ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 131
Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
Martes 17.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18
ceycombust@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2796-D-2016
Sumario: TARIFAS DE ENERGIA ELECTRICA. SE EXCLUYE DEL AUMENTO A LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.
Fecha: 18/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
ARTICULO 1° - Se deja expresamente excluida a las Universidades Nacionales de la actualización tarifaria dispuesta por las Resoluciones N° 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y sus respectivas normas complementarias.
ARTICULO 2° - El beneficio establecido en el artículo anterior también se aplicará a los servicios incluidos en la ley 27.218, para los gastos que las Universidades Nacionales devenguen en el transcurso del corriente ejercicio.
ARTICULO 3° - La actualización tarifaria dispuesta por las Resoluciones N° 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y sus respectivas normas complementarias, como las que se pudieran dictar en el transcurso del corriente año para todos los servicios alcanzados, deberá estar contemplado e incorporado al Presupuesto 2017 de las Universidades Nacionales al momento del tratamiento del mencionado presupuesto por parte de este Congreso Nacional
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dictado de las Resoluciones N° 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación aprueba una reprogramación tarifaria y definición de nuevos Precios de Referencia de la Energía. Se instruye asimismo al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a efectuar, a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), un ajuste del valor agregado de distribución en los cuadros tarifarios.
Por el Decreto N° 134 del 16 de diciembre de 2015 se declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional, instruyendo en esa norma al Ministerio de Energía y Minería a garantizar la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.
Teniendo en cuenta la trascendencia social del servicio eléctrico, se entiende que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general. En ese sentido se estableció la vigencia de una Tarifa Social, a los fines de garantizar el acceso a este servicio básico; estableciéndose que la diferencia entre el precio sancionado por Resoluciones N° 6/2016 y el precio destinado a integrar la tarifa social a usuarios finales con ingresos insuficientes para atender sus necesidades básicas serán solventados con recursos del ESTADO NACIONAL por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por otra parte, mediante la Ley 27.218 se instituyó un Régimen Tarifario Específico de servicios públicos para Entidades de Bien Público, cuyo objeto importa un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro sujetos de este régimen en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos; obedeciendo este tratamiento particular a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común. Se establece allí que los Entes Reguladores de los servicios públicos, o los organismos que en un futuro los reemplacen, deben aprobar los cuadros tarifarios que establezcan las empresas prestatarias siempre que en los mismos se incorpore el tratamiento tarifario y la categoría “Entidades de Bien Público”.
La Constitución Nacional en su artículo 42 establece la obligación de proveer a la educación para el consumo, precepto que fundamenta la necesidad de establecer programas tendientes a optimizar la utilización de la energía eléctrica. En este sentido corresponde al Ministerio de Energía y Minería ultimar los esfuerzos en la implementación de programas de capacitación y concientización, respecto de racionalización y optimización de los recursos.
Las Universidades Nacionales por su naturaleza pueden ser incorporadas dentro de los alcances de la ley 27.218; teniendo en cuenta que tienen como fines la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Las universidades, de carácter autónomo y autárquico, contribuyen al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística; difunden las ideas, las conquistas de la ciencia y las realizaciones artísticas por la enseñanza y los diversos medios de comunicación de los conocimientos; forman investigadores originales, profesionales idóneos y profesores de carrera, socialmente eficaces y dispuestos a servir al país.
Actualmente el sistema Universitario está compuesto por más de 50 Universidades Nacionales que albergan en sus aulas más de 1.500.000 alumnos. El presupuesto de estas Universidades ha sido aprobado durante el mes de Octubre de 2015, motivo por el cual el mismo no tiene incluido el impacto presupuestario de la actualización tarifaria aprobada por las Resoluciones N° 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. No resulta necesario profundizar en la necesidad de su cobertura: los objetivos básicos de las Universidades Nacionales no pueden ser desarrollados sin garantizar la prestación de determinados servicios básicos tales como energía eléctrica, luz, agua potable y desagües cloacales, entre otros.
Es oportuno por otra parte destacar que en el ámbito de las Universidades Nacionales se han desarrollado fuertemente diversos Hospitales Universitarios que prestan atención asistencial masiva a la comunidad en general y se complementan con otros Centros de Salud dispuestos en diversos puntos del país. Las Universidades Nacionales cuentan con 13 hospitales, dentro de los cuales se desarrollan adicionalmente tareas de enseñanza e investigación. Algunos de estos cuentan con cofinanciamiento provincial, pero eso no sucede en los casos de Buenos Aires, Cuyo, La Rioja y Córdoba. Para estos casos, resulta impostergable la recomposición de la asignación presupuestaria de los Hospitales Universitarios, motivo por el cual este Congreso Nacional ha incorporado una partida específica con este fin de PESOS MIL MILLONES ($1.000.000.000.-) en la Ley de Presupuesto; partida que se encuentra a la fecha pendiente de distribución.
El impacto de la actualización tarifaria puede y debe ser considerando e incorporado en el presupuesto 2017 de las Universidades Nacionales, motivo por el cual resulta conveniente establecer la vigencia del presente beneficio dentro del año calendario 2016, desde el 1/1/2016 al 31/12/2016.
El impacto presupuestario de la actualización tarifaria, sumado a las situaciones descriptas recientemente, deviene en serias dificultades para el normal funcionamiento en el presente ejercicio no solo de los Hospitales Universitarios sino del Sistema Universitario en su conjunto. Por este motivo, entendiendo como sumamente prioritaria para el desarrollo nacional la promoción de la Salud y la Educación en todo el territorio argentino, resulta conveniente y menester para su funcionamiento la exclusión de las Universidades Nacionales incluidas en el artículo 12 de la ley general de presupuesto para el año 2016 N° 27.198, al alcance de la actualización tarifaria de los servicios comprendidos en la Ley 27.218.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |