ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2641-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES ENCARADAS EN EL MARCO DE LA LEY 26095, DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 12/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a
través de los organismos que correspondan, informe las acciones encaradas en el
marco de la Ley 26.095 y del Decreto N° 2067/2008 y en particular detalle:
Fondos Fiduciarios ya constituidos y a
constituirse a los fines de la Ley 26.095.
Distribución de los cargos específicos
creados por Ley 26.095 entre los distintos fondos fiduciarios ya constituidos.
Plan de Obras de Infraestructura
establecido en función de los fondos fiduciarios convenidos a tal efecto. Acompañe
detalle de los montos asignados.
Total de Obras de Infraestructura ya
realizadas. Acompañe documentación que avale las mismas.
Obras en Ejecución. Estado, avance y
plazo de ejecución de las mismas. Detalle por regiones y zonas.
Monto total de las inversiones de las
obras en cuestión. Pormenorizar el detalle correspondiente a la provincia de
Salta.
Evaluaciones del impacto de las obras
de prestación de servicios públicos encaradas sobre las tarifas de los usuarios y su
nivel de accesibilidad a los mismos, conforme al Decreto 2067/2008.
Variables que resulten relevantes al
objeto del presente Pedido de Informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hoy la provincia de Salta transita un
clima de tensión social producto del fallo que emitiera la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, por el cual revoca las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas
en la provincia de Salta respecto del Decreto 2067/ 2008, por el cual se creó el
"Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella
necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para
satisfacer las necesidades nacionales."
Los jueces del Alto Tribunal
de Justicia, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni, al desacreditar
las resoluciones de inconstitucionalidad del juez Julio Bavio y de la Cámara
Federal de Apelaciones de Salta, sentó claramente un precedente para todos los
usuarios de gas del país.
Un hecho no menos
importante por las significativas implicancias negativas que tiene sobre los
usuarios, es la tardía notificación de esta decisión que se produce con una demora
de cinco meses y expone a cincuenta y un mil familias a deudas exorbitantes
acumuladas desde el año 2009 cuando se presentara la acción colectiva de amparo
en concepto de pagos diferenciales en sus facturas de gas y que hoy deberán
cumplimentar, cuando paralelamente la estación invernal se avecina y los
consumos de gas se acrecientan con subas estimadas desde hace un año de hasta
un seiscientos por ciento ( 600%. )
En nuestra
provincia de Salta, el Comité de Defensa del Consumidor (Codelco), organismo que
inició las demandas pertinentes, advirtió que las deudas podrían superar los
cincuenta mil pesos (50.000$) en el caso de empresas o industrias, y entre mil
quinientos (1.500$) y diez mil (10.000$) pesos en el caso de usuarios residenciales
sin considerar la sumatoria producto de los años transcurridos.
Las consecuencias del fallo
emitido por la Corte Suprema de Justicia que avala la constitucionalidad del
decreto 2067/2008 y la potestad del Poder Ejecutivo de incrementar
indirectamente las tarifas de los servicios de abastecimiento de gas mediante el
aumento de los cargos específicos creados por Ley 26.095 en la cual, junto a otras
normativas se sustenta el decreto en cuestión; pero cabe consignar que esta
misma ley en su artículo noveno faculta al Poder Ejecutivo Nacional a exceptuar a
las categorías de pequeños usuarios que determine, del pago de los cargos
específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética. Esta
inequidad aparente en la aplicación de la normativa nos obliga a garantizar el
cumplimiento de la legislación en todos sus aspectos y no en forma parcializada
como pareciera querer implementarse.
La ley referida, 26.095,de
Obras de Infraestructura Energética que como ya señaláramos crea los cargos
específicos, tiene por objeto la aplicación de los mismos como aporte a los fondos
de fideicomisos constituidos para el desarrollo de obras de infraestructura
energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución
de los servicios de gas y electricidad. En estas instancias y ante las desprolijidades
suscitadas, resulta absolutamente oportuno y pertinente que el Poder Ejecutivo
Nacional informe con detallada precisión cuáles han sido los fondos fiduciarios
constituidos y cuáles han sido las obras realizadas como producto de los mismos.
Asimismo resulta imprescindible acceder a la información resultante de los estudios
de impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos que al respecto se hayan realizado.
Señor Presidente,
consideramos que la información que solicitamos a través del presente proyecto
nos brindará las herramientas necesarias para realizar un preciso análisis que
permita llevar adelante las medidas previstas en la legislación vigente en toda su
extensión sin que ello conlleve el avasallamiento de los derechos declarados en
defensa de los consumidores y ya consagrados en nuestra Carta Magna. Por todo
ello y por lo reseñado precedentemente, solicito a mis pares me acompañen con
sus firmas para la aprobación del presente Pedido de Informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
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