ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2755-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL SOBRE EL PROCESO EXPROPIATORIO DE YPF: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 04/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Artículo 1º: CREASE en el ámbito del
Congreso Nacional una Comisión Bicameral integrada por siete (7) Senadores y siete
(7) Diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá
su estructura interna y su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 2º: LA Comisión Bicameral
tendrá como misión el seguimiento y control sobre el proceso expropiatorio del 51 %
del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de
acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a REPSOL YPF S. A. sus
controlantes o controladas en forma directa o indirecta y el 51% del patrimonio de
REPSOL YPF GAS S.A. representada por el 60% de las acciones Clase A de dicha
empresa perteneciente a REPSOL BUTANO S.A. sus controlantes o controladas y
ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional, a los
efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados.
Artículo 3º: LA Comisión Bicameral
tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue
creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados y Organizaciones no
Gubernamentales o Asociaciones Civiles, convocar a audiencias y citar a funcionarios
que tengan a su cargo o se desempeñen en áreas de gobierno vinculadas con la
materia, a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
Artículo 4º - COMUNIQUESE al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En estos días este Honorable Congreso de
la Nación ha dado sanción a uno de los proyectos de mayor trascendencia en la
Historia Institucional Argentina.
Hemos sancionado una de las leyes que
ha suscitado un intenso y rico debate. Pero no menos cierto es, que dada la celeridad
y la urgencia que le ha impuesto el oficialismo al tratamiento del proyecto, han
quedado cuestiones, sugerencias, observaciones, propuestas de nuestro bloque que
no han sido plasmadas y que resultan a nuestro juicio fundamentales, tal como lo
expresamos cuando fundamentamos nuestro voto para asegurar que esta ley no
quede en solo una buena intención, sino que sea una verdadera política de
Estado.
Queremos que este paso trascendental
que hemos dado, con la aprobación de la ley declarando de interés publico nacional y
que tiene como objetivo prioritario el logro de autoabastecimiento de Hidrocarburos,
con la creación del Consejo Federal de Hidrocarburos y la declaración de utilidad
pública y sujeto expropiación del 51% de las acciones del patrimonio de YPF S.A.
pertenecientes a REPSOL YPF S.A., no quede sólo en la expresión de un fin o
propósito de corto plazo del gobierno, por lo que consideramos es necesario dotar a
este Honorable Congreso de mecanismos o herramientas de control que garanticen
que esos fines propuestos en la norma aprobada puedan ser cumplidos.
Estas herramientas, no suprimen, no
obstaculizan, no alteran, sino todo lo contrario, enriquecen y mejoran la calidad de la
norma; dan mayor transparencia, legalidad y seguridad jurídica para que todas las
acciones que se lleven a cabo a los fines de materializar y cumplir el objeto de la ley
sean objeto de seguimiento y control de otro de los poderes del Estado: El
Congreso.
Ya lo hemos expresado en nuestro
fundamento cuando votamos. Estamos de acuerdo con el objeto de la ley. Pero
también expresamos nuestra observación o disidencia en relación a la celeridad en la
aprobación, nuestra convicción en la responsabilidad del gobierno en el ejercicio de
control sobre YPF previo a la expropiación y la necesidad de habilitar mecanismos de
control sobre YPF como sociedad, como así también sobre el proceso expropiatorio
de las acciones a REPSOL.
Las razones de incorporar estos
mecanismos de control no resisten oposición. Hacen a la transparencia, a la
publicidad, a la esencia de una verdadera república.
Se sustentan en una realidad tan evidente
y palmaria que demuestra que cuando el Estado tuvo que controlar, vigilar, fiscalizar,
estuvo ausente.
Los antecedentes sobre el tema son
categóricos: AEROLINEAS, TBA, REPSOL, por citar algunos. El resultado de ese
Estado ausente o insuficiente al
momento de controlar ha traído
consecuencias gravísimas para los argentinos. Perjuicios y daños a las personas -
innumerables muertes-, familias destruidas por el
accidente de trenes, o pérdidas millonarias
en Aerolíneas, demuestran a todas luces la ausencia de control de los que tienen que
controlar: El Estado.
Es allí donde debemos como Cuerpo
asumir ante la ineficacia manifiesta, un rol de control, constituirnos en celosos
guardianes de la vida y el patrimonio de los argentinos. Reiteramos, basta con
abordar y revisar el comportamiento de la empresa en el tiempo. Basta con tener
presente la acción desplegada por el Estado en estos últimos años con REPSOL para
advertir sin esfuerzo, que esos controles no existieron, o si existieron fueron
deficientes, exhibiendo a todas luces un alto grado de responsabilidad funcional. Aquí
reside nuestro fundamento. No podemos correr ese riesgo ante la evidencia de la
ausencia de control y las consecuencias que ello trajo aparejado.
Debemos estar a la altura de las
circunstancias. Demasiados han sido nuestros errores en la historia constitucional
argentina para que hoy podamos darnos el lujo de volver a equivocarnos bajo
cualquier pretexto. La soberbia debe ceder ante la razón. La mesura ante el
impulso.
La negación a incorporar la creación de
esta Comisión Bicameral Especial de seguimiento del proceso expropiatorio no resiste
el menor detenimiento de análisis lógico.
El afianzamiento y desarrollo de un Estado
que se pretende sustentar en los fines y principios de un régimen democrático y
republicano, está basado en el funcionamiento idóneo de sus instituciones, para
resguardar, de este modo, los derechos y garantías individuales y el magno principio
de la seguridad jurídica que sustenta todo Estado de derecho.
De las características del sistema
republicano, dos de ellas merecen especial atención, se trata de la división y control
de poderes y de la responsabilidad de los funcionarios.
Montesquieu, quien partiendo de John
Loke desarrolló su clásica teoría de las funciones: Allí el pensador francés asigna a
cada uno de los poderes atribuciones y funciones concretas, específicas y
excluyentes. Al Poder Legislativo le asigna la
función esencial de crear normas
generales abstractas. Al Ejecutivo, la función de ejecutar las políticas del Estado y al
Judicial, la misión de dirimir los conflictos que se susciten entre el Estado y los
particulares o de éstos últimos entre sí.
Pero sin perjuicio de la asignación de roles
y funciones de cada uno de los departamentos, para así evitar desbordes de poder,
los tres deben articular controles recíprocos, mediante un sistema de pesos y
contrapesos. Estos controles serán plasmados de acuerdo con la estructura propia
que le asigne cada Estado a través de su Constitución o las leyes.
La Constitución como soporte fundamental
del control, sostiene Manuel Aragón (1) :..."hablar de Constitución tiene sentido
cuando se la concibe como un instrumento de limitación y control de poder.
Efectivamente el control es un elemento inseparable del concepto de Constitución, si
se quiere dotar de operatividad al mismo, es decir, si se pretende que la Constitución
se "realice", o dicho en otras palabras, si la Constitución es norma y no mero
programa puramente retórico".
Por ello, la esencia de este proyecto radica
en la defensa del sistema republicano de gobierno, en la potestad-atribución-deber de
control que tiene este Congreso de la Nación sobre el Poder Ejecutivo, en la
transparencia y conocimiento de los actos de Estado por parte del pueblo.
A partir de esta consigna, la norma tiene
como pretensión consagrar la creación de una Comisión Bicameral Permanente con
potestad seguimiento y control del Congreso sobre el proceso expropiatorio del 51 %
del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de
acciones Clase D de dicha empresa pertenecientes a REPSOL YPF S.A., sus
controlantes o controladas en forma directa o indirecta, cuya declaración de utilidad
pública y sujeción a expropiación fue declarada días atrás.
En merito a los fundamentos expuestos
se solicita la aprobación del presente Proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZABALZA (A SUS ANTECEDENTES) |