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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2840-D-2012

Sumario: HIDROCARBUROS: DEROGACION DEL DECRETO 1589/89, SOBRE CONTRATO DE EXPLORACION.

Fecha: 09/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto Nro. 1.589/89.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del artículo 3, segundo párrafo, del Decreto nro. 1.212/89 se exceptuó a los contratos emergentes del régimen del Decreto nro. 1.443/85 y su modificatorio 623/87 del régimen por él aprobado, y estableció que el ministro de Obras y Servicios Públicos fijará las políticas para tales contratos, compatibles con los principios del Decreto nro 1.055/89, estableciendo un plazo de 180 días para tales fines.
Como se observa en los considerandos del decreto que se propone derogar, se hace una interpretación de los decreto nros. 1.055 y 1.212 de 1989, señalándose que se desprende la directiva de trasladar a los contratos del llamado "Plan Houston" el principio de la libre disponibilidad.
Por el Decreto nro. 2.703/2002, se dispuso que los productores de petróleos crudos, gas natural y gases licuados deberían ingresar como mínimo, el 30% de las divisas provenientes de la exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o de sus derivados, gozando de la libre disponibilidad del porcentaje restante.
El porcentaje de libre disponibilidad de divisas regía para toda exportación de petróleo crudo de libre disponibilidad o para la exportación de derivados provenientes del procesamiento de petróleos crudos de libre disponibilidad.
Posteriormente con el dictado del Decreto nro. 1.722/2011 se restablece la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación por parte de empresas productoras de petróleos crudos o de sus derivados, gas natural y gases licuados y de empresas que tengan por objeto el desarrollo de emprendimientos mineros, de conformidad con las previsiones del artículo 1º del Decreto N° N° 2581/64.
Por lo cual el Decreto nro. 1.589/89, parcialmente derogado en lo relativo a la libre disponibilidad de las divisas en hasta un 70% en el exterior, pero que aún rige para importantes aspectos del marco regulatorio como lo son los referidos a la determinación de los contratos de explotación, la preferencia de compra de gas, disposiciones de comercio exterior, tipo de cambio, restricción a la importación, intercambio de petróleo crudo y concesiones de transporte, en que motivan la derogación total del mencionado decreto.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA