ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 2715-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA AMPLIAR LA PRORROGA DEL PLAZO DE LA RESOLUCION 37/2014 SOBRE EL "ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO -GLP -".
Fecha: 22/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional a través de los organismos que correspondan, amplíe la prórroga del plazo que
por Resolución 37/2014 vence el 30 de abril de 2014, sobre el "Acuerdo de Estabilidad del
precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en Garrafas de 10, 12 y 15 kg. de
capacidad", en el marco de la Ley 26.020 "Régimen Regulatorio de la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las bajas temperaturas que
comienzan a marcar la proximidad a la estación invernal generan una demanda en la
provisión de gas que no debiera encontrar dificultades considerando el carácter previsible
de este hecho. Pero el abastecimiento efectivo y eficiente vuelve a convertirse en un desafío
para el estado nacional.
Los ideales indicarían redes de
gas natural en toda la extensión territorial de nuestro país pero la realidad indica, según
datos estadísticos del último censo del año 2010, que existen más de 13.835.751 viviendas,
de las cuales el 48,8% no cuenta con conexión a una red de distribución de gas natural, por
lo cual la recurrencia al gas envasado resulta inevitable y el aumento de la demanda
conlleva que los precios se incrementen más allá de lo razonable.
En octubre del año 2008 el
Gobierno Nacional implementó el "Programa Garrafa para Todos "y a pesar de los cambios
económicos acaecidos, continúa manteniendo sus principales lineamientos. En este sentido,
el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Energía, dispuso por Resolución 37/2014,
mantener hasta el próximo 30 de abril los precios de venta del Gas Licuado de Petróleo
(GLP) - butano - fraccionado en envases de diez (10), doce (12) y quince (15) Kg de
capacidad a pesos dieciséis ($16), pesos veinte ($20) y pesos veinticinco ($ 25)
respectivamente.
Esta medida fue adoptada ante la
imposibilidad de arribar a un consenso con la Cámara Argentina de Distribuidores de Gas
Licuado (CADIGAS), la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado (CEGLA) y la
Cámara Argentina de Empresas Fraccionadoras de Gas Licuado de Petróleo
(CAFRAGAS).
No obstante la prórroga establecida, la misma
ha resultado insuficiente y se torna imprescindible arribar a un acuerdo a efectos de
establecer los mecanismos que permitan responder a la demanda del mercado nacional con
un adecuado abastecimiento. En este punto corresponde señalar la imperiosa necesidad de
considerar las características particulares de cada región y que las mismas sean
contempladas a efectos de mantener equilibrio y equidad a la hora de la provisión. En
muchas oportunidades estas diferencias regionales parecieran adquirir una carga negativa
incrementándose costos que se reflejan posteriormente en precios que distan
significativamente de los establecidos normativamente. Hoy la provisión de la llamada
"garrafa social" resulta escasa y su distribución no tiene la fluidez y transparencia
necesaria, hecho que obliga al consumidor a cubrir su necesidad básica de provisión más
allá de los términos estipulados para su protección, convirtiéndolos en víctimas de la
especulación de los comerciantes- último eslabón de la cadena- llegando a pagar hasta tres
veces más por sobre la tarifa social fijada por el gobierno.
Cabe señalar que la Secretaría de Energía
estableció seiscientos siete (607) puntos de venta de la garrafa social en todo el país, pero la
realidad indica serias dificultades a la hora de adquirirlas, no contando con la cantidad
suficiente y generando así un frustrado y deficiente abastecimiento.
Ante esta situación y considerando la
inminente exposición a las bajas temperaturas que acrecentarán aún más la demanda, se
hace imperioso arribar a un acuerdo que garantice, no sólo la provisión eficaz, sino también
la continuidad en la accesibilidad de su precio, considerando que nos referimos a un
servicio que atiende a cubrir una necesidad básica de consumo.
Señor Presidente;
el presente proyecto por el cual solicitamos una nueva prórroga de la normativa; sólo
responde a la necesidad de proteger el marco de negociación y entendimiento necesario
para arribar a una solución paliativa hasta tanto se cumplimente la expansión de las redes
de gas natural a zonas hoy no cubiertas. En este sentido le corresponde a la Secretaría de
Energía como autoridad de aplicación de la ley 26.020 "garantizar el abastecimiento del
Gas Licuado de petróleo (GLP) como así también proteger adecuadamente los derechos de
los consumidores, posibilitando la universalidad del servicio y el acceso al mismo a
precios justos y razonables.". No dudando que en este sentido es compartido el
sentimiento de aunar criterios que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente,
solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |