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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2608-D-2017

Sumario: REGIMEN DE LA INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO - LEY 26020 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1°, 5° Y 6°, SOBRE OBJETIVO DE LA MISMA, CARACTER DE SERVICIO PUBLICO Y ACTIVIDADES.

Fecha: 18/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
Artículo 1º- Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 26.020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°- Objeto. La presente ley establece el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP). Se aplicarán supletoriamente las Leyes N° 24.076 y N° 17.319 en todo lo que no esté expresamente establecido en la presente.
Constituye un objetivo esencial del marco regulatorio establecido por la presente ley garantizar el acceso universal, regular, confiable y económico al gas licuado de petróleo de todos los consumidores finales que lo requieran, para lo cual la Autoridad de Aplicación estará facultada para ejercer todas las atribuciones previstas en la presente ley, y todas las medidas conducentes para asegurar dicho objetivo”.
Artículo 2º: Sustitúyase el artículo 5º de la 26.020 por el siguiente:
"Art. 5º - Servicio público. Las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de GLP como industria en el territorio nacional son declaradas servicio público, dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional y en función de los objetivos señalados en la presente ley.
La condición de ser servicio público implica que los intereses particulares de los sujetos activos de la presente ley no podrán afectar el interés superior del conjunto de la sociedad y del Estado para los cuales la accesibilidad al servicio, el precio del producto, su calidad, y las condiciones de seguridad que deben imperar en todo el sector son elementos sustantivos".
Artículo 3°: Sustitúyase el artículo 6º de la 26.020 por el siguiente:
“Artículo 6º: Las actividades comprendidas en la presente ley serán ejercidas con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que de la misma se dicten. Dichas actividades deberán propender a la no especulación, la no discriminación, el libre acceso, al suministro eficiente, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente”.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley propone modificar el régimen regulatorio de la industria y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) establecido por la ley 26.020 del año 2005 para declararlo “Servicio Público”. El propósito es establecer un régimen con objetivos claros y definidos a favor de la accesibilidad, la universalidad y una planificación estratégica nacional del mercado de GLP.
Por ello, el presente proyecto de ley propone modificar la ley 26.020 a los fines de: 1) Declarar como “servicio público” al conjunto de actividades que comprenden la industria y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en el territorio nacional; y 2) Fijar los objetivos estratégicos del nuevo sistema a los fines de garantizar el acceso universal, regular, confiable y económico al GLP para los sectores que lo requieran.
En primer lugar, el proyecto de ley propone declarar como “Servicio Público” las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de GLP como industria en el territorio nacional, dentro del marco y el espíritu del artículo 42 de la Constitución Nacional. Es decir, declara como servicio público toda la cadena de actividad que interviene en el mercado de GLP. Esto implica, especialmente y tal como lo expresa el artículo 5º en su segundo párrafo, que “los intereses particulares de los sujetos activos de la presente ley no podrán afectar el interés superior del conjunto de la sociedad y del Estado para los cuales la accesibilidad al servicio, el precio del producto, su calidad, y las condiciones de seguridad que deben imperar en todo el sector son elementos sustantivos".
Esta nueva característica de las actividades que conforman la industria y la comercialización de GLP en nuestro país permitirán darle más herramientas al Estado para garantizar el acceso universal, regular, confiable y económico a los millones de argentinos que utilizan GLP tanto para uso doméstico como industrial. Es una forma de jerarquizar el sistema haciendo prevalecer los intereses colectivos y reordenando los intereses particulares.
El actual marco regulatorio lo declara de interés público, una figura híbrida que en el fondo sólo ha traído como resultado un crecimiento del mercado de GLP sin ningún tipo de planificación y sistemáticos problemas de precio y abastecimiento del GLP en todo el territorio nacional.
En segundo lugar, la finalidad del proyecto es establecer los objetivos estratégicos para el nuevo marco regulatorio de la industria y comercialización del GLP. Así el artículo 1° enuncia cuáles son los objetivos “esenciales” al establecer en su segundo párrafo que: “Constituye un objetivo esencial del marco regulatorio establecido por la presente ley garantizar el acceso universal, regular, confiable y económico al gas licuado de petróleo de todos los consumidores finales que lo requieran, para lo cual la Autoridad de Aplicación estará facultada para ejercer todas las atribuciones previstas en la presente ley, y todas las medidas conducentes para asegurar dicho objetivo”.
En igual dirección el artículo 6 propuesto dispone que “Las actividades comprendidas en la presente ley serán ejercidas con arreglo a las disposiciones generales en ella previstas y las normas reglamentarias que de la misma se dicten. Dichas actividades deberán propender a la no especulación, la no discriminación, el libre acceso, al suministro eficiente, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente”.
Sr. Presidente, el presente proyecto de ley pretende cambiar el paradigma de regulación de la ley 26.020 proponiendo adaptar el marco regulatorio a los estándares propios de una actividad económica de la cual depende el bienestar de millones de argentinos. El marco regulatorio del mercado de GLP no puede continuar al margen de una planificación estratégica, aislada de cualquier planificación nacional, y sin intervención del Estado o lo que es peor, no puede quedar librada a la regulación del mercado. No es posible en la actualidad admitir el mantenimiento de un marco regulatorio del mercado de GLP con paradigmas propios del neoliberalismo. Hoy es imprescindible, para garantizar el bienestar de la población y el desarrollo económico nacional, contar con una planificación estratégica en materia de energía y dentro de ésta, para el mercado de GLP. Para ello es necesario un Estado fuerte con la capacidad y la inteligencia para intervenir y ordenar a los actores del sistema, evitando la cartelización, el monopolio, fijando precios, imponiendo normas de seguridad, alentando la expansión hacia lugares donde el mercado por sí mismo no invierte y controlando. Para ello es necesario otro marco regulatorio.
Sr. Presidente, sabemos que todo esto es, desde hace mucho tiempo, una deuda y un desafío que tiene el país para con el pueblo argentino. Es necesario comenzar cuanto antes. Por eso solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0928-D-19