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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2965-D-2016

Sumario: FOMENTO A LA GENERACION DISTRIBUIDA DE ENERGIA RENOVABLE INTEGRADA A LA RED ELECTRICA PUBLICA. REGIMEN

Fecha: 24/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable
integrada a la Red Eléctrica Pública
Capítulo 1
Disposiciones Generales
ARTICULO 1°. — Objeto. La presente ley establece el régimen nacional para la integración de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables por parte de usuarios del servicio eléctrico, a la red pública de distribución.
ARTICULO 2°. — Declárase de interés nacional la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al consumo propio y a la inyección de energía eléctrica a la red de distribución local.
ARTICULO 3°. — Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables en el ámbito territorial definido por la Ley 24.065.
ARTICULO 4°. — A los efectos de la presente ley, se denomina:
Generación distribuida de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables: a la energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables por parte de los usuarios del servicio de distribución de energía y que puede ser inyectada a la red pública.
Fuentes de energías renovables: a las fuentes de energía establecidas en el Artículo 2° de la Ley 27.191, “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica”.
Concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica o Distribuidor: a la figura creada por el Artículo 9 de la Ley 24.065, “Régimen de Energía Eléctrica”.
Capítulo 2
Alcance
ARTICULO 5°. — Todos los usuarios finales de energía eléctrica que dispongan de equipamiento de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, podrán inyectar la energía que de esta forma generen a la red de distribución con la que tengan contratado su servicio.
ARTICULO 6°. — No son sujetos de esta ley los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que sean Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a trescientos kilovatios (300 kW).
ARTICULO 7°. — Cada usuario podrá instalar equipamiento para la generación de energía eléctrica distribuida a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada para su demanda. Esa potencia no podrá superar los 30 kW. Solo los usuarios definidos en este artículo podrán acogerse al régimen establecido en el Artículo 13.
Capítulo 3
Autorización de Conexión
ARTICULO 8°. — Los usuarios que dispongan de equipamiento para la generación de energía distribuida a partir de fuentes renovables deberán solicitar la autorización de conexión e inyección a la red ante el Distribuidor. A estos efectos, el Distribuidor deberá implementar un mecanismo administrativo ágil para atender tales solicitudes. La Autoridad de Aplicación fijará los lineamientos de esa tramitación por medio de la reglamentación de la presente ley y sus normas complementarias.
ARTICULO 9°. — A efectos de autorizar la inyección de energía a la red, el Distribuidor realizará una evaluación técnica tanto de las condiciones de la red como del equipamiento del usuario, el que deberá ajustarse a la reglamentación y normas complementarias emitidas al respecto por la Autoridad de Aplicación. Esta evaluación será previa y obligatoria al otorgamiento del permiso al que se refiere el artículo 8°.
En ningún caso el Distribuidor podrá sujetar la habilitación o modificación de las instalaciones a exigencias distintas de las dispuestas por la reglamentación de la presente ley y sus normas complementarias.
ARTICULO 10°. — Una vez aprobada la evaluación técnica el Distribuidor habilitará la instalación para inyectar energía a la red de distribución.
ARTICULO 11°. — El Distribuidor instalará el equipamiento necesario para la medición de la energía consumida así como de la energía volcada a la red por parte del usuario. Los costos de instalación correrán por cuenta del usuario.
ARTICULO 12°. — Aquellos usuarios que deseen instalar más potencia de generación renovable que los valores señalados en el Artículo 7° deberán tramitar esa autorización ante la Autoridad Regulatoria que corresponda según la jurisdicción del Distribuidor. La Autoridad de Aplicación deberá disponer de los mecanismos administrativos, técnicos y remunerativos para evaluar y establecer las condiciones para otorgar tales autorizaciones. La Autoridad de Aplicación fijará los lineamientos de esa tramitación por medio de la reglamentación y las normas complementarias de la presente ley.
Capítulo 4
Tarifa de Incentivo
ARTICULO 13°. — Cada Distribuidor administrará la remuneración por la energía entregada a la red a partir de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de los usuarios en base a los siguientes lineamientos:
a) El usuario recibirá una Tarifa de Incentivo por cada kWh (kilowatthora) que entregue a la red de distribución. El valor de la Tarifa de Incentivo será establecido por la Autoridad de Aplicación.
b) El usuario gozará de esa Tarifa de Incentivo por un plazo de 5 años. Dicho plazo corre desde el momento en que el Distribuidor instala el equipo de medición correspondiente.
c) El Distribuidor reflejará en la facturación que usualmente emite por el servicio de energía eléctrica prestado al usuario tanto el consumo como la energía volcada por el usuario a la red, así como los valores correspondientes a cada una de ellos. El valor a pagar por el usuario será el neto de ambos montos. Si existiese un excedente a favor del usuario, el mismo configurará un crédito para la facturación del período siguiente. Cada 4 meses el Distribuidor retribuirá al usuario el saldo favorable que pudiera haberse acumulado.
d) Transcurrido el plazo de 5 años mencionado en el inciso b), el valor de la energía entregada a la red de distribución por parte del usuario, será idéntico al valor que comercializa el Distribuidor.
ARTICULO 14°. — La Tarifa de Incentivo a establecerse de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13° inc. a) deberá ser revisada anualmente por la Autoridad de Aplicación en base a los criterios que la misma disponga por medio de la reglamentación de la presente ley y sus normas complementarias. Para esa revisión la Autoridad de Aplicación podrá aplicar criterios como valor de mercado de los equipamientos para la generación distribuida de energía, diferenciación por distintas tecnologías y condiciones regionales, entre otros.
En caso de que la Tarifa de Incentivo sea $0 (cero pesos), el usuario pagará el neto entre la energía consumida y la volcada a la red.
Artículo 15°. — Cada nueva instalación que sea autorizada a conectarse a la red recibirá la Tarifa de Incentivo establecida en el Artículo 13° en su valor actualizado al momento de la solicitud de conexión.
ARTICULO 16°. — El Distribuidor recibirá de la Autoridad de Aplicación los fondos para el pago de la energía eléctrica proveniente de fuentes renovables que inyecten sus usuarios.
ARTICULO 17°. — La Autoridad de Aplicación realizará los pagos a los Distribuidores utilizando el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables” (FODER) creado por la Ley Nacional 27.191 o los instrumentos financieros que la Autoridad de Aplicación considere adecuados utilizar.
ARTICULO 18°. — Los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los usuarios finales en ejercicio del derecho establecido en el Artículo 5° no constituirán renta para todos los efectos legales y ni se encontrarán alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado.
Capítulo 5
Autoridad de Aplicación
ARTICULO 19°. — Desígnese como Autoridad de Aplicación de la presente ley al Ministerio de Energía y Minería de la Nación o el órgano que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 20°. — La Autoridad de Aplicación establecerá las normas técnicas necesarias para viabilizar los procedimientos de inyección de energía a la red.
Corresponderá al Ente Regulador fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley y resolver fundadamente los reclamos y las controversias suscitadas entre los Distribuidores y los usuarios finales que hagan o pretendan hacer uso del derecho de inyección de excedentes.
ARTICULO 21°. — Las normas técnicas emitidas por la Autoridad de Aplicación regirán en todo el territorio nacional, no pudiendo el Distribuidor o la Autoridad Regulatoria cualquiera fuere su jurisdicción, exigir o aplicar otras normas o especificaciones técnicas para las conexiones a la red.
Capítulo 6
Promoción
ARTICULO 22° — La Autoridad de Aplicación conjuntamente con las autoridades del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Ministerio de Producción establecerán una política activa para promover la adquisición e instalación de equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables por parte de los usuarios.
Asimismo dichas autoridades promoverán el establecimiento de un régimen de promoción para la creación y radicación de empresas destinadas a fabricar y ensamblar equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contemplando la estabilidad fiscal por un plazo no menor a diez años.
Capítulo 7
Disposiciones finales
ARTICULO 23°. — La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos para formalizar la situación de aquellos equipamientos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, que al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren ya integrados a la red de distribución. Asimismo, establecerá para estos una Tarifa de Incentivo o beneficio económico especial a fin de compensar la energía inyectada a la red.
ARTICULO 24°. — Se invita a las provincias a adherir a la presente Ley.
ARTICULO 25°. — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.
ARTICULO 26°. — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema eléctrico actual se fue configurando a lo largo de los últimos cien años, respondiendo su lógica a la necesidad de suministrar energía eléctrica a consumidores industriales, comerciales y residenciales, en el marco de una demanda creciente. De esta manera, su funcionamiento implica una relación unidireccional donde los consumidores sólo son receptores de energía, estando imposibilitados de participar como posibles productores. Por otro lado, la capacidad de generación de energía eléctrica en la actualidad está basada principalmente en combustibles fósiles, con las implicancias ambientales que esto conlleva. Según el Balance Energético publicado por el Ministerio de Energía y Minas del año 2014, la oferta de energía eléctrica estuvo compuesta en un 72% por fuentes térmicas, 23% hidráulica, 4% nuclear y un 1% por fuentes renovables .
En este contexto, el aumento de la demanda, la falta de diversificación de la matriz energética y de inversión en el mantenimiento y la ampliación de la infraestructura de las redes de alta, media y baja tensión, y el manejo de los precios de la energía para el consumidor final que desvirtuaron el mercado eléctrico, provocaron que el sistema eléctrico nacional haya entrado en crisis, evidenciada en cada uno de sus segmentos. Su fragilidad es particularmente evidente en épocas de temperaturas extremas, como las actuales. Las redes de distribución no están preparadas para sostener los altos consumos que se producen cuando subsisten olas de calor como las registradas en los meses entre diciembre y febrero en los últimos años. Los cortes de energía eléctrica se tornan frecuentes y cada vez más extendidos. Además, no sólo no se efectuaron las debidas inversiones para adecuar dichas redes frente a un consumo en aumento sino que las medidas de emergencia adoptadas para enfrentar la coyuntura y disminuir los múltiples inconvenientes provocados, optaron por el uso de grupos electrógenos a base de combustibles fósiles.
Por otro lado, en concordancia con las Decisiones 1/CP.19 y 1/CP.20, y teniendo en cuenta los principios, disposiciones y estructura de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la República Argentina ha presentado su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional (INDC, por sus siglas en inglés). A través de las INDC, Argentina estableció metas incondicionales, es decir independientes del financiamiento internacional, de reducción de emisiones de un 15% hacia 2030 con respecto a las emisiones proyectadas en un escenario tendencial o “Business as Usual” (BAU, por sus siglas en inglés) al mismo año. La meta incluye, entre otras, acciones vinculadas a promover el manejo sostenible de los bosques, la eficiencia energética, los biocombustibles, la energía nuclear, las energías renovables y el cambio modal en el transporte. Por otro lado, también dispuso metas condicionales que dependen de a) financiamiento internacional adecuado y predecible; b) apoyo a la transferencia, la innovación y el desarrollo de tecnologías; c) apoyo a la creación de capacidades. En este caso, podría alcanzar una reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del 30% en el año 2030 con respecto a las emisiones proyectadas en su BAU al mismo año. La meta contempla tanto el incremento del alcance de medidas en marcha, como la implementación de nuevas medidas. En la mayor parte de los casos se han identificado y analizado los costos/beneficios económicos de las mismas.
En este punto se hace necesario remarcar que las contribuciones de Argentina no reflejan el grado de compromiso que tiene nuestro país sobre las emisiones de GEI. En primer lugar, nuestro país se encuentra en el puesto 21 de los países con mayores emisiones del mundo, y en los últimos 20 años ha duplicado el volumen de sus emisiones. Además, cuando se miden las emisiones per cápita, un ciudadano argentino emite mucho más que uno chino, hindú, mexicano y europeo promedio. Entonces, es primordial revisar las metas establecidas, asumiendo la responsabilidad que Argentina tiene sobre el cambio climático y el aporte que puede realizar para lograr la meta de mantener la suba de la temperatura global por debajo de los 2°C.
Cabe señalar que nuestra Constitución prevé en su artículo 41 el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, como también el deber de las autoridades a proveer la protección de ese derecho. En línea con lo mencionado anteriormente, y en absoluta sinergia con la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los compromisos internacionales asumidos por nuestro país mediante la ratificación de importantes tratados como el Convenio de Diversidad Biológica y otros instrumentos de “soft law” como la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, son el basamento de este proyecto, que apunta a tornar operativos sus lineamientos. Se agrega la firma del Acuerdo de París, con nuevas exigencias en idéntico sentido, pero con un apremio mucho mayor en términos temporales. De esta manera, nos encontramos ante el desafío de abordar una necesidad doble: la generación de energía eléctrica y, al mismo tiempo, la reducción drástica y rápida de las emisiones de dióxido de carbono (CO2). Necesitamos un sistema eléctrico que pueda dar respuesta a estos desafíos de forma sostenible, fiable y económicamente viable.
El Estado nacional ya ha comenzado a implementar medidas en ese sentido a partir de la sanción de la Ley 27.191 a finales de 2015, dando lugar no sólo a la ampliación del elenco de las energías renovables, sino también a mecanismos de incentivo, como el Fondo para el Desarrollo de las Energías Renovables (FODER), la quita de aranceles a las importaciones de equipos, partes, respuestas, componentes y materias primas (previo control de falta de oferta local), deducción de la carga financiera en el Impuesto a las Ganancias, entre otros, para lograr la inserción en el mercado eléctrico mayorista de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Además la ley establece objetivos de integración de energías renovables en la matriz eléctrica: un 8% hacia 2018 y un 20% hacia 2025, lo cual implica 3.000 Mw para alcanzar el objetivo del 8% y 10.000 Mw más para el objetivo del 20%. Dichos objetivos deberán ser logrados a partir del consumo de toda la demanda penalizando a aquellos que consumen más de 300kw, en caso de que no consigan incorporar esos objetivos en su consumo.
Habiéndose sancionado esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional lanzó el decreto reglamentario 531/2016 estableciendo que, el Estado licitará el 100% de la energía requerida para lograr los objetivos otorgando los beneficios de la ley a aquellos que quieran entrar en licitación. También el decreto prevé la posibilidad para quienes quieran negociar contratos para la compra de energía eléctrica a partir de fuentes renovables entre privados así como para aquellos que opten por la autogeneración. Por otro lado, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de Nº 71/2016 y 72/2016 han actualizado el sistema de licitaciones y el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables.
En lo referente a la generación distribuida de energía existen diversos proyectos de ley provenientes de diferentes fuerzas políticas. Si bien existen diferencias sustanciales, estas iniciativas demuestran el interés de todo el arco político en incentivar el modelo de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Dentro de los proyectos de ley vigentes en esta Honorable Cámara se encuentran el 6063-D-2015 del diputado Oscar Martínez (Frente Renovador, Santa Fe), 9181-D-2014 del diputado con mandato cumplido Julio Cobos (UCR, Mendoza), 5249-D-2015 del diputado Alberto Asseff (UNIR, Buenos Aires), 5418-D-2015 del diputado Luis Bardeggia (Frente para la Victoria, Río Negro) y 0097-D-2016 del diputado Héctor Tomassi (Justicialista, Catamarca). De la misma manera sucede en el Honorable Senado de la Nación donde se encuentran los proyectos 1702/15 de la senadora Silvina García Larraburu (Frente para la Victoria, Río Negro) y 2448/15 del senador Fernando Solanas (UNEN, Ciudad Autónoma de Buenos Aires), así como el proyecto con trámite parlamentario vencido 3624/2014 del senador con mandato cumplido Diego Santilli (PRO, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
La aplicación de las fuentes renovables de forma distribuida, generando energía en el mismo sitio donde se utiliza, es decir, del lado de la demanda, es un campo inmenso que se ha explorado poco en Argentina, aunque ya tiene vasto desarrollo en otros países del mundo. Es en aplicaciones hogareñas o en edificios corporativos donde esta modalidad, por ejemplo, tiene un potencial inmenso y puede desarrollarse rápidamente. La generación solar y eólica a baja escala, lo que suele denominarse microgeneración, tiene aquí un nicho muy interesante, entre otras razones, porque compite con el precio final de la energía, el precio que paga el usuario final, lo que facilita su amortización y una más rápida implantación.
Además, la generación distribuida permite aprovechar el potencial de las fuentes renovables a baja escala disminuyendo la demanda de generación desde los grandes centros de producción (centrales térmicas, hidroeléctricas, etc.) concretando la reducción de emisiones de GEI del sector energético. A la vez, hace más eficiente al sistema de distribución equilibrando demandas y disminuyendo las pérdidas de energía por transmisión a través de las redes que conectan grandes distancias. Especialmente, se destacan otros impactos muy relevantes: la generación de fuentes de trabajo local, el incentivo al desarrollo de la industria nacional y la consecuente reducción del déficit de la balanza comercial, siendo que se disminuye la demanda de energía importada. Es por ello que la generación renovable del lado de la demanda está íntimamente ligada a una política de uso racional de la energía y es parte esencial del diseño de un futuro energético con gran integración de renovables.
Hoy en Argentina no hay inconvenientes técnicos ni se requieren modificaciones estructurales en las redes eléctricas para comenzar a integrar generación distribuida desde los usuarios. En nuestro país existen desde hace más de 10 años experiencias puntuales de instalaciones fotovoltaicas integradas a la red, como lo ha hecho la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, generando 32.000 kW/h de energía eléctrica por año, o Greenpeace Argentina en sus oficinas de la Ciudad de Buenos Aires, conectadas desde el año 2001. Este sistema de 1,66 kWp cuenta con un permiso especial del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y la distribuidora EDENOR. Además, a través del Proyecto IRESUD, se han instalado 41 sistemas fotovoltaicos con una potencia total de aproximadamente 131,7 kWp, conectados a la red de baja tensión, mientras otros 6 sistemas se encuentran en etapa de diseño o construcción. Dentro de estas instalaciones se encuentran la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la Universidad Nacional de San Martin (UNSAM), y 5 empresas, se han puesto en funcionamiento tres instalaciones fotovoltaicas integradas a la red: el Centro Atómico Constituyentes, edificio Tandar: Terraza (3 kWp) y Pérgola (4,6 kWp) y en la Asociación Argentina de Amigos de la Astronomía, Observatorio de Bs.As., Parque Centenario (3 kWp). Aun teniendo estas experiencias, al no estar permitida la generación distribuida dentro del marco regulatorio actual, y al no contar con un régimen de promoción, no se ha pasado de la etapa demostrativa a la de aplicación masiva.
La energía fotovoltaica, por ejemplo, puede ser utilizada en las ciudades convirtiendo directamente su energía a corriente alterna para el consumo de los usuarios y volcando los excedentes producidos a la red pública. De ese modo, el propietario dispone de un medidor bidireccional que cuenta su consumo y descuenta lo aportado por sus paneles a la red de distribución. La energía solar puede así ser masivamente introducida en las ciudades de modo tal que muchos techos y espacios urbanos actúen como auténticos generadores.
Aun existiendo diferencias regionales y estacionales muy significativas, por ejemplo, en la mayor parte del territorio nacional se recibe una insolación muy importante y favorable para el uso de energía solar. La zona centro del país posee una insolación de unos 1.600 kWh/m2/año que es un excelente recurso, comparable con las regiones más insoladas de Europa y donde mayor potencia solar instalada se encuentra. Hacia el norte del país las condiciones son aún más atractivas para el uso de esta fuente de energía, así como también de biomasa. Es conocida, además, la disponibilidad que existe en nuestro país del recurso viento, que posibilita la generación de energía eólica en vastas áreas del país. Es decir que los recursos dispersos en todo el territorio ponen en evidencia que Argentina posee buenas condiciones para aprovechamientos de micro-generación de diversas fuentes renovables. En este sentido, cabe destacar que las provincias de Salta (Ley N° 7.824), Mendoza (Ley N° 7.549) y Santa Fe (Ley N° 12.503) ya han avanzado con normativa para habilitar la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
En lo que refiere al avance de la tecnología y la baja de sus costos, la segunda edición del estudio “PV Grid Parity Monitor” realizado por el Observatorio de la Paridad de red (GPM, por sus siglas en inglés) analiza la competitividad de la tecnología fotovoltaica con respecto al precio de la electricidad de la red para consumidores residenciales y evalúa la regulación de auto-consumo de 19 ciudades, ampliando en esta segunda edición, su radio de análisis a 10 países: Alemania, Francia, Italia, España, Reino Unido, Australia, EE.UU. (California), Brasil, Chile y México. El estudio demuestra que la paridad de red fotovoltaica (momento en que el costo de generar electricidad fotovoltaica es igual al costo de la electricidad de la red) ha avanzado para el segmento residencial, principalmente gracias a la disminución de los costos de instalación. Así pone de manifiesto que en el segmento residencial la tecnología fotovoltaica ya es competitiva frente a los precios minoristas de electricidad en muchas ciudades (por ejemplo en Sidney, Australia, en México D.F., en las ciudades de Roma o Palermo, en Italia, en Madrid, España, o en algunas regiones de Chile).
En relación a los sistemas tarifarios vigentes a nivel mundial, el adoptado por Alemania es el que mejores resultados ha obtenido. Alemania ha optado por el sistema de balance neto mixto a fin de incentivar el mercado de la generación distribuida de energía eléctrica por parte de la demanda. El modelo se comenzó a promover a partir de 2009 con una potencia máxima permitida de 500kW por instalación. Acogiéndose a este sistema, los productores tienen incentivos garantizados durante un periodo de veinte años, los cuales se adaptan al comportamiento del mercado dado el aumento de generadores domésticos y la baja de precios de estas tecnologías. Pasados los veinte años de obtención de los incentivos, se llega a un balance neto dado que la energía inyectada por los generadores domésticos vale lo mismo que la del resto del mercado. En los últimos años se ha incrementado la potencia instalada de manera significativa logrando que, hacia 2014, el 27% del consumo de energía del país proviniera de fuentes renovables.
A fin de incentivar el mercado de la generación distribuida, mediante este proyecto de ley se propone un modelo de tarifa diferenciada donde el Estado compromete fondos para pagar un diferencial por la energía inyectada por parte del usuario a la red de distribución. A la vez, se fijan créditos para poder adquirir el equipamiento a ser amortizado con el mencionado diferencial. Pasado los 5 años de iniciado el proyecto, dicho precio diferencial deja de ser otorgado para pasar a un modelo de Balance Neto donde la energía inyectada de esta forma tiene el mismo valor que la energía del mercado. La intervención del Estado sosteniendo la tarifa promocional es acotada en el tiempo, luego del cual, el usuario inyecta energía a la red con el mismo valor que la adquiere del distribuidor. Cabe señalar que la tarifa diferencial se actualiza cada año acorde a principios amplios que tienen la intención de diversificar la matriz energética acorde a las características de cada zona del país, teniendo en cuanta a la vez, los cambios sobre los costos de las tecnologías.
El proyecto contempla que la Autoridad de Aplicación realice un reconocimiento, ya sea a través de una Tarifa de Incentivo especial u otros beneficios económicos, a aquellos equipamientos ya en marcha al momento de entrar en vigencia la norma. De este modo, el Estado reconoce la valiosa acción temprana de aquellos que comenzaron a generar energía limpia de modo distribuida y les reconoce además el aporte de energía limpia que realizan en la redes de distribución.
En síntesis, este proyecto de ley propone crear un mecanismo regulatorio que disponga tanto de procesos administrativos ágiles, como de un modelo de inserción de las diversas tecnologías a fin de poder crear un marco atractivo que promueva el mercado de la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, contemplando los recursos y capacidades de cada región, a fin efectivizar la diversificación de la matriz energética de manera federal, con todos los beneficios señalados que su desarrollo conlleva.
Es por ello que solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
ROQUEL, HECTOR ALBERTO SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/09/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
12/09/2017 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO ROMA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO HERNANDEZ, MARTIN O. (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO AMADEO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO TORELLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MAQUIEYRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO LOPEZ KOENIG, LEANDRO G. (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO COSTA, EDUARDO R. (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROQUEL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 3260-D-2017 y 3614-D-2017
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 3286-S-2016, 3507-S-2016, 4599-S-2016, 4613-S-2016, 4724-S-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 1114-S-2017, 3260-D-2017, 3614-D-2017 y 3630-S-2017 SANCIONADO
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0097-D-2016, 0039-CD-2017, 2965-D-2016, 3286-S-2016, 3507-S-2016, 4599-S-2016, 4613-S-2016, 4724-S-2016, 2207-D-2017, 2188-D-2017, 1114-S-2017, 3260-D-2017, 3614-D-2017 y 3630-S-2017