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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2879-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES EN EL MERCADO LOCAL.

Fecha: 25/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, a los fines de que a través de la Secretaría de Energía de la Nación, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, informe:
1.- Si previo a autorizar los cupos de importación previstos en el artículo 31 de la Ley Nº 26.895, se realizó un estudio del mercado de combustibles local, a los fines de determinar si se encontraba cubierto el abastecimiento del mismo con contratos a término con empresas refinadoras locales.-
2.- En caso afirmativo a la pregunta anterior, indicar cuál es la demanda estimada insatisfecha de combustibles que se requeriría cubrir con importaciones para el país durante el año 2014.-
3.- En caso de haberse autorizado los cupos de importación exentos del impuesto a la transferencia de combustibles, sin encontrarse cubierto el abastecimiento del mercado local con contratos a término con empresas refinadoras locales: ¿Qué mecanismos de compensación se encuentra implementando, o implementará en el futuro la Secretaría de Energía para corregir las asimetrías generadas a la producción local?
4.- ¿Qué empresas han sido incorporadas en los cupos de importación de combustibles con las exenciones previstas en el artículo 31 de la Ley Nº 26.895? ¿En qué volúmenes del cupo participan cada una de dichas empresas?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de esta iniciativa pretendemos requerir al Poder Ejecutivo informe a través de la Secretaría de Energía de la Nación dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; y la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, diversas cuestiones vinculadas a la aplicación de los cupos de importación de combustibles con exención al impuesto a la transferencia de combustibles.
En tal sentido, la Ley Nº 26.895 -presupuesto nacional para el ejercicio 2014-, introdujo una facultad al Poder Ejecutivo Nacional para eximir "...del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural, previsto en el título III de la ley 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias, y de todo otro tributo específico que en el futuro se imponga a dicho combustible, a las importaciones de naftas grado dos y/o grado tres de acuerdo a las necesidades del mercado y conforme a las especificaciones normadas por la resolución de la Secretaría de Energía 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y sus modificatorias y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2014 destinadas a compensar las diferencias entre la capacidad instalada de elaboración de naftas respecto de la demanda total de las mismas...".
Sin embargo, el Poder Ejecutivo Nacional habría procedido a autorizar la importación de combustibles con dichas exenciones, sin haber realizado un estudio previo que demostrara que la incorporación de dichos volúmenes se destinaba a compensar la diferencia entre la capacidad instalada y la demanda de consumo.
Ello estaría produciendo una notoria competencia desleal, entre las refinadoras locales y las empresas que se encuentran facultadas para importar combustible a precio subsidiado, toda vez que aquellas han visto reducidos los volúmenes de los contratos a término con empresas tales como YPF, sustituyendo las adquisiciones por importaciones de los mismos productos, con los beneficios impositivos creados por la Ley 26.895, antes citados.
Estimamos que esta asimetría impositiva y de mercado, en un claro detrimento a la producción local, debería ser urgentemente revertida. Las exenciones creadas, perseguían el loable propósito de garantizar el abastecimiento de la demanda local, pero en su lugar, estrían siendo aprovechadas por las grandes empresas del mercado local, para reducir los contratos a término con sus proveedores locales, optando por utilizar los cupos creados para importación con un precio diferencial -a partir de las exenciones impositivas creadas-.
Una de las empresas productoras que estaría siendo afectada tiene asiento en las localidades de Cutral Có y Plaza Huincul, en la Provincia del Neuquén. Demás está decir, que ésta ha sido una de las zonas más castigadas por las privatizaciones nacionales de los 90, que hoy pretendemos corregir. Sin embargo, este tipo de medidas desalientan la instalación de emprendimientos de esta magnitud, que priorizan la industrialización en origen, generando puestos de trabajo y contribuyendo a la promoción de polos de desarrollo en el interior del país, considerando las desventajas comparativas que ello acarrea, al estar alejados de los grandes centros de comercialización.
Por las razones expuestas, esperamos contar a la brevedad con la totalidad de la información requerida, solicitando desde ya, se reviertan las medidas que atentan contra las economías regionales.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
SAN MARTIN, ADRIAN NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996