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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2638-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA RECATEGORIZACION DE LOS USUARIOS DE GAS DOMICILIARIO EN LA PROVINCIA DE SALTA.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios, a través del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y demás entes competentes, para la recategorización de los usuarios de gas domiciliario en la Provincia de Salta.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa parlamentaria obedece a la necesidad imperiosa de recategorizar a los usuarios de gas domiciliario de la Provincia de Salta en virtud de los ajustes tarifarios llevados a cabo recientemente.
Que como es de público conocimiento desde el año 2014 a la fecha la tarifa del gas se vio incrementada, en los parámetros establecidos en las Resoluciones ENARGAS Nros.1/2845/14; I/3353/15 y I/3727/2016 y ccs, cuyo análisis excede el contexto de la presente.
Que sin perjuicio de ello, corresponde destacar que no se celebró la Audiencia Pública frente a la revisión tarifaria, tal como esta última resolución consagraba(Resolución ENARGAS I/3727), la que textualmente en su parte pertinente reza “…En todos los casos, en el proceso de realización de la Revisión Tarifaria Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en los términos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016…”. (el resaltado me pertenece).
Que por su parte, el art. 5 del Decreto Nº 367 expresamente contiene la siguiente previsión normativa: “Dispónese que en el proceso de realización de la Revisión Tarifaría Integral que surja de los acuerdos integrales de renegociación contractual, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario del servicio de que se trate, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003”.
Es así que desoyendo la manda legal citada, se hizo caso omiso a la Audiencia Pública prevista a los fines de la revisión tarifaria dispuesta, la cual hubiese sido fundamental para los consumidores, quienes encuentran en ella un espacio de participación ciudadana en una temática que tiene gravitación en su vida diaria y que per se constituye uno de los cauces para el ejercicio de los derechos establecidos en el art. 42 de la Constitución Nacional, pues importa una garantía de razonabilidad para el usuario, un instrumento idóneo para la defensa de sus derechos y un mecanismo de formación de consenso de la opinión pública; además, es una garantía de transparencia de los procedimientos y un elemento de democratización del poder.
Se hace indispensable recordar los parámetros establecidos en la Resolución Nº 409/2008 y ccs. y por las cuales se ha establecido la segmentación de las categorías definidas en el Decreto PEN 180/04.
Que la Resolución Nº 409/2008 prevé que la tarifa del gas a abonar por los consumidores resulta de la suma del precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte, la tarifa de transporte y la tarifa de distribución; y que a tales fines los transportistas deberán tener en cuenta, y cito textualmente: “…las diferencias que puedan existir entre los distintos tipos de servicios, en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia relativa a los yacimientos y cualquier otra modalidad que el ENTE califique como relevante”.
Que por su parte, el Decreto 180/04 estableció la segmentación de las tarifas para las condiciones especiales del servicio residencial, clasificadas en tres categorías: R1, R2 y R3 así como los umbrales de consumo que definen las distintas categorías.
Que en virtud de la asignación de metros cúbicos por segmento de cada categoría, que ha correspondido discrecionalmente y sin parámetros objetivos a la Provincia de Salta, puede advertirse que como resulta del Decreto 180/04 y de la Resolución Nº 409/2008, los consumidores salteños se encuentran en inferioridad de condiciones en la clasificación del segmento del consumo asignado comparativamente con consumidores de otras provincias. En virtud de ello, y como visiblemente puede apreciarse no ha existido un criterio uniforme, racional, distributivo, equitativo y federal para la asignación de metros cúbicos (m3) de consumo de gas en las categorías de consumo señaladas para los salteños nucleados a través de la licenciataria GASNOR.
Al respecto, es dable observar que los usuarios de gas pertenecientes a otras zonas- cuyas condiciones no distan ni justifican sustancialmente las diferencias de asignación de m3 por categorías de usuarios de gas de los de Salta- se encuentran en mejores condiciones. Así, adviértase que un usuario de Santa Fe, Buenos Aires Norte o de Córdoba para estar encuadrado en la categoría R2 1 puede llegar a consumir hasta 650 m3, mientras que el usuario salteño para estar en la misma categoría solo puede consumir hasta 600 m3, pasando a partir de los 601 m3 a la categoría siguiente, con el incremento respectivo en el valor del m3 conforme a esta última. Esta brecha de posibilidad de consumo, se hace aún mayor en las categorías más altas por ejemplo: un usuario de la provincia de Entre Ríos, para ser considerado R3 2 puede consumir hasta 1500 m3, mientras que un usuario salteño o jujeño en la citada categoría solo hasta 1200 m3, pasando a partir de 1201 m3 de consumo a la categoría R3 3, con el correspondiente incremento en su factura mensual.
Es decir, las provincias vinculadas a las siguientes licenciatarias: LITORAL GAS, GASNEA, GAS DEL CENTRO, GAS CUYANA Y METRO GAS , se encuentran en mejores condiciones de consumo y consiguiente erogación individual patrimonial del usuario que las provincias vinculadas a GASNOR, entre ellas la Provincia de Salta.
Que paradójicamente, es la Provincia de Salta la que comparte la Cuenca Noroeste, en la que se encuentran los Yacimientos de Reserva Aguarague y Acambuco y la que tiene 14 tipos de climas, con una gran amplitud térmica y que justifican su mayor necesidad de uso del servicio de gas.
Al efecto, es dable recordar que conforme las condiciones climáticas de la provincia se torna complejo el ahorro entre los meses de abril a agosto, con lo cual se verán fuertemente impactados con el incremento tarifario, los usuarios de las categorías R2 y R3, estando ya, tal como ha quedado demostrado se encuentran en inferioridad de condiciones respecto de los usuarios de las zonas mencionadas.
La provincia de Salta, en los meses de abril a septiembre tiene una temperatura que oscila entre los 18º en el día y menos de 0º en la noche , con una temperatura mínima Media para junio de 4,1º –año 2009- ; 6,2º –año 2010-; 6,2º –año 2011-; 4,7º año 2012, para julio de 1,8º –año2009-; 2,0º –año2010-; 4,0º -año2011-; 2,8º año 2012, agosto de 4,7º -año2009-; 5,1º -año2010-; 4,9º -año2011-; 6,4º año 2012, conforme surge de información del INTA E.E.A. Cerrillos, Salta.
Se vive una amplitud térmica importante en tales meses, y los hogares deben necesariamente ser calefaccionados, desde abril hasta agosto. Ahora bien si tenemos en cuenta que el sistema tarifario Nº I/0409 art. 2°.- establece que la determinación de la categoría de cada usuario se basará en el consumo del último año móvil del mismo, computado a partir del consumo bimestral del período corriente y añadiendo los 5 (CINCO) bimestres inmediatos anteriores, el uso intensivo para calefaccionar lleva a la mayor parte de las familias a pagar una categoría más elevada que el resto del país y encontrándonos en inferioridad de condiciones .
Es decir, tienen los cuadros tarifarios una incidencia directa en el consumo y el valor de la factura dependiendo de la categoría de consumo, pero no se tiene en cuenta los niveles de ingresos de los usuarios de esas categorías o las zonas donde residen los mismos. Así, al estar categorizados los usuarios de Salta, con un rango menor de consumo anual por cada categoría, tienen mayores gastos -por m3 de gas consumido- que los usuarios de las otras provincias, los cuales pueden utilizar mayor cantidad de gas, conservar categorías más bajas que los usuarios salteños y por lo tanto pagar menos.
Por todos los fundamentos expuestos se solicita la modificación de la categorización de los usuarios del servicio de gas domiciliario de la provincia de Salta, acorde a la realidad climática de la misma, ampliando los m3 de consumo por cada una de las categorías de usuarios R2 1º, R2 2º, R2 3º, R3 1º, R3 2º, R3 3º y R3 4º.
En virtud de lo expuesto y, atento a la sensibilidad del tema, solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)