ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2840-D-2012
Sumario: HIDROCARBUROS: DEROGACION DEL DECRETO 1589/89, SOBRE CONTRATO DE EXPLORACION.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
ARTICULO 1°.- Deróguese el
Decreto Nro. 1.589/89.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del artículo 3, segundo
párrafo, del Decreto nro. 1.212/89 se exceptuó a los contratos emergentes del
régimen del Decreto nro. 1.443/85 y su modificatorio 623/87 del régimen por él
aprobado, y estableció que el ministro de Obras y Servicios Públicos fijará las
políticas para tales contratos, compatibles con los principios del Decreto nro
1.055/89, estableciendo un plazo de 180 días para tales fines.
Como se observa en los
considerandos del decreto que se propone derogar, se hace una interpretación de
los decreto nros. 1.055 y 1.212 de 1989, señalándose que se desprende la
directiva de trasladar a los contratos del llamado "Plan Houston" el principio de la
libre disponibilidad.
Por el Decreto nro. 2.703/2002, se
dispuso que los productores de petróleos crudos, gas natural y gases licuados
deberían ingresar como mínimo, el 30% de las divisas provenientes de la
exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o de sus derivados, gozando
de la libre disponibilidad del porcentaje restante.
El porcentaje de libre disponibilidad de
divisas regía para toda exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o para
la exportación de derivados provenientes del procesamiento de petróleos crudos
de libre disponibilidad.
Posteriormente con el dictado del
Decreto nro. 1.722/2011 se restablece la obligatoriedad del ingreso y negociación
en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de
operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos
crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que
tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con
las previsiones del artículo 1º del Decreto N° N° 2581/64.
Por lo cual el Decreto nro. 1.589/89,
parcialmente derogado en lo relativo a la libre disponibilidad de las divisas en
hasta un 70% en el exterior, pero que aún rige para importantes aspectos del
marco regulatorio como lo son los referidos a la determinación de los contratos de
explotación, la preferencia de compra de gas, disposiciones de comercio exterior,
tipo de cambio, restricción a la importación, intercambio de petróleo crudo y
concesiones de transporte, en que motivan la derogación total del mencionado
decreto.
Por estas y por las demás razones que
en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |