ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2840-D-2011
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LAS DENUNCIAS RELACIONADAS CON LOS PAGOS DE INDEMNIZACIONES A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES RIBEREÑOS AL LAGO DE SALTO GRANDE.
Fecha: 27/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Expresar su preocupación por las
denuncias efectuadas con relación a los pagos de indemnizaciones a los
propietarios de los inmuebles ribereños al Lago de Salto Grande y a la
aplicación del Decreto 172/2005 a cargo de la Delegación Argentina de la
Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande es un organismo binacional constituido por Convenio celebrado entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay en 1946. Su objetivo es
el de "obtener el mayor beneficio de las disposiciones naturales que ofrecen los
rápidos del río Uruguay, en la zona del Salto Grande, para el desarrollo
económico, industrial y social de ambos países y, con el fin de mejorar la
navegabilidad, aprovechar sus aguas para la producción de energía y facilitar la
vinculación de sus comunicaciones terrestres, así como cualquier otro objeto
que, sin menoscabo de los anteriores propósitos, concurra al enunciado
beneficio común". La CTM tiene a su cargo "todos los asuntos referentes a la
utilización, represamiento y derivación de las aguas del río Uruguay".
En los últimos tiempos se ha
producido una serie de cuestionamientos y sospechas de presuntos fraudes
multimillonarios vinculados con los terrenos linderos a la central hidroeléctrica
argentino-uruguaya Salto Grande, por lo que se iniciaron causas judiciales que
actualmente se encuentran en etapa de investigación. Genera preocupación la
aparente desidia de los órganos estatales y de gobierno frente a las tareas de
contralor de la actividad desarrollada por parte de la Comisión Técnica Mixta y,
particularmente, el uso que se hace de los recursos con que esta cuenta para el
cumplimento de sus fines y la falta de respuestas que se han brindado desde
las primeras observaciones a las acciones implementadas.
Las sospechas se desencadenaron
tras informes elaborados por el agrimensor Fernando Alba Posse, que trabajaba
para la Comisión Técnica Mixta, efectuando tareas de medición y evaluación de
los terrenos ribereños de la costa argentina del río Uruguay. En ellos, denunció
graves irregularidades, como la existencia de ocupaciones ilegales de terrenos
linderos e injustificados y excesivos pagos de indemnizaciones a propietarios
ribereños, quienes figuraban como damnificados por las inundaciones
generadas por el avance de las aguas del lago de la represa Salto Grande, pero
que en realidad no habían afectado sus terrenos. Se trataba de errores groseros
que implicaron daños sobredimensionados, siembras inexistentes y metros de
alambrados inventados. Los cálculos indicaban que varios millones de pesos se
habrían pagado sin justificativo alguno. En ese sentido, aseveró que uno de los
casos más "emblemáticos" fue el de "los campos que actualmente son de Arro
Forestal", porque a los responsables de esos inmuebles "se les pagó
indebidamente producciones de arroz". Algo similar sucedió con los terrenos
arrendados por los ribereños Ángel Cometti y Sergio Farina. A Alba Posse no se
le renovó el contrato con la CTM en febrero de este año y fue víctima de
amenazas de muerte por esta situación.
Las irregularidades se confirmaron
en una auditoría presentada por el Sr. Alejandro Lubinsky a principios del mes
de julio de 2010, advirtiendo la ilegalidad de todos los pagos dispuestos en los
últimos años para resarcir supuestos daños por inundaciones ocurridas entre
1979 y 1991. No existe una estimación del monto del presunto perjuicio para
las arcas públicas, pero del estudio preliminar realizado sobre algunos casos
surge que al menos 15 pagos, por un total de 4.454.684 pesos, habrían
contemplado daños que el Estado ya no debía abonar, en incumplimiento de la
ley 24.447, sancionada en 1994, que estableció que a partir del 30 de junio de
1995 caducaban los derechos y prescribían las acciones para peticionar créditos
contra el Estado Nacional "de causa o titulo anterior al 1º de abril de
1991".
La Comisión Técnica Mixta maneja
un elevado presupuesto. Ningún organismo estatal de control se ocupó de
someter a revisión los movimientos de dinero que se hacen en el organismo ni
transparentar esos suculentos ingresos públicos. Por ello, fue uno de los
miembros de la delegación argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande el que, ante la denuncia de estas irregularidades inició acciones
judiciales, causa que tramita ante el juez federal Ariel Lijo, quien investiga
además la existencia de planos fraguados, usurpación de tierras que habían
sido expropiadas por el Estado Nacional (sobre los que se iniciaron juicios de
usucapión y hasta se obtuvieron sentencias) y que ahora están ocupadas con
casas de fin de semana, indemnizaciones en zonas que jamás podrían haberse
inundado. Podría incluirse en la lista los supuestos daños que el Tribunal
Nacional de Tasación dio por acreditados sin controlarlos. Existe una fuerte
presunción de que no sólo existieron los hechos denunciados sino que, además,
todavía se estarían llevando a cabo actos ilícitos y podrían haber otros en fase
de preparación.
Señor presidente, la sospecha de
supuestas utilizaciones de recursos del Estado Nacional para satisfacer intereses
particulares, nos impone como órgano legislativo, responsable entre otras
funciones del control de los actos de gobierno, la obligación de exigir
transparencia en las acciones del Poder Ejecutivo y de los organismos de su
dependencia como así también manifestar nuestra preocupación cuando
estamos frente a actos que puedan poner en riesgo la consolidación
democrática.
Por las razones expuestas es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2982/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 19/04/2012 | APROBADO |