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ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2547-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA INSTALACION POR PARTE DE LA FIRMA "DIOXITEK S.A." DE UNA PLANTA PROCESADORA DE URANIO EN LA PROVINCIA DE FORMOSA.

Fecha: 15/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Ministerio de relaciones Exteriores y Culto, y de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), informe sobre diversas cuestiones relacionadas con la instalación de una planta procesadora de uranio en la provincia de FORMOSA, por la firma Dioxitek SA, y principalmente sobre los siguientes puntos:
1. Si es cierto que existe un proyecto de instalar la planta procesadora de uranio Dioxitek SA en la provincia de Formosa, como fuera anunciado por el intendente de Córdoba, Ramón Mestre, en reunión ayer con el Jefe de Gabinete de Ministros, Jorge Capitanich y con el Ministro de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios, Arq. Julio de Vido, y confirmado por el encargado de negocios de la Argentina en Paraguay, Luis Niscóvolos.
2. Especifique y remita los estudios de factibilidad ambiental, económica y social que se hubieran realizado, en cumplimiento de las leyes nacionales 25.675, 24804, 25.018, y la ley 1060 de Política Ecológia y Ambiental de la Provincia de Formosa. Indique qué institución ha sido encargada de elaborarlos y su costo total.
3. Especifique que evaluación y verificación de seguridad se han realizado teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 14 de la ley 24.776 que aprueba lo establecido por la Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena, República de Austria, el 20 de setiembre de 1994.
4. Indique que mecanismos de consulta internacional que se han tenido en cuenta, dada la posibilidad de que dicha planta se instale en una zona limítrofe con Paraguay.
5. Si se ha asegurado la participación ciudadana mediante la institucionalización de procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias previas obligatorias según establece la ley General del Ambiente 25.675, y la ley 1060 de Política Ecológica y Ambiental de la Provincia de Formosa.
6. Indique los medios a través de los cuales se realizará la convocatoria y el modo en que se llevarán a cabo dichas audiencias públicas, de modo tal que garanticen el derecho de toda persona a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general, según establece la ley General del Ambiente 25.675.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Semanas atrás el intendente de Córdoba, Ramón Mestre, luego de una reunión con el Ministro de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios, Arq. Julio De Vido y el Jefe de Gabinete Jorge Capitanich, anunció la reubicación de la planta de Uranio perteneciente a la empresa Dioxitek SA, en la provincia de Formosa, donde según el Ministro, ya habrían empezado las obras.
DIOXITEK es una sociedad anónima de la Comisión Nacional de Energía Atómica, ubicada en el barrio Alta Córdoba que provee de dióxido de uranio producido en el país, es decir combustible nuclear que sirve como principal suministro para el funcionamiento de las centrales nucleares de Embalse y Atucha I y II.
Recordemos que esta plata ha sido clausurada por la municipalidad de Córdoba y fue rechazada por las municipalidades de Despeñaderos, San Rafael y la Rioja por los niveles de contaminación que produce.
Sin embargo el gobierno de Formosa en nada ha informado a la sociedad sobre este tema, ni de los riesgos que pudiera implicar que se lleve adelante la construcción e instalación de una planta de estas características en el territorio de la provincia, ni si existen definiciones técnicas de las consecuencias ambientales sociales u económicas que la instalación podría acarrear.
Tanto la ley nacional General del Ambiente 25.675 como la ley 1060 de Política Ecológia y Ambiental de la Provincia de Formosa establecen la obligatoriedad de realizar estudios de factibilidad ambiental y evaluaciones de impacto ambiental de toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Y, a su vez, establecen el derecho de todas las personas a ser consultadas y a opinar en aquellas actividades que pudieran afectar su ambiente. Para poner en práctica estos derechos, las leyes prevén mecanismos de consulta popular y audiencias públicas que tienen carácter de obligatorias y deben ser previas a la autorización de este tipo de actividades en su territorio.
Por otra parte, en cuanto a las relaciones con el Paraguay, resulta indispensable contar con la información que brinde un estudio de factibilidad y análisis de seguridad nuclear de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena, República de Austria, el 20 de setiembre de 1994.
Para ello, según los periódicos locales, el encargado de negocios de la Argentina en Paraguay, Luis Niscóvolos, ya fue convocado a la Cancillería del vecino país ubicada en Asunción con el fin de dar explicaciones sobre el proyecto. El diplomático confirmó el hecho, pero se excusó de dar mayor información y explicó que el responsable de la iniciativa es el ministro de Planificación, Julio de Vido.
No olvidemos que según el principio internacional de buena vecindad, los estados tienen la responsabilidad de no dañar el medio ambiente ajeno. Esto está estrechamente relacionado con la obligación de cooperar para investigar, identificar y evitar daños ambientales, suministrar la información pertinente y notificar a los estados vecinos. Y si le fuera solicitado, el estado actuante tiene la obligación de entrar en consultas con los estados que podrían estar afectados durante un período razonable de tiempo.
A su vez, el principio de cooperación internacional también confía a los estados la obligación de prohibir actividades dentro del territorio del estado contrarias a los derechos de otros estados y que podrían dañar a otros estados y a sus habitantes.
En este sentido, si se llevara adelante la instalación de la planta en Formosa, se podría generar un conflicto con Paraguay, al ser una zona limítrofe y no contarse con las consultas previas correspondientes. Recordemos que en Agosto del año pasado el Canciller Timerman aseguró que la instalación no se realizará sin antes consultar primero a Paraguay, pero en los hechos no cumplió.
Este mismo proceder tuvo el gobierno provincial al tiempo de la instalación del reactor nuclear CAREM, que fue ubicado sin informar a la sociedad, tomando decisiones y avanzando en el proyecto de manera inconsulta y sin mostrar la información requerida desde la oposición en lo que respecta a seguridad para los formoseños.
Por ello solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión pública y Servicios, y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), informe sobre estas cuestiones y puntualmente sobre lo atinente a los estudios y análisis de factibilidad ambiental, económico y social que se hubieran tenido en cuenta para autorizar y avanzar en la instalación de esta planta, que podría generar un pasivo ambiental importante en la provincia.
Recordemos que la empresa Dioxitek ha generado desde su puesta en funcionamiento, cerca de 57 mil toneladas de colas de uranio, basura química de altísimo peligro para la salud humana que hoy nadie sabe cómo administrar.
Por último dada la falta de información con respecto a este tema podría violarse lo establecido en el artículo 38 en su inciso 3 de la constitución provincial sobre la instalación, uso y explotación de plantas de uranio. También se violaría la ley General del Ambiente 25.675 y la ley 1060 de Política Ecológica y Ambiental de la Provincia de Formosa, que consagran el derecho de todos los habitantes a ser consultados previamente y a participar en audiencias públicas con carácter previo a la instalación de cualquier planta de este tipo.
Es por ello que solicitamos que todo tipo de información relacionada con la posibilidad de que se instale una planta de uranio en la provincia de Formosa sea remitida a esta H. Cámara, dado que podría poner en riesgo tanto las relaciones con nuestro vecino comercial, Paraguay, como la salud de los formoseños y de las futuras generaciones.
Finalmente, rechazamos abiertamente la manera de llevar adelante este tipo de decisiones de manera inconsulta, sin informar a la sociedad, contrariando las leyes y la Constitución provincial.
Por ello es que solicito a mis pares apoyen con su voto positivo este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)