Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2484-D-2017

Sumario: DECLARAR INSANABLEMENTE NULA LA RESOLUCION 261/17 DE FECHA 8 DE MAYO DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, LA CUAL ESTABLECE UN CUADRO TARIFARIO PARA USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES.

Fecha: 12/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Declárase insanablemente nula la Resolución 261/17 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del 8 de mayo de 2017.
ARTICULO 2º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El día 19 de abril esta cámara dio media sanción por unanimidad al proyecto de ley que establecía la gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud. Días después el 26 de abril del mismo año la Cámara de Senadores le dio tratamiento y sanción definitiva a dicho proyecto, convirtiéndolo en ley. No obstante el tratamiento expeditivo dado a dicho proyecto atento a la importancia y sensibilidad que dicha temática adquiere, al 11/5/2017 el Poder Ejecutivo Nacional aún no ha promulgado dicha ley. En este interin con fecha de 8/5/2017 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA emitió la Resolución 261/17, la cual entre sus puntos resuelve la aplicación de un cuadro tarifario para los usuarios identificados como “ELECTRODEPENDIENTES”, contradiciendo lo establecido en el articulado de la ley sancionada a tal efecto.
Dicha ley en su artículo 3 y 4 señala con claridad:
“Art. 3°- El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.
Art. 4°- El beneficio otorgado por la presente ley a los usuarios registrados como electrodependientes por cuestiones de salud en todo el territorio nacional consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional.”
No obstante ello el Ministerio de Energía de Juan José Aranguren ratificó el máximo de 600 kilovatios/hora de consumo eléctrico gratuito para los hogares con estos pacientes y remarcó que por ahora si superan ese tope deberán pagar por el uso excedente de luz. Contradiciendo lo dispuesto en la ley que sancionó el Congreso el 26 de abril por amplias mayorías y que todavía el Poder Ejecutivo no promulgó ni reglamentó.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
24/04/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0480-D-19