ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2839-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MONTOS ABONADOS EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION, A LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES Y TERRENOS RIBEREÑOS INUNDADOS POR LAS AGUAS DEL LAGO DE SALTO GRANDE.
Fecha: 27/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través de los organismos que correspondan proceda a
informar en relación con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande los
siguientes puntos
Dado el tiempo transcurrido desde
la promulgación del Decreto 172/2005 hasta la fecha, informe los montos
erogados por la expropiación de los inmuebles sujetos a servidumbre de
ocupación temporaria de tierras por las aguas.
Si la Secretaría de Energía del
Ministerio de Planificación Federal e Inversión Pública y Servicios tiene
conocimiento de pagos de indemnizaciones a propietarios de terrenos ribereños
afectados, en que los montos no hayan sido determinados por el Tribunal de
Tasación de la Nación.
En caso de ser afirmativa la
respuesta del punto 2, explicite las razones y fundamentos por las cuales se
tomaron tales medidas, así como las normas aplicadas.
Si la Secretaría De Energía
continúa aplicando el Decreto 172/2005. En caso que la respuesta fuera
negativa señalar las causas de la suspensión.
Si la Secretaría de Energía tiene
información con relación a sumarios administrativos iniciados en la Delegación
Argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande por supuestas
irregularidades. De ser afirmativa la respuesta indique las razones que dieron
lugar a esos sumarios.
Adjunte toda información que
complemente o amplíe los datos requeridos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande es un organismo binacional constituido por Convenio celebrado entre la
República Argentina y la República Oriental del Uruguay en 1946. Su objetivo es
el de "obtener el mayor beneficio de las disposiciones naturales que ofrecen los
rápidos del río Uruguay, en la zona del Salto Grande, para el desarrollo
económico, industrial y social de ambos países y, con el fin de mejorar la
navegabilidad, aprovechar sus aguas para la producción de energía y facilitar la
vinculación de sus comunicaciones terrestres, así como cualquier otro objeto
que, sin menoscabo de los anteriores propósitos, concurra al enunciado
beneficio común". La CTM tiene a su cargo "todos los asuntos referentes a la
utilización, represamiento y derivación de las aguas del río Uruguay".
En los últimos tiempos se ha
producido una serie de cuestionamientos y sospechas de presuntos fraudes
multimillonarios vinculados con los terrenos linderos a la central hidroeléctrica
argentino-uruguaya Salto Grande, por lo que se iniciaron causas judiciales que
actualmente se encuentran en etapa de investigación. Genera preocupación la
aparente desidia de los órganos estatales y de gobierno frente a las tareas de
contralor de la actividad desarrollada por parte de la Comisión Técnica Mixta y,
particularmente, el uso que se hace de los recursos con que esta cuenta para el
cumplimento de sus fines y la falta de respuestas que se han brindado desde
las primeras observaciones a las acciones implementadas.
Las sospechas se desencadenaron
tras informes elaborados por el agrimensor Fernando Alba Posse, que trabajaba
para la Comisión Técnica Mixta, efectuando tareas de medición y evaluación de
los terrenos ribereños de la costa argentina del río Uruguay. En ellos, denunció
graves irregularidades, como la existencia de ocupaciones ilegales de terrenos
linderos e injustificados y excesivos pagos de indemnizaciones a propietarios
ribereños, quienes figuraban como damnificados por las inundaciones
generadas por el avance de las aguas del lago de la represa Salto Grande, pero
que en realidad no habían afectado sus terrenos. Se trataba de errores groseros
que implicaron daños sobredimensionados, siembras inexistentes y metros de
alambrados inventados. Los cálculos indicaban que varios millones de pesos se
habrían pagado sin justificativo alguno. En ese sentido, aseveró que uno de los
casos más "emblemáticos" fue el de "los campos que actualmente son de Arro
Forestal", porque a los responsables de esos inmuebles "se les pagó
indebidamente producciones de arroz". Algo similar sucedió con los terrenos
arrendados por los ribereños Ángel Cometti y Sergio Farina. A Alba Posse no se
le renovó el contrato con la CTM en febrero de este año y fue víctima de
amenazas de muerte por esta situación.
Las irregularidades se confirmaron
en una auditoría presentada por el Sr. Alejandro Lubinsky a principios del mes
de julio de 2010, advirtiendo la ilegalidad de todos los pagos dispuestos en los
últimos años para resarcir supuestos daños por inundaciones ocurridas entre
1979 y 1991. No existe una estimación del monto del presunto perjuicio para
las arcas públicas, pero del estudio preliminar realizado sobre algunos casos
surge que al menos 15 pagos, por un total de 4.454.684 pesos, habrían
contemplado daños que el Estado ya no debía abonar, en incumplimiento de la
ley 24.447, sancionada en 1994, que estableció que a partir del 30 de junio de
1995 caducaban los derechos y prescribían las acciones para peticionar créditos
contra el Estado Nacional "de causa o titulo anterior al 1º de abril de
1991".
La Comisión Técnica Mixta maneja
un elevado presupuesto. Ningún organismo estatal de control se ocupó de
someter a revisión los movimientos de dinero que se hacen en el organismo ni
transparentar esos suculentos ingresos públicos. Por ello, fue uno de los
miembros de la delegación argentina de la Comisión Técnica Mixta de Salto
Grande el que, ante la denuncia de estas irregularidades inició acciones
judiciales, causa que tramita ante el juez federal Ariel Lijo, quien investiga
además la existencia de planos fraguados, usurpación de tierras que habían
sido expropiadas por el Estado Nacional (sobre los que se iniciaron juicios de
usucapión y hasta se obtuvieron sentencias) y que ahora están ocupadas con
casas de fin de semana, indemnizaciones en zonas que jamás podrían haberse
inundado. Podría incluirse en la lista los supuestos daños que el Tribunal
Nacional de Tasación dio por acreditados sin controlarlos. Existe una fuerte
presunción de que no sólo existieron los hechos denunciados sino que, además,
todavía se estarían llevando a cabo actos ilícitos y podrían haber otros en fase
de preparación.
Señor presidente, la sospecha de
supuestas utilizaciones de recursos del Estado Nacional para satisfacer intereses
particulares, nos impone como órgano legislativo, responsable entre otras
funciones del control de los actos de gobierno, la obligación de requerir de las
instituciones responsables la mayor y más fidedigna información. Es nuestra
responsabilidad contribuir a exigir transparencia en las acciones del Poder
Ejecutivo y de los organismos de su dependencia para contribuir en la
consolidación de nuestra democracia.
Por las razones expuestas es que
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2981/2011 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 24/11/2011 |