Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2922-D-2016

Sumario: CREACION DE LA TARIFA DIFERENCIAL GAS PATAGONIA.

Fecha: 23/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
“CREACIÓN DE LA TARIFA DIFERENCIAL GAS PATAGONIA”
ARTICULO 1°: Créase la Tarifa Diferencial Gas Patagonia para todos los usuarios de las provincias patagónicas Rio Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2°: La Tarifa Diferencial Gas Patagonia será la resultante de dejar sin efecto lo dispuesto respecto de los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural de acuerdo a la Resolución N°28/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y las Resoluciones ENARGAS 3732/16 y 3763/16 y será aplicable para todas las facturaciones correspondientes a 2016.
ARTICULO 3°: Los usuarios de la red de gas de las provincias patagónicas mencionadas en el Artículo 1° de la presente norma, abonarán a partir del 1° de enero de 2017 en concepto de Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) para el gas natural un 30% del valor de la tarifa promedio que rija en ese momento para el mismo tipo de usuarios del resto de país.
ARTICULO 4°: La Tarifa Diferencial Gas Patagonia será de aplicación inmediata, retroactiva al momento de modificación de las tarifas y sin estar sometido a reglamentación para su aplicación.
ARTICULO 5°: La diferencia entre las tarifas y precios que abonen los sujetos beneficiarios de la Tarifa Diferencial Gas Patagonia declarada en el Artículo 1° y las tarifas y precios vigentes en cada momento deberán solventarse con recursos del Tesoro Nacional que determine el Poder Ejecutivo Nacional asignando las partidas presupuestarias
ARTICULO 6°: Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto adquiere sus fundamentos a partir de los Tratados Internacionales con rango constitucional que nuestro país ha subscripto y se ha comprometido a cumplir. Así, el Derecho que establece y garantiza condiciones de vida digna aparece recogido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
En ellos se establece que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.
Para que una vivienda sea digna y adecuada, debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
Disponer de la energía que permita a los ciudadanos cocinarse y calefaccionarse constituyen entonces derechos humanos básicos inalienables. De la misma forma el transporte y distribución de gas natural, constituye un servicio público nacional. El mismo se encuentra reglado por la ley 24. 076 en donde se establece cuáles son las pautas y parámetros a tener en cuenta a los fines de la fijación de tarifas de gas a los consumidores. Tal regulación está en los art. 37 y siguientes de la norma citada.
En las provincias de la región patagónica el acceso a la energía para calefaccionarse y cocinarse son una condición indispensable para vivir. Según el Censo 2010, en la provincia de Río Negro el 81% de los hogares utiliza la Red de Gas Natural, siendo este el principal medio para calefaccionarse. Lo mismo ocurre en Neuquén en donde el 85% de los hogares utiliza la red de gas; en Chubut en donde es el 88% de los hogares que utiliza ese combustible para cocinarse y calefaccionarse, siendo la misma cifra del 95% para Santa Cruz y del 90% para Tierra del Fuego.
El factor climático hace que el consumo de gas sea más alto que en otras lugares del país y que la dependencia del mismo a los fines de la calefacción sea más que vital, las bajas temperaturas generan un obligatorio mayor consumo de gas en los hogares. La temperatura media en invierno para la región es de – 2°C, con temperaturas mínimas promedio de -5°C en la provincia de Neuquén o de -13°C en la provincia de Santa Cruz, encontrando inclusive lugares en donde las temperaturas mínimas en invierno rondan los -22,4°C como en Gobernador Gregores o a -20°C en la Meseta de Somuncura.
Es el Estado el que debe garantizar la continuación de los servicios públicos y las tarifas razonables y justas, debiendo arbitrar todos los medios a su alcance, velando por los intereses de la parte débil de la relación, esto es el usuario. Nótese incluso que no solo está en juego el derecho a la propiedad sino también a la vida y a la salud, cuya protección goza de rango constitucional (arts. 42 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), pues el gas en la provincia de Rio Negro, por sus características climáticas no es un algo suntuario, es un servicio vital. La propia Constitución, en al artículo 42, establece la obligatoriedad de la protección de los usuarios y los consumidores.
La Secretaría de Energía de la Nación determinó mediante la resolución 28/2016 un esquema de nuevos precios de las cuencas y un plan de racionalización del uso de gas fijando precios segmentados por mes (abril, junio y agosto) como así también de acuerdo al ahorro de consumo en igual período del año anterior (superior al 20% y entre el 5% y el 20%).
En el artículo 6° de la misma, sostuvo que “Art. 6° — Instrúyese al ENARGAS a que, en el marco de su competencia, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución; ello sin perjuicio de los valores que corresponda trasladar a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas natural por redes para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la región conocida como “PUNA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, los que deberán ajustarse proporcionalmente al incremento de los nuevos precios de gas determinados por la presente medida.”
A su turno, las Resoluciones 3732/16 y 3763/16 del ENARGAS fijaron los valores para el transporte del fluido en favor de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., empresa que abastece a la región. Pese a la indicación brindada en el artículo 6to de la resolución citada en el párrafo precedente, la actualización del precio efectuada ha multiplicado varias veces los valores de los habitantes del sur del país.
Ello debido a que se ha omitido considerar en esas resoluciones, la situación de las provincias de la Patagonia, algo que antes era siempre especialmente contemplado por las distintas administraciones, habida cuenta de la especial situación geo-climática, que obliga a mantener un consumo permanente en los hogares, comercios y empresas.
Esa situación no era meramente fijada como "hecho del príncipe" en sentido jurídico, sino que evaluaba además que justamente se trataba de las provincias productoras del fluido, por lo que resultaba imprescindible establecer dicha tasa diferencial.
En la ley de presupuesto del año 2002, Nro. 25.565, en su artículo 75, fue creado el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, justamente a los fines de establecer compensaciones tarifarias para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna", que las distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario, deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos residenciales, y además para la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como "Puna”.
Dichas facultades fueron prorrogadas luego en su vigencia por el art. 69 de la Ley Nº 26.546 (B.O. 27/11/2009) por NUEVE (9) años, finalizando entonces el 31 de diciembre de 2017, lo que fue ratificado por la ley 27.200.
Distintas resoluciones fueron manteniendo los beneficios para la región, pudiendo citar entre otras la Resolución Secretaría de Energía Nº 226/14, 305/14, y además las del ENARGAS Nros. 2843/14; 2844/14; 2845/14; 2846/14; 2847/14; 2848/14; 2849/14; 2850/14; 2851/14;2880/14; 2881/14 y 2882/14, 2852/14 y 2853/14 (éstas últimas aprobaron los cuadros tarifarios de las transportistas de gas).
No obstante ello, a partir de abril de 2016 se ajustaron los precios del gas en boca de pozo que reciben los productores de gas natural, determinando así que sólo 10 empresas que concentran el 90% de la producción de gas reciban abultadas compensaciones. En el mismo sentido se ajustaron las tarifas de distribución y de transporte de gas Natural: 9 principales distribuidoras y 2 transportistas.
Este aumento alcanza a los más de 8 millones de usuarios residenciales, comercios y pequeñas industrias de todo el país, perjudicando también el abastecimiento de Gas Natural Comprimido a estaciones de servicio y a los 1,8 millones de automotores habilitados con GNC.
A ello debe sumarse la provisión a usinas generadoras de electricidad que producen el 50% de energía eléctrica total del país, encareciendo concatenadamente el valor del servicio eléctrico.
Pero especialmente en los usuarios de hogares de la Patagonia es donde se encarece desproporcionadamente el servicio. Decíamos entonces, que se encuentra vigente conforme la ley 25.561 de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario prorrogada hasta el 2017, el Ministro de Energía y Minería, el señor Juan J. Aranguren, dicta la Resolución 28/2016 en la cual se determina que se aplicará una corrección o nuevo esquema de precios del gas natural en su Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y nuevo esquema de precios para el gas propano.
Tal Resolución implicó aumento en las tarifas del servicio de gas, alcanzando a más de 8 millones de usuarios residenciales, comercios y pequeñas industrias de todo el país; al abastecimiento de Gas Natural Comprimido a estaciones de servicio y a los 1,8 millones de automotores habilitados con GNC; a las usinas generadoras de electricidad que producen el 50% de energía eléctrica total del país; y a las industrias medianas y grandes dado que sufrirán un traslado a precios por parte de los productores;
Impactos en los Usuarios Residenciales:
Tabla descriptiva
Nota: el ejercicio se realizó tomando un consumo medio representativo de cada zona para cada categoría de usuario. Estas facturas pueden variar dependiendo la estación del año y el patrón de consumo de cada usuario.
El impacto medio en las facturas de gas en los hogares que no logren ahorrar es de mínima del orden del 400% en la zona centro del país. Para el caso de los 670.000 usuarios beneficiarios del subsidio Patagónico y de la Puna el impacto porcentual es mucho mayor. Esto se debe a que en Marzo 2014 cuando se realizó la última corrección de tarifas, esta región quedó exenta y se le dio protección por la dependencia del gas que la meteorología y el clima imponen. Lo más paradójico es que hasta los propios usuarios alcanzados por la “tarifa social”, que hoy estaban exceptuados, recibirán en promedio subas de 320%.
Impactos en los Comercios e Industrias:
Tabla descriptiva
Los incrementos en las tarifas respecto del mes inmediato anterior, en paridad en bimestre anterior, han alcanzado hasta más de un 2500 %. Evidentemente tales aumentos están teñidos de desproporcionalidad, no progresividad e irrazonabilidad, situación que se agrava y pone en riesgo la subsistencia de hogares que utilizan la red de gas natural
Tabla descriptiva
Habiendo llegado las facturas con los aumentos dispuestos a partir del primero de abril del año en curso, un sin número de personas y grupos se ven afectados, ya que corren peligro sus fuentes de trabajo, sus salarios, sus bienes y hasta su propia subsistencia.
En tal sentido, el clima de la zona hace dificultoso el ahorro de gas, ya que se transita la época más cruda y fría del año y si bien hay una contemplación por distintas latitudes del país, no se adecua con rigor a la realidad climática de la Patagonia, y un porcentaje muy elevado de la población ha tenido que soportar y abonar el incremento desproporcionado e irracional en la facturación, por el temor de evitar la suspensión del servicio. A ello debe sumársele el delicado contexto de crisis económica regional.
Asimismo, cabe señalar, que las provincias de la región patagónica son provincias productoras de gas. Datos recientes, muestran que la región patagónica aporta el 75.83% de todo el gas que se produce en el país.
• Chubut produce el 8.05%,
• Santa Cruz el 9.14%,
• Neuquén el 45%,
• Río Negro el 4.16%,
• La Pampa 1.12%, y
• Tierra del Fuego AIAS el 8.29%.
Nos enfrentamos aquí a una situación paradójica en la cual las provincias que producen el mayor porcentaje de gas deben enfrentar aumentos en las tarifas que vuelven imposible la utilización de una servicio que para sus residentes es de vital importancia y hacen a la garantía de sus subsistencia.
Impacto de los aumentos de gas:
El incremento del gas en la región va del 1.000 al 2.700 por ciento, según señalan las cámaras empresarias. En Bariloche hay un grupo de hoteles que dieron a conocer facturas que van de los 34.000 a los 60.000 pesos. Antes del ajuste tarifario estos pagaban entre 5.000 y 6.000 pesos, y, cabañas pequeñas que abonaban 800 pesos, pasarán a pagar 5.000 pesos con un incremento de más del 500%.
En La Angostura, el tradicional Hotel Correntoso, que venía pagando 6000 pesos, recibió una factura por 70.000 pesos. El valor del metro cúbico pasó de 0,10 pesos a 1,86 pesos con lo cual es directo el impacto y supera el 1800%.
Datos Población Económicamente Activa
Tabla descriptiva
Según lo informado por la empresa Camuzzi, las facturas con vencimiento del 22/04 tenían un costo por M3 $ 0,091141 y las facturas recientemente emitidas, con vencimiento del 23/05 tienen un costo por M3 de $1,858881, es decir casi 20 veces más alta.
A un establecimiento educativo de $290 le pasó a $6800. Otro de los ejemplos muestra que con el mismo consumo un usuario pasó de pagar $72,37 a $2124,30. Datos de la Cámara de Comercio de Choele Choel informan que un Hotel con 8 empleados de la zona por ejemplo pasó de pagar 321$ a 5300$ es decir un 1500%, una panadería de Luis Beltrán con 14 empleados pasó de pagar 289$ a 5077$.
Se hace necesario neutralizar el aumento del servicio de gas y que las empresas licenciatarias liquiden la próxima facturación con los valores vigentes al 31 de marzo y absteniéndose de efectuar cortes de suministros motivados en la falta de pago de las facturas en las cuales se incluyeron los aumentos que a través de la aprobación de la presente se deja sin efecto.
Asimismo, se debe dar una solución de fondo para las provincias patagónicas que al día de hoy han tenido que negociar el reconocimiento de sus condiciones climáticas y de su condición de productoras de gas, ante cada actualización de las tarifas del servicio. Nótese por ejemplo la Resolución 305/2014. Por tal motivo, esta norma intenta reconocer las condiciones permanentes que enfrentan los residentes de la Patagonia y por las cuales el servicio de gas se torna en una condición vital.
Este aumento desmedido aplicado a los usuarios no solo residenciales, sino principalmente a las cooperativas, clubes de barrio, entidades de bien público y lo más preocupante a las PyMES en razón de afectar principalmente las fuentes de trabajo por la incidencia de las facturas.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON O SIN DICTAMEN (NEGATIVA)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ, N. D. (A SUS ANTECEDENTES)