ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2942-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REMISION DE TODOS LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITARAN ANTE EL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION RELACIONADOS CON LA FIJACION DEL PRECIO DEL 51% DEL PATRIMONIO DE YPF SOCIEDAD ANONIMA Y DEL 51% DEL PATRIMONIO DE REPSOL YPF GAS S.A.
Fecha: 22/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Requerir al Poder Ejecutivo de la Nación la
inmediata remisión de todos los antecedentes administrativos que tramitaran por ante
el Tribunal de Tasaciones de la Nación relacionados con la fijación del precio del 51%
del patrimonio de YPF Sociedad Anónima y del 51% del patrimonio de Repsol YPF
GAS S.A.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 4 de mayo de 2012 se promulgó la Ley
26.741 que declaró de interés público y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de
YPF S.A. y de Repsol YPF Gas S.A. Esta norma fue acompañada en general por
amplia mayoría en ambas Cámaras del Congreso Nacional y votada en forma negativa
varias de sus disposiciones, entre otras cuestiones, por cuanto no aseguraban el
indispensable control sobre las futuras decisiones.
Por ello votamos negativamente el art. 15
de esta norma que dispone que no le serán aplicables a la nueva YPF las
disposiciones legales que reglamentan la administración, gestión y control de las
empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan
participación; lo que en los hechos significa que las cuentas y las decisiones de la
empresa estatal de hidrocarburos no iban a ser auditadas por la SIGEN ni por la
AGN
El tiempo desgraciadamente nos dio la
razón y pocos meses atrás hemos sido sorprendidos por la suscripción de un acuerdo
entre YPF y CHEVRON por medio del cual se habrían dispuesto determinados
privilegios a favor de esta última empresa que se ha hecho mundialmente famosa por
los millonarios pasivos ambientales que dejara en la hermana República de Ecuador.
Los términos de este acuerdo, que involucra inversiones y privilegios por varios miles
de millones, están siendo negados a este Parlamento y a la ciudadanía toda bajo
pretextos pueriles y vergonzantes que sólo tienen en común la falta de transparencia
con la que se maneja el Gobierno en relación a sus erogaciones y la carencia de
políticas ambientales.
La misma metodología de ocultamiento se
ha seguido para la fijación del valor de las acciones a expropiar. No existe duda alguna
en cuanto a que la expropiación de las acciones declaradas de utilidad pública
mediante la ley 26.741 debe hacerse en los términos del art. 17 de la Constitución
Nacional, es decir a través del pago (indemnización) que debe abonarse a la persona
privada de su propiedad, en este caso la española Repsol.
La propia norma que dispuso la
expropiación dispone en su art 12: "El precio de los bienes sujetos a expropiación se
determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La
tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación"
Era de esperarse que el Ejecutivo nacional
cumpliera con esta disposición y con las promesas vertidas por los Ministros de
Economía y de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios en oportunidad de
defender el proyecto de ley de expropiación, no sólo en cuanto a que la tasación la
efectuaría el Tribunal de Tasaciones sino también que se tendrían especialmente en
cuenta los pasivos ambientales dejados por Repsol-YPF en casi todas las
explotaciones realizadas. Estos pasivos ambientales deben ser asumidos por la
expropiada y disminuyen sensiblemente el precio de las acciones.
Ni una cosa ni la otra. No tenemos
conocimiento de que se hayan efectuado estudios acerca del pasivo ambiental dejado
por Repsol, ni a través de los organismos nacionales y/o provinciales específicos, ni a
través del Tribunal de Tasaciones. Tampoco tenemos conocimiento si este último
organismo estatal, dependiente del Ministro Julio De Vido, ha procedido a efectuar la
determinación del precio en los términos del art. 12 antes citado.
Sin embargo, en el proyecto de ley remitido
por el PEN al Senado de la Nación y que ingresara mediante Expte. PE 247/13 se
incluye como Anexo II (pág. 99) la Nota TT N° 535 del Tribunal de Tasaciones de la
Nación que con fecha 25 de febrero de 2014 sostiene que el precio acordado es
"consistente con los principios y bases de valoración aplicados por este Tribunal".
Sin perjuicio de señalar que esta Nota no
suple la obligatoria tasación que debe realizar el Tribunal, el Congreso Nacional debe
conocer qué hechos y circunstancias dieron motivo y legalidad al informe producido,
debiendo en consecuencia el citado organismo remitir a este cuerpo los antecedentes
del caso.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
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