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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2942-D-2015

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA REMISION DE TODOS LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS QUE TRAMITARAN ANTE EL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION RELACIONADOS CON LA FIJACION DEL PRECIO DEL 51% DEL PATRIMONIO DE YPF SOCIEDAD ANONIMA Y DEL 51% DEL PATRIMONIO DE REPSOL YPF GAS S.A.

Fecha: 22/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Requerir al Poder Ejecutivo de la Nación la inmediata remisión de todos los antecedentes administrativos que tramitaran por ante el Tribunal de Tasaciones de la Nación relacionados con la fijación del precio del 51% del patrimonio de YPF Sociedad Anónima y del 51% del patrimonio de Repsol YPF GAS S.A.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 4 de mayo de 2012 se promulgó la Ley 26.741 que declaró de interés público y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. y de Repsol YPF Gas S.A. Esta norma fue acompañada en general por amplia mayoría en ambas Cámaras del Congreso Nacional y votada en forma negativa varias de sus disposiciones, entre otras cuestiones, por cuanto no aseguraban el indispensable control sobre las futuras decisiones.
Por ello votamos negativamente el art. 15 de esta norma que dispone que no le serán aplicables a la nueva YPF las disposiciones legales que reglamentan la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación; lo que en los hechos significa que las cuentas y las decisiones de la empresa estatal de hidrocarburos no iban a ser auditadas por la SIGEN ni por la AGN
El tiempo desgraciadamente nos dio la razón y pocos meses atrás hemos sido sorprendidos por la suscripción de un acuerdo entre YPF y CHEVRON por medio del cual se habrían dispuesto determinados privilegios a favor de esta última empresa que se ha hecho mundialmente famosa por los millonarios pasivos ambientales que dejara en la hermana República de Ecuador. Los términos de este acuerdo, que involucra inversiones y privilegios por varios miles de millones, están siendo negados a este Parlamento y a la ciudadanía toda bajo pretextos pueriles y vergonzantes que sólo tienen en común la falta de transparencia con la que se maneja el Gobierno en relación a sus erogaciones y la carencia de políticas ambientales.
La misma metodología de ocultamiento se ha seguido para la fijación del valor de las acciones a expropiar. No existe duda alguna en cuanto a que la expropiación de las acciones declaradas de utilidad pública mediante la ley 26.741 debe hacerse en los términos del art. 17 de la Constitución Nacional, es decir a través del pago (indemnización) que debe abonarse a la persona privada de su propiedad, en este caso la española Repsol.
La propia norma que dispuso la expropiación dispone en su art 12: "El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación"
Era de esperarse que el Ejecutivo nacional cumpliera con esta disposición y con las promesas vertidas por los Ministros de Economía y de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios en oportunidad de defender el proyecto de ley de expropiación, no sólo en cuanto a que la tasación la efectuaría el Tribunal de Tasaciones sino también que se tendrían especialmente en cuenta los pasivos ambientales dejados por Repsol-YPF en casi todas las explotaciones realizadas. Estos pasivos ambientales deben ser asumidos por la expropiada y disminuyen sensiblemente el precio de las acciones.
Ni una cosa ni la otra. No tenemos conocimiento de que se hayan efectuado estudios acerca del pasivo ambiental dejado por Repsol, ni a través de los organismos nacionales y/o provinciales específicos, ni a través del Tribunal de Tasaciones. Tampoco tenemos conocimiento si este último organismo estatal, dependiente del Ministro Julio De Vido, ha procedido a efectuar la determinación del precio en los términos del art. 12 antes citado.
Sin embargo, en el proyecto de ley remitido por el PEN al Senado de la Nación y que ingresara mediante Expte. PE 247/13 se incluye como Anexo II (pág. 99) la Nota TT N° 535 del Tribunal de Tasaciones de la Nación que con fecha 25 de febrero de 2014 sostiene que el precio acordado es "consistente con los principios y bases de valoración aplicados por este Tribunal".
Sin perjuicio de señalar que esta Nota no suple la obligatoria tasación que debe realizar el Tribunal, el Congreso Nacional debe conocer qué hechos y circunstancias dieron motivo y legalidad al informe producido, debiendo en consecuencia el citado organismo remitir a este cuerpo los antecedentes del caso.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)