ENERGIA Y COMBUSTIBLES
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Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2467-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROGRAMA HOGAR, "GARRAFAS PARA TODOS".
Fecha: 06/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Solicitar al Poder Ejecutivo, que a través del organismo pertinente, informe:
1) Si prevén tomarse medidas especificas a los efectos de garantizar el acceso de todos los habitantes de la República Argentina, incluyendo aquellos que no califican para acceder a la garrafa subsidiada establecida por decreto 470/2015 por el que se establece el Programa HOGAR, a la compra de garrafas según precio de referencia. En el caso, indique cuales;
2) Si prevén tomarse medidas específicas de control para garantizar el acceso de la población de menores recursos a la garrafa subsidiada. En el caso indique cuales;
3) Informe, en virtud del art. 34 de la ley 26020, cuáles son los precios oficiales por región de garrafas hasta 45 kg, para el primer semestre del corriente año, detallando aquellos que corresponden a la denominada "garrafa social" y aquellos que no lo conforman:
4) En relación a la determinación de los precios de referencia, identifique y detalle incidencia de los costos fijos, variables e impositivos en la determinación de la tarifa final, desagregados por sectores empresarios involucrados (productos, fraccionadores y distribuidores/comercializadores).
5) El consumo total mensual de GLP estimado para cada una de las provincias;
6) Si prevén implementarse medidas específicas para expandir los ramales de transporte, distribución y redes domiciliarias de gas natural en zonas no cubiertas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45, inciso b), de la ley 26.020.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informes tiene por objeto conocer las políticas que prevé aplicar el Estado Nacional en lo referente a las garrafas subsidiadas para los sectores más vulnerables, frente al invierno venidero.
La ley 26.020, sobre Régimen Regulador de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, sancionada en el año 2005, otorgó a la Secretaría de Energía de la Nación la facultad de establecer precios de referencia para cada región y para cada semestre estacional de invierno y verano, para el GLP envasado para uso doméstico. En este marco se instrumentó la implementación de la garrafa subsidiada, denominada garrafa social. Asimismo dispuso la creación de un Fondo Fiduciario para atender las necesidades de Gas Licuado de Petróleo de sectores de bajos recursos y para la expansión de redes de gas natural. Desde la sanción de la ley, el Estado es el encargado de velar por su cumplimento.
Actualmente, muchas regiones de nuestro país aun no cuentan con suministro corriente de gas natural, y sus habitantes, para tener acceso al mismo deben adquirir gas licuado de petróleo, esto es, el gas envasado en garrafas, que es más costoso y con frecuentes problemas de escasez en la provisión del mismo. Estas condiciones resultan más apremiantes durante la época invernal, cuando el consumo y demanda de gas licuado se incrementan.
En los programas implementados a la fecha (Garrafas para todos y Hog.ar), el Estado contempló compensaciones para los productores con un esquema de precios máximos de referencia a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano y propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado interno de GLP envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, de uso doméstico.
Con el objetivo de garantizar su cumplimiento, el Estado Nacional transfería los montos correspondientes para que productores, fraccionadores y distribuidores cumplieran con los precios establecidos. Estos programas han sido un gran paliativo para los grupos más vulnerables en todo el territorio de la República, ya para aquellos que no pueden acceder al gas natural, como para aquellas provincias que no tienen gas natural y que sólo pueden acceder a gas licuado.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0187/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 187/16 | 14/06/2016 |