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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2556-D-2019

Sumario: ENERGIA ELECTRICA -LEY 24065 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 57, 58 Y 59, SOBRE CONFORMACION DEL DIRECTORIO DEL "ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGIA ELECTRICA - ENRE -".

Fecha: 17/05/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60

Proyecto
MODIFICACIÓN ARTICULOS 57, 58, 59 SOBRE CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO ENRE- LEY 24.065 - REGIMEN DE LA ENERGIA ELECTRICA
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 57 de la Ley 24.065, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 57.- El ente será dirigido y administrado por un directorio integrado por cinco (5) miembros, de los cuales uno será su presidente, otro su Vicepresidente y los restantes vocales. La conformación del directorio del ente deberá respetar la paridad de género”.
Artículo 2.- Modifíquese el artículo 58 de la Ley 24.065, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 58.- Los miembros del directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia. Las personas a ocupar el cargo de presidencia y vicepresidencia del ente serán propuestas por el Poder Ejecutivo y deberán ser aprobadas por las dos terceras partes del Senado. Un (1) vocal será designado por el Poder Ejecutivo, un (1) vocal por la Comisión de Energía y Combustible de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un (1) vocal por la Comisión de Defensa del Consumidor, del Usuario y de la Competencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Los vocales designados por las comisiones de la Cámara de Diputados serán elegidos por mayoría absoluta de los miembros totales. Los mandatos durarán cinco (5) años y podrán ser renovado en forma indefinida. Cesarán en sus mandatos en forma escalonada cada año. Al designar el primer directorio, el Senado de la Nación, establecerá la fecha de finalización del mandato del presidente, vicepresidente y de cada vocal para permitir tal escalonamiento”.
Artículo 3.- Modifíquese el artículo 59 de la Ley 24.065, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 59.- Los miembros del directorio tendrán dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios públicos. Los miembros sólo podrán ser removidos de sus cargos por mismo procedimiento por el que fueron designados.
Previa a la designación y/o a la remoción el Poder Ejecutivo deberá comunicar los fundamentos de tal decisión a una comisión del Congreso de la Nación integrada por dieciséis (16) miembros que serán los presidentes y vicepresidentes de las comisiones que cada una de las Cámaras determinen en función de su incumbencia, garantizando una representación igualitaria de senadores y diputados. Esta comisión podrá emitir opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones. Emitida la misma o transcurrido el plazo establecido para ello, el Poder Ejecutivo Nacional quedará habilitado para el dictado del acto respectivo”.
Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El aumento constante y progresivo de las tarifas de servicios públicos se convirtió en una política de Estado para el actual gobierno de Mauricio Macri. Según el Índice de Precios al Consumidor porteño e Invenómica, el Tarifazo diseñado por Mauricio Macri, Caputo y Aranguren para favorecer a las grandes multinacionales de la Energía (de las cuales participan accionariamente), significó un aumento en el servicio de electricidad de 1317%, promedio, desde diciembre de 2015 a octubre de 2018. En el mismo período, los sueldos nominales aumentaron alrededor del 98%. Durante 2018 las tarifas de luz aumentaron un 46,3% anual en relación al año anterior y este año la tarifa de energía eléctrica aumentará un 55% de promedio acumulado (siempre en promedio y para AMBA).
El gigantesco aumento que se verificó durante los primeros años del gobierno, introdujo la implementación de un Tarifazo brutal a los trabajadores y pymes con el fin de beneficiar a los amigos y familiares del presidente. El aumento en las tarifas de energía eléctrica no discriminó entre consumidores residenciales y comerciales ni entre grandes demandas y pequeñas demandas, impactando directamente en la competitividad y supervivencia de las empresas y en el bolsillo y bienestar de los trabajadores. Cuando uno ve el tamaño del ajuste realizado por el Poder Ejecutivo, cabe preguntarse si existe algún órgano, ente o institución destinada a regular la electricidad en la República Argentina.
La Ley 24.065 establece la creación de un Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que “gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privada” y establece que el ENRE tendrá como objetivos proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, promover la igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios de distribución de la electricidad, asegurar que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables, entre otros. Sin embargo, todos estos objetivos son dejados de lado cuando el ENRE se convierte en el apéndice y ejecutor de las políticas energéticas de un Gobierno Nacional que tiene como objetivo principal beneficiar a las grandes empresas en detrimento del pueblo trabajador.
Estos aumentos no tienen sustento legal ni económico, el ENRE debería haber reaccionado ante la transferencia brutal de riquezas que aplicó el Poder Ejecutivo en pos de favorecer a un grupo selecto de empresas energéticas.
La dependencia partidaria, funcional, jerárquica y financiera, no hacen más que licuar la verdadera función de control que debe tener dicha entidad. Nuestro proyecto propone un organismo colegiado, autárquico, con control del Congreso Nacional a los fines de mantener la independencia y función reguladora pero manteniendo la potestad del poder ejecutivo de nominar y designar la mayor parte de los miembros del directorio. Un órgano regulador que en cuyo seno las fuerzas se encuentren equilibradas. Y que cuente además con criterios de paridad de género para su composición.
Por estas razones solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIERRA, MAGDALENA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA