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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2643-D-2018

Sumario: IMPUESTOS - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES PARA DIVERSAS PROVINCIAS.

Fecha: 07/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL INC. D DEL ART. 7º DE LA LEY 23.966 - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES - T.O. 1998 Y S/M, INCORPORANDO A DIVERSAS PROVINCIAS Y LOCALIDADES EN LOS BENEFICIOS DE REBAJA DE LOS COMBUSTIBLES.
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso d) art. 7 de la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Cuando se destinen al consumo en la siguiente área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA: Provincias del Neuquén, La Pampa, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el departamento de Malargüe en la Provincia de Mendoza".
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Gozando de plena vigencia y fundado en la necesidad de muchas provincias Argentinas de mantener la competitividad de sus economías regionales es que presento una vez mas este proyecto que tiene por antecedente el expediente 33 D 2015.
Un periódico de la Región Patagónica (Diario La Arena de la Provincia de La Pampa) en su edición del día 28 de Mayo próximo pasado, colocaba en su portada el siguiente titular "La Pampa tendrá tarifa patagónica en los combustibles"
Dicha noticia hacía referencia a una rebaja del veinte por ciento (20%) en las naftas y del diez por ciento (10%) en el valor del gas oíl, merced al tratamiento de un proyecto de ley presentado en el Senado de la Nación el 15 de Abril de 2015 por los Senadores Miguel Ángel Pichetto y Guillermo Ferreyra, y que -con despacho de comisión-, fue tratado y aprobado en la Cámara Alta el día 27 de Mayo del corriente.
El rico debate generado en el tratamiento de dicha iniciativa en el recinto del H. Senado, me mueven a presentar el presente proyecto, al amparo del artículo 16 in fine de la Constitución de la Nación Argentina, que prescribe que la igualdad es la base para la determinación de los impuestos y de las cargas públicas. La igualdad implica no poner las mismas cargas para todos, sino iguales en proporción a sus posibilidades económicas.
De hecho que por imperio de la Constitución el proyecto de ley tramitado en el H. Senado bajo Expediente 1167/15 y cuyo extracto reza "PEREYRA Y PICHETTO: PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL INC. D DEL ART. 7º DE LA LEY 23.966 - IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES - T.O. 1998 Y S/M, INCORPORANDO A DIVERSAS PCIAS. Y LOCALIDADES EN LOS BENEFICIOS DE REBAJA DE LOS COMBUSTIBLES", con media sanción de esa Cámara ha sido girado a la Cámara de Diputados de la Nación, y espero al tiempo de su tratamiento, sea abordado en forma conjunta con el presente proyecto de ley.
Sucintamente, en mi iniciativa propongo que las provincias que integran las regiones del Noroeste y Noreste de Argentina, esto es las Provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, también sean alcanzadas por los beneficios del inciso d) del artículo 7° de la Ley 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles -T.O 1998 y s/m, al amparo de la manda constitucional antes invocada.
Esto es, que al igual que se ha impulsado para las provincias incluidas en la Ley 23.272 en la Región Patagónica, esto es las Provincias de La Pampa, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur más el partido de Patagones en la Provincia de Buenos Aires y el partido de Malargüe en la Provincia de Mendoza, también las provincias del NOA y del NEA puedan ser eximidas del pago del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles cuando se destine al consumo
En ese debate al que hice mención el coautor del proyecto, titular de la bancada oficialista del Frente para la Victoria y candidato a Gobernador por Río Negro señaló que "el petróleo y el gas son recursos hidrocarburíferos que se extinguen con el paso del tiempo, que, indudablemente, la Patagonia produce para todo el país, y que en el marco de lo que hemos recuperado, fundamentalmente a partir de la decisión del Congreso, con la sanción de la ley que le dio nuevamente a la empresa histórica -la empresa YPF, la empresa de bandera- el 51 por ciento de capital estatal, estamos recreando la construcción de una política nacional".
H. Cámara de Diputados de la Nación
En relación con este primer fundamento, cabe realizar una sola consideración: que las provincias productoras de hidrocarburos hoy perciben cuantiosos ingresos en materia de regalías, son dueñas de un importante porcentaje de las acciones de esa Y.P.F. de la que habla el Señor Senador por Río Negro y por otra parte, algo que no dice el oficialismo, los títulos de la deuda pública que hemos entregado por el 51% de las acciones de Y.P.F., lo pagamos todos los argentinos, los de la Patagonia, los del NOA y los del NEA, y los que habitan en cualquier rincón del país.
También sostuvo el representante del oficialismo en el Senado que con el proyecto en cuestión "estamos planteando un mecanismo diferenciador del resarcimiento que nos parece totalmente lógico"..."frente a un recurso que, inevitablemente, en el proceso temporal, se va a acabar..."
Mecanismos diferenciadores que atiendan el desarrollo de las economías regionales hemos planteado desde hace largo tiempo con el pedido de prórroga y ampliación de los regímenes de Promoción Industrial, que cayó sin atenuantes sin ser reemplazado por otras medidas sustitutivas de fondo, en perjuicio de las economías deprimidas de algunas provincias del país como Catamarca, lo que produce migración hacia otros centros de desarrollo y mayor dependencia de las diversas líneas "asistenciales" del Estado, en un círculo que lejos de romper las factores que conllevan la pauperización, los estimula y mantiene.
Con el mismo criterio podríamos sostener la modificación de la ley de YMAD por cuanto una casa de altos estudios de la Provincia de Tucumán, por razones históricas previas a la reforma constitucional de 1994 que le confieren el dominio de los recursos naturales a las provincias, se queda con beneficios de la extracción minera de suelo catamarqueño.
Y en atención a la línea argumental brindada por el oficialismo, adelanto que vamos a sostener con firmeza los legisladores nacionales por Catamarca, la necesidad de la pronta sanción e implementación del "Régimen Compensador para el Desarrollo Económico sustentable de la Región Minera Andina" tramitado mediante Expte 5316 -D-2014 que hemos suscripto varios señores Diputados Nacionales por Catamarca, de diversas extracciones políticas.
En esa inteligencia, una medida diferenciadora que promueva el desarrollo de las economías alejadas del puerto sería una baja en los combustible como impulsamos mediante la presente iniciativa, que tendría un impacto en toda la línea de consumo, por caso, y evitaría políticas provinciales que han fracaso como la del subsidio al flete que fueron adoptadas improvisadamente como paliativo ante la caída del Régimen de Promoción Industrial y que beneficiaron a unos pocos
Entiendo la necesidad política de acelerar algunas decisiones que le permitan al oficialismo intentar hacer pié en jurisdicciones que no le son favorables. Hace al típico juego político / electoral.
Pero no se puede bajo ningún punto de vista, perforar preceptos constitucionales, ni colocar a este H. Congreso en la posición de sancionar leyes de redistribución de la riqueza, sin pensar en un plan de desarrollo integral del país, fundamentalmente de las regiones más deprimidas, pues por mandato constitucional estamos obligados a adoptar medidas de acción positiva proclive a dotar a la Nación de igual grado de desarrollo relativo de todas sus provincias y regiones.
Como que también éste H. Congreso es el primero que incumple la manda constitucional de sancionar un nuevo Régimen de Coparticipación Federal y de distribución de misiones, competencias y funciones entre la Nación, las provincias y los municipios, incumplimiento próximo a los veinte años de antigüedad.
Por los motivos expuestos, y otros que brindaré al tiempo de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA