ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2832-D-2012
Sumario: LEY 23349 DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE LA ALICUOTA DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA PARA RIEGO AGRICOLA.
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
MODIFICCION DE LA
ALICUOTA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EL SERVICIO
PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA PARA RIEGO AGRICOLA
Artículo 1° - Establécese en diez
punto cinco por ciento (10.5 %) el límite máximo para la alícuota del impuesto
al valor agregado -IVA-, a aplicar sobre el cobro final de la totalidad del servicio
público de energía eléctrica para riego agrícola.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente cuerpo y
mediante la fijación de un límite máximo del 10.5 %, se propicia la reducción
de la alícuota del impuesto al valor agregado que se cobra sobre el servicio
público de energía eléctrica para riego agrícola.
Cabe señalar, que en la actualidad
la referida alícuota es determinada por la ley 23349 en su art. 28 en un 27%, y
que es aplicada a la totalidad de las actividades productivas cuando usan
energía para riego agrícola.
Debido a que en las regiones
áridas y semiáridas de la Argentina, para poder practicar la agricultura es
condición fundamental y excluyente el uso de la electricidad para implementar
el riego de la tierra, se hace imposible con este impuesto lograr este objetivo.
Como resultado se ha producido el endeudamiento de gran parte del sector por
el elevado costo de la energía para extraer agua para riego agricola.
Con esto también trataremos de
salvar una gran inequidad existente dentro de los mismos regantes, ya que
aquellos productores que tienen el servicio de riego por gravitación
suministrado por los organismos especificos provinciales o nacionales estan
excentos del pago del impuesto al valor agregado.
En contraposición la energía
utilizada por los regantes de aguas subterráneas esta gravada con este
impuesto y en una tasa exorbitante de aproximadamente un 40%.
Teniendo en cuenta la grave
situación que afecta a los productores, cuya producción se redujo en más del
40% en los últimos tiempos debido a al aumento del costo de la electricidad,
también aumento para usuarios productores la tarifa eléctrica entre un 30 y 40
porciento.
Asimismo por los breves
argumentos arriba vertidos, señalo que no existe motivo válido para sostener la
alícuota de IVA que se pretende en esta ley vigente para regantes agricolas, a
cambio de destruir todo un sistema productivo y en la mayoría de los casos la
calidad de vida de las familias de todas las zonas.
Además, claro está, que los
usuarios agricolas no pueden eludir el pago de facturas de alto valor económico
que progresivamente agravara la situación de estos sectores.
Es por ello que entiendo que una
sana política tributaria debe intentar unificar criterios y tasas, puesto que se
trata de gravámenes que recaen en forma unánime sobre ricos y pobres sin
distinguir sus niveles de ingresos.
Con la finalidad de afirmar el
federalismo establecido como principio básico de nuestra República, es nuestro
deber predicar con el ejemplo y brindar racionalidad, con la sanción del
presente proyecto podremos asegurar la igualdad de oportunidades a todos los
habitantes de la Argentina, independientemente del lugar geográfico donde
vivan.
Por lo expuesto, Sr. Presidente,
solicito el tratamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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