ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2730-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL PRECIO DE ADQUISICION DEL BIOETANOL, DESTINADO A LA MEZCLA PARA LA PRODUCCION Y USO SUSTENTABLE DE BIOCOMBUSTIBLES CREADO POR LEY 26093, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 28/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos correspondientes brinde la siguiente información:
1) Si a través del precio de adquisición del bioetanol, destinado a la mezcla para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles creado por ley 26.093 -resultante del valor establecido por la Disposición 24/2019 del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustible, se garantiza el objetivo el fomento previsto en la ley 26.093, de incrementar la producción de biocombustibles a los efectos de lograr el autoabastecimiento, promover una sustancial modificación en la matriz energética nacional, generar empleos en el interior del país, y desarrollar las economías regionales.
2) Si el precio resultante de la formula fijada en la Disposición 24/2019 del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustible, permite satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable.
3) En su caso, si la rentabilidad calculada es similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable, conforme lo exige el art. 12 del Decreto Nº 109/2007, que reglamenta la ley 26.093.
4) Si para la elaboración de la Disposición 24/2019 del Ministerio de Hacienda, Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustible, se convocó a las organizaciones empresariales (Centro Azucarero Argentino, Centro Azucarero Regional del Norte Argentino y de la Unión cañeros Independientes de Jujuy y Salta, entre otros), y a los actores sociales involucrados (Asociaciones gremiales con representación sindical de la actividad), a los efectos de escuchar su opinión y velar por el cumplimiento de los objetivos de promoción de la ley 26.093.
5) Teniendo en cuenta que la producción de caña de azúcar para bioetanol es una energía renovable que se corta al 12% en las naftas, cómo es posible que el precio fijado por el Poder Ejecutivo a través de sus sucesivas resoluciones y disposiciones haya acumulado una suba del 34 % desde que en octubre del 2017 las autoridades decidieron establecer el cambio de fórmula, mientras que en igual período las naftas de Argentina sufrieron un incremento de un 86%.
6) Explique los motivos en virtud de lo cual entre los meses de noviembre 2017 a abril de 2018 las naftas Premium en los mercados internacionales (Por. Ej. Estados Unidos) aumentaron un 2% en dólares, mientras que en igual período en la República Argentina el aumento que se registró es del 17% en dólares.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la Ley Nº 26.093 se creó el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina, y a través de la Ley Nº 26.334 se aprobó el Régimen de Promoción de la Producción de Bioetanol, con el objeto de impulsar la conformación de cadenas de valor entre los productores de caña de azúcar y los ingenios azucareros, y elaborar bioetanol para satisfacer las necesidades de abastecimiento del país.
Entre los objetivos del dictado de estas leyes, así como de todas las normas que posteriormente las reglamentaron, estaba la necesidad generar un régimen específico de promoción del bioetanol con sus respectivas garantías de permanencia y sustentabilidad a lo largo del tiempo, generar empleos en el interior del país, desarrollar las economías regionales, modificar la matriz de abastecimiento energético en el país, impulsar el desarrollo de energías limpias no contaminantes, desarrollar industrias en ese momento incipientes y generar fuentes alternativas de abastecimiento energético.
Por medio del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, se dispuso que las adquisiciones de Biocombustibles a las empresas promocionadas, se realizarán a los valores que determine la Autoridad de Aplicación y que los mismos serán calculados propendiendo a que los productores, que operen en forma económica y prudente, tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable y que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de la actividad.
A través de la Resolución N° 415 de fecha 31 de octubre de 2017 el Ministerio de Energía, modificó la fórmula para el cálculo del pecio que estaba reglada a través de las Resoluciones 1294/2008, en base a la cual las empresas productoras calcularon todos sus costos de producción y estimaron las ganancias que obtendrían para realizar un modelo de negocio que les resultaba rentable.
Desde que se dejó sin efecto la fórmula prevista en la Resolución 1294/2008, la Secretaría de Energía modificó sucesivamente los valores del precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar, a través de las erráticas resoluciones 415/17, 449/17 y 92/18.
Estas nuevas fórmulas de determinación del precio del litro de bioetanol proveniente de caña de azúcar consagraban procedimientos que adolecían de serias deficiencias conceptuales y de evidente arbitrariedad en la cuantificación de sus términos, todo lo cual condujo a una baja desproporcionada del respectivo precio.
Posteriormente, la Secretaría de Energía intentó reglamentar un procedimiento para la determinación de los precios en base a “variables actualizadas y ajustadas conforme los actuales procesos productivos de las empresas”, para lo cual dictó la resolución 87/18 de mayo de 2018.
En base a la aplicación del procedimiento de la resolución 87/18, la autoridad de aplicación modificó reiteradamente el valor de los precios (Disposición 113/18, Resoluciones 21/18, 106/18, 225/18 y 23/13), todos los cuales evidenciaban un actuar improvisado que trajo aparejadas graves consecuencias en las economías regionales de las provincias azucareras.
Finalmente, a través de la Disposición 24/2019 se dejó sin efecto el procedimiento reglado en la resolución 87/19, y se fijó un precio de manera arbitraria aplicándose en la actualidad criterios sin fundamentación y absolutamente perjudiciales para el sector, entre ellos la omisión del verdadero valor de la bolsa de azúcar.
Los cambios en la fórmula de fijación del precio del bioetanol de caña y los constantes retrasos en su actualización son dispuestos por la autoridad como herramienta poco idónea de la lucha contra la inflación, por cuanto el resultado no implica más que el empobrecimiento de todo un sector productivo en beneficio de unas pocas compañías petroleras que siguen ajustando los valores de las naftas al público según el tipo de cambio y el precio internacional del petróleo.
La magnitud de la transferencia de recursos del sector sucroalcoholero a las petroleras puede establecerse en 4 pesos por litro de bioetanol de haberse mantenido la fórmula de ajuste que regía cuando en febrero de 2016 el gobierno aumentó de 10% a 12% la participación del etanol en el litro de nafta
En tal caso, el precio actual del bioetanol de caña debería ser de $26,80 por litro y no de $ 22,73 como fue fijado el pasado 9 de abril en la Disposición 24/2019.
Desde octubre de 2017 el precio del bioetanol creció en 34% mientras que el de la nafta aumentó en 86 %.
Es unánime el reclamo de las organizaciones empresariales, y de los medianos y pequeños productores cañeros, en relación a la falta de rentabilidad del precio determinado y la necesidad de retrotraer la fórmula de cálculo a la que se encontraba vigente antes del mes de octubre del 2017.
Ponemos de relieve que esta falta de rentabilidad del precio del bioetanol, trasluce una clara decisión de política económica, que se contrapone con las medidas que beneficiaron al sector petrolero, liberando los precios de las naftas, que encima tiene en sus componentes el mismo bioetanol.
La clara definición de beneficiar al sector energético de combustibles fósiles (como es el petróleo), en detrimento de las energías renovables, resulta a todas luces incomprensible, más teniendo en cuenta la enorme potencialidad que nuestro país tiene en relación a la generación de energías verdes, que pueden situarlo entre los mayores productores mundiales.
Esta política económica, viene afectando a las empresas productoras de bioetanol, al sector azucarero en su conjunto, y en especial a los trabajadores de estas empresas que ven cómo sus empleadores deben ajustar cada vez más sus variables de costos, produciendo despidos, ajustando paritarias salariales y hasta produciendo el cierre de algunos establecimientos industriales azucareros.
Por otra parte, resulta lamentable que en las resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, convocando a las empresas a que aporten información sobre la composición de sus costos a los efectos de la determinación del precio, se haya obviado la convocatoria a los trabajadores, asociaciones gremiales y sindicatos, siendo que uno de los objetivos primordiales del régimen de promoción del bioetanol es la generación de empleos y el impulso de las economías regionales.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |