asesoramiento técnico a las
autoridades competentes respecto de la instrumentación y aplicación efectivas de esta ley;
- Conformar conjuntamente con el Ministerio de Salud
de la Nación, el COMITÉ INTERDISCIPLINARIO DE ESTUDIO DE LA EXPOSICION A CAMPOS
ELECTROMAGNETICOS (CEM), mencionado en el artículo 15º y garantizar su funcionamiento.
- Promover la celebración de acuerdos, a fin de orientar
a las empresas para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
- Establecer programas de promoción e incentivo a la
investigación, desarrollo e incorporación de tecnologías y métodos tendientes a prevenir, mitigar,
remediar y reducir la contaminación electromagnética y sus consecuencias;
- Crear programas de educación ambiental referidos a
los campos electromagnéticos, conforme a lo establecido en la presente ley;
- Promover la participación de la ciudadanía en todo lo
referente a la aplicación de la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 21º- El Ente Nacional Regulador de la
Electricidad (ENRE) deberá adecuar la normativa existente a lo establecido en la presente Ley.
ARTICULO 22º- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días de su sanción.
ARTICULO 23º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley es continuidad del Expte
8452-D-2012. Se modificaron algunos términos de su articulado manteniendo el objetivo principal:
salvar el vacío normativo existente entre las condiciones técnicas establecidas para la construcción
y readecuación de las obras correspondientes al sistema de transporte y distribución de energía
eléctrica de media y alta tensión en zona urbana/periurbana, y el principio precautorio consagrado
en la Ley 25.675, General del Ambiente.
Hemos considerado principalmente la protección
sanitaria de la población lindante a este tipo de obras en relación a un particular tipo de
contaminación, conocido como electromagnetismo. En la actualidad, ante el aumento de la
demanda de consumo eléctrico en nuestro país, las empresas que brindan este servicio han
optado en muchos casos por aumentar la potencia o la tensión de la capacidad instalada,
desatendiendo aspectos en materia ambiental y sanitaria que consideramos importantes. Aspectos
que vienen siendo objeto de investigación a nivel nacional e internacional con resultados que
ameritan una difusión responsable y un continuo monitoreo por parte de los actores
intervinientes.
Las medidas que aquí se proponen son fruto de un
proceso de elaboración colectiva de vecinos/as afectados en forma directa, por vivir a pocos
metros de cables de 13.000 ó 132.000 voltios. O compartir las medianeras de sus viviendas con
estaciones transformadoras de media o baja tensión, o encontrarse éstas en proximidad a escuelas
o centros de salud. Instalaciones que en su mayoría han sido construidas décadas atrás, cuando
aún no se conocían los riesgos posibles para la población humana.
Este proyecto intenta sintetizar los caminos
institucionales, judiciales, académicos y de movilización que han recorrido estos vecinos junto a
distintos profesionales para poder ejercer el derecho a un ambiente sano. Reafirma su compromiso
en la búsqueda de soluciones que partiendo de las normativas existentes, los avances científicos-
tecnológicos y la realidad concreta, logren poner en consonancia planes para un mayor y mejor
abastecimiento eléctrico con el necesario cuidado de la salud de la población. (1)
Mapa del Relevamiento Epidemiológico
comunitario realizado por vecinos en distintas localidades de la Provincia de Buenos
Aires
Radiaciones de baja frecuencia y su efecto en la
salud.
Podemos imaginar las ondas electromagnéticas como
series de ondas muy uniformes que se desplazan a la velocidad de la luz; unas pertenecen al
campo eléctrico y otras al magnético. Se denomina frecuencia al número de oscilaciones o ciclos
por segundo que producen estas ondas, mientras que la expresión "longitud de onda" se refiere a
la distancia entre una onda y la siguiente. La electricidad, las microondas y los campos de
radiofrecuencia están en el extremo del espectro electromagnético correspondiente a frecuencias
bajas.
Tal como lo señala el Profesor Dr. Raúl Montenegro
(UNC), no se conoce con gran precisión cómo actúan los campos magnéticos sobre los seres
vivos. Se conocen líneas de acción y efectos posibles, muchos de ellos negativos. A nivel celular,
la energía que transportan los campos electromagnéticos (de aquí en adelante CEM) de baja
frecuencia no tiene capacidad de romper enlaces químicos o afectar los electrones de los átomos,
como sí sucede por ejemplo con los rayos X. Sin embargo esta energía incide en los núcleos de los
átomos, generando un fenómeno conocido como "de resonancia magnética nuclear".
Estos fenómenos de resonancia, al presentarse en
forma constante o en períodos prolongados, pueden producir incrementos en la tasa de división
celular en algunas bacterias; también una mayor síntesis de ADN (ácido nuclear de las células
donde se "guarda" el contenido genético). En fibroblastos humanos (células del tejido conectivo) se
ha visto que producen modificaciones intracelulares del flujo de iones.
A partir de la década del 90 se han resumido
mecanismos que actúan sobre estructuras moleculares que terminan siendo modificadas por estos
campos, que alteran la función de las membranas celulares. También producen cambios en
algunos fenómenos químicos dentro de las propias células. Esto se conoció a partir de las décadas
del 70, 80 y 90.
Los CEM de frecuencias extremadamente bajas pueden
generar efectos oncogénicos, o sea todo lo que tiene que ver con generación de cáncer. Esto se da
cuando dentro del ADN se altera la codificación y la célula deja de funcionar bien, como si tuviera
un acelerador: comienza a dividirse sin que haya un freno interno.
Características de los CEM de frecuencia
extremadamente baja
En los CEM de frecuencia extremadamente baja se
reconocen ciertas características para sus dos componentes: el campo eléctrico y el campo
magnético. En el primer caso, cualquier conductor eléctrico cargado genera un campo eléctrico
asociado, que está presente aunque no fluya la corriente eléctrica. Cuanto mayor sea la
tensión, más intenso será el campo eléctrico a una determinada distancia del conductor. La
intensidad del campo se mide en voltios por metro (V/m) y disminuye conforme aumenta la
distancia desde la fuente.
Por ejemplo, al enchufar un cable eléctrico de un
velador en una toma de corriente se generan campos eléctricos en el aire que rodea al aparato.
Cuanto mayor es la tensión, más intenso es el campo eléctrico producido. Como puede existir
tensión aunque no haya corriente eléctrica, no es necesario que el aparato eléctrico esté en
funcionamiento para que exista un campo eléctrico en su entorno. Los campos eléctricos existentes
en torno al cable del velador van a desaparecer cuando éste se desenchufe o se desconecte de la
toma de corriente, peros los campos eléctricos existentes en el cableado presente en las paredes
de la casa, que suministran la energía a ése toma corriente, van a permanecer.
Los materiales de construcción, las paredes, los
edificios y los árboles reducen la intensidad de los campos eléctricos de las líneas de conducción
eléctrica situadas en el exterior de las casas. Cuando las líneas de conducción eléctrica están
enterradas en el suelo, los campos eléctricos que generan casi no pueden detectarse en la
superficie.
En el segundo de los casos, en el campo magnético,
la fuente que los origina es la corriente eléctrica; coexisten en el entorno del aparato eléctrico
campos magnéticos y eléctricos. Cuanto mayor sea la intensidad de la corriente, mayor será la
intensidad del campo magnético. En lugar de hablar de intensidad, en el caso de los campos
magnéticos los científicos utilizan más frecuentemente una magnitud relacionada: la densidad de
flujo, medida en microteslas (µT).
Los materiales comunes como las paredes de los
edificios no bloquean los campos magnéticos. Al igual que los campos eléctricos, su intensidad
disminuye rápidamente conforme aumenta la distancia desde la fuente.
Los CEM y el sistema de distribución eléctrica
de media y alta tensión
La transmisión y distribución de electricidad desde las
centrales de energía (El Chocón o Atucha I, por ejemplo) hacia los centros urbanos se realiza a
tensión alta, a través de cableado sostenido por torres a gran altura. Como en nuestros hogares
utilizamos tensiones bajas, el sistema de distribución requiere de estaciones, subestaciones y
centros de transformación para reducir los niveles de energía de alta tensión. Para entenderlo de
un modo gráfico, son instalaciones donde "llegan" cables de 132.000 voltios y "salen" cables con
13.200 voltios; o en otros casos "llegan" cables de 13.200 voltios y "salen" cables con 220 voltios
para los domicilios ó 330 voltios para la industria.
Una parte importante de este sistema de distribución,
convive con las viviendas de la población. A mayor demanda (mayor población) mayor cantidad de
estaciones y subestaciones. Según el Ente Regulador de Energía Eléctrica ENRE, sólo en el área
metropolitana de Buenos Aires existen 117 subestaciones eléctricas, una parte importante se
encuentran ubicadas entre viviendas.
Las tensiones de los equipos de transmisión de
electricidad varían poco de unos días a otros, pero la corriente de las líneas de transmisión varía
en función del consumo eléctrico. Esto significa que la intensidad de los campos magnéticos
asociados al flujo de corriente eléctrica puede variar en distintos momentos del día, incluso en
distintos momentos del año. Debe considerarse que además de estas fuentes de emisión de CEM
correspondientes a la distribución eléctrica, existen otras radiaciones a las que se expone la
población, como ser teléfonos celulares, WIFI, electrodomésticos, etc. Si bien operan en una
frecuencia menos baja que el cableado y las estaciones eléctricas, los campos magnéticos
asociados producen una acción sumatoria, proceso conocido como "inmisión".
Detalle de folleto elaborado por el ENRE para
población de Berazategui
Algunos antecedentes que protegen la salud
ante emisiones de CEM vinculados al sistema de distribución eléctrica
- Provincia de Buenos Aires, 2001:
Legislatura sanciona la Ley 12.085, estableciendo que la traza del tendido para transporte y/o
distribución de energía eléctrica en media, alta y extra alta tensión que deba atravesar égidos
urbanos y suburbanos "deberá ser subterránea o aquella que garantice la menor polución
electromagnética de acuerdo al dictamen de los órganos de control en cada caso". En sus
fundamentos señala: "El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, Secretaría de Salud en
el expediente 2.731/96-8 del 22 de abril de 1996 dice que: "... En general estos diferentes estudios
a campos moderados tanto eléctricos (E) como magnética (H) indicarían una gran controversia
debiendo por lo tanto a nuestro criterio apelarse sin duda al principio de precaución" (...) "este
departamento sugiere precaución en el trazado de las líneas de alta tensión (AT), en un corredor
(ROW) de por lo menos 35 metros por cada lado de la línea central. Los mismos no deberían pasar
por localidades densamente pobladas y mucho menos por escuelas y centros de salud. Asimismo
se recomienda continuar con los estudios de los posibles efectos biológicos serios a nivel
laboratorio y epidemiológicos...".
- Ciudad de Buenos Aires, 2008: La Sala 1 de la
Cámara en lo Contensioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires dicta un fallo
ratificado luego por el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, ordenando a la empresa
EDESUR y al gobierno local a que retire la cámara transformadora de energía eléctrica (13.200
voltios a 220 v) ubicada en el interior de la Escuela Primaria Nº11 Antonio C. Bucich en La
Boca, por un amparo presentado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. La Defensoría ya
había iniciado acciones por otros casos de transformadores ubicados en el interior de
establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires.
- San Salvador de Jujuy, 2012: La Sala 2 del Tribunal
en lo Contencioso, Tributario y Administrativo de Jujuy determinó la inmediata suspensión de la
ampliación de la capacidad de potencia de la empresa de electricidad EJESA S.A. que opera en el
barrio Malvinas Argentinas de esa ciudad. La acción de amparo presentada por vecinos destaca
más de once casos de cáncer entre fallecidos y enfermos en las viviendas frente a la estación
eléctrica, desde su puesta en marcha en 1992. Anterior al fallo los vecinos el Defensor del Pueblo
de Jujuy había dictado una resolución
- San Salvador de Jujuy, diciembre de 2012: El Consejo
Deliberante de esa localidad dicta una ordenanza estableciendo que "las plantas transformadoras
y/o compensadoras de tensión igual o mayor a 13,2 kvoltios no podrán ser instaladas a una
distancia física menor a 150 mts, desde el perímetro de las mismas, a todo establecimiento
educativo, centro sanitario, ni grupos habitacionales donde exista permanencia de personas con
exposición a los campos electromagnéticos de baja frecuencia, en el marco del principio
precautorio en la Ley 25.675, Ley General de Ambiente". La misma fue suspendida por una
orden cautelar que interpuso el Municipio.
En el plano internacional se destacan: 1) la Norma
ONIR en Suiza (1999) que fija un límite máximo para las nuevas instalaciones de un microtesla (1
µT) para proteger la salud; 2) las normas establecidas en tres regiones de Italia: Véneto, Emilia y
Toscana (2000) que fijan como valor permitido 0,2 µT. 3) en Holanda (2004/2005) el Ministerio de
Vivienda, Planificación Espacial y Medioambiente fijó un máximo de exposición de 0,4 µT para todo
nuevo tendido de líneas eléctricas, prohibiendo además la construcción de edificios que expusieran
a personas a campos magnéticos iguales o superiores a ese límite.
La comunidad científica y la contaminación
electromagnética. Relevamientos sanitarios en la Provincia de Buenos Aires
En la actualidad, en diversos sectores de la comunidad
científica existe una preocupación por los riesgos que presentan para la salud humana la
exposición cotidiana y sostenida a diferentes fuentes de emisión de campos electromagnéticos:
líneas de alta y media tensión, estaciones transformadoras, torres de telefonía móvil, WIFI,
WIMAX, etc. La investigación en ese sentido ha tenido un importante desarrollo en las últimas
décadas, en un marco complejo, donde la demanda de aparatos con nuevas tecnologías crece
exponencialmente en la sociedad y los sectores económicos ligados a productos y servicios
relacionados con las fuentes de emisión ejercen una presión importante al momento de determinar
líneas de acción científica y legal.
La Organización Mundial de la Salud
(OMS) a partir del año 1996 puso en marcha el Proyecto Internacional sobre Campos
Electromagnéticos o "Proyecto Internacional CEM", que reúne conocimientos y recursos
disponibles de instituciones científicas del mundo. Un informe del Proyecto (2001) señala: "dos
análisis recientes de estudios epidemiológicos proporcionan una visión profunda sobre la evidencia
epidemiológica que desempeñó un papel crucial en la evaluación realizada por la IARC [Agencia
Internacional para la Investigación del Cáncer-OMS]. Estos estudios sugieren que, en una
población expuesta a los campos magnéticos promedios en exceso de 0,3 a 0,4 µT, el doble de
niños podría desarrollar leucemia comparada a una población con exposiciones más bajas.
A pesar de que la base de datos es grande, sigue habiendo una cierta incertidumbre si es que
la exposición al campo magnético o algún otro factor podría haber influido en el incremento de la
leucemia" (2) .
La Agencia mencionada revisó estudios relacionados a
la carcinogenicidad de los campos eléctricos y magnéticos estáticos y de baja frecuencia (ELF, por
sus siglas en inglés). Usando la clasificación estándar de la Agencia que pesa las evidencias de
estudios en seres humanos, en animales y de laboratorio, los campos magnéticos ELF fueron
clasificados en el grupo "2B" como posiblemente carcinogénos a los seres humanos, basados
en estudios epidemiológicos de leucemia en niños.
Si bien se descartaron al momento las otras categorías
-"cancerígeno humano cierto", "energías y sustancias que no entran dentro del campo de riesgo", o
"sustancias que con la información disponible, no representan riesgo alguno"-, "2 B" es una señal
roja, sobre todo para quienes tienen que hacer gestión. No quiere decir que no sea cancerígeno,
establece el riesgo, nada menor en función de las cuatro categorías de la IARC.
Como señala el informe del Proyecto
CEM mencionado, ya en el año 2000 la OMS había recomendado a gobiernos e industrias
"informarse de los últimos progresos científicos y deben proveer al público información
equilibrada, clara y comprensiva sobre los riesgos potenciales de EMF, así como sugerencias que
sean seguras y tengan precios bajos para reducir las exposiciones. Deben también promover
investigaciones que conducirán a mejorar la información que contribuirá a la elaboración de
las evaluaciones de los riesgos a la salud".
Existen numerosos encuentros y estudios realizados en
el ámbito académico y científico internacional, con resoluciones que expresamente señalan la
necesidad de modificar los estándares actuales de exposición a CEM, basándose en estudios de
salud humana (3)
En lo que respecta a nuestro país, los estudios
epidemiológicos sobre riesgos CEM son escasos. En el año 2003 la Cámara de Apelaciones de La
Plata, respondiendo a un recurso presentado por vecinos afectados emitió un fallo que obligaba a
Edesur y al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a suspender las obras de cableado
para la sobrealimentación de la estación de Barrio Sobral en Ezpeleta, Quilmes, señalando que
"aun cuando los niveles registrados sean inferiores a los permitidos legalmente, prima facie
resultan suficientes para poner en peligro la salud y la calidad de vida de las personas". La
empresa y el ENRE objetaron la decisión y en 2007 el Ente Regulador solicitó a la Facultad de
Medicina de la UNLP un estudio epidemiológico de la población involucrada; las conclusiones
dedujeron que no hay efecto cancerígeno por estar cerca de la subestación. Los resultados jugaron
a favor de EDESUR en las acciones legales iniciadas por los vecinos de Sobral y los de
Berazategui, por la construcción de la Subestación Eléctrica Rigolleau.
La revisión posterior del estudio realizada por
profesionales y académicos del Programa Ambiental de Extensión Universitaria de la Facultad de
Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata, cuestionó aspectos metodológicos de
importancia: no hubo medición de la intensidad del campo magnético en las diferentes distancias
planteadas y se omitieron casos de enfermedad y fallecimientos identificados por relevamientos
comunitarios realizados anteriormente por los propios vecinos. Aun a pesar de los vicios
señalados, los profesionales afirmaron que el estudio muestra que "hay diferencias
estadísticamente significativas en las manifestaciones de la salud según la distancia de la planta
emisora".
De allí que durante el año 2013 un equipo de
profesionales de esa Universidad decidió encarar un nuevo relevamiento epidemiológico de la
población involucrada con la estación de Sobral, usando como "grupo testigo", de comparación, las
viviendas que rodean la Subestación Eléctrica Rigolleau, que en ese año inició sus actividades. El
nuevo estudio, esta vez realizado a pedido de los vecinos, se presentó en 2014 en la Universidad
Nacional de La Plata. Las conclusiones afirman las hipótesis que vinculan los CEM con
determinadas patologías relevadas en la población.
La normativa CEM vigente en nuestro país
A pesar del avance en los debates señalados en gran
parte de la comunidad científica local y el mundo, en nuestro país no existe legislación que proteja
la salud de la población de los campos magnéticos vinculados a las obras del sistema de
distribución eléctrica. Solamente existe un antiguo valor de estándar ambiental, no sanitario,
establecido a través de la Secretaría de Energía de la Nación mediante la resolución 77/1998, a
partir de una evaluación totalmente sesgada e incluso muy limitada para su época, que estableció
el límite ambiental de 25 microteslas, muy por encima de los indicadores presentes en numerosos
estudios posteriores que evalúan riesgos para la salud humana.
Por otro lado, los límites de radiación se fijan mediante
el "Estándar Nacional de Seguridad" aprobado por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud
y Acción Social de la Nación, que refiere al "Manual de estándares de seguridad para la exposición
a radiofrecuencias comprendidas entre 100 kHz y 200 Ghz" (Portela A., Svarka J.J., Matute Bravo
E.B. y Loureiro L.A.; año 1988). Es decir, para campos electromagnéticos que operan en
frecuencias más altas que las del sistema de distribución eléctrica. D
ANEXO
ANEXO I
PROTOCOLO PARA ESTUDIO SANITARIO DE
EVALUACIÓN DE RIESGOS ELECTROMAGNÉTICOS RESIDENCIALES
A- OBJETIVOS
1. OBJETIVOS GENERALES
1.1. Para obras en funcionamiento:
- Valorar y evaluar el riesgo para la salud relacionado,
asociado o causal, con la presencia de campos electromagnéticos de intensidad, amplitud, y
frecuencia, baja muy baja y extremadamente baja en el entorno y ambiente de los pobladores del
área de influencia de líneas de transmisión, estaciones generadoras, transformadoras, y/o
compensadoras de tensión igual o mayor a TRECE COMO DOS KILOVOLTIOS (13,2 kv) según lo
indicado en el Art. 1º de la presente ley.
- Establecer la existencia de una asociación causal
entre la proximidad de una fuente artificial generadora de campos electromagnéticos (líneas de
transmisión de tecnología actual o de avanzada), estaciones transformadoras, generadoras y/o
compensadoras de tensión) y la presencia de manifestaciones de problemas de salud adversa en
los pobladores.
1.2. Para obras futuras a emplazarse:
- Determinar la incidencia y/o prevalencia de trastornos
de salud en los moradores de viviendas aledaña a la zona definida para el emplazamiento de las
obras e instalaciones mencionadas en el Art. 1º de la presente ley.
2. OBJETIVO ESPECÍFICO
Determinar los efectos adversos sobre la salud humana
de las fuentes de influencia electromagnética en zonas residenciales.
B - METODOLOGÍA
1. TIPOS DE ESTUDIO
Estudios ecológicos epidemiológicos retrospectivos,
prospectivos y transversales, de seguimiento, descriptivos y/o con prioridad analíticos.
Asimismo cuando fuere apropiado se realizarán a) los
estudios clínicos concordados y b) las intervenciones terapéuticas y correctivas individuales, de
campo y colectivas correspondientes.
En los casos donde se cuente con información de
eventos de salud/enfermedad previa al estudio, sean éstos relevamientos comunitarios,
académicos o de autoridad sanitaria, el mismo deberá además tener característica de muestreo uni
y multipropósito, aleatorio o mejor metodología aplicable.
En todos los casos se establecerá el riesgo absoluto y
relativo de las poblaciones mediante los métodos convenientes.
2. POBLACIONES A EVALUAR
2.1 - Para el caso de estaciones generadoras,
transformadoras y transmisoras mencionadas anteriormente, en funcionamiento:
Poblaciones expuestas: toda la población o una
muestra poblacional de habitantes de todas las edades, géneros y variables selectas de la zona de
influjo físico de las instalaciones (200 metros medidos desde el borde exterior de las estaciones y
500 metros a lo largo de la traza del cableado).
Poblaciones control: todo o muestra de pobladores de
la misma área que mantengan las características socioculturales y demográficas y que se
encuentre fuera del área de la población expuesta. La elección del grupo o población control debe
tener en consideración como mínimo los siguientes criterios:
- Homogeneidad demográfica en variables
seleccionadas ad-hoc.
- Homogeneidad socioeconómica y espacial (sector
social, tipo de vivienda, uso del suelo, infraestructura de servicios)
- Semejanza del sitio (topografía, suelo, clima, agua,
ecosistema, biota)
3. DISEÑO MUESTRAL
3.1. Espacialización
Para la aplicación en el relevamiento del tamaño de los
aglomerados urbanos seleccionados se recurrirán en primera instancia a fuentes de datos
primarios, secundarios y terciarios de los registros públicos y privados accesibles, indagaciones y
observaciones de campo y a informantes claves del lugar
3.2. Determinación del tamaño muestral
La población a estudiar, cuando no fuera accesible toda
la población o su tamaño hiciera difícil o imposible su relevamiento, será realizada en una fracción
muestral de la misma. La misma será seleccionada de acuerdo a un muestreo de propósito o
probabilístico aleatorio simple, estratificado, sistemático o por conglomerados.
El muestreo por cuotas o intencional o de conveniencia
se aplicará cuando el buen criterio del investigador resuelva que por la complejidad del problema
deba aplicarse este solo o combinado con el anterior.
El tamaño muestral en ambos casos se decidirá de
acuerdo al cálculo estadístico del tamaño más adecuado para demostrar una diferencia
estadísticamente significativa o muy significativa en el caso de dos o más poblaciones a
relevar.
3.3 Técnica de muestreo
El diseño muestral considerado más adecuado en
casos de exposiciones a campos electromagnéticos residenciales es el poli fraccional multietápico,
y se especificarán para cada fracción o etapa los procedimientos que se utilizarán para la
selección. En cada grupo poblacional (de estudio y control) se realizará un procedimiento
independiente de selección de ser optada esta variación.
Para el caso del grupo de estudio, debido a la diferente
ubicación de las viviendas en relación a las obras (estaciones y cableado), se realizará además un
muestreo aleatorio si su tamaño excediera la capacidad práctica del relevador, realizado en base a
antecedentes específicos aportados por la bibliografía. Por ejemplo, los CEM disminuyen en
relación del cuadrado de la distancia, o en caso de que hubiere accesible, a mediciones
simultáneas de CEM en las áreas geográficas definidas para este grupo.
Muestreo multietápico en grupo definidos como
control:
- Unidades de muestreo de primera etapa:
Unidades de vivienda con sus residentes en manzanas
o sectores que componen el barrio o zona en cuestión, de manera concéntrica de acuerdo a un
punto de referencia, ubicado en un área geográfica libre de cableado de alta tensión (identificada
mediante observación previa en terreno)
- Unidades de muestreo de segunda etapa:
Viviendas seleccionadas a partir de "barridos"
realizados según técnicas optimizadas de relevamiento censal.
- Unidades de muestreo de tercera etapa:
Individuos o conjuntos a entrevistar para la recolección
de información según técnica de itinerario.
Muestreo en grupo de estudio, definidos como
expuestos:
- Unidad de muestreo de primera etapa:
Manzanas que componen el barrio en cuestión,
considerando el área de influencia mínimo de 200 mts de las plantas transformadora y mínimo de
500 mts sobre la traza del cableado de alta tensión. En casos de campos de muy alta intensidad se
agregarán más fracciones de distancia.
- Unidad de muestreo de segunda etapa:
Individuos o colectivos que residan en viviendas que
acepten la entrevista dentro de toda el área de influencia a partir de "barridos" realizados según
técnicas optimizadas de relevamiento censal.
- Unidad de muestreo de tercera etapa:
Individuos a entrevistar para la recolección de
información selectiva según técnica de itinerario. Todos los que habiten en las viviendas
encuestadas.
4. VARIABLES A EVALUAR (Listado no
exhaustivo)
4.1. Variables ambientales:
- Perfil topográfico geológico. Características de los
suelos, composición física, química, biológica. Acuíferos, freáticos y napas.
- Exposición a fuente generadora de CEM (incluidas las
domesticas)
- Localización y característica de la edificación
residencial, industrial, comercial, administrativa, de otros fines.
- Variables de ubicación general y geo
referenciales.
- Distancia estimada a la fuente CEM de alta/media
tensión más próximas (estaciones/subestaciones de generación o transformación y/o
cableado)
- Distancia estimada a otras fuentes de CEM (antenas
de celulares, etc.)
- Tránsito vehicular frente a vivienda (intenso,
moderado, escaso)
- Tipo de vivienda: unifamiliar o colectiva, precaria o de
buena construcción, núme-ro de ambientes y superficie disponible, tipo de techos, paredes y piso.
Acceso a agua de bebida potable. Redes de gas. Servicios cloacales. Alcantarillas. Otros ser-vicios
sanitarios públicos.
- Medición CEM (según protocolo de muestreo
/medición)
- Otras fuentes de contaminación cercana (menos de
100 mts - o más si aplicables -, repositorios de residuos y basuras, de industrias u otro tipo).
Depositarios ocultos en el terreno.
- Otras a ser seleccionadas de acuerdo a
observaciones de campo.
4.2. Variables individuales (referente y
convivientes):
- Sociodemográficas: edad, sexo o género, estado civil,
etnia o raza, religión o culto, escolaridad, nivel instruccional, asistencia a planes sociales, etc. Para
todas las edades incluyendo menores de edad y población mayor de sesenta años.
- Residencias anteriores: período, exposiciones previas.
Lugar de nacimiento y variables témporo espaciales. Tiempo de permanencia diaria, semana,
mensual en la residencia actual.
- Características ocupacionales de los habitantes:
ocupaciones actuales y previas, tareas, puestos de trabajo, exposiciones ambientales nocivas,
períodos de exposición para cada una de ellas, etc.
- Clase social - según escala a optar - nivel de ingresos
mensuales o anuales, otros ingresos.
- Antecedentes reproductivos de las mujeres: menarca,
duración de edad reproductiva, menopausia, embarazos a término o abortos espontáneos y
provocados, infertilidad o esterilidad, mortinatos, malformaciones congénitas.
- Antecedentes reproductivos de los varones: infertilidad
o esterilidad, otras variables.
- Hábitos higiénicos dietéticos: tipo de alimentos sólidos
y líquidos prevalentes en la dieta personal o familiar. Actividad deportiva: tipo, frecuencia, etc.
Tóxicos: tabaco, alcohol, cafeína, alimentos y bebidas procesados industrialmente. Uso y/o abuso
de drogas sociales.
- Peso actual, estatura, índice de masa corporal. Otros
antropométricos.
- Defunciones de convivientes en los últimos cinco y
diez años: edad, motivos diagnósticos, años de residencia en el barrio, sector, zona o la vivienda,
etc.
- Exposiciones domésticas CEM: electrodomésticos,
cableado interno. Ordenadores y servicios de Wi Fi o similares.
- Antecedentes patológicos del último año: episodios de
enfermedad y causa. Ídem en los últimos cinco y diez años. Enfermos graves: Percepción de salud
cualitativos o en escalas cuantitativas.
- Anamnesis: datos clínicos. Patología prevalente e
incidente. Por sistemas y aparatos: digestivo, respiratorio, cardio vascular, osteo-artículo-muscular,
conectivo, metabólica y endócrina, hematológicos, nefrourinario y reproductivo, de los sentidos,
sistema nervioso central, periférico y autónomo. Piel y anexos.
- Patología oncológica detallada.
- Medicación actual, tiempo de administración,
cantidades, motivos. Inmunizaciones.
- Otras variables emergentes: del viajero, catástrofes,
migraciones voluntarias y/o forzadas.
5. MODELO METODOLÓGICO GENERAL
6. TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE DATOS
- Registros o relevamientos existentes, municipales, de
centros de salud, comunitarios, sindicales, obras sociales y mutuales, académicos, entre otros.
Funerarias.
- Informantes clave: entrevistas exhaustivas.
- Análisis de historias o fichas clínicas.
- Entrevistas no estructuradas, semi estructuradas,
estructuradas y altamente estructuradas.
- Entrevistas flexibles con preguntas abiertas y rígidas
con preguntas cerradas.
- Anamnesis social.
7. ANÁLISIS ESTADÍSTICOS
La información recabada de las entrevistas
estructuradas y la anamnesis se volcará a una base de datos específicamente diseñada. Para el
análisis estadístico otorgan utilizarse los programas Epi Info 6 (WHO-CDC), BMDP y CSS/Statistica
(Tulsa, USA 1993), SPSS o mejor paquete informático disponible.
7.1. Análisis descriptivo:
En ambas poblaciones (expuestas y controles) se
caracterizará y analizará la población mediante la distribución de frecuencias y diferencias entre las
mismas.
En las poblaciones bajo estudio se determinará la
prevalencia y/o incidencia de las manifestaciones patológicas según las variables dependientes e
independientes seleccionadas.
7.2. Análisis comparativo:
Las diferencias de medias (promedios), medianas y
modos y porcentajes entre la población definida como expuestos y los grupo control se analizarán
mediante pruebas ANOVA y Chi2 respectivamente y otros tests de significación.
En el grupo expuestos se deberá comparar la
prevalencia de las distintas manifestaciones de problemas de salud de los habitantes según la
clasificación de sus viviendas con relación a la cercanía de la fuente generadora de CEM. El
análisis estadístico se realizará mediante las mejores pruebas de significación estadística
aplicables. Metaanálisis.
7.3. Análisis de asociación:
Dado el carácter dicotómico de la variable dependiente
(manifestaciones de daño a la salud), la asociación entre ésta y la presencia cercana de una fuente
generadora de CEM como factor de riesgo (variable independiente) se analizará mediante test de
correlación de Spearman, en modelo univariado, considerando la cercanía o no de las viviendas y
sus moradores a la estación/subestación y/o cableados (grupo en estudio y control
respectivamente).
Se considerará diferencia estadísticamente significativa
cuando "p" sea menor de 5% (p 0.05) y muy significativo para valores menores de 1% (0.01).
Análisis multivariado, de correlación múltiple, de regresión logística y otros de aplicarán electiva
siempre que fuere necesario.
C - CONSIDERACIONES ETICAS
Previo a la entrevista se debe brindar a los
entrevistados, información en extenso acerca de los objetivos y alcances del presente estudio
epidemiológico. La información de confidencialidad de los participantes en el estudio se debe
mantener mediante un compro-miso de confidencialidad de los equipos de investigación
participantes. Un consentimiento informado con dos copias se confeccionará en todos los
casos.
ANEXO II:
PROTOCOLO PARA ESTUDIO DE MEDICION
DE CAMPOS ELECTROMAGNETICOS - CEM
1- El estudio tendrá como objetivo principal relevar los
niveles de inmisión existentes en la zona de influencia de las obras señaladas en la presente ley y
estará a cargo de las autoridades competentes.
2- Deberá permitir establecer el límite de densidad de
flujo magnético emitido al momento de la operación simultánea de todos los circuitos de línea,
donde cada línea del circuito esté en funcionamiento en corriente límite térmica de 40° C, o en
corriente máxima nominal definida por el límite térmico de los conductores, o la que corresponda a
la potencia máxima instalada, y con el flujo de energía en la dirección que aparece más
frecuentemente.
3- En caso de las obras instaladas y en funcionamiento,
el estudio se realizará dentro de un radio de 200 metros medidos desde el borde exterior de las
estaciones, y a lo largo de 500 metros de la traza del cableado de alta tensión.
4- En caso de las estaciones proyectadas y/o instaladas
fuera de zonas pobladas, esa distancia regirá sólo para el tendido de líneas afectado; para las
proyectadas en zonas pobladas la distancia se contará a partir del límite de la franja de protección
establecida.
5- En las estaciones y subestaciones eléctricas la
medición se deberá hacer en el borde de la franja de servidumbre, fuera de ella y en el borde
perimetral, a nivel del suelo, a UN METRO (1) y a DOS METROS (2) de este nivel. También en el
borde de la línea municipal de la primer vivienda colindante, a nivel del suelo, a UN METRO (1) y a
DOS METROS (2) de este nivel.
6- En la traza de tendidos de cables de media y alta
tensión que atraviesen ejidos urbanos y suburbanos, la medición se deberá hacer en forma
perpendicular al tendido de cables, medido a nivel del suelo y a DOS METROS (1) de este
nivel.
7- El estudio consistirá en un monitoreo continuo,
durante un plazo no menor a un año, realizado:
- en distintos momentos del día;
- contemplando la variabilidad estacional y climatológica
de la zona donde se encuentre emplazada;
- en al menos tres puntos distantes a la traza de las
obras y en los lugares de uso sensibles según los términos de la presente ley.
8- Los titulares de las instalaciones deberán establecer
puntos de medición permanentes y continuos en las estaciones, subestaciones y en la traza del
cableado, e instalar allí un equipamiento correspondiente a tal fin.
La autoridad deberá controlar y llevar registro de las
emisiones de los puntos de medición permanentes y continuos. El momento pautado para dicho
control deberá ser comunicado con la antelación necesaria al Consejo Consultivo contemplado en
la presente ley, de manera de facilitar su presencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS OMAR (A SUS ANTECEDENTES) |