Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Energía y Combustibles »

ENERGIA Y COMBUSTIBLES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 131

Secretario Administrativo DRA. FERREIRO MARÍA CECILIA

Martes 17.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2119 Internos 2119/18

ceycombust@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2451-D-2016

Sumario: TARIFA SOCIAL DE LUZ Y GAS PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO. CREACION.

Fecha: 06/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47

Proyecto
CREACION DE TARIFA SOCIAL PARA CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO
ARTICULO 1º: Crease un régimen especial de tarifa social es servicios públicos de luz y de gas para clubes de barrio y de pueblo
ARTICULO 2°: La presente ley regirá para clubes de barrio y de pueblo establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 27.098, referida a la promoción de estas instituciones deportivas generadoras de inclusión social e integración colectiva.
ARTICULO 3°: La tarifa social para los servicios de luz y de gas tendrá por finalidad garantizar un cuadro tarifario diferencial para las instituciones deportivas que se encuentren inscriptas o en trámite de inscripción ante el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo.
ARTICULO 4°: Las instituciones deportivas podrán acogerse a este régimen de tarifa social con la sola presentación de una nota ante la empresa prestadora del servicio público, sea esta una empresa privada, estatal o una cooperativa de servicios; acompañada de la correspondiente personería jurídica.
ARTICULO 5°: La presentación de la nota de solicitud acompañada por la personería jurídica otorga derecho al club de barrio y de pueblo a ingresar al régimen especial de tarifa social desde la fecha en que fuera aceptada por parte de la empresa privada, estatal o cooperativa prestadora del servicio de luz o de gas.
ARTICULO 6°: Quedará sin efectos para los sujetos comprendidos por la presente ley la Resolución N° 06/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, respecto al servicio público de electricidad.
Se establecerá la tarifa social tomando como base los precios del servicio eléctrico que regían con anterioridad a la Resolución N° 06/2016 antes mencionada.
ARTICULO 7°: Quedará sin efectos para los sujetos comprendidos por la presente ley la Resolución N°28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación respecto al servicio público de gas natural.
Se establecerá la tarifa social tomando como base los precios del servicio de gas natural que regían con anterioridad a la Resolución N° 28/2016 antes mencionada.
ARTICULO 8°: La presente ley entra en vigencia desde el día de su promulgación.
ARTICULO 9°: Invitase a la a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La quita de subsidios a servicios públicos esenciales como el gas y la electricidad produjo en la población argentina y en cada una de las familias un aumento en el pago de las facturas que motiva la presentación de este proyecto de ley que impulsa la creación de un régimen especial de tarifa social que incluye a los clubes de barrio y de pueblo comprendidos por la Ley Nº 27.098 referida a la institución del régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de los clubes de barrio y de pueblo mediante la asistencia y colaboración.
El pago de tarifas de energía eléctrica y de gas afectará el normal desarrollo y desenvolvimiento de los clubes de barrio y de pueblo, quiénes cumplen un rol social y comunitario en todo el país.
En forma inclusiva se busca con este proyecto de ley que las instituciones objeto de esta ley, como usuarios de servicios públicos esenciales de energía eléctrica o de gas garanticen un acceso universal de estos servicios públicos.
La vulnerabilidad socioeconómica provocada por la quita de subsidios así como la anterior devaluación y la suba sostenida de precios que elevaron en estos meses aún más la inflación provocó una problemática social que asimismo afecta a los clubes barriales comprendidos por la Ley Nº 27.098.
Sin que mediare previamente la realización de audiencias públicas, el actual Gobierno Nacional llevó adelante en forma apresurada una quita desmesurada de subsidios que pone en situación de inseguridad estos espacios institucionales de recreación y esparcimiento tanto deportivo como cultural y social que con personería jurídica precisan de la ayuda del Estado para su normal funcionamiento.
Los clubes de barrio y de pueblo hoy más que nunca pasan a cumplir un rol fundamental en la sociedad, ya que en ellos se da acogida a las familias más desprotegidas que la nueva situación económico y social está generando, ya que en estas instituciones muchas veces se da abrigo y platos de comida a los más necesitados.
De la situación actual de vulnerabilidad que viven muchas familias en estos últimos meses es que surge la necesidad de dar asistencia a quienes cumplen un rol fundamental en la sociedad ayudando a los más necesitados.
Es por estos motivos que solicito a esta Honorable Cámara el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA