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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2681-D-2016

Sumario: TARIFA ELECTRICA DIFERENCIAL PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - TED PYMES -. CREACION.

Fecha: 13/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52

Proyecto
LEY DE CREACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA DIFERENCIAL PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
CAPÍTULO I
DE LA TARIFA ELÉCTRICA DIFERENCIAL.
Artículo 1°.- Creación. Establécese una Tarifa Eléctrica Diferencial para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en adelante TED Pymes, dirigida a todos los agentes que operen en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y se encuentren alcanzados por los rangos establecidos por la Resolución 24/2001 y sus modificatorias.
Artículo 2º.- La TED Pymes se aplicará sin perjuicio de otros esquemas de ventajas y/o beneficios tarifarios implementados o a implementarse, los que en ningún caso operarán como impedimento a la operatividad de lo establecido en la presente ley.
Artículo 3°.- Definición. Para los alcances de la presente Ley, se entenderá como Micro, Pequeña y Mediana Empresa lo establecido por la Resolución 24/2001 de la Ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y todas sus modificatorias.
Artículo 4°.- Del Beneficio Tarifario. Establécese en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre la TED Pymes.
CAPÍTULO II
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación.
Artículo 6º.- Funciones. Serán funciones de la Autoridad de aplicación:
a) Coordinar acciones con los distribuidores, generadores y transportadores que operen en el territorio nacional, con el fin de hacer llegar los beneficios de la TED Pymes a la totalidad de los sujetos alcanzados por la presente Ley;
b) Materializar y resguardar el cumplimiento del carácter promocional que deberá tener la TED Pymes mediante las facultades que le son inherentes;
c) Llevar adelante las adecuaciones normativas necesarias para instrumentar la presente Ley;
d) Sumar nuevos beneficios cuando lo considere oportuno.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 7º.- Implementación. El Ministerio de Energía y Minería de la Nación coordinará con la Autoridad Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los distribuidores de energía eléctrica y los respectivos entes reguladores provinciales de la electricidad las formas de implementar la presente tarifa diferencial.
Artículo 8º.- En el lapso de los 60 días posteriores a la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación deberá hacer efectiva la aplicación integral de la TED Pyme.
Artículo 9º.- Invitación. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares a la presente Ley en cuanto a la eliminación de impuestos provinciales con el fin de reducir el costo de la Tarifa Eléctrica para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 10.- Déjese sin efecto toda otra norma que contradiga lo expresado en el artículo 4º de la presente Ley.
Artículo 11.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Históricamente las pequeñas y medianas empresas han tenido una gran influencia en nuestro país, no sólo en términos de producción, sino (y sobre todo) en lo que atañe a la generación de empleo. Además juegan un importante rol en el crecimiento industrial.
Argentina cuenta hoy con más de 650.000 PyMES, las cuales representan aproximadamente el 70% del total de la mano de obra ocupada, el 50% de las ventas y el 30% del valor agregado. Sin embargo es dable mencionar que al no contar con una mirada meramente economicista (como sí lo hacen las grandes corporaciones) y en muchos casos presentar estructuras pequeñas y precarias, a estas empresas se les dificulta el hecho de poder desarrollar tecnologías de punta o acceder a créditos que permitan apuntalar sus inversiones, disminuyendo sus beneficios respecto de las multinacionales.
A partir del decreto N° 134/2015 firmado en diciembre del año 2015, el Poder Ejecutivo Nacional declara la Emergencia Energética, lo cual abre las puertas a la posterior resolución por parte del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) N° 1/2016, estableciendo nuevos cuadros tarifarios con aumentos que llegan en algunos casos hasta el 500%.
Esto impacta de lleno a un sector que en los últimos meses viene siendo muy castigado por las políticas devaluatorias y de apertura económica, con el consecuente achicamiento del mercado interno que esto implica.
En definitiva solicitamos que se establezca una tarifa eléctrica diferencial para las pequeñas y medianas empresas nacionales en aras de proteger e impulsar un sector clave para nuestro país, conservando numerosos puestos de trabajo que de otra manera, y sin este beneficio, pasarían a representar la variable de ajuste.
El presente proyecto de Ley se propone la eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las tarifas de energía eléctrica que tenga como usuarios a PyMES, con el objeto de no poner en peligro su correcto funcionamiento, incentivando la competitividad de las mismas y sosteniendo la estructura industrial.
Por lo expuesto anteriormente es que solicito a mis pares el acompañamiento del siguiente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
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