ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2994-D-2018
Sumario: ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - LEY 24076 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 54 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 54 BIS Y 54 TER, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LAS DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL ORGANISMO.
Fecha: 16/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Modificatoria de la Ley 24.076
ENTE REGULADOR DE GAS NATURAL
Artículo 1°.- Modificase el artículo 54 de la Ley 24.076, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 54.- Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia. Su mandato durará cinco (5) años y podrá ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Poder Ejecutivo establecerá la fecha de finalización del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para permitir tal escalonamiento. Los miembros del directorio deberán ser seleccionados mediante un concurso abierto de antecedentes. El Poder Ejecutivo nacional deberá informar al Congreso cualquier causa de atraso o de mora en la prosecución del mencionado concurso.
Artículo 2°.- Incorporase como artículo 54 bis el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 54 bis.- Los miembros del Jurado que intervienen en el Concurso que hace mención el artículo anterior deberán ser cinco (5) personas con reconocida trayectoria en la materia. El Poder Ejecutivo designará a UN (1) miembro, el cual actuará como presidente del Jurado. El Consejo Federal de Energía Eléctrica y las Universidades Nacionales a través del Consejo Interuniversitario Nacional enviarán a un (1) representante de cada una de ellas. El Congreso de la Nación enviará al Presidente de la Comisión de Defensa al Consumidor de cada una de las cámaras.
Artículo 3°.- Incorporase como artículo 54 ter el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 54 ter.- El proceso de selección y el concurso público de antecedentes al que refiere el artículo anterior, se llevará a cabo de la siguiente manera:
a). El poder Ejecutivo nacional propondrá las personas para ocupar el directorio y publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de la misma en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días;
b). Los candidatos deberán presentar una declaración jurada conforme la normativa prevista en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, 25.188, y su reglamentación;
c). Se requerirá de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los candidatos;
d). Se celebrará audiencia pública a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo a lo que establezca la reglamentación;
e). Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios, las asociaciones profesionales y las entidades académicas podrán, en el plazo de QUINCE (15) días contados desde la última publicación en el Boletín Oficial prevista en el inciso a) del presente artículo, presentar al organismo que la reglamentación establezca a cargo de la audiencia pública, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen en el mismo plazo podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional y académico a los fines de su valoración;
f). Dentro de los QUINCE (15) días contados desde el vencimiento del plazo establecido en el inciso e) del presente artículo, se deberá celebrar una audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de SIETE (7) días de celebrada la audiencia, el Poder Ejecutivo nacional tomará la decisión de confirmar o retirar las candidaturas de las personas propuestas, debiendo en este último caso proponer nuevos candidatos y reiniciar el procedimiento de selección.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin dejar de lado la potestad que en la designación de los miembros integrantes del directorio del Ente tiene el presidente de la Nación, es necesario, y aun imperioso al presente, establecer el mecanismo del concurso público de oposición y antecedentes en el proceso que conduce a la misma.
Como manera de restarle discrecionalidad a esa designación, entendemos adecuado prever que ella esté precedida de una previa selección por concurso de los postulantes para el cargo, concurso en el que se evalúen los antecedentes técnicos y profesionales de los candidatos en la materia, pero que a su vez se respeten determinadas pautas que operen como debida salvaguarda o garantía de transparencia y ecuanimidad en el proceso.
De ahí que proponga insertar, dentro del esquema, el mecanismo del concurso. Dicho mecanismo operará, a no dudarlo, a favor de la imparcialidad y eficiencia del ente regulador.
La iniciativa, por lo demás, ofrece la ventaja de establecer un mandato para con el Poder Ejecutivo, el que no podrá obviar en el futuro de recurrir para la designación a la previa instancia del concurso. Entiendo que ello activará la labor fiscalizadora en un marco de independencia funcional y de criterio, al tiempo que el sistema ganará en transparencia y participación de los usuarios.
Además, no conviene perder de vista que distintas iniciativas solicitan del Poder Ejecutivo que proceda conforme al temperamento que inspira esta iniciativa, pero sin establecer el mecanismo legal correspondiente.
Por otro lado, a los fines de incrementar seriedad se establece un jurado compuesto equitativamente por representantes de diversos sectores vinculados estrechamente a la materia y a los intereses en juego.
Por ello es que solicito a mis pares que tengan a bien acompañarme en la sanción del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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