ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3007-D-2019
Sumario: REGIMEN DE PRODUCCION Y CONSUMO DEL BIOETANOL DE CAÑA DE AZUCAR PARA REEMPLAZAR COMBUSTIBLES FOSILES.
Fecha: 14/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Régimen de preferencia por el bioetanol de caña
Artículo 1°: El Estado Nacional deberá priorizar la producción y consumo del bioetanol proveniente de caña de azúcar en los planes de remplazo de combustibles fósiles en marcha o por emprender.
Artículo 2°: A los fines de la promoción de la producción de bioetanol, se deberá privilegiar a los productores que reduzcan el consumo de energía en su producción, en un esquema progresivo que determinará la reglamentación.
Artículo 3°: A los fines de lo dispuesto en las leyes 26.093 y 26.334, el Poder Ejecutivo fijará una fórmula para el cálculo del precio de bioetanol proveniente, tanto de maíz, como de caña de azúcar. Fijado el nivel de corte del bioetanol de maíz, el resultante del proveniente de caña de azúcar deberá fijarse en un porcentaje superior en VEINTE POR CIENTO (20%) o más al dispuesto para el etanol de maíz.
Artículo 4°: Prorrógase la vigencia de la Ley 26.093 por un plazo de DIEZ (10) años.
Artículo 5°: Sustitúyese el artículo 8 de la Ley 26.093, “Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentable de biocombustibles”, por el siguiente:
“Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta —en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Titulo III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace— que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada "bioetanol", en un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final.
Esta obligación tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2022.
La autoridad de aplicación tendrá la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo considere conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas”.
Artículo 6°: El Poder Ejecutivo tomará todos los recaudos y medidas reglamentarias a los fines de que los vehículos comercializados en el país se certifiquen para la circulación con los nuevos valores de mezcla de bioetanol al VEINTISIETE Y MEDIO POR CIENTO (27,5%).
Artículo 7°: El esquema de obligatoriedad en las tasas de corte de combustibles con bioetanol, será el siguiente:
a) 20% (VEINTE POR CIENTO), obligatorio desde el 1 de enero de 2022
b) 22,5% (VEINTIDOS Y MEDIO POR CIENTO), obligatorio desde el 1 de enero de 2024
c) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), obligatorio desde el 1 de enero de 2026 y
d) 27,5% (VEINTISIETE Y MEDIO POR CIENTO), obligatorio desde el 1 de enero de 2028.
Artículo 8°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Reiteramos, una vez más, nuestra convicción en que el Estado debe promover ciertas conductas.
En esta ocasión, presentamos un proyecto que tiene varios objetivos. Por un lado, buscamos reducir el efecto invernadero de las emisiones de gases que producen nuestros automotores, mezclando el combustible con bioetanol, que reduce fuertemente las emisiones contaminantes. Por otro lado, el aumento en la proporción de corte de los combustibles, pasando de 15% al 27,5% favorecerá la inversión en un sector que ha demostrado ser competitivo a niveles internacionales. Un tercer objetivo, es el de equiparar los cortes de combustibles con los que ya utilizan Brasil y Paraguay, avanzando hacia sectores energéticos y automotrices más plenamente integrados. Un cuarto objetivo, es el de privilegiar el uso de caña de azúcar en este remplazo de combustibles fósiles por biocombustibles, dinamizando producciones en zonas que han sido fuertemente golpeadas por crisis de producción secularmente.
El marco en el que formulamos esta propuesta es el de la previsibilidad, ya que la actual legislación caduca en 2021. Así, con tres años por delante, creemos que podemos dar una señal a los empresarios para que no solo las nuevas plantaciones puedan ser planificadas, sino también las instalaciones necesarias para el procesamiento. Sabemos lo importante que es dar señales claras a los empresarios que aportarán los fondos a ser invertidos. Y por eso creemos pertinente dar un marco de previsión en donde ellos puedan prever los volúmenes que se demandarán para poder así planificar los volúmenes y las nuevas instalaciones necesarias. De esta manera, con un horizonte abierto para que en 2028 se pueda alcanzar el 27,5%, creemos estar dando una señal clara de cuál es la política en materia energética para todos los actores del sector.
Si bien sabemos que ya en Brasil hay vehículos que funcionan con biocombustibles exclusivamente, sabemos también que el cluster industrial que se ha armado en nuestro vecino a lo largo de los años hace que ellos ya puedan abastecer ese enorme mercado y ser capaces de exportar también. Por eso es que creemos que podemos dar pasos en la misma dirección, buscando mayores niveles de producción de biocombustibles y con notables niveles de eficiencia técnica y energética. Creemos, además, que para avanzar en mayores sustituciones debería hacerse una evaluación más adelante, con la sustitución más avanzada.
Los beneficios que se derivarían de esta sustitución son cuantiosos, entre los más importantes podemos mencionar el impacto positivo en el uso de mano de obra intensiva que se requiere la producción de bioetanol a base de caña de azúcar, para las economías regionales.
En otro orden, la ampliación de los cupos de biocombustible serviría como elemento regulador del valor de mercado de las materias primas que las producen, que muchas veces ven afectadas seriamente su cotización por la sobreoferta, repercutiendo dicha desvalorización en toda la cadena productiva y laboral.
Por otro lado, el aumento de cupos de biocombustible permitiría a su vez compensar la medidas de regulación que, en base a recomendaciones de salud pública, imponen la reducción progresiva en el uso del azúcar refinada para bebidas y alimentos.
La alternativa propuesta en este proyecto permitiría también liberar combustibles fósiles a los fines de darles mejores usos, más complejos y productivos, tanto a petróleo como gas. Y también permitiría, de esa forma, dinamizar esos sectores químicos y petroquímicos, de forma de tener materias primas más baratas que procesar. Pensar en cambiar fuertemente nuestra matriz de uso de combustibles nos permite pensar a lo grande, sabiendo que disponemos ya de combustibles fósiles en abundancia (pero no renovables) y de biocombustibles (permanentemente renovables).
En función de los fundamentos expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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