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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2641-D-2015

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACCIONES ENCARADAS EN EL MARCO DE LA LEY 26095, DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 12/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través de los organismos que correspondan, informe las acciones encaradas en el marco de la Ley 26.095 y del Decreto N° 2067/2008 y en particular detalle:
Fondos Fiduciarios ya constituidos y a constituirse a los fines de la Ley 26.095.
Distribución de los cargos específicos creados por Ley 26.095 entre los distintos fondos fiduciarios ya constituidos.
Plan de Obras de Infraestructura establecido en función de los fondos fiduciarios convenidos a tal efecto. Acompañe detalle de los montos asignados.
Total de Obras de Infraestructura ya realizadas. Acompañe documentación que avale las mismas.
Obras en Ejecución. Estado, avance y plazo de ejecución de las mismas. Detalle por regiones y zonas.
Monto total de las inversiones de las obras en cuestión. Pormenorizar el detalle correspondiente a la provincia de Salta.
Evaluaciones del impacto de las obras de prestación de servicios públicos encaradas sobre las tarifas de los usuarios y su nivel de accesibilidad a los mismos, conforme al Decreto 2067/2008.
Variables que resulten relevantes al objeto del presente Pedido de Informes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hoy la provincia de Salta transita un clima de tensión social producto del fallo que emitiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por el cual revoca las declaraciones de inconstitucionalidad dictadas en la provincia de Salta respecto del Decreto 2067/ 2008, por el cual se creó el "Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales."
Los jueces del Alto Tribunal de Justicia, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Raúl Zaffaroni, al desacreditar las resoluciones de inconstitucionalidad del juez Julio Bavio y de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, sentó claramente un precedente para todos los usuarios de gas del país.
Un hecho no menos importante por las significativas implicancias negativas que tiene sobre los usuarios, es la tardía notificación de esta decisión que se produce con una demora de cinco meses y expone a cincuenta y un mil familias a deudas exorbitantes acumuladas desde el año 2009 cuando se presentara la acción colectiva de amparo en concepto de pagos diferenciales en sus facturas de gas y que hoy deberán cumplimentar, cuando paralelamente la estación invernal se avecina y los consumos de gas se acrecientan con subas estimadas desde hace un año de hasta un seiscientos por ciento ( 600%. )
En nuestra provincia de Salta, el Comité de Defensa del Consumidor (Codelco), organismo que inició las demandas pertinentes, advirtió que las deudas podrían superar los cincuenta mil pesos (50.000$) en el caso de empresas o industrias, y entre mil quinientos (1.500$) y diez mil (10.000$) pesos en el caso de usuarios residenciales sin considerar la sumatoria producto de los años transcurridos.
Las consecuencias del fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia que avala la constitucionalidad del decreto 2067/2008 y la potestad del Poder Ejecutivo de incrementar indirectamente las tarifas de los servicios de abastecimiento de gas mediante el aumento de los cargos específicos creados por Ley 26.095 en la cual, junto a otras normativas se sustenta el decreto en cuestión; pero cabe consignar que esta misma ley en su artículo noveno faculta al Poder Ejecutivo Nacional a exceptuar a las categorías de pequeños usuarios que determine, del pago de los cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética. Esta inequidad aparente en la aplicación de la normativa nos obliga a garantizar el cumplimiento de la legislación en todos sus aspectos y no en forma parcializada como pareciera querer implementarse.
La ley referida, 26.095,de Obras de Infraestructura Energética que como ya señaláramos crea los cargos específicos, tiene por objeto la aplicación de los mismos como aporte a los fondos de fideicomisos constituidos para el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas y electricidad. En estas instancias y ante las desprolijidades suscitadas, resulta absolutamente oportuno y pertinente que el Poder Ejecutivo Nacional informe con detallada precisión cuáles han sido los fondos fiduciarios constituidos y cuáles han sido las obras realizadas como producto de los mismos. Asimismo resulta imprescindible acceder a la información resultante de los estudios de impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos que al respecto se hayan realizado.
Señor Presidente, consideramos que la información que solicitamos a través del presente proyecto nos brindará las herramientas necesarias para realizar un preciso análisis que permita llevar adelante las medidas previstas en la legislación vigente en toda su extensión sin que ello conlleve el avasallamiento de los derechos declarados en defensa de los consumidores y ya consagrados en nuestra Carta Magna. Por todo ello y por lo reseñado precedentemente, solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente Pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)