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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2622-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS PUNTOS DE LOS CONTRATOS, INCLUIDAS CLAUSULAS DE RESERVA O CONFIDENCIALIDAD, CELEBRADOS POR "ENERGIA ARGENTINA S.A. - ENARSA -, POR LOS CUALES SE HAYA ACORDADO IMPORTAR GAS NATURAL Y/O GAS NATURAL LICUADO DESDE LA REPUBLICA DE CHILE, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Energía y Minería, brinde ante esta Honorable Cámara de Diputados, información precisa y detallada sobre siguientes puntos:
1) Todos los puntos de los contratos o copia de los mismos, incluidas cláusulas de reserva o confidencialidad, celebrados por ENARSA S.A. por los que se haya acordado importar gas natural y/o gas natural licuado desde la República de Chile, sea que resulte vendido por una empresa privada o estatal que comercialice el producto en el país vecino o que utilice infraestructura del país para poder consolidar el ingreso del producto a la República Argentina.
2) Todos los puntos de los contratos o copia de los mismos, incluidas cláusulas de reserva o confidencialidad, celebrados por cualquier otra empresa con participación accionaria total o parcial del Estado Argentino y/o cualquier otra empresa que sin contar con participación accionaria del Estado Nacional reciba subsidios del mismo por los productos mencionados ut supra, ya sea que resulte ser el vendedor una empresa privada o estatal que comercialice el producto en el país vecino o que utilice infraestructura del país para poder consolidar el ingreso del producto a la República Argentina.
3) Todas las actuaciones administrativas, expedientes y/o información desagregada, relacionada a la exportación de YPF S.A. a Methanex, desde la República Argentina hacia Chile.
Asimismo se solicita se incluya los precios de venta del producto de YPF S.A. a Methanex, e informe si estas exportaciones siguen vigentes. Si fuera así, informe a esta Cámara los volúmenes que se han exportado desde el 1-1-16 a la fecha.
4) Si los contratos suscriptos en los puntos anteriores cuentan con cláusulas de confidencialidad, remita a esta Cámara aquellos informes de las áreas del Poder Ejecutivo Nacional con competencia en el tema y/o de las empresas que hubieran llevado adelante la operación, que hubiesen dictaminado o emitido opinión sobre dichas cláusulas de reserva y confidencialidad.
5) El precio de compra de gas natural y/o gas natural licuado al que se esté importando o esté previsto importar y que ingrese a la República Argentina desde:
a) el Estado Plurinacional de Bolivia,
b) la República de Chile,
c) las plantas regasificadoras ubicadas en los Puertos de Bahía Blanca y Escobar, indicando además país origen del producto,
d) cualquier otro país o medio de ingreso no enumerado en los anteriores ítems.
6) Las empresas vendedoras y compradoras de todas las operaciones del punto 5) anterior.
7) Volúmenes de GNL que se hubieren ingresado al país durante el año 2014 y 2015 a través de las plantas regasificadoras de Escobar y Bahía Blanca y volúmenes que se estima ingresar en el año en curso en ambas plantas.
8) Precios a los que se hubiere adquirido gas oil o fuel destinado a la generación de energía eléctrica, ya sea de origen nacional o importado, desde el mes de julio de 2015 a la fecha.
9) Consumo del mercado eléctrico de fuel oil, gas oil y gas natural, incluido el gas natural regasificado del año 2015, desagregado por los meses en que efectivamente hubiera sido usado cada uno de estos insumos.
10) Remita copia de aquellos informes, memorandos y/o notas de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) por los cuales se hubieran estimado las necesidades de gas oil, fuel oil y gas natural para el año en curso, o para los meses venideros si hubiere sido efectuado en forma desagregada, necesario para atender la demanda que dicha Compañía tenga previsto se deberá satisfacer; e informes, memorandos y/o notas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por donde se hubiera estimado la necesidad de gas natural necesario para satisfacer la demanda prevista del año en curso de la totalidad del mercado, aunque desagregado por cada tipo de usuario (por ej usinas, industriales, comerciales, residenciales).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva este Proyecto de Resolución la necesidad de contar con información exacta, precisa y fehaciente sobre las importaciones y exportaciones de gas natural y/o gas licuado de petróleo que se estén realizando en el país. Así como también, con toda aquella información que permita comprender las necesidades que fundamentan las mismas.
Dado que el Ministerio de Energía y Minería es el área del Poder Ejecutivo Nacional encargado de intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional (Artículo 23 nonies, inc. 6, Ley de Ministerios) así como partícipe de la administración de las participaciones del Estado en las sociedades y empresas con actividad en el área de su competencia (Artículo 23 nonies, inc. 16, Ley de Ministerios), es en consecuencia el Sr. Ministro de Energía y Minería el funcionario público que debe con premura informar con certeza y precisión las razones técnicas que fundamentan este tipo decisiones, sin tener los legisladores y los ciudadanos que recibir información tan sensible para el país a través de los medios de comunicación.
Se ha tomado conocimiento por medio de versiones periodísticas sobre la existencia de un contrato de importación de gas licuado de petróleo desde la REPUBLICA DE CHILE a la REPUBLICA ARGENTINA, suscripto entre la empresa estatal argentina ENERGIA ARGENTINA S.A. con la chilena SOLGAS S.A., empresa intermediaria del grupo internacional GDF Suez.
Fueron dichas versiones las que alertaron sobre la diferencia de precio de adquisición (mucho más elevado que cualquier otra importación que se conozca actualmente), condiciones de compra (pago, cláusulas de take or pay, entre otras), existencia de claúsulas de confiencialidad y prórroga de jurisdicción al Estado New York con aplicación de la ley de ese mismo estado.
Las actuales autoridades de ENARSA S.A. y el Sr. Ministro de Energía y Minería, también a través de medios de comunicación, confirmaron dicha versión periodística y brindaron a los medios una serie de argumentos para intentar la fundamentación.
Sin embargo, el día 10 del mes en curso, el Sr. Ministro de Hidrocarburos y Energía del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA desmintió al Sr. Ministro de Energía y Minería de nuestro país, afirmando que Bolivia se encuentra cumpliendo con el contrato que une ambos países enviando los volúmenes pautados y que no existe ninguna propuesta desde la REPUBLICA ARGENTINA para incrementar los volúmenes de gas enviados. Asimismo manifestó que se encuentran abiertos a analizar nuevas propuestas de volúmenes.
Esta situación de escasez de información pública es la que motiva el presente pedido, máxime si se tiene en cuenta que la empresa adquirente es una empresa con capital accionario total en manos del Estado y que por ende el gas será pagado con recursos de origen público, sean estos presupuestarios, provenientes del Programa Energía Total o generados por la mencionada empresa estatal.
Asimismo la realización de este tipo de operaciones se vuelve crítica para la sociedad en tanto que el costo de ese producto resulta siempre de algún modo trasladado para que resulte abonado por los ciudadanos, sea a través de tarifas a los usuarios, o vía presupuesto y por ende impuestos abonados por la comunidad.
Finalmente, resulta por demás alarmante la existencia de cláusulas de confidencialidad como las informadas por los medios, incluyendo dentro de tal criterio no solo la prohibición de comunicar a terceros la información, sino también la obligación de manejarla y almacenarla de forma tal que razonablemente sea adecuada para impedir el acceso a la misma.
La posible existencia de cláusulas de estas características que prioricen la reserva de datos por sobre el derecho de información del usuario, máxime cuando, como se dijo, se trata de productos que son trasladados en sus valores a tarifas y/o solventados por el Estado Nacional vía la ejecución de recursos presupuestarios, dejando además de lado lo previsto en el Decreto 1172/03 y la jurisprudencia en la materia "Giustiniani, Rubén Héctor c/ Y.P.F. S.A. s/ amparo por mora – CSJN – 10/11/15", provoca una frontal colisión con los derechos del pueblo al acceso y conocimiento de los actos de gobierno e información pública.
Pido, por consiguiente, el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de informes tendiente a clarificar las operaciones de importación y exportación de gas natural y gas licuado de petróleo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO JUJUY FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/08/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
15/09/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
16/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría