ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2490-D-2019
Sumario: REGIMEN DE FOMENTO DE LA PRODUCCION Y CONSUMO DE BIOCOMBUSTIBLES COMO FUENTE DE ENERGIA RENOVABLE. CREACION DEL "PLAN NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES -ARGENTINA 2030".
Fecha: 15/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
ARTÍCULO 1º: – Objeto – La presente ley tiene por objeto propiciar el crecimiento armónico de la producción y consumo de biocombustibles, como fuente de energía renovable altamente funcional para la ampliación y diversificación sustentables de la matriz energética nacional, favoreciendo la conformación de alianzas y sinergias estratégicas entre los actores del sector energético y las cadenas de valor relacionadas, como así también una mayor eficiencia en el uso y durabilidad de los recursos hidrocarburíferos.
ARTÍCULO 2º: – Creación – Se crea el “Plan Nacional de Biocombustibles – Argentina 2030”, como parte complementaria de la política pública establecida en la Ley Nº26.093, sobre Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, y la Ley Nº 26.334, sobre Promoción para la Producción de Bioetanol.
ARTÍCULO 3º: – Objetivos – El objetivo general del Plan que se crea por la presente ley es consolidar y fortalecer la participación de los biocombustibles de las especies denominadas “biodiesel” y “bioetanol” en la matriz energética nacional, a través de la expansión de su producción y uso sustentables, el aprovechamiento de sus derivados y el desarrollo integrativo de las cadenas de valor relacionadas, dentro del territorio argentino. Sus objetivos específicos son los siguientes:
a) El diseño e implementación, como parte de las políticas públicas de desarrollo económico nacional, de programas que impulsen la fabricación de automotores con capacidad de funcionamiento a través del consumo pleno de biocombustibles, y su adquisición y utilización para la prestación de servicios públicos estatales, transporte público terrestre de cargas y pasajeros, agrícola y otros que se consideren más convenientes para favorecer la diversificación, ampliación y mayor sustentabilidad de la matriz energética nacional.
b) Promover, a través de instrumentos apropiados tales como subsidios, créditos y/o incentivos fiscales, el desarrollo, fabricación y adquisición de automotores de uso particular denominados automóviles y camionetas, con capacidad de funcionamiento a través del consumo de biocombustibles al ciento por ciento o en mezclas con combustibles fósiles en porcentajes sustancial y progresivamente superiores a los que soportan actualmente dichos tipos de rodados.
c) Impulsar el desarrollo de la infraestructura, logística y equipamiento para el abastecimiento, transporte, almacenamiento y expendio de biocombustibles acorde a la expansión programada en su utilización, en todo el territorio nacional, de forma equilibrada y armónica entre las provincias y regiones que lo integran.
d) Favorecer la formación de stocks suficientes y necesarios de bioetanol y biediesel para el abastecimiento de la demanda con los niveles de mezcla mínima definidos en el artículo 8° de la presente ley hasta tanto se materialicen los objetivos enunciados en los incisos a) y b) anteriores.
e) Establecer mecanismos de determinación de precios del bioetanol y el biodiesel basados en criterios objetivos expresados en fórmulas de cálculo, que ponderen adecuadamente las variables que integran la composición de costos y una rentabilidad acorde a las inversiones que se realicen y que aseguren previsibilidad, estabilidad, eficiencia y sustentabilidad en las cadenas de valor relacionadas a su producción. En ningún caso, los precios resultantes podrán experimentar variaciones inferiores a los precios de los combustibles fósiles durante el plazo de vigencia de los regímenes promocionales de biocombustibles.
f) Promover la investigación científica y el desarrollo de tecnologías dirigidas a la mejora continua de la eficiencia integral de equipos industriales, máquinas y automotores que pudieren funcionar a través del consumo total o parcial de biocombustibles, con especial atención en la disminución progresiva en la emisión de gases de efecto invernadero, otros contaminantes y en la producción y utilización de materias primas de mayor y/o mejor balance energético, incluyendo el uso sustentable de los recursos agua, suelo y aire.
g) Fortalecer la promoción de la inversión en investigación científica, desarrollo y transferencia de tecnologías para el aprovechamiento integral de los productos, coproductos y subproductos actuales y potenciales derivados de los biocombustibles.
h) Elaborar un sistema de evaluación, registro y certificación de calidad de biocombustibles, que sirva de base para la aplicación de incentivos fiscales, aportes no reintegrables y/o créditos con tasas subsidiadas dirigidas a la ejecución de proyectos de mejora de la eficiencia y sustentabilidad de procesos de producción vinculados con la definición y cumplimiento de metas progresivas de reducción en la emisión de gases de efecto invernadero y otros contaminantes.
ARTÍCULO 4º: – Autoridad de aplicación – Es autoridad de aplicación de la presente ley, el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, el que actuará con el apoyo de los organismos nacionales competentes en materia de agroindustria, transporte, energía y ambiente para la mejor ejecución del Plan creado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 5º: – Funciones de la Comisión Asesora Nacional – La Comisión Asesora Nacional, creada por la Ley N° 26.093, además de las funciones asignadas por dicha ley, deberá asesorar a la autoridad de aplicación de la presente ley en todo lo relacionado a la ejecución, monitoreo y control del plan instituido por la presente y de los programas que en su consecuencia se implementen, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para alcanzar sus objetivos con la mayor celeridad posible.
ARTÍCULO 6º: – Ampliación de integrantes de la Comisión Asesora Nacional – La Comisión Asesora Nacional mencionada en el artículo precedente, además de la integración prevista en el artículo 3º de la Ley N° 26.093 y de lo dispuesto en su reglamentación, se integrará con los siguientes miembros titulares y suplentes de carácter permanente: uno (1) por la Secretaría de Transformación Productiva del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación; uno (1) por cada una de las provincias productoras que adhieran a la presente ley, en representación de los respectivos gobiernos provinciales; y dos (2) por cada provincia productora adherida en representación del sector privado, uno (1) por la producción primaria y uno (1) por la producción industrial.
ARTÍCULO 7º: – Extensión de vigencia – Se extiende el plazo de vigencia de las leyes Nº 26.093 y Nº 26.334, por diez años a contar desde el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 26.093 o del vencimiento del plazo extendido que surja del ejercicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo Nacional, en el 3er. párrafo de dicho artículo, según corresponda.
ARTÍCULO 8º: – Mezcla mínima obligatoria de bioetanol – Se establecen con el alcance y demás regulaciones emergentes de los regímenes de promoción instituidos por las leyes Nº 26.093 y Nº 26.334, sus normas reglamentarias y complementarias, para la especie de biocombustible denominado “bioetanol”, los siguientes porcentajes de mezcla mínima obligatoria en volumen con combustibles caracterizados como naftas en los términos de la Ley N° 23.966, a saber:
a) QUINCE (15) POR CIENTO, a partir del 1º de julio de 2019;
b) DIECISIETE Y MEDIO (17,5) POR CIENTO, a partir del 1º de diciembre de 2020;
c) VEINTE (20) POR CIENTO, a partir del 1º de diciembre de 2021.
Dichos porcentajes de mezcla regirán hasta tanto se desarrollen e introduzcan al mercado, automotores que soporten el consumo de bioetanol en estado puro o en porcentaje superior al veinte (20) por ciento.
La autoridad de aplicación queda facultada para elevar anticipadamente al veinte (20) por ciento de corte mínimo obligatorio con naftas, los porcentajes de los dos primeros tramos, en la medida que la evolución de las condiciones del mercado y el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente así lo aconsejaren.
ARTÍCULO 9º: – Vigencia – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10: – De forma – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa de ley tiene por finalidad central renovar el impulso de la producción y uso sustentables de biocombustibles de las especies bioetanol y biodiesel, con apoyo en la concurrencia de intereses estratégicos comunes entre los diversos actores de las cadenas de valor relacionadas a la producción de carburantes y biocombustibles pero fundamentalmente de la mano de la industria automotriz en su conjunto (fabricantes de automóviles, camionetas, camiones, tractores, maquinaria agrícola, minera, vial, y en general de todo vehículo autopropulsado), atendiendo también a la necesidad de su reactivación.
La definición de reglas claras, precisas y estables es el prerrequisito indispensable para atraer la gran inversión de capitales y ponerlos al servicio del desarrollo de actividades tan estructurales e influyentes en el sistema de precios relativos como la producción de energía, en general y de los combustibles y biocombustibles, que es lo que aborda la presente iniciativa.
Los regímenes de promoción de biocombustibles a partir del año 2006 han sido verdaderamente virtuoso desde todo punto de vista y deben repotenciarse para profundizar la diversificación de la matriz energética abriendo un mayor espacio a la participación de las energías renovables provenientes de biomasa en dicho proceso, principalmente de cultivos industriales que han demostrado alta eficiencia en el balance energético o ganancia neta de energía.
Nadie puede dudar de los beneficiosos efectos que trajeron las leyes 26.093 y 26.334 en términos de inversión en instalación de plantas industriales, generación de puestos de trabajo de alta calificación, agregación de valor a los cultivos utilizados como insumos, mejoría de precios que evitaron quebrantos en la producción de aquellos, a los que deben agregarse otros que los trascienden y plantean recurrentemente mayores y nuevos desafíos con miras a posicionar a nuestro país en un lugar destacado en el elenco de naciones genuinamente comprometidas con la reducción de gases de efecto invernadero y el cumplimiento de las metas asumidas en el Acuerdo de París sobre Cambio Climático.
La búsqueda de acuerdos sectoriales estratégicos entre los actores de las cadenas de valor vinculadas a la producción de biocombustibles es el camino al que convoca el presente proyecto de ley, con el propósito de lograr materializar los objetivos trazados en su artículo 2°, y que tiene como premisa general la necesidad de ampliar el uso del bioetanol y el biodiesel a través de la implementación de programas que promuevan la fabricación y adquisición de automotores que funcionen al ciento por ciento o con porcentajes de mezcla con combustibles de fuente mineral sustancialmente mayores que los que rigen actualmente. Las posibilidades técnicas existen y son de acceso posible para nuestra sociedad si se sostienen en el tiempo las políticas que impulsen su desarrollo y aplicación.
El sector sucro-alcoholero no es ajeno a la situación crítica por la que atraviesan en general diversas cadenas de producción de bienes en nuestro país, principalmente las economías regionales. Tampoco tiene capacidad ni posibilidad de soportar precios de quebranto.
Es por ello que se torna indispensable pero sobre todo urgente repotenciar con instrumentos apropiados, que gocen de la estabilidad y continuidad propia de una genuina política de estado y permitan transitar el sendero de ampliación y diversificación de la matriz energética, a las fuentes renovables provenientes de biomasa, como la caña de azúcar y otras, con la certidumbre que sólo la ley y su recta aplicación pueden garantizar.
El compromiso asumido por los actores de la producción ha sido claro y contundente, una apuesta firme por la producción, materializada en grandes y sostenidas inversiones, no solo en plantas industriales sino también en ampliación de áreas de cultivo, que motorizan y dinamizan a muchas actividades proveedoras de insumos y servicios que dependen de la suerte de la producción.
El potencial de expansión de los biocombustibles es enorme para nuestro país, ya que tiene tanto los recursos naturales suficientes y disponibles sin comprometer la seguridad alimentaria, capacidades humanas y técnicas y una voluntad emprendedora inquebrantable de los industriales y productores integrados en la cadena de valor, pese a las recurrentes situaciones de crisis que les ha tocado atravesar.
Alcanzar la meta requiere necesariamente que se toma la decisión política de mantener los regímenes promocionales, potenciarlos con las medidas que marca el plan diseñado en la ley aquí propuesta que hemos dado en denominar “Plan de Promoción de Biocombustibles-Argentina 2030” y fundamentalmente que se respeten las nuevas señales de incentivo que surgirán de los Programas a desarrollar en su consecuencia, y que están dirigidos no solo a los actores de la producción de biocombustibles, quienes ya se han embarcado con planes de inversión en curso de ejecución como de nuevos proyectos que sin duda se multiplicarán, sino también a la industria automotriz, hidrocarburífera, al sector científico y tecnológico, entre otros.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares que me acompañen con su voto para la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MASSETANI, VANESA LAURA | SANTA FE | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
BEVILACQUA, GUSTAVO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MORALES, MARIANA ELIZABET | SANTIAGO DEL ESTERO | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ORELLANA, JOSE FERNANDO | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YEDLIN, PABLO RAUL | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MARTIARENA, JOSE LUIS | JUJUY | JUSTICIALISTA |
MEDINA, GLADYS | TUCUMAN | JUSTICIALISTA POR TUCUMAN |
DAVID, JAVIER | SALTA | JUSTICIALISTA |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOISES (A SUS ANTECEDENTES) |